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    <titulo>Orden de 25 de marzo de 1993 por la que se regula la creación y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional.</titulo>
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      <materia codigo="2263" orden="1">Currículo</materia>
      <materia codigo="3217" orden="2">Enseñanza de Formación Profesional</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 55.A) y D) y 56.4.B) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Durante el último decenio, la evolución tecnológica del conjunto de los sectores productivos ha venido caracterizándose por la creciente incorporación de equipamientos dotados con nuevas tecnologías, por el desarrollo y aplicación de técnicas de proceso y producto en la fabricación, distribución y comercialización y, por último, por la implantación de otras formas de organización del trabajo distintas de las tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">Estos factores plantean, en el ámbito de la formación profesional, cambios en los requerimientos de formación del profesorado ya sea en su componente de formación inicial o continua.</p>
    <p class="parrafo">Debido a la especial naturaleza de los contenidos y de los medios didácticos que configuran las enseñanzas de formación profesional, resulta necesario contar con unas estructuras organizativas específicas capaces de responder a esas expectativas y contribuir a la actualización permanente del profesorado y a la consecución de unas enseñanzas acordes con las necesidades que demandan los sectores productivos.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden pretende definir el marco normativo que permita dar respuesta a las necesidades detectadas en las áreas de formación, innovación y desarrollo de la formación profesional, cumpliendo así el mandato contenido en los artículos 55, a) y d), y 56.4, b), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Los Centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional serán creados como instrumento básico para la formación del profesorado de formación profesional, la investigación de los objetivos y contenidos constitutivos de la misma, y el desarrollo de métodos pedagógicos y medios didácticos aplicables a la práctica docente de dichas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2. Los Centros de Formación, Innovación y Desarrollo de Formación Profesional tendrán encomendadas las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">1. En relación con la formación del profesorado de formación profesional:</p>
    <p class="parrafo">a) Diseñar los planes de formación del profesorado.</p>
    <p class="parrafo">b) Organizar e impartir, con medios propios o en colaboración con expertos y estructuras formativas del entorno productivo, cursos de formación inicial y de actualización técnica.</p>
    <p class="parrafo">c) Evaluar las acciones formativas desarrolladas y proponer la expedición de certificados de aprovechamiento y asistencia a los participantes.</p>
    <p class="parrafo">d) Cualquier otra actividad que, relacionada con la formación del profesorado de formación profesional, pueda encomendársele.</p>
    <p class="parrafo">2. En relación con la innovación e investigación curricular de la formación profesional específica:</p>
    <p class="parrafo">a) Desarrollar investigaciones sobre el currículo mediante la elaboración de materiales didácticos que orienten y faciliten la práctica docente de las nuevas enseñanzas profesionales, incluidas las relacionadas con el área de formación en Centros de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b) Analizar y evaluar, en relación con los procesos de innovación producidos en los diversos sectores productivos, la idoneidad técnica y la eficacia pedagógica del equipamiento tecnológico previsto para cada ciclo formativo y proponer, en su caso, las modificaciones que se consideren precisas sobre las especificaciones técnicas de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">c) Mantener una relación permanente con los sectores productivos correspondientes, con el fin de efectuar un constante seguimiento del mercado de bienes de equipo y proponer la adquisición de aquellos que posean utilidad pedagógica y didáctica.</p>
    <p class="parrafo">d) Colaborar con los órganos correspondientes de la Administración Educativa en la permanente adecuación de los contenidos de los ciclos formativos a los nuevos requerimientos sociales en cuanto a capacidades, competencias y cualificaciones profesionales, así como en la elaboración de materiales que orienten y completen el desarrollo curricular de cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Art. 3. 1. La creación y supresión de los Centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional se hará por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el ámbito territorial de gestión de este Departamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los citados Centros dependerán de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, en cuyo ámbito estén localizados.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4. La plantilla de los Centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional será fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada uno de ellos, y estará constituida por:</p>
    <p class="parrafo">a) Personal docente, integrado por el Director y por funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, todos ellos nombrados, previa convocatoria pública de méritos, por el Ministerio de Educación y Ciencia, quien determinará, asimismo, los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia. Los servicios prestados por el profesorado de estos Centros tendrán la consideración de mérito docente en los concursos o procesos de selección que convoque la Administración Educativa.</p>
    <p class="parrafo">b) Personal de Administración y Servicios, para llevar a efecto la gestión administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">Art. 5. La financiación de los Centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional se efectuará de acuerdo a las disponibilidades que a estos efectos contenga para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Art. 6. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá las directrices a las que habrán de ajustarse los Centros de Formación, Innovación y Desarrollo en su funcionamiento y actuación. A tal efecto, las actividades de estos Centros se ajustarán al programa específico que, para cada curso académico, elaborará la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, teniendo en cuenta su adecuación a las necesidades derivadas del proceso de reforma de las enseñanzas de Formación Profesional.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia promoverán y facilitarán, en orden a la realización de sus actividades, la relación y colaboración de estos Centros con los Centros docentes ordinarios.</p>
    <p class="parrafo">Art. 7. Las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa podrán participar y colaborar en las actividades de estos Centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación profesional, previa formalización de un Convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION FINAL</p>
    <p class="parrafo">Por la Secretaría de Estado de Educación se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 25 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">PEREZ RUBALCABA</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.</p>
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