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    <titulo>Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la estructura orgánica y funcional del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.</titulo>
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      <materia codigo="766" orden="1">Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia</materia>
      <materia codigo="4975" orden="2">Ministerio de Educación y Ciencia</materia>
      <materia codigo="5278" orden="3">Organización de la Administración del Estado</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1992-23316" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6 del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 3 de febrero de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre (&lt;Boletín Oficial del Estado&gt; del 20), establece en su artículo 6 que la estructura orgánica y funcional del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) se determinará en las normas que lo desarrollen.</p>
    <p class="parrafo">La experiencia adquirida por el Ministerio de Educación y Ciencia en la elaboración y ejecución de programas educativos de educación a distancia junto a la necesidad de desarrollar y concretar cuantas medidas sean precisas para lograr una nueva y diversificada oferta de esta modalidad, son los criterios inspiradores de la estructura orgánica y funcional del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Corresponde al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia el ejercicio de las funciones que posibiliten la consecución de los objetivos que el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, le asigna.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Al frente del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia habrá un Director, nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Corresponderá al Director del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia:</p>
    <p class="parrafo">a) Ostentar oficialmente la representación del CIDEAD.</p>
    <p class="parrafo">b) Presidir el Consejo de Dirección del Centro.</p>
    <p class="parrafo">c) Ejercer la dirección y coordinación de los servicios del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.</p>
    <p class="parrafo">d) Conocer directamente y canalizar cuantas disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación y Ciencia hayan de cumplirse y observarse por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.</p>
    <p class="parrafo">e) Proporcionar cuantos informes, estudios y propuestas, relativos a la educación a distancia, le sean solicitados por el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.</p>
    <p class="parrafo">f) Informar periódicamente al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, a través del Subdirector general de Educación Permanente, del desarrollo de actividades del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.</p>
    <p class="parrafo">g) Conocer y solicitar la autorización correspondiente para todas aquellas actividades que propongan llevar a cabo los diferentes servicios del Centro cuando sean promovidas o en ellas participen particulares u Organismos ajenos a él.</p>
    <p class="parrafo">h) Presentar al Consejo de Dirección del Centro el Plan de Trabajo Anual con el correspondiente proyecto de presupuesto, así como la Memoria Anual de Actividades.</p>
    <p class="parrafo">i) Proponer la autorización de Centros, ordinarios o específicos de educación de personas adultas, a través de los cuales sea impartida la educación a distancia.</p>
    <p class="parrafo">j) Impulsar el desarrollo y ejecución de cuantas medidas sean necesarias para alcanzar los objetivos asignados al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-1. El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, como parte de la estructura orgánica y funcional de la Subdirección General de Educación Permanente, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre (&lt;Boletín Oficial del Estado&gt; del 20), estará integrado por:</p>
    <p class="parrafo">a) Servicio de Gestión Económica y Administrativa.</p>
    <p class="parrafo">b) Servicio de Producción y Distribución.</p>
    <p class="parrafo">c) Servicio de Régimen Académico.</p>
    <p class="parrafo">d) Servicio de Ordenación e Implantación de la Oferta de Educación a Distancia.</p>
    <p class="parrafo">e) Servicio de Innovación Educativa.</p>
    <p class="parrafo">2. Además de los servicios anteriormente descritos, en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia existirá la unidad de documentación y biblioteca que dependerá directamente del Director.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-Corresponderá al Servicio de Gestión Económica y Administrativa la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Centro; el seguimiento de su ejecución; la gestión del personal; el registro y los asuntos de régimen interior; la gestión y coordinación de los medios informáticos, telefónicos y telemáticos; la gestión económica y administrativa de los contratos, de los ingresos económicos que puedan generarse como consecuencia de la venta de medios didácticos o prestación de servicios; el seguimiento y ejecución de cuantos asuntos económicos y administrativos se deriven de los convenios de cooperación y colaboración que se suscriban, así como la asesoría económica y administrativa del Director.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-Corresponderá al Servicio de Producción y Distribución la redacción del proyecto de plan anual de ediciones, la gestión y coordinación de los medios y procesos de edición, producción, diseño, maquetación e ilustración, así como los de distribución de material didáctico y la determinación de los requisitos técnicos para la edición y producción de medios didácticos.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-Corresponderán al Servicio de Régimen Académico todas las tareas relacionadas con el archivo, cumplimentación o traslado de expedientes académicos de alumnos, tanto los procedentes del CENEBAD e INBAD como los que reciban atención educativa por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia; la coordinación del servicio educativo que preste directamente el Centro, así como la elaboración de propuestas para certificación y registro de evaluación y seguimiento de los alumnos que cursen enseñanzas a través de esta modalidad educativa.</p>
    <p class="parrafo">También corresponderá a este Servicio la recogida de datos, su tratamiento estadístico y la elaboración de informes sobre el rendimiento de los alumnos de Educación a Distancia, así como la coordinación de programas de gestión académico-administrativa de alumnos</p>
    <p class="parrafo">que utilicen las nuevas tecnologías de la información y comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-Corresponderá al Servicio de Ordenacion e Implantación de la Oferta de Educación a Distancia la investigación de las necesidades de formación existentes entre la población adulta cuya atención sea posible a través de esta modalidad educativa, la planificación y coordinación de la implantación de esta oferta así como elaborar las propuestas de autorización de Centros docentes.</p>
    <p class="parrafo">También serán competencias de este Servicio la elaboración de cuantas propuestas técnicas de ordenación académica sean necesarias para la impartición de cualquier tipo de enseñanza a través de la modalidad a distancia.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-Corresponderá al Servicio de Innovación Educativa la elaboración de programas, medios y la coordinación de las acciones de formación del profesorado, así como su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Las relaciones interinstitucionales y la coordinación y seguimiento de acciones propias del Centro con Organismos extranjeros de educación a distancia se realizarán, a nivel técnico, por este Servicio, al que también corresponderán los estudios de viabilidad y propuestas de incorporación en programas de educación a distancia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, será competencia de este Servicio la elaboración de propuestas curriculares; determinación de prescripciones metodológicas para la elaboración de medios didácticos, la confección de modelos de orientación y evaluación y el establecimiento de criterios de calidad y su aplicación para la valoración de medios didácticos y proyectos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-A propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y por Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones se aprobará la relación de puestos de trabajo del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, con expresión de sus niveles y retribuciones.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION TRANSITORIA</p>
    <p class="parrafo">Hasta la conclusión del proceso de cese de actividades docentes de las extensiones del FENEBAD e INBAD, regulado por la Orden de 3 de febrero de 1993 (&lt;Boletín Oficial del Estado&gt; del 13), el Servicio de Régimen Académico del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia ejercerá las funciones de dirección, coordinación y asesoramiento de las referidas extensiones.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION FINAL</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el &lt;Boletín Oficial del Estado&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 24 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">PEREZ RUBALCABA</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.</p>
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