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    <titulo>Orden de 14 de marzo de 1995 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y se establecen las funciones y composición de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19950324</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="5725" orden="2">Producción ecológica</materia>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre de 1993</texto>
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          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 2092/91, de 24 de junio</texto>
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          <texto>, por Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre</texto>
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          <texto>en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1995</texto>
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          <texto>en BOE núm. 93, de 19 de abril de 1995</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1995-15074" orden="1">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en BOE núm. 148, de 22 de junio de 1995</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre de 1993, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación queda facultado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del citado Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 7 del citado Real Decreto crea la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dado que la citada disposición no precisa más que su estructura primaria y principal cometido, se considera necesario desarrollar de forma más concreta tanto su composición como sus funciones, teniendo en cuenta, por un lado, la participación de las distintas administraciones y del sector, y por otro, las misiones principales que deberá desempeñar, dentro del marco general de asesoramiento que tiene asignado como misión principal.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica (CRAE), estará integrada por los siguientes miembros: El Presidente, los Vocales y los representantes de las Comunidades Autónomas. Estará asistida asimismo, por un Secretario designado por la Secretaría General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">2. Presidente designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">3. Vocales nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio en agricultura ecológica.</p>
    <p class="parrafo">a) Un representante a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">b) Un representante a propuesta de la Secretaría General del Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">d) Un representante a propuesta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>
    <p class="parrafo">e) Un representante a propuesta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.</p>
    <p class="parrafo">f) Cuatro especialistas en producción agraria ecológica.</p>
    <p class="parrafo">g) Cuatro especialistas en elaboración y envasado de productos ecológicos.</p>
    <p class="parrafo">h) Un especialista en importaciones de productos ecológicos de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">i) Dos especialistas en distribución y comercialización de productos ecológicos.</p>
    <p class="parrafo">j) Dos especialistas en distribución y comercialización de productos ecológicos.</p>
    <p class="parrafo">k) Dos especialistas en materia de asociacionismo de consumidores, uno con experiencia en consumo de productos ecológicos.</p>
    <p class="parrafo">l) Dos especialistas en asociacionismo para la promoción y fomento de la agricultura ecológica.</p>
    <p class="parrafo">4. Las Comunidades Autónomas podrán designar un representante, que se integrará en la CRAE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica (CRAE), ejercerá sus funciones a través de la emisión de dictámenes o acuerdos, por iniciativa propia, o sobre las propuestas que presenten las Administraciones implicadas, el sector o los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica ejercerá funciones de asesoramiento sobre las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">Cuadernos de normas técnicas de producción y elaboración.</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos de control en explotaciones agropecuarias, zonas de recolección, industrias y locales e instalaciones de importadores de países terceros, de acuerdo con el anexo III del Reglamento (CEE) 2092/1991.</p>
    <p class="parrafo">Modificación de los anexos del Reglamento (CEE) 2092/1991.</p>
    <p class="parrafo">Normativa, que en materia de agricultura ecológica, dicten las distintas Administraciones.</p>
    <p class="parrafo">Documentos y normas de inspección y control de las distintas autoridades u organismos privados de control.</p>
    <p class="parrafo">Modificación al articulado del Reglamento (CEE) 2092/1991 y sus disposiciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Criterios para la calificación de la aptitud de las explotaciones e industrias para la producción ecológica.</p>
    <p class="parrafo">Promoción y publicidad de productos ecológicos.</p>
    <p class="parrafo">Investigación y desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Criterios de aplicación y desarrollo en materia de infracciones y sanciones.</p>
    <p class="parrafo">Protección de los intereses de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Aquellas otras materias que las Administraciones representadas en la Comisión Reguladora le sometan a informe o las que se consideren de interés para el desarrollo de la agricultura ecológica.</p>
    <p class="parrafo">2. El funcionamiento de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo que se señala en la presente disposición, de acuerdo con las facultades que se otorgan en el artículo 22 de la citada Ley para que ciertos órganos colegiados puedan completar sus normas de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. Presidente.</p>
    <p class="parrafo">1. El mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá designar temporalmente un sustituto que ejerza las funciones del Presidente hasta que se resuelva la situación, o se produzca un cese de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.</p>
    <p class="parrafo">3. El Presidente cesará al expirar el término de su mandato, a petición propia, una vez aceptada su dimisión, o por decisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los dos tercios de los miembros de la Comisión Reguladora.</p>
    <p class="parrafo">4. En caso de cese o fallecimiento, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará un nuevo Presidente en el plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">5. El Presidente deberá dirimir con su voto los empates que se produzcan a efectos de emitir acuerdos o dictámenes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Vocales.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Vocales de la Comisión Reguladora serán designados por el Secretario general de Alimentación y nombrados por el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Vocales se renovarán cada cuatro años pudiendo ser reelegidos.</p>
    <p class="parrafo">3. Causará baja el Vocal que durante el período de vigencia de su cargo haya causado perjuicio o desprestigio al sector de la agricultura ecológica.</p>
    <p class="parrafo">4. Causarán baja los Vocales especialistas por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. Secretario.</p>
    <p class="parrafo">1. El Secretario será nombrado por el Secretario general de Alimentación, actuando con voz, pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, el Secretario general de Alimentación podrá designar un funcionario de la Secretaría General de Alimentación para que actúe temporalmente como Secretario, hasta que se resuelva la situación, o, en su caso, se proceda a un nuevo nombramiento.</p>
    <p class="parrafo">3. Corresponde al Secretario ejercer las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuantas le sean asignadas por el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7. Convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">1. Para la válida constitución de la Comisión Reguladora en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente, Secretario y la mitad al menos de sus miembros. No obstante, el Presidente podrá constituir el órgano en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cuando estén presentes el Presidente, el Secretario y la tercera parte de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando en el orden del día de la convocatoria se indique de forma explícita la votación de un determinado asunto, y no pueda asistir a la sesión un miembro, se podrá manifestar el voto mediante escrito dirigido al Presidente, con al menos doce horas de antelación de la hora prevista en la convocatoria, o bien delegar éste en otro miembro de la Comisión Reguladora, siempre que se acredite debidamente.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión Reguladora deberá celebrar sesión, por lo menos, una vez al trimestre.</p>
    <p class="parrafo">4. Las convocatorias de la Comisión Reguladora deberán remitirse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación mediante correo, telefax, télex o telegrama, debiendo figurar el orden del día y acompañarse de los documentos precisos para permitir la toma de decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8. Grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">1. El Presidente, a propuesta de la Comisión Reguladora podrá designar expertos de reconocido prestigio que elevarán propuestas a la Comisión Reguladora sobre asuntos, que por sus características, requieran un mayor estudio.</p>
    <p class="parrafo">2. Los grupos de trabajo serán temporales y deberán constituirse durante el tiempo que el Presidente determine en el momento de su creación, pudiéndose ampliar este período si fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">3. Los grupos de trabajo estarán constituidos por un mínimo de tres expertos que podrán ser a su vez miembros de la Comisión Reguladora.</p>
    <p class="parrafo">4. Los expertos serán propuestos por la Comisión Reguladora y designados por el Presidente que nombrará un Portavoz del Grupo encargado de organizar los trabajos y actuar como interlocutor ante los miembros de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente podrá decidir la baja de un experto a petición del mismo, o por cualquier otra causa que lo justifique.</p>
    <p class="parrafo">5. En el momento de la constitución del grupo de trabajo, el Presidente, a propuesta de la Comisión Reguladora, podrá decidir las cuestiones concretas sobre las que deberá hacer una propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9. Derecho supletorio.</p>
    <p class="parrafo">En lo previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica se financiará, dentro de las posibilidades presupuestarias, a través de los presupuestos de la Dirección General de Política Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 14 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.</p>
  </texto>
</documento>
