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    <titulo>Orden de 27 de febrero de 1996 por la que se determina la estructura y funcionamiento de la Comisión de Faros.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19960307</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1060" orden="1">Comisión de Faros</materia>
      <materia codigo="4992" orden="2">Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 20 de febrero de 1979</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1992-26146" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 25 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1972-1441" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 5 de octubre de 1972</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-6014" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 65, de 15 de marzo de 1995</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina en su artículo 25 los objetivos generales de Puertos del Estado, figurando entre ellos la de planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español. La citada Ley, en el mismo artículo, establece también que la coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Constitución y adscripción.-Se constituye la Comisión de Faros como órgano de coordinación en materia de señalización marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión de Faros es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de la Secretaría General para los Servicios de Transportes.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Funciones de la Comisión.-La Comisión de Faros tendrá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones y entidades, públicas o privadas, relacionadas con la señalización marítima en España.</p>
    <p class="parrafo">b) Dictaminar, con carácter preceptivo, todos los planes referentes a la señalización marítima española, en lo relativo a la situación, alcance y características generales de las señales marítimas y de los sistemas de posicionamiento en el mar que se proyecte instalar, modificar o suprimir.</p>
    <p class="parrafo">c) Informar sobre cualquier otro asunto relacionado con los sistemas españoles de señalización marítima y de posicionamiento en el mar.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Composición de la Comisión.-1. La Comisión de Faros estará compuesta por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Director técnico de Puertos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Jefe del Departamento Técnico de Señalización Marítima de Puertos del Estado, que actuará como ponente.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo">Un representante del Instituto Hidrográfico de la Marina (Estado Mayor de la Armada) del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Dos representantes de Puertos del Estado, pertenecientes a su Departamento Técnico de Señalización Marítima.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, uno de los Vocales representantes de Puertos del Estado pertenecientes a su Departamento Técnico de Señalización Marítima.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Vocales serán designados por los órganos o entidades a los que respectivamente representen. Por cada Vocal titular podrá ser designado un suplente que sustituirá a aquél en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada. El Secretario de la Comisión será sustituido por el segundo de los Vocales titulares pertenecientes al Departamento Técnico de Señalización Marítima de Puertos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">3. Asistirán también a las sesiones de la Comisión de Faros, con voz, pero sin voto:</p>
    <p class="parrafo">Un representante del sector naviero y otro del de navegación deportiva, nombrados por las asociaciones de carácter nacional respectivas.</p>
    <p class="parrafo">Un representante del sector pesquero, nombrado por la Federación Nacional de Cofradías.</p>
    <p class="parrafo">4. Además, cuando se estime necesario y a solicitud de su Presidente, podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Faros personal técnico de las distintas Administraciones competentes o de otras cualesquiera instituciones públicas o privadas relacionadas con la señalización marítima.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Normas de funcionamiento.-El régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Faros se ajustará a lo dispuesto sobre los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades establecidas en esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">Quinto. Sede de la Comisión.-La Comisión de Faros tendrá su sede en la del Ente Público Puertos del Estado y en ella celebrará sus reuniones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso de la Comisión o por decisión de su Presidente, si existieran razones de urgencia o de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">Sexto. Reuniones de la Comisión.-1. La Comisión de Faros se reunirá, al menos, dos veces al año.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el Presidente de la Comisión podrá convocar reuniones extraordinarias siempre que lo considere necesario, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Para la constitución válida de la Comisión, a efectos de celebración de las sesiones, será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria bastará con la presencia de un tercio de tales miembros y de su Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan.</p>
    <p class="parrafo">3. Los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión tomarán como base la ponencia, con su documentación aneja, formulada y remitida a la Comisión por el Departamento Técnico de Señalización Marítima para su dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4. Los acuerdos se adoptarán sometiendo a votación, entre los miembros de la Comisión presentes con derecho a voto, las diferentes propuestas que se planteen y decidiendo por mayoría simple.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo. Presidente y Vicepresidente.-1. El Presidente de la Comisión ostentará la representación de ésta; convoca, preside y dirige sus sesiones, dictando las directrices generales para la buena marcha de éstas y moderando el desarrollo de los debates; fija el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas, al menos, con dos meses de antelación; podrá solicitar, en nombre de la Comisión, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares; dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos, y ejercerá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las normas vigentes.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente ejercerá, asimismo, aquellas funciones que le delegue el Presidente o la propia Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Octavo. Actas.-El Secretario levantará acta de cada sesión celebrada por la Comisión y redactará, por separado, los dictámenes correspondientes a cada uno de los asuntos tratados, a fin de unirlos a los expedientes respectivos, que serán remitidos por el Presidente de la Comisión al Presidente de Puertos del Estado para su aprobación, si procede.</p>
    <p class="parrafo">Noveno. Cláusula derogatoria.-Queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de febrero de 1979 por la que se modifica la de 5 de octubre de 1972, sobre composición de la Comisión Permanente de Faros, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">Décimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 27 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">Ilmo. Sr. Secretario general para los Servicios de Transportes.</p>
  </texto>
</documento>
