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    <titulo>Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19960224</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1236" orden="1">Comisiones de Informática</materia>
      <materia codigo="2958" orden="2">Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda</materia>
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      <materia codigo="5278" orden="4">Organización de la Administración del Estado</materia>
      <materia codigo="6760" orden="5">Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda</materia>
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      <anteriores>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 8 de febrero de 1988</texto>
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          <texto>Orden de 4 de junio de 1986</texto>
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          <texto>Orden de 16 de septiembre de 1983</texto>
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          <texto>Ley 13/1995, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>Orden de 4 de noviembre de 1994</texto>
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          <texto>Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo</texto>
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          <texto>Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Puntos 2, 3, 5 y 10, por Orden de 26 de diciembre de 1996</texto>
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          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en BOE núm. 89, de 12 de abril de 1996</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-4946" orden="4">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en BOE núm. 54, de 2 de marzo de 1996</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2000-20975" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, constituyendo la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía: Orden de 16 de noviembre de 2000</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-4719" orden="5">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>la Orden de 26 de febrero de 1996</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Comisión Ministerial de Informática del Departamento fue creada mediante Orden de 16 de septiembre de 1983 y modificada por la Orden de 4 de junio de 1986 y la de 8 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Con posterioridad a esta fecha, la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda ha sido objeto de sucesivas e importantes modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Al mismo tiempo, la aparición de una nueva normativa de contratación, así como la atribución de nuevas funciones a la Comisión Ministerial de Informática por el Real Decreto 533/1992, han modificado el marco competencial establecido.</p>
    <p class="parrafo">Por último, la cada vez mayor implantación y uso de las tecnologías de la Información en las actividades del Ministerio de Economía y Hacienda, así como la progresiva intercomunicación e intercambio de información, a través de medios telemáticos y la necesidad de rentabilizar al máximo los recursos disponibles, hacen aconsejable optimizar las actuaciones encaminadas a mejorar las labores de coordinación, normalización y supervisión en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Todo ello hace necesario una nueva regulación de la actual Comisión Ministerial de Informática que adecue su composición y funciones a la nueva situación.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administración Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la Política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática, así como de la promoción, aprobación seguimiento y evaluación de los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones de los distintos centros y entidades.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden: Los órganos, los centros directivos, los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda, definidas en el artículo 1.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El resto de las entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio, se considerarán Departamento, sólo a efectos de lo establecido en el párrafo segundo, punto 6.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:</p>
    <p class="parrafo">1. El estudio y aprobación de los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos centros y entidades del Departamento y sus correspondientes revisiones, de modo que se garantice la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos.</p>
    <p class="parrafo">2. Conocimiento y estudio de los planes de inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento y de su grado de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">3. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que afecten al ámbito competencial de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4. La coordinación de las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. El estudio de la normalización tecnológica y de su implantación en orden a asegurarla compatibilidad de sistemas y datos.</p>
    <p class="parrafo">6. El mantenimiento, en coordinación con los distintos centros y entidades, del inventario de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.</p>
    <p class="parrafo">7. El informe técnico preceptivo de los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración que se refieran a contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, así como su remisión, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes informáticos y de comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">8. El informe preceptivo de las propuestas de adquisición de equipos, programas, servicios y formación de carácter informático y de comunicaciones, incluidos en los Catálogos de Bienes de Adquisición Centralizada en el Servicio Central de Suministros de la Dirección General del Patrimonio del Estado, efectuadas por los centros y entidades del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">En aquellos casos en que el importe total del suministro sea inferior a 1.000.000 de pesetas y se trate de elementos complementarios de unidades centrales de proceso previamente adquiridas, se excluye la necesidad del mencionado informe, siendo necesaria únicamente la notificación a la Comisión a efectos de mantenimiento del inventario de recursos informáticos.</p>
    <p class="parrafo">9. Los informes técnicos y demás facultades atribuidas a la Comisión Ministerial de Informática por el Real Decreto 533/1992.</p>
    <p class="parrafo">10. La promoción de planes de formación de personal en materia de informática y de comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas.</p>
    <p class="parrafo">11. La elaboración y propuesta de cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, para la obtención de la mayor eficacia de los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y la integridad y seguridad de sus sistemas de información.</p>
    <p class="parrafo">12. El enlace y la colaboración técnica con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983.</p>
    <p class="parrafo">13. Asesoramiento a los centros y entidades del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones podrá recabar de todos los centros y entidades del Departamento, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Director general de Servicios.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo">El Director general de Presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">El Director general de Informática Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">El Director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.</p>
    <p class="parrafo">El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>
    <p class="parrafo">El Director general del Tesoro y Política Financiera.</p>
    <p class="parrafo">El Director general de Gestión e Información Estadística del Instituto Nacional de Estadística.</p>
    <p class="parrafo">El Director general del Patrimonio del Estado.</p>
    <p class="parrafo">El Inspector general del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general Técnico.</p>
    <p class="parrafo">El Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.</p>
    <p class="parrafo">El Subdirector general de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de diez, los Vocales que considere conveniente entre los Directores de los Centros del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El funcionario que designe el Presidente de la Comisión, que actuará, como miembro del Pleno, con voz y voto.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año, con objeto de efectuar la planificación y aprobación de los proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio y el control de dicha planificación.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-Existirá una Comisión Permanente de Informática, Delegada del Pleno, con sus mismas competencias, siempre que la materia objeto de informe, estudio, aprobación, impulso o propuesta se refiera a proyectos y otras materias informáticas y de comunicaciones que afecten a centros determinados, con la obligación de informar al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación, en su caso, a través de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. Igualmente serán competencia de la Comisión Permanente cuantos asuntos le delegue, explícitamente, el Pleno de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-1. La Comisión Permanente de Informática del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Director general de Servicios.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Secretario del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo">Un representante de los centros directivos dependientes de la Secretaría General de Planificación y Presupuestos nombrado por el Secretario general.</p>
    <p class="parrafo">Un representante del resto de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda nombrado por el Secretario de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Economía nombrado por el Secretario de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Un representante por cada uno de los organismos autónomos del Departamento nombrado por el Presidente o Director del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria nombrado por el Director de la Agencia.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión Permanente podrá nombrar, además, y en un número máximo de cinco, los Vocales que considere necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Los Vocales de la Comisión Permanente de Informática habrán de tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría nombrado por el Presidente, que actuará con voz, pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al menos para debatir e informar los proyectos presentados.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-1. Los Vocales que se determinan en el artículo anterior representan ante la Comisión Permanente a los centros directivos de su área de actuación, de acuerdo con la distribución detallada en el mismo. En particular corresponde a dichos Vocales la presentación ante la misma de los proyectos, planes y pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas originados en las unidades del área que corresponda, el seguimiento y evaluación de los planes, el planteamiento de iniciativas y la coordinación de los servicios informáticos, de modo que se garantice en el mismo ámbito la adecuada utilización del parque físico y lógico y la idoneidad de las propuestas de gasto e inversión.</p>
    <p class="parrafo">2. Para dar una mayor celeridad a las propuestas e iniciativas que se presenten a la Comisión Permanente, podrá asistir a las sesiones de la misma un representante del centro directivo proponente, con el fin de resolver las dudas o detalles que pudieran suscitarse en la deliberación de los proyectos correspondientes. En los temas correspondientes a su centro directivo, este representante actuará con voz y voto.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-En el seno de la Comisión Permanente se crearán, en los casos que se considere necesario, ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">La composición de dichas ponencias será designada por la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otro personal en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a:</p>
    <p class="parrafo">1. La elaboración de informes de asuntos elevados a la consideración de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. La realización de estudios y seguimiento de la evolución tecnológica y la implantación en lo referente a metodología, procedimientos y normalización.</p>
    <p class="parrafo">3. Planteamiento de proyectos de planificación y auditoría informáticas, elaboración de la documentación técnica precisa, el seguimiento de los trabajos y la elaboración de dictámenes en orden a su recepción.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-Los distintos centros y entidades del Departamento, designarán un coordinador, con las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">b) Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">c) En general, elaborar y promover cuantas medidas considere adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-Las competencias atribuidas a la Junta de Compras en el punto primero, apartados 1 a 6, de la Orden de 4 de noviembre de 1994, por la que se regula la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, serán ejercidas por la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones cuando se refieran a estas materias.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se regirá por la establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">Duodécimo.-La presente Orden no será de aplicación a los expedientes de contratación que hayan sido informados por la Comisión Ministerial de Informática, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.</p>
    <p class="parrafo">Decimotercero.-Quedan derogadas las Ordenes, de 16 de septiembre de 1983, 4 de junio de 1986 y 8 de febrero de 1988, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en lo que se oponga a la presente disposición.</p>
    <p class="parrafo">Decimocuarto.-Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones de funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 15 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">SOLBES MIRA</p>
    <p class="parrafo">Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.</p>
  </texto>
</documento>
