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    <titulo>Orden de 23 de febrero de 1994 por la que regula la concesión de subvenciones para la cooperación, promoción y difusión cultural.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="352" orden="1">Asociaciones</materia>
      <materia codigo="2256" orden="2">Cultura</materia>
      <materia codigo="3861" orden="3">Fundaciones</materia>
      <materia codigo="6800" orden="4">Subvenciones</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1988-22572" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 81.6 de la Ley General Presupuetaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1990-31180" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 31/1990, de 27 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-5809" orden="1">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Cultura viene desarrollando una política de promoción de la cultura, instrumentada a través de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que actúen como promotores o participantes en las actividades de cooperación, promoción y difusión cultural.</p>
    <p class="parrafo">Especial interés tiene la cooperación entre dichas entidades entre los distintos ámbitos geográficos en el interior del Estado y la promoción y difusión exterior de la cultura, actividades que resulta imprescindible fortalecer, finalidades ambas a las que se orienta la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Objeto.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Cultura podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios y en el ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones, para el fomento de cualquier tipo de actividades destinadas a la cooperación, promoción y la difusión cultural a través de la celebración de convenios con Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Requisitos de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Podrán optar a las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades a que se refiere el punto primero que reúnan los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">1. Estar legalmente constituidas y acreditar una trayectoria dentro de la actividad para que se solicita subvención.</p>
    <p class="parrafo">A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo">a) Estatutos, inscripción en el Registro público que corresponda y código de identificación fiscal.</p>
    <p class="parrafo">b) Memoria explicativa de los medios financieros, materiales y medios personales.</p>
    <p class="parrafo">c) Memoria de actividades: Años de actividad y programas, participantes y lugares de desarrollo de las actividades.</p>
    <p class="parrafo">2. Acreditar su capacidad para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, deberán aportar la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo">a) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la subvención: Resultados previstos, duración, participantes, etc.</p>
    <p class="parrafo">b) Presupuesto para 1994: Previsión de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">c) Programa de actividades para 1994.</p>
    <p class="parrafo">d) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención con declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas con cargo a fondos públicos.</p>
    <p class="parrafo">e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y respecto de la S. S.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Convocatorias.</p>
    <p class="parrafo">Las convocatorias, que deberán publicarse en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;, se realizarán por Resolución del Subsecretario, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Organo al que deberán dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">b) Crédito presupuestario al que se impute la subvención.</p>
    <p class="parrafo">c) Determinación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia de cooperativa.</p>
    <p class="parrafo">d) Identificación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">e) Plazo de presentación de las solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución. Los requisitos generales de las solicitudes y el plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">f) Plazo de resolución del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">g) Determinación de los criterios de valoración de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">h) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-Comisión de Estudio y Valoración.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Subsecretario del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: La Directora general de Cooperación Cultural.</p>
    <p class="parrafo">Vocales: Los Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: El Subdirector general de Cooperación Cultural.</p>
    <p class="parrafo">El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatorias, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-Resoluciones.</p>
    <p class="parrafo">Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Subsecretario del Departamento, que deberá ser notificada a los beneficiarios, y publicada en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-Obligaciones del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo que se establezca, la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se hayan fijado en la Resolución de concesión de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.</p>
    <p class="parrafo">d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos nacionales o internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-Concurrencia de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-Revisión de las subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-Revocación de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-Responsabilidad y régimen sancionador.</p>
    <p class="parrafo">Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 23 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ALBORCH BATALLER</p>
    <p class="parrafo">Ilmo. Sr. Subsecretario.</p>
  </texto>
</documento>
