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    <titulo>Orden de 24 de enero de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción del arte español.</titulo>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">La política cultural comprende dos objetivos básicos claramente diferenciados: De una parte, favorecer la creación de la obra de arte y, de otra, facilitar el conocimiento y difusión de la obra creada.</p>
    <p class="parrafo">El primer objetivo citado viene siendo promovido a través de diversos medios, entre los que se encuentra la concesión de premios, ayudas y subvenciones a las distintas actividades de creación artística.</p>
    <p class="parrafo">El segundo constituye la finalidad de la presente disposición. Esta se orienta a facilitar la realización o participación en aquellas actividades que contribuyan a difundir y a que se conozca, tanto en España como en el extranjero, el arte español en sus distintas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico en el Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Objeto y régimen de concesión. El Ministerio de Cultura, con la finalidad de facilitar el conocimiento y difusión del arte español, podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios y en el ámbito de sus competencias la concesión de subvenciones para la organización o participación en ferias de arte, exposiciones y otros acontecimientos artísticos de características similares, tanto nacionales como internacionales, incluidas las publicaciones relacionadas con la información y difusión de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Beneficiarios. Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como entidades públicas o privadas que pretendan realizar las actividades reseñadas en el punto primero.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Requisitos de las solicitudes. Podrán optar a las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">1. Tener la nacionalidad española.</p>
    <p class="parrafo">2. Acreditar una trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la subvención. A estos efectos deberán aportar la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo">a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.</p>
    <p class="parrafo">b) En el caso de sociedades, escritura de constitución, Estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.</p>
    <p class="parrafo">c) En el supuesto de asociaciones o fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, acreditación de estar legalmente constituidas, Estatutos y código de identificación fiscal.</p>
    <p class="parrafo">d) Memoria, que contendrá las actividades realizadas y el proyecto de actividades que se pretenda realizar.</p>
    <p class="parrafo">e) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención.</p>
    <p class="parrafo">f) Subvenciones que se hayan recibido hasta la fecha.</p>
    <p class="parrafo">g) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-Convocatorias. Las convocatorias, que deberán publicarse en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;, se realizarán por Resolución del Subsecretario del Departamento, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Organo al que deben dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades autónomas o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">b) Crédito presupuestario al que se impute la subvención.</p>
    <p class="parrafo">c) Determinación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.</p>
    <p class="parrafo">d) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">e) Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la Resolución. Los requisitos generales de las solicitudes y el plazo para la subsanación o mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">f) Plazo de resolución del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">g) Determinación de los criterios de valoración de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">h) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-Comisión de Estudio y Valoración. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">Presidente: El Subsecretario del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente: El Director general de Cooperación Cultural.</p>
    <p class="parrafo">Vocales: El Director general de Bellas Artes y Archivos, el Director del Museo Nacional del Prado, el Director del Museo Nacional &lt;Centro de Arte Reina Sofía&gt; y cuatro vocales, designados por la Ministra de Cultura, entre personas de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.</p>
    <p class="parrafo">Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Cultural, con nivel no inferior a Jefe de Servicio.</p>
    <p class="parrafo">El funcionamiento de la Comisión de Estudios y Valoración se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">La comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-Resoluciones. Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Subsecretario del Departamento, que deberá ser notificada a los beneficiarios, y publicada en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-Obligaciones del beneficiario. El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establezca, la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se hayan fijado en la Resolución de concesión de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.</p>
    <p class="parrafo">d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-Concurrencia de subvenciones. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-Revisión de las subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-Revocación de la subvención. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo.-Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ALBORCH BATALLER</p>
    <p class="parrafo">Ilmo. Sr. Subsecretario.</p>
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