<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251217222601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1994-15944</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="6110">Ministerio de Defensa</departamento>
    <rango codigo="1350">Orden</rango>
    <fecha_disposicion>19940628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>68/1994</numero_oficial>
    <titulo>Orden 68/1994, de 28 de junio, sobre la organización y actualización de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de Aeronaves Militares Españolas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19940708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>3</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21971</pagina_inicial>
    <pagina_final>21972</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/1994/07/08/pdfs/A21971-21972.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940709</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/o"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1994-15944</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1994-06-28</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">68</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/86"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/100"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/103"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/669"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1203"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1983"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3132"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3133"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4879"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/o"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1994-15944</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1994-06-28</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">68</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/86"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/100"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/103"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/669"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1203"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1983"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3132"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3133"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4879"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:corrected_by rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/corrigendum/19940830/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Orden 68/1994, de 28 de junio, sobre la organización y actualización de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de Aeronaves Militares Españolas.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1994-07-08</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/28/68/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="86" orden="1">Administración Militar</materia>
      <materia codigo="100" orden="2">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="103" orden="3">Aeropuertos y aeródromos</materia>
      <materia codigo="669" orden="4">Catástrofes</materia>
      <materia codigo="1203" orden="5">Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares</materia>
      <materia codigo="1983" orden="6">Cuerpo de la Guardia Civil</materia>
      <materia codigo="3132" orden="7">Ejército de Tierra</materia>
      <materia codigo="3133" orden="8">Ejército del Aire</materia>
      <materia codigo="4879" orden="9">Marina de Guerra</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1994-13801" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1987-16791" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-19781" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 207, de 30 de agosto de 1994</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-14903" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre actuaciones de seguridad de vuelo y normas de coordinación: Orden 174/1999 de 24 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Seguridad de Vuelo en el ámbito militar tiene por finalidad evitar la pérdida de vidas y de material, preservando al máximo la capacidad operativa de las unidades aéreas.</p>
    <p class="parrafo">Esta Seguridad se basa en un eficiente programa de &lt;prevención de accidentes aéreos&gt; que abarque las actividades de vuelo y las de apoyo al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la prevención de accidentes exige un estudio minucioso y sistemático de todos los factores que, de forma directa o indirecta, influyen en el conjunto formado por hombres, material y entorno que les rodea, a fin de eliminar aquellos riesgos con capacidad potencial de provocar un accidente, así como un detallado análisis, cuando éste se produzca, para obtener enseñanzas y emitir recomendaciones tendentes a evitar la repetición de hechos similares en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, al objeto de preservar la capacidad operativa de las unidades aéreas, previniendo y evitando accidentes aéreos, y con independencia de la investigación e informes técnicos que lleve a cabo la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regula las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares y en virtud de las atribuciones conferidas por su disposición final, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-En el Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Dirección General de la Guardia Civil, existirá una organización de Seguridad de Vuelo que tendrá a su cargo la elaboración y la ejecución de los programas de prevención de accidentes aéreos.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-1. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y el Director general de la Guardia Civil, como responsables de la preparación de sus fuerzas, lo serán asimismo de su Seguridad de Vuelo, ejerciendo esta responsabilidad a través de las respectivas estructuras de mando orgánico.</p>
    <p class="parrafo">2. Como órgano asesor se establecerán Comisiones de Seguridad de Vuelo, responsables de informar y asesorar a sus Jefes respectivos sobre asuntos concretos en el ámbito de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">3. El nombramiento de los Presidentes y demás miembros de las Comisiones de Seguridad de Vuelo corresponderá a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y a la Secretaría de Estado de Interior.</p>
    <p class="parrafo">4. Las diferentes Comisiones podrán organizar seminarios, estudios y, en general, promover cuantas actividades tiendan a mejorar el programa de prevención de accidentes. Con periodicidad anual se celebrará una reunión, a la que asistirán representantes de las cuatro Comisiones con objeto de intercambiar enseñanzas e ideas que ayuden a prevenir accidentes.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-1. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Secretaría de Estado de Interior contarán con un órgano de trabajo que les auxilie en el planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de la Seguridad de Vuelo.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán establecerse, igualmente, en los Cuarteles Generales de los Mandos de la estructura orgánica de los Ejércitos y de la Guardia Civil, órganos de trabajo para auxiliar a los Jefes de los mismos en todo lo concerniente a la Seguridad de Vuelo de las unidades aéreas bajo su mando.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-1. En las Bases, Aeródromos y Buques en los que estén desplegadas permanentemente Unidades dotadas con medios aéreos, existirá un órgano de trabajo encargado de todo lo concerniente a la Seguridad de Vuelo.</p>
    <p class="parrafo">2. A tal efecto, se designará un Oficial Superior u Oficial, cualificado y preferentemente titulado, como responsable de la elaboración y desarrollo del programa de prevención de accidentes y de efectuar las evaluaciones que por la Jefatura de la Base, Aeródromo o Unidad aérea se establezcan a este respecto. Este Oficial podrá relacionarse con cualquier organismo de la misma para asuntos relativos a la Seguridad de Vuelo.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando la entidad de las unidades desplegadas en la Base o Aeródromo lo haga aconsejable, existirá un Oficial de Seguridad de Vuelo, cualificado y preferentemente titulado, por cada una de las unidades subordinadas, designado por el Jefe de la misma de entre los destinados en ella.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-1. En las Bases y Aeródromos en que desplieguen permanentemente Unidades dotadas con medios aéreos, se constituirá una Junta de Seguridad de Vuelo con funciones de asesoramiento.</p>
    <p class="parrafo">2. La Presidencia de la Junta la ostentará el Jefe de la Base, Aeródromo o Unidad aérea.</p>
    <p class="parrafo">3. Serán Vocales de la Junta, los Jefes de las Unidades subordinadas, los Oficiales de Seguridad de Vuelo y aquellos otros que se determinen.</p>
    <p class="parrafo">4. Actuará como Secretario el Oficial de Seguridad de Vuelo de la Base, Aeródromo o Unidad aérea.</p>
    <p class="parrafo">5. Esta Junta se reunirá con la periodicidad necesaria para determinar y desarrollar las medidas a adoptar en todo lo relativo a la Seguridad de Vuelo dentro del ámbito de la Base, Aeródromo, o Unidad aérea, a cuyo efecto se levantará la correspondiente acta por el Secretario, que será remitida al Jefe del Estado Mayor correspondiente o Director general de la Guardia Civil por el conducto reglamentario.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-1. Los programas de prevención de accidentes de las Unidades militares deberán incluir el resultado del análisis de todo accidente o incidente, así como las anormalidades observadas antes, durante o después del vuelo, tanto en la aeronave como en los elementos terrestres de apoyo a aquélla, se hayan ocasionado o no daños a las personas o a las cosas, poniendo especial énfasis en aquellos factores humanos que puedan incrementar la posibilidad de accidente o incidente.</p>
    <p class="parrafo">2. A estos efectos, se tendrán en cuenta los informes técnicos de la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares, que serán obligatoriamente remitidos a las Organizaciones de Seguridad de Vuelo.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-A propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, se dividirá el territorio nacional en zonas, cada una de las cuales será asignada a una Base Aérea o Aeródromo, cuyo Oficial de Seguridad de Vuelo será responsable del estudio inicial de los accidentes aéreos que pudieran producirse en dicha demarcación, con la finalidad de acceder rápidamente a la zona, proceder a la recogida de datos, especialmente de aquellos susceptibles de alteración en razón del tiempo y proponer las medidas preventivas a adoptar con carácter inmediato.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-1. Tan pronto como se produzca una anormalidad de las indicadas anteriormente, el Oficial de Seguridad de Vuelo de la Base o Aeródromo en cuya demarcación se encuentre el lugar del accidente, procederá a:</p>
    <p class="parrafo">Comunicar al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Armada, Aire o Director general de la Guardia Civil, según corresponda, y al Jefe de la Unidad a que pertenezca la aeronave el suceso acaecido.</p>
    <p class="parrafo">Coordinar con el Oficial de Seguridad de Vuelo de la Unidad de pertenencia de la aeronave el inicio de las actuaciones.</p>
    <p class="parrafo">Trasladarse, si procede, al lugar de los hechos a fin de iniciar el estudio de lo sucedido, con objeto de obtener conclusiones para adoptar medidas conducentes a evitar en lo sucesivo accidentes debidos a causas similares.</p>
    <p class="parrafo">Cesar el análisis inicial y transferir sus actuaciones al Oficial de Seguridad de Vuelo de la Unidad a que pertenezca la aeronave, cuando haga acto de presencia.</p>
    <p class="parrafo">2. El estudio, dada su finalidad meramente de prevención de accidentes y de orden interno del Ejército respectivo, será independiente de la investigación realizada por la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares y de las actuaciones de carácter judicial o disciplinario que pudieran seguirse con ocasión del accidente.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Oficiales de Seguridad de Vuelo no podrán ser nombrados para la instrucción del atestado que previene el artículo 115 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar, ni designados Instructores de expedientes disciplinarios por faltas relacionadas con la actividad aérea.</p>
    <p class="parrafo">4. El Oficial de Seguridad de Vuelo recabará del Jefe de la Base, Aeródromo o Unidad aérea el personal y los medios que considere deben trasladarse con él al lugar del accidente o aconsejarle en el transcurso del estudio del mismo.</p>
    <p class="parrafo">5. Las Autoridades militares prestarán a los Oficiales de Seguridad de Vuelo encargados de analizar un accidente cuanta ayuda precisen en el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-1. Como resultado del estudio, el Oficial de Seguridad de Vuelo emitirá unas recomendaciones, a efectos exclusivamente de prevención de accidentes, basadas en el informe técnico realizado por la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares y en su valoración de los hechos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las recomendaciones, que concederán especial importancia a las medidas a adoptar en relación con la prevención de accidentes, serán remitidas por el Jefe de la Base, Aeródromo o Unidad aérea directamente al órgano de trabajo del Jefe de Estado mayor, o Secretaría de Estado de Interior correspondiente, y una copia al General o Almirante Jefe del Mando a que pertenezca orgánicamente o al Director general de la Guardia Civil.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando del análisis del accidente pudiera deducirse la necesidad de adoptar medidas inmediatas de carácter preventivo, se dará un avance de información con la urgencia necesaria.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Secretaría de Estado de Interior a desarrollar y adecuar a sus respectivas organizaciones lo preceptuado en la presente Orden ministerial.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 28 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">GARCIA VARGAS</p>
  </texto>
</documento>
