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    <titulo>Orden de 21 de febrero de 1995 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19950225</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="3807" orden="1">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4107" orden="2">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
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      <anteriores>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 11 de marzo de 1994</texto>
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          <texto>modelo 131 de la Orden de 26 de marzo de 1992</texto>
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          <texto>Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre</texto>
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          <texto>en lo relativo al modelo 130, por Orden de 20 de marzo de 1998</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1998-6182" orden="2">
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          <texto>el modelo 131, por Orden de 13 de marzo de 1998</texto>
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          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>Corrección de errores en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1995</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados, ha dado nueva redacción a los artículos 61 y 62 del citado Reglamento, modificando la regulación de los pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto en lo que se refiere a los sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la Orden de 29 de noviembre de 1994, por la que se da cumplimiento para 1995 y 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, número 1, apartado 1.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha incluido las actividades agrícolas y ganaderas entre aquéllas a las que resulta de aplicación a partir de 1995 la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que exige la incorporación de las mencionadas actividades en el modelo de declaración-liquidación de pagos fraccionados específicamente aplicable a las actividades acogidas a dicha modalidad.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, el artículo 63.3 del citado Reglamento establece que los sujetos pasivos obligados a efectuar pagos fraccionados deberán presentar las declaraciones ante el órgano competente de la Administración Tributaria e ingresar su importe en el Tesoro Público, facultando al Ministro de Economía y Hacienda para determinar las condiciones y requisitos a los que deben ajustarse dichas declaraciones y para determinar la forma y el lugar de ingreso.</p>
    <p class="parrafo">Por todo lo anterior, resulta necesario aprobar los nuevos modelos de declaración-liquidación que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, desarrollando actividades empresariales o profesionales, estén obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:</p>
    <p class="parrafo">Primero. Aprobación del modelo 130.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el modelo 130 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa o en Estimación Objetiva (modalidad de coeficientes). Declaración-liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto que ejerzan actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, o actividades profesionales y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa o al de estimación objetiva, modalidad de coeficientes.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Aprobación del modelo 131.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el modelo 131 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago fraccionado. Empresarios en estimación objetiva por signos, índices o módulos. Declaración-liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto que ejerzan actividades empresariales, incluidas las agrícolas y ganaderas, y determinen el rendimiento neto de las mismas con arreglo al método de estimación objetiva, modalidad de signos, índices o módulos.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá utilizarse dicho ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones que dependan de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración-liquidación fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que la declaración-liquidación lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse también en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Si de la declaración-liquidación no resultase cantidad a ingresar, el modelo 130 ó 131 deberá presentarse, bien directamente o mediante envío por correo certificado, en la Dependencia, o Sección, de Gestión Tributaria de la Delegación, o Administración, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131.</p>
    <p class="parrafo">La presentación de los modelos 130 y 131, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se efectuará en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los pagos fraccionados que corresponda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas la Orden de 26 de marzo de 1992 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 310, 311, 370 y 371 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo relativo al modelo 131 de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden de 11 de marzo de 1994 por la que se aprueba el modelo 130 de declaración-documento de ingreso de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos de declaración e ingreso del ejercicio 1995 y siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 21 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">SOLBES MIRA</p>
    <p class="parrafo">Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.</p>
    <p class="parrafo">(ANEXOS OMITIDOS)</p>
  </texto>
</documento>
