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    <titulo>Orden de 25 de marzo de 1993 por la que se establecen programas de actuación en favor de inmigrantes.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2765" orden="2">Dirección General de Migraciones</materia>
      <materia codigo="3153" orden="3">Emigración</materia>
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      <materia codigo="3805" orden="5">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="6800" orden="6">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1991-1742" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 9 de enero de 1991</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1991-24854" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1988-22572" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La sociedad española va adquiriendo progresivamente concie ncia de los problemas que afectan a los trabajadores extranjeros que, en número creciente, residen en España.</p>
    <p class="parrafo">Uno de los objetivos básicos de una política activa de inmigración consiste en facilitar la promoción e integración social de los inmigrantes.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre por el que se crea la Dirección General de Migraciones, establece que corresponde a esta Dirección la gestión de programas de promoción e integración social de los inmigrantes, sin perjuicio de la colaboración con otros departamentos ministeriales y Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, he tenido a bien disponer:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Objeto y contenido de los programas.-El objeto es facilitar la promoción e integración social-laboral de los inmigrantes mediante la concesión de subvenciones de la Dirección General de Migraciones a proyectos, actividades y acciones con el contenido que se enuncia a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1. Información, orientación y formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">2. Formación lingüística necesaria para desarrollar una actividad profesional o acceder a un puesto de trabajo así como la elaboración de material didáctico a dichos efectos.</p>
    <p class="parrafo">3. Información, asesoramiento, así como apoyo y defensa de los intereses de los inmigrantes.</p>
    <p class="parrafo">4. Realización de estudios, investigaciones y acciones informativas sobre la situación o problemática de los inmigrantes.</p>
    <p class="parrafo">5. Atención a inmigrantes en circunstancias extraordinarias destinadas a cubrir necesidades de carácter perentorio.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2. Beneficiarios de las ayudas:</p>
    <p class="parrafo">Entidades públicas.</p>
    <p class="parrafo">Entidades privadas que hayan obtenido el reconocimiento legal con antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores inmigrantes, en los supuestos de asistencia individualizada.</p>
    <p class="parrafo">Personas físicas de acreditada labor en el campo de la investigación, para el supuesto de realización de estudios.</p>
    <p class="parrafo">Art. 3. Modalidades.-Los programas podrán desarrollarse en las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Ayudas para actuaciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">b) Ayudas para programas de actuación que engloben diversas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4. Tipo de ayudas.-Subvenciones de cuantía variable, según la naturaleza de la actividad y su importancia, para sufragar con carácter general, de manera parcial, los proyectos y actividades o ayudas individuales de carácter extraordinario para ayudar a resolver situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.</p>
    <p class="parrafo">La concesión de ayudas de la Dirección General de Migraciones estará condicionada a su disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">En aquellos supuestos en que la Dirección General de Migraciones lo considere necesario, podrá determinar en las resoluciones de concesión la parte de subvención que se destina a los beneficiarios que participen en las acciones como ayuda económica.</p>
    <p class="parrafo">Art. 5. Documentación.-Las Entidades que deseen solicitar estas ayudas deberán presentar la documentación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Solicitud de ayuda conforme al modelo que se adjunta.</p>
    <p class="parrafo">b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.</p>
    <p class="parrafo">c) Memoria sobre actividades específicas en el campo de las migraciones, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">En el supuesto de que el solicitante sea una Entidad privada deberá, además, presentar los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">d) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">e) Documento acreditativo del reconocimiento legal y número de registro.</p>
    <p class="parrafo">f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">g) La Dirección General de Migraciones podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto el proyecto como la capacidad de la Entidad para ejecutarlo.</p>
    <p class="parrafo">Las Entidades que hayan presentado con anterioridad los documentos contemplados en los apartados b), d) y e) no tendrán que presentarlos nuevamente, salvo que hayan sufrido modificación.</p>
    <p class="parrafo">Los inmigrantes deberán presentar:</p>
    <p class="parrafo">a) Solicitud motivada de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">b) Pasaporte o documento de efectos equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">c) Fotocopia compulsada de su permiso de trabajo y residencia.</p>
    <p class="parrafo">d) Documentación acreditativa de las necesidades de carácter perentorio o de las circunstancias extraordinarias en que se basa la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Los investigadores deberán presentar:</p>
    <p class="parrafo">a) Solicitud de subvención.</p>
    <p class="parrafo">b) Currículum personal, profesional y científico debidamente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">c) Proyecto de estudio o investigación a realizar.</p>
    <p class="parrafo">Art. 6. Lugar y fecha de presentación.-Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se presentarán en la Dirección General de Migraciones o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuessto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">El plazo de presentación de solicitudes de Entidades e investigadores finaliza el día 30 de abril del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en supuestos de asistencia individualizada finaliza el 30 de noviembre del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Art. 7. Tramitación y resolución.-La Dirección General de Migraciones resolverá, por delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Las resoluciones se notificarán a los interesados, haciendo constar los recursos que puedan ser interpuestos contra las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.</p>
    <p class="parrafo">En el supuesto de que venciese el plazo de resolución y la Dirección General de Migraciones no la hubiese dictado expresamente, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 8. Justificación de la ayuda y obligaciones de los beneficiarios.-Las Entidades que hayan recibido con anterioridad ayudas de la Dirección General de Migraciones deberán haberlas justificado previamente a la solicitud de una nueva ayuda, en forma correcta.</p>
    <p class="parrafo">Los perceptores de las ayudas quedan obligados a emplearlas en aquellos conceptos y cuantías que hayan sido expresamente aprobados, así como a gastarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">Las ayudas deberán ser justificadas por la totalidad de la asignación recibida con facturas originales o documentos fehacientes de haber realizado el gasto en los plazos que marque la Dirección General de Migraciones y vendrán acompañados de una breve Memoria económica que explique la adecuación de dichos justificantes con la ayuda concedida.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo las Entidades perceptoras de ayudas están obligadas a presentar en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, una Memoria con evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los supuestos contemplados por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Art. 9. Seguimiento y control.-Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación sobre empleo de las mismas que estime conveniente la Dirección General de Migraciones, así como a todas aquellas actuaciones de control financiero que corresponden a la intervención general de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que los perceptores de las ayudas cometieren infracción administrativa se impondrán las sanciones previstas en la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Art. 10 Convenios de colaboración.-La Dirección General de Migraciones podrá establecer con Entidades públicas o privadas los acuerdos de colaboración que estime necesarios como instrumentos útiles de su política inmigratoria.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección General de Migraciones podrá, asimismo, participar en proyectos que se realicen por agencias internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Los acuerdos deberán definir el objeto y causa del mismo, contenido de los proyectos a desarrollar, las aportaciones de cada parte, el plazo de ejecución y la forma de justificación.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">En todo aquello que no estuviese previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con carácter subsidiario.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION DEROGATORIA</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 9 de enero de 1991, por la que se establecen programas de actuación en favor de los inmigrantes.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Migraciones a dictar cuantas instrucciones fuesen precisas para la ejecución de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 25 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">MARTINEZ NOVAL</p>
    <p class="parrafo">Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social y Director general de Migraciones.</p>
    <p class="parrafo">(MODELO DE SOLICITUD OMITIDO)</p>
  </texto>
</documento>
