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    <titulo>Orden de 29 de enero de 1982 por la que se regula la coordinación de valores de los bienes de naturaleza inmobiliaria.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="85" orden="1">Administración Local</materia>
      <materia codigo="421" orden="2">Ayuntamientos</materia>
      <materia codigo="1615" orden="3">Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales</materia>
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      <materia codigo="4978" orden="8">Ministerio de Hacienda</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1981-13432" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 1 de junio de 1981</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1977-8226" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>las Comisiones establecidas en la Resolución de 21 de marzo de 1977</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1978-23326" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>la Ley 44/1978, de 8 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1980-14658" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-11211" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 27 de abril de 1979</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1983-17225" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>art. 5.1.B): Orden de 13 de junio de 1983</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1982-25820" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 5, aprobando normas Técnicas para Determinar el Valor Catastral de los Bienes de Naturaleza Urbana: Orden de 22 de septiembre de 1982</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-22708" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre Reestructuración de Organos, por Orden de 21 de septiembre de 1988</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1984-9882" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre normas provisionales en relación con las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria: Resolución de 25 de abril de 1984</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Ilustrísimo señor:</p>
    <p class="parrafo_2">La correcta gestión de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana, transformadas en tributos locales por la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, descansa esencialmente sobre una coordinación eficaz de las valoraciones atribuidas a los bienes sujetos a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">La coordinación de valores, función que compete al Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, ha de llevarse a cabo de forma que se logre una conjunción armónica de los intereses y puntos de vista de los Ayuntamientos y la Hacienda estatal por las implicaciones que para unos y otra tiene esta materia.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden, desarrollo de la norma mencionada anteriormente, prevé la constitución de unas Juntas Técnicas Territoriales y unas Comisiones Superiores de composición mixta, siguiendo las pautas establecidas por los preceptos reguladores de los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, con lo que se garantiza la eficacia de la función coordinadora que incumbe al Ministerio de Hacienda, de un lado, y de otro, la presencia imprescindible de los municipios en una problemática que les afecta muy directamente.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">La coordinación de los valores de los bienes calificados tributariamente de naturaleza rústica y de la propiedad inmobiliaria urbana se realizará por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección Central y de las Delegaciones de Hacienda Especiales, con la colaboración de los Ayuntamientos, en la forma que se determina en la presente disposición.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">La coordinación a nivel territorial, dentro del ámbito espacial de su competencia, corresponderá a las Delegaciones de Hacienda Especiales, creadas por Orden de 27 de abril de 1979.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">En dichas Delegaciones Especiales, como órganos técnicos de coordinación y apoyo, se constituirán dos Juntas Técnicas de Coordinación, una para los bienes de naturaleza rústica y pecuaria y otra para los bienes urbanos. Estas Juntas, presididas por el Delegado de Hacienda Especial o, por su delegación, por el Inspector regional financiero y tributario, estarán constituidas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Junta Técnica Territorial de Coordinación Rústica y Pecuaria:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Un Ponente, funcionario de Hacienda de los Cuerpos de Ingenieros Superiores Agrónomos o de Montes, designado por el Inspector central entre los Jefes de Servicio de Catastro y Valoración de Rústica de los Consorcios del ámbito de la Delegación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">b) Dos Vocales designados por el Delegado de Hacienda de la Delegación de Hacienda Especial de entre los funcionarios de Hacienda de los Cuerpos Superiores de Ingenieros Agrónomos o de Montes, adscritos a los Consorcios de su ámbito espacial.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos Vocales Técnicos titulados superiores, en representación de las Corporaciones municipales, que serán designados por acuerdo de éstas y propuestos al Delegado de Hacienda Especial. Las Corporaciones propondrán sus candidatos a través de los Consejos de Dirección de los Consorcios, a razón de un facultativo por cada Consorcio, y de entre los propuestos por sorteo se designarán los dos Vocales territoriales.</p>
    <p class="parrafo">Será Secretario, con voz, pero sin voto, el Jefe de la Dependencia de Secretaría General de Coordinación.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria Urbana:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Un Ponente, Arquitecto superior al servicio del Ministerio de Hacienda, designado por el Inspector central entre los Jefes de Servicio de Catastro y Valoración de Urbana de los Consorcios del ámbito de la Delegación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">b) Dos Vocales designados por el Delegado de Hacienda Especial de entre los funcionarios de Hacienda del Cuerpo de Arquitectos Superiores adscritos a los Consorcios de su ámbito espacial.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos Vocales titulados superiores, en representación de las Corporaciones municipales, que serán designados por el mismo procedimiento especificado para la Junta Técnica de Rústica y Pecuaria.</p>
    <p class="parrafo">Será Secretario, con voz, pero sin voto, el Jefe de la Dependencia de Secretarla General de Coordinación.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Podré acordarse igualmente la asistencia a dichas Juntas de cualesquiera otros funcionarios o Técnicos de la Administración estatal o local cuya opinión sea aconsejable conocer, que tendrán voz, pero no voto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Se crean, dentro de la Inspección Central, las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y Urbana como órganos técnicos de coordinación y apoyo, presididas por el Inspector central o, por su delegación, por el Subdirector general de Catastros Inmobiliarios, y estarán constituidas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Cuatro Vocales, ponentes facultativos, Ingenieros o Arquitectos al servicio de la Hacienda Pública, según se trate de la Comisión Superior de Rústica o de la de Urbana, designados por el Inspector central.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuatro Vocales Técnicos titulados superiores, representantes de las Corporaciones municipales, que serán nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias.</p>
    <p class="parrafo">c) Actuarán como Secretarios de las Juntas, con voz, pero sin voto, el Jefe del Servicio del Catastro de Rústica y el Jefe del Servicio del Catastro de Urbana.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponde a las Comisiones Superiores emitir informe sobre la valoración de las bases de las Contribuciones Territoriales y de aquellos elementos necesarios para su determinación objetiva y, en particular, proponer a la Inspección Central:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El establecimiento de directrices y normas que, en materia técnica, deban regular los trabajos de formación, conservación y renovación de los Catastros Rústico y Urbano.</p>
    <p class="parrafo">b) Los criterios de valoración de la propiedad inmobiliaria y de coordinación de los valores que la Administración tributaria fije para los distintos municipios, a efectos de salvaguardar la debida equidad tributaria.</p>
    <p class="parrafo">c) La aprobación, en su caso, de las propuestas coordinadas de valores formuladas a la Inspección Central por las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación de las Delegaciones de Hacienda Especiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.º de esta Orden.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las Comisiones Superiores elaborarán anualmente una Memoria explicativa de sus actuaciones y de los criterios seguidos en sus decisiones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponde a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Recibir las propuestas de los Consorcios de su ámbito y formular las propuestas coordinadas para su elevación a la Inspección Central.</p>
    <p class="parrafo">b) Asesorar a los Consorcios y, en general, a la Administración tributaria sobre los criterios emanados de las Comisiones Superiores y su interpretación.</p>
    <p class="parrafo">c) Señalar criterios a nivel territorial sobre las actuaciones facultativas en materia de valoración.</p>
    <p class="parrafo">d) Ejercer las demás funciones que les atribuye esta disposición.</p>
    <p class="parrafo">e) Establecer y cuidar los cauces de información y coordinación con los órganos de la Administración Provincial de las Delegaciones de Hacienda de su demarcación y también con las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Comisiones Provinciales de Urbanismo, Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y Pesca y Servicios Técnicos de los municipios, Diputaciones y Entes Autonómicos.</p>
    <p class="parrafo">f) Cualesquiera otras actuaciones sobre coordinación de valores que les puedan encomendar la Inspección Central y las Comisiones Superiores o los propios Consorcios.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Serán funciones de los ponentes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La realización de estudios económicos generales o sectoriales para la aplicación coordinada de los rendimientos y valores.</p>
    <p class="parrafo">b) La elaboración de las propuestas sobre las cuestiones que deban ser aprobadas por las Juntas Técnicas Territoriales.</p>
    <p class="parrafo">c) La confección de planes de documentación e información en materia de valoración inmobiliaria que les soliciten la Inspección Central, las Comisiones Superiores o las propias Juntas Territoriales.</p>
    <p class="parrafo">d) La práctica de visitas de información, en el ámbito de la Junta Territorial de que formen parte, a fin de obtener datos sobre la valoración inmobiliaria.</p>
    <p class="parrafo">e) Las de asesoramiento e informe a las respectivas Juntas Territoriales.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Los Servicios de Catastros de Rústica y Urbana de la Inspección Central del Ministerio colaborarán en la coordinación de valores a través de las siguientes actuaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elaboración de estudios sobre los acuerdos remitidos por los Consejos de Dirección de los Consorcios en relación con los trabajos técnicos de valoración.</p>
    <p class="parrafo">b) Realización de estudios económicos generales o sectoriales que puedan servir de orientación a los Consorcios y a las Comisiones Superiores para coordinar los rendimientos de los inmuebles.</p>
    <p class="parrafo">c) Asesoramiento sobre aspectos técnicos a los Servicios de los Consorcios y a las Juntas Territoriales que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">d) Mantenimiento de un registro de acuerdos de los Consejos de Dirección y las Juntas Territoriales, los que serán remitidos a tales efectos por dichos Organismos a estos Servicios.</p>
    <p class="parrafo">e) Elevación al Inspector central, con su informe y a los efectos procedentes, de los acuerdos de los Consejos de Dirección en los que se aprecie que no se ajustan a los criterios definitivos aprobados sobre coordinación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">En la práctica de la coordinación se observará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las Comisiones Superiores aprobarán los criterios marco para las valoraciones y para la ejecución de los trabajos catastrales, previo informe de las Juntas Territoriales.</p>
    <p class="parrafo">b) Las Juntas Territoriales estudiarán la aplicación de estas normas generales y su adaptación al ámbito de su demarcación y darán cuenta de sus acuerdos a los Consorcios correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">c) Cuando los Consorcios, por decisión de sus Consejos de Dirección, mantengan discrepancias acerca de los acuerdos comunicados por las Juntas Territoriales lo participarán, mediante resolución razonada, a dichas Juntas, las cuales emitirán dictamen técnico, que servirá de base para la adopción de la decisión definitiva por los Consorcios.</p>
    <p class="parrafo">d) Si los Consorcios mantuviesen sus discrepancias, la cuestión será sometida por conducto de la Junta Territorial, a la Comisión Superior competente y los acuerdos quedarán en suspenso en espera del correspondiente pronunciamiento.</p>
    <p class="parrafo">e) La Comisión Superior competente aprobará, en el plazo de tres meses, el acuerdo definitivo y lo notificará a la Junta Territorial y al Consorcio correspondiente, para su aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Servicios de Catastros de Rústica y Urbana de la Inspección Central recibirán copia de los planes anuales de trabajos aprobados por los Consejos de Dirección de los Consorcios, a efectos de coordinación, de seguimiento y de confección de la estadística nacional.</p>
    <p class="parrafo">2. La Sección de Fotografía Aérea y Planimetría de la Inspección Central continuará suministrando a los Consorcios las ampliaciones que les sean solicitadas, a las tarifas oficiales del archivo de vuelo que custodia, y coordinará con la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación la confección de cartografía de cualquier clase, con el fin de evitar duplicidades en su contratación.</p>
    <p class="parrafo">Análogamente, por la expresada Sección se coordinarán los planes de vuelo que se proyecte contratar por los Consorcios, para que, a la vista de las características técnicas, puedan utilizarse, si procede, los disponibles en otros Organismos.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se suprimen las Comisiones Superiores de Coordinación y Asesoramiento de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana, creadas por Resolución de 21 de marzo de 1977.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">Las Comisiones a que se refiere el artículo 4.° de esta Orden se constituirán en el plazo de un mes, a partir de su vigencia.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de que no fuese posible proveer las ponencias y vocalías mencionadas en el artículo 3.°, apartado A), párrafos a) y b), y apartado B), párrafos a) y b), de esta Orden, con funcionarios de los Cuerpos citados en ellos, dichos Ponentes y Vocales se designarán, en la forma prevista en tal artículo, de entre el personal perteneciente a los Consorcios correspondientes que esté en posesión de los mismos títulos superiores de Ingeniero Agrónomo o de Montes y de Arquitecto, respectivamente, que los miembros de aquellos Cuerpos.</p>
    <p class="articulo">Disposición final cuarta.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogada la de este Departamento de fecha 1 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 15).</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 29 de enero de 1982.</p>
    <p class="firma_ministro">GARCIA AÑOVEROS</p>
    <p class="parrafo_2">Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.</p>
  </texto>
</documento>
