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    <titulo>Orden de 28 de abril de 1993 por la que se establecen las funciones y se regula el régimen de funcionamiento de determinados órganos de asesoramiento y apoyo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</titulo>
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      <materia codigo="1557" orden="1">Consejo Superior de Investigaciones Científicas</materia>
      <materia codigo="4975" orden="2">Ministerio de Educación y Ciencia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 7.3 y 16.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">La disposición final primera del Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, asigna al Ministro de Educación y Ciencia la competencia para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el citado Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, los artículos 7.3 y 16.3 del Reglamento establecen respectivamente que la regulación del funcionamiento del Comité Científico Asesor así como la determinación de las competencias de Coordinadores y Comisiones de Area y la estructura y organización de estas últimas, serán llevadas a cabo por Orden ministerial.</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, regular los aspectos indicados a fin de que los mecanismos estructurales y de funcionamiento previstos en el Reglamento, adquieran en el menor tiempo posible, un nivel de eficacia que permita al Organismo el cumplimiento de los objetivos que le son propios.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas dispongo:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO PRIMERO</p>
    <p class="parrafo">El Comité Científico Asesor</p>
    <p class="parrafo">Primero.-El Comité Científico Asesor es un órgano colegiado de carácter permanente, que ejercerá funciones de apoyo y asesoramiento a la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en los términos y con la composición previstos en el artículo 7 del Real Decreto 140/1993, de 23 de enero, y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-La Junta de Gobierno del Organismo definirá los asuntos específicos que someterá a informe del Comité Científico Asesor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CSIC, aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CSIC, aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, el Comité Científico Asesor podrá establecer en su seno cuantas subcomisiones estime pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-El Secretario del Comité Científico Asesor, que será designado por el procedimiento previsto en el artículo 7.2.e) del Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, actuará con voz y sin voto en las reuniones de dicho Comité, ejerciendo las funciones de carácter administrativo que se determinan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, así como las citaciones a los miembros del mismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos remitidos al Comité de los que deba tener conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.</p>
    <p class="parrafo">d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.</p>
    <p class="parrafo">e) Coordinar las relaciones de este Organo con los demás del CSIC.</p>
    <p class="parrafo">f) Cuantas otras le sean encomendadas por el Comité Científico Asesor o su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-El mandato de los miembros del Comité Científico Asesor que no formen parte del mismo por razón de su cargo, será de cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-El Comité Científico Asesor se reunirá, como mínimo una vez al trimestre, y cuando sea convocado por su Presidente o a petición de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Coordinadores y Comisiones de Area</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-Las Areas Científico Técnicas se definen como aquellos ámbitos institucionales a través de los cuales se desarrolla la planificación, coordinación y supervisión de la actividad científico-técnica del organismo.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-En las Areas Científico Técnicas se integrarán los Institutos, Centros, Departamentos y cualesquiera otras estructuras organizativas dedicadas a la ejecución de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-Las funciones de coordinación en cada una de las Areas Científico-Técnicas serán ejercidas por el Coordinador de Area, nombrado por el procedimiento previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, el cual actuará bajo la dependencia orgánica de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-Serán funciones del Coordinador de Area:</p>
    <p class="parrafo">a) Proponer las directrices para adaptar la estructura y actividad del Area a las necesidades de los Planes de actuación del Organismo, y contribuir a su cumplimiento una vez hayan sido aprobados por los órganos competentes.</p>
    <p class="parrafo">b) Coordinar y supervisar la actividad científico-técnica del Area, colaborar en la planificación de la misma, impulsar la colaboración e intercambios con Universidades y otros Organismos Públicos de Investigación en las líneas propias del Area.</p>
    <p class="parrafo">c) Elevar, cuando sea requerido, informe a la Junta de Gobierno sobre la marcha de las actividades del Area, proponiendo las actuaciones precisas para su mejora.</p>
    <p class="parrafo">d) Elaborar, anualmente, una memoria sobre las actividades del Area, según las directrices que al efecto fije la Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">e) Cuantas le sean asignadas por la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo.-Los Coordinadores de Area ejercerán sus funciones con el apoyo y asistencia de las Comisiones de Area, las cuales presidirán, como órganos colegiados a través de los cuales se llevarán a cabo las actividades encomendadas a las Areas.</p>
    <p class="parrafo">Duodécimo.-Cada una de las Comisiones de Area estarán formadas por un número mínimo de cuatro y máximo de ocho científicos, designados por el Presidente del Organismo, oído el Comité Científico Asesor y la Junta de Gobierno, todos ellos pertenecientes al Area o Areas afines.</p>
    <p class="parrafo">Decimotercero.-Serán funciones de las Comisiones de Area:</p>
    <p class="parrafo">a) Asesorar al Coordinador de Area sobre cuestiones que afecten al desarrollo de la actividad científico-técnica del Area.</p>
    <p class="parrafo">b) Emitir informes, y elaborar estudios sobre aspectos relativos a la estructura organizativa del Area.</p>
    <p class="parrafo">c) Cualquier otra función asignada por el Coordinador de Area en el ejercicio de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">Decimocuarto.-Las Comisiones de Area se reunirán cuando las convoque el Vicepresidente de Ciencia y Tecnología, el Coordinador de Area, o a petición de la mitad más uno de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposición común</p>
    <p class="parrafo">Decimoquinto.-El funcionamiento del Comité Científico Asesor y de las Comisiones de Area, las normas sobre convocatorias, el régimen de adopción de acuerdos, y, en general, todo lo no regulado en la presente Orden, se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION FINAL</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 28 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">PEREZ RUBALCABA</p>
    <p class="parrafo">Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>
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