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    <titulo>Orden de 2 de abril de 1986 por la que se regula el procedimiento de expedición y se aprueban los modelos de los títulos y diplomas correspondientes a estudios cursados en Centros de Enseñanzas Artísticas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19860412</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="788" orden="">Centros de enseñanzas artísticas</materia>
      <materia codigo="1609" orden="2">Conservatorios de Música</materia>
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      <materia codigo="6893" orden="8">Títulos académicos y profesionales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-20875" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los números 1 a 6 y 10, por Orden de 24 de agosto de 1988</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-20159" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado uno del número Octavo, por Orden de 31 de julio de 1992</texto>
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  </analisis>
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    <p class="parrafo">Ilmos. Sres.: Promulgado el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios, resulta preciso ajustar las correspondientes normas procedimentales en orden a la expedición de los títulos correspondientes a los estudios cursados en Conservatorios de Música. Escuela Superior de Canto, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Cerámica y Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:</p>
    <p class="parrafo">Primero.- Los títulos y diplomas correspondientes a los estudios cursados en Conservatorios de Música, Escuela Superior de Canto, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Cerámica y Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia en nombre del Rey, previo cumplimiento de las condiciones que para la obtención de los mismos exige el ordenamiento jurídico general del Estado y de acuerdo con el procedimiento que en la presente Orden se establece.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.- El Ministerio de Educación y Ciencia llevará a cabo el tratamiento informático, del proceso a que se refiere la presente Orden, constituyente a tal fin el correspondiente banco de datos, y expedirá, de acuerdo con los modelos que en la presente Orden se determinan, los títulos y diplomas.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.- En las Direcciones Provinciales y en la Subsecretaría del Departamento existirán, respectivamente, los Registros Provinciales y Central de los títulos y diplomas a que se refiere el número primero de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.- Uno. Las propuestas de expedición y las relaciones certificadas de alumnos con derecho a la obtención de los títulos y diplomas a que se refiere el número primero de esta Orden se presentarán por el Director del Centro en las respectivas Direcciones Provinciales, quienes las remitirán directamente a la Secretaria General Técnica (Centro de Proceso de Datos), a efectos de la expedición centralizada e informatizada de los referidos títulos y diplomas.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Las propuestas de expedción de títulos y diplomas (ILEGIBLE) relaciones certificadas de alumnos se ajustarán, a efectos de (ILEGIBLE) tratamiento informático, a los modelos facilitados a tal fin (ILEGIBLE) Centro de Publicaciones del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.- En las Comunidades Autónomas que tengan competencia plena en materia de enseñanza, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, y hayan recibido, de conformidad con los respectivos Reales Decretos, los traspasos de funciones y servicios, las propuestas de expedición y relaciones certificadas a que se refiere el número anterior se remitirán por la autoridad competente de dichas Comunidades a la respectiva Delegación General del Gobierno, la cual, a través de las oficinas de Educación y Ciencia, y salvo informe en contrario de la Alta Inspección del Estado, las cursará a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Centro de Proceso de Datos).</p>
    <p class="parrafo">Sexto.- En las Comunidades Autónomas a que se refiere el número anterior, los títulos y diplomas podrán expedirse, a petición de las mismas, en texto bilingüe, en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.- A los efectos de la expedición de los respectivos títulos y diplomas, quedan aprobados los modelos que se insertan como anexo a la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.- Uno. Los títulos y diplomas que serán de color gris irán impresos en papel offset de 145 gramos por metro cuadrado: con medidas UNE-A-4 (21 x 29,7 centímetros). En todos ellos figurarán las firmas preimpresas del Ministro y del Subsecretario del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Todo título y diploma llevará impresa la serie (de la A a la Z) y el número (del 1 al 999.999). Se hará constar además en los mismos el Registro en que cada uno queda inscrito, el folio y el número de inscripción.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.- Los títulos y diplomas bilingües, a que se refiere el punto sexto de la presente Orden, tendrán idéntico formato y colorido que los aprobados en el punto octavo de esta Orden, si bien el texto irá redactado en castellano en la mitad izquierda del documento y en la lengua oficial de la Comunidad en la mitad derecha del mismo. El nombre de S. M. el Rey, el lugar y la fecha de expedición, la antefirmas del interesado, del Ministro y del Subsecretario, así como el Registro, folio y número en que queda inscrito el documento irán escritos exclusivamente en castellano.</p>
    <p class="parrafo">Diez.- Uno. Simultáneamente a la expedición de los títulos y diplomas se expedirán también unas tarjetas de tamaño reducido, con las mismas garantías y firmas preimpresas, que producirán idénticos efectos académicos y profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Las tarjetas acreditativas de títulos y diplomas, previstas en el párrafo anterior, serán de cartulina de 180 gramos por metro cuadrado, con medidas de 6,5 x 10 centímetros. En el anverso figurará el Escudo del Estado Español e impreso con letras mayúsculas Título o Diploma de ..., expedido a favor de don ..., y la serie y el número del Título o Diploma. En el reverso figurará la fecha y provincia del nacimiento del titular, la fecha de expedición del título o diploma y el Registro, folio y número en que el documento quedó inscrito. Por ultimo irán las firmas del interesado y, preimpresas, la del Ministro y la del Subsecretario.</p>
    <p class="parrafo">Once.- Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los títulos y diplomas que en lo sucesivo se expidan o que estén pendientes de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Lo que digo a VV. II.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 2 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">MARAVALL HERRERO</p>
    <p class="parrafo">Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Secretario general de Educación.</p>
    <p class="parrafo">(VER IMAGEN PÁGINAS 13004 a 13011)</p>
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</documento>
