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    <titulo>Orden de 18 de marzo de 1982 por la que se regula el programa de apoyo financiero a inversiones de pequeñas y medianas Empresas a través del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI).</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>articulo Unico, apartado 7 y disposición final primera del Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Real Decreto 1885/1978, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Orden de 25 de noviembre de 1977</texto>
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          <texto>Real Decreto 877/1977, de 13 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Ilustrísimo señor;</p>
    <p class="parrafo_2">La necesidad de prestar especial apoyo a la financiación de las pequeñas y medianas Empresas viene siendo objeto de atención específica por parte de la Administración a lo largo de los últimos años como respuesta lógica a los peculiares condicionantes que giran sobre dicho colectivo empresarial cuando pretende acceder a la financiación externa y en particular al crédito, habida cuenta de las dificultades que tal tipo de Empresas tienen para acceder al mercado de capitales, en razón de sus reducidas dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">La atención pública a la mejor financiación de las pequeñas y medianas Empresas encuentra aplicación sucesiva en la Orden ministerial del Ministerio de Economía de 25 de noviembre de 1977, sobre distribución del crédito; en el Real Decreto 1885/1978, de 26 de junio, por el que se establece el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y en las sucesivas disposiciones que han venido regulando la aplicación del segundo aval del Estado y la aceptación de las garantías de las Sociedades dé Garantía Recíproca por el Estado y sus Organismos en los procesos de contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial recoge en su Reglamento Orgánico y, en particular, en el artículo tercero del Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, la función de contribuir a facilitar la financiación de las pequeñas y medianas industrias mediante la promoción de cuantas actividades se encaminen a establecer nuevos canales de financiación o garantía.</p>
    <p class="parrafo">El artículo único, apartado 7, del Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, faculta a este Organismo para aprobar la concesión de subvenciones, a fin de cumplir el objetivo de facilitar la forma de financiación de las pequeñas y medianas industrias dentro de los márgenes que se fijen anualmente al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, y de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial podrá conceder, a través de sus dotaciones presupuestarias, apoyos financieros a pequeñas y medianas Empresas para reducir los intereses de los créditos que les hayan sido concedidos por Bancos, Cajas de Ahorro, Caja Postal y Cooperativas de Crédito, de acuerdo con las condiciones que a continuación se señalan.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">El apoyo financiero contemplado en el artículo precedente consistirá en el abono, con arreglo, a lo previsto en el artículo quinto, de una cantidad equivalente hasta tres puntos del interés que deban satisfacer los concesionarios del crédito.</p>
    <p class="parrafo">Los costes financieros resultantes a cargo del concesionario no rebasarán el tipo de interés total aplicado por la Entidad de crédito para la operación, una vez deducida la cantidad a cargo del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">El apoyo financiero se concederá a aquellas operaciones de préstamo o de crédito que cumplan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Su aplicación a la financiación de proyectos de inversión cuya ejecución no haya finalizado en la fecha de solicitud del apoyo al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.</p>
    <p class="parrafo">B) La operación deberá haberse formalizado con la Entidad crediticia mediante póliza de préstamo o de crédito después del 1 de abril de 1982.</p>
    <p class="parrafo">C) La operación no deberá importar en su principal una cuantía superior a veinte millones de pesetas, debiendo haberse formalizado a plazo mínimo de dieciocho meses.</p>
    <p class="parrafo">D) Tendrán carácter preferente en el otorgamiento de los apoyos por parte del Instituto de la Pequeña v Mediana Empresa Industrial aquellas operaciones de crédito que se instrumenten con el aval de las Sociedades de Garantía Reciproca inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Comercio, así como aquellas otras que contribuyan directamente a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, al ahorro energético, a la innovación tecnológica, a la racionalización de los procesos productivos y al fomento del proceso exportador de las pequeñas y medianas Empresas.</p>
    <p class="parrafo">E) Por parte del Ministerio de Industria y Energía se podrá establecer el carácter prioritario de dichos apoyos a los sectores industriales y regiones geográficas que aconsejen en cada momento la política industrial general.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Las Empresas beneficiarías serán Empresas de pequeña y mediana dimensión, entendiéndose a los efectos de la presente disposición aquellas cuya plantilla de empleados a la fecha de solicitar la subvención no sea superior a cien trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Las Empresas solicitantes no podrán estar vinculadas a otras que tengan una plantilla de empleados superior a doscientos cincuenta trabajadores o más de doscientos cincuenta millones de fondos propios (capital más reservas). A estos efectos se entenderá que existe vinculación cuando la participación directa o indirecta sea superior al 25 por 100 del capital.</p>
    <p class="parrafo">El citado porcentaje no se aplicará en los casos en que su titular sea una de las Sociedades de Desarrollo Regional del Instituto Nacional de Industria, o en los caeos de Sociedades de acción colectiva promovidos o en que participe el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial concederá discrecionalmente la ayuda financiera en base a los datos aportados por el solicitante, a la dotación presupuestaria disponible v de acuerdo con las prioridades contempladas en el apartado D) del artículo tercero de esta disposición.</p>
    <p class="parrafo">El apoyo financiero se extenderé a un período máximo de tres años y se abonará directamente a la Entidad financiera concedente del préstamo o crédito.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI) establecerá con las Entidades financieras los correspondientes convenios relativos a las condiciones de intereses de la operación de préstamo y al sistema de abono de la ayuda financiera.</p>
    <p class="articulo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">Dichas ayudas, incluso después de ser abonadas a la institución financiera concedente del préstamo o crédito, podrán ser anuladas si resultara que el crédito se ha aplicado a una finalidad ajena a la indicada en el apartado A) del artículo tercero de la presente disposición, o que la Empresa haya cesado en el normal ejercicio do su actividad, en cuyo caso el Instituto de ia Pequeña y Mediana Empresa Industrial reclamará directamente, o a través de la Entidad financiera, la devolución del importe de las cantidades percibidas.</p>
    <p class="articulo">Séptimo.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial dictará las resoluciones necesarias en relación con el procedimiento a aplicar para la concesión y abono de los apoyos financieros, así como para la comprobación y constancia de las condiciones citadas en el artículo tercero.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo">Dios guarde a V. I. muchos años.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 18 de marzo de 1982.</p>
    <p class="firma_ministro">BAYON MARINE</p>
    <p class="parrafo_2">limo. Sr. Subsecretario.</p>
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</documento>
