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    <titulo>Orden de 8 de marzo de 1995 por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las Organizaciones Sindicales y Empresariales, de subvenciones por participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="369" orden="1">Asociaciones empresariales</materia>
      <materia codigo="1342" orden="2">Confederación Española de Organizaciones Empresariales</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref: 88/22572)</texto>
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          <texto>Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para 1995, en la aplicación 19.01.311A.484, se recoge un crédito por importe de 634.042.000 pesetas, bajo la rúbica «A los participantes en órganos consultivos en materia sociolaboral».</p>
    <p class="parrafo">Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1984 y de 1 de julio de 1988 establecen que la preparación, estudio y propuesta de los asuntos propios de la competencia de las Organizaciones Empresariales y Sindicales, por su pertenencia a los órganos de participación y control, centrales y periféricos, constituidos en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en ejercicio de la representación institucional que ostentan en defensa de los intereses generales de trabajadores y empresas origina a dichas Organizaciones una serie de gastos que son objeto de la correspondiente subvención económica, fijándose unas cuantías anuales que varían según la clase de órganos consultivos y señalándose una cantidad por cada uno de los miembros a satisfacer mensualmente.</p>
    <p class="parrafo">A su vez, el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento, por los Ministros correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que a continuación se citan: Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical, Consejo General de Formación Profesional, Consejos Comarcales del INEM y Comisiones de Control de Contratación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">Será requisito indispensable, para ser beneficiarios de estas subvenciones que las organizaciones sindicales y empresariales cuenten con representantes en los órganos consultivos de este Departamento, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se enumeran en el artículo 1 de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. Forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">Los beneficiarios acreditarán los nombramientos de las personas que sean sus representantes en el momento de solicitar la subvención.</p>
    <p class="parrafo">Las peticiones de otorgamiento de subvenciones serán solicitadas por una sola vez para 1995, por las organizaciones sindicales y empresariales según los representantes que participan en los diferentes órganos consultivos de este Departamento, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. Forma de conceder la subvención.</p>
    <p class="parrafo">El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien solicitará de los órganos consultivos del Departamento, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, señalados en el artículo 1 la expedición de certificado con la composición y funcionamiento de sus órganos colegiados y elevará la propuesta de resolución en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Organo competente para resolver.</p>
    <p class="parrafo">Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social la competencia para la resolución de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales y empresariales, que tengan representación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">La resolución del procedimiento debe emitirse en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria la concesión de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">El crédito que figura en la aplicación 19.01.311A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, por un importe de 634.042.000 pesetas, será distribuido entre las organizaciones sindicales y empresariales que tengan derecho, de conformidad con el artículo 2 de la presente Orden. Para la determinación de las cuantías que hayan de otorgarse a las Organizaciones Sindicales y Empresariales como subvención por su participación en los órganos consultivos del Departamento, Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 1988, concretándose en una cantidad fija por representante y mes, con independencia de las sesiones que pudieran celebrarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.</p>
    <p class="parrafo">b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como a las actuaciones de control financiero previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y someterse también a los controles financieros que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Las Organizaciones Sindicales y Empresariales justificarán la percepción de la subvención mediante la presentación en la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de un certificado expresivo de la cantidad percibida, así como la certificación de cada entidad sobre la participación en el órgano consultivo correspondiente como representantes sindicales y empresariales.</p>
    <p class="parrafo">El plazo de justificación será de tres meses una vez finalizado el ejercicio económico y recibida la última mensualidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8. Percepción de las subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">El abono de las subvenciones se acomodará al plan que apruebe el Gobierno sobre disposición de Fondos del Tesoro Público para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10. Reintegro de las cantidades percibidas.</p>
    <p class="parrafo">Procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 9 y 10 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a) Incumplimiento de la obligación de justificación.</p>
    <p class="parrafo">b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.</p>
    <p class="parrafo">c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.</p>
    <p class="parrafo">En tales supuestos se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional única.</p>
    <p class="parrafo">En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con referencia al ejercicio económico de 1995, aplicándose retroactivamente desde el 1 de enero.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 8 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">GRIÑAN MARTINEZ</p>
    <p class="parrafo">Ilmo. Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.</p>
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