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    <titulo>Orden delegada 320/1981, de 3 de noviembre, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada por la que se promulga el nuevo Reglamento de Especialistas de la Armada.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19820108</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="86" orden="1">Administración Militar</materia>
      <materia codigo="1908" orden="2">Cuerpo de Infantería de Marina</materia>
      <materia codigo="1967" orden="3">Cuerpo de Intendencia de la Armada</materia>
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      <materia codigo="2173" orden="7">Cuerpo General de la Armada</materia>
      <materia codigo="3213" orden="8">Enseñanza Superior Militar</materia>
      <materia codigo="3340" orden="9">Escuela Naval Militar</materia>
      <materia codigo="3434" orden="10">Especialistas militares</materia>
      <materia codigo="4879" orden="11">Marina de Guerra</materia>
      <materia codigo="6606" orden="12">Servicio Militar</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 22 de abril de 1944</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1973-1015" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Ley 19/1973, de 21 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-9691" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1977-15813" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decreto 1694/1977, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1976-1809" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decreto 96/1976, de 9 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1975-13886" orden="5020">
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          <texto>Ley 28/1975, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1974-953" orden="5020">
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          <texto>Decreto 1650/1974, de 31 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1970-853" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 15/1970, de 4 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1970-852" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 14/1970, de 4 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1968-907" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 55/1968, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1938-13797" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley de 17 de noviembre de 1938 (Gazeta)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1984-16892" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el Anexo XIV, por Orden 43/1984, de 20 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-5960" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 191/1988, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1985-22930" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 140 A) por Orden de 29 de octubre de 1985</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1985-11429" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>detreminados arts., por Orden de 4 de junio de 1985</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1982-3788" orden="5">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1982</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Por haber quedado en suspenso mediante la Orden ministerial delegada número 215/1980, de 4 de marzo («Diario Oficial» número 581 el Reglamento de Especialistas de, la Armada, que fue aprobado por mí Autoridad, mediante la Orden ministerial delegada número 258/1979, de 6 de abril («Diario Oficial» número 82), por el Departamento de Personal se na redactado un nuevo Reglamento en el que se han corregido determinadas anomalías de tipo dispositivo que dificultaban la aplicación del anterior.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Orden ministerial número 1.061/1977, de 7 de septiembre («Diario Oficial» número 206), a propuesta del Almirante Jefe del Departamento de Personal y con la conformidad del Estado Mayor de la Armada, dispongo:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Se aprueba el «Reglamento de Especialistas de la Armada», que figura como anexo a esta Orden ministerial:</p>
    <p class="parrafo">2. A partir de la presente promulgación entra en vigor la derogación de las disposiciones reseñadas en la disposición derogatoria segunda de la Ley 19/1973, de 21 de julio («Diario Oficial» numero 108; «Boletín Oficial del Estado» número 176). en todo aquello que afecte al personal Especialista da la Armada:</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 3 de noviembre de 1981.‒P. D. el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, Luis Arévalo Pelluz.</p>
    <p class="parrafo_2">Excmos. Sres. ...—Sres. ...</p>
    <p class="anexo">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO I</p>
    <p class="titulo_tit">Introducción</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Definiciones</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">«Toda mención que en este Reglamento se haga, en abstracto, a la Ley o al Decreto deberá entenderse referida, respectivamente, a la Ley 19/1973, de 21 de julio ("Diario Oficial" número 163/1973; "Boletín Oficial del Estado» número 176/1973), o al Decreto número 1650/1974, de 31 de mayo ("Diario Oficial» número 139/1974), que desarrolla la citada Ley:»</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, toda mención a los «Especialistas de la Armada» ó, sencillamente, a los «Especialistas» se referirá al personal comprendido en la citada Ley y su correspondiente Decreto de desarrollo, o al que en el futuro, por creación de nuevas especialidades de este nivel, pudiera afectar.</p>
    <p class="parrafo">Los preceptos contenidos en este Reglamento deberán ser complementados, para el personal que en la fecha de entrada en vigor de la Ley pertenecía ya al Cuerpo de Suboficiales, con las disposiciones transitorias de la mencionada Ley y su Decreto de desarrollo y lo dispuesto, como ampliación de este último, en los Decretos 96/1976, de 9 de enero («Diario Oficial» número 24) y 1694/1977, de 4 de julio («Diario Oficial» número 160).</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de lo preceptuado en la Ley, en el Decreto y en el presente Reglamento, y se establecen las definiciones vigentes, que se relacionan por orden alfabético:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Antigüedad en el empleo:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el tiempo transcurrido desde la fecha en que el nombramiento confiere ese empleo. Cuando por aplicación de la legislación en vigor se prescriba pérdida de antigüedad, esta fecha inicial se modificará de conformidad con la cuantía de la pérdida prescrita.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Antigüedad de escalafonamiento:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el tiempo transcurrido desde la fecha que se fije como consecuencia del orden de escalafonamiento. Normalmente coincidirá con la antigüedad en el empleo, salvo en las excepciones que se establecen en este Reglamento. La antigüedad de escalafonamiento determina la preeminencia entre el personal del mismo empleo, cuando pertenecen a Escalas o Secciones distintas:</p>
    <p class="parrafo_2">c) Año Naval:</p>
    <p class="parrafo_2">Se entenderá por Año Naval el período de tiempo comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de junio del año natural siguiente.</p>
    <p class="parrafo_2">d) Aptitud:</p>
    <p class="parrafo_2">Es la capacitación necesaria para ejercer las funciones referidas a la utilización y mantenimiento de un arma, un equipo o para realizar un cometido concreto. Tiene un carácter más restringido que la «orientación» en cuanto al campo que abarca y puede ser o no más intensa en cuanto al grado de conocimientos, técnicos u operativos, relacionados o no con la especialidad base.</p>
    <p class="parrafo_2">e) Compromiso de enganche:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el acto en virtud del cual un individuo contrae voluntariamente compromiso formal y por escrito para servir en la Armada como Especialista, por un determinado período contado a partir de la fecha que dicho compromiso señale.</p>
    <p class="parrafo_2">f) Compromiso de reenganche:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el acto mediante el cual se contrae nuevo compromiso de servicio en la Armada como Especialista, por el tiempo estipulado en el mismo y con efectos legales a partir de la fecha que se fije en la disposición ministerial que conceda el reenganche.</p>
    <p class="parrafo_2">g) Condiciones para entrar en clasificación para el ascenso:</p>
    <p class="parrafo_2">Las condiciones para entrar en clasificación para el ascenso tendrán por objeto garantizar la debida experiencia y preparación profesional para el mejor servicio de la Armada en el nuevo empleo y se dividen en generales y especificas.</p>
    <p class="parrafo_2">h) Condiciones generales:</p>
    <p class="parrafo_2">Son los tiempos mínimos exigibles en cada empleo para poder ascender al inmediato superior.</p>
    <p class="parrafo_2">i) Condiciones específicas:</p>
    <p class="parrafo_2">Son los tiempos de embarco o de servicio en los destinos de la Armada que se señalen para los distintos empleos y especialidades, y los cursos o requisitos especiales que puedan establecerse como preceptivos paira poder entrar en clasificación para el ascenso.</p>
    <p class="parrafo_2">j) Especialidad:</p>
    <p class="parrafo_2">Es la posesión de conocimientos propios de una técnica determinada, reconocidos oficialmente como de directo interés para el servicio, con independencia de los que por razón de su misión general dentro del Cuerpo Escala y categoría respectiva deba poseer el personal militar de la Armada.</p>
    <p class="parrafo_2">k) Orden de escalafonamiento:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el orden en que figuran relacionados en el escalafón de su Escala o Sección los Especialistas de la Armada, y determina, en cada momento el orden jerárquico de sus componentes.</p>
    <p class="parrafo_2">l) Orientación:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el conjunto de conocimientos en un campo más restringido que el de la Especialidad y, por tanto, más concreto sobre una determinada técnica, con el fin de atender con máxima eficacia a la utilización, manejo y mantenimiento de un sistema de arma o de equipo.</p>
    <p class="parrafo_2">m) Tiempo de destino:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el tiempo servido en un destino, conferido por la autoridad competente contado a partir del día siguiente al de la fecha de toma de posesión hasta el día de cese, ambos inclusive.</p>
    <p class="parrafo_2">n) Tiempo de destino especifico:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el «tiempo de destino, en los señalados pera cumplir las condiciones específicas.</p>
    <p class="parrafo_2">o) Tiempo de efectividad en el empleo:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el tiempo transcurrido en posesión de un empleo, contado a partir de la fecha de la antigüedad señalada en la disposición ministerial que lo confiere.</p>
    <p class="parrafo_2">p) Tiempo mínimo en un empleo:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el tiempo mínimo de efectividad que debe transcurrir, día por día en posesión de un empleo, y en situación en la que se puedan cumplir las condiciones generales que exija la legislación vigente, para poder ser promovido al empleo superior.</p>
    <p class="parrafo_2">q) Tiempo normal de permanencia en un empleo:</p>
    <p class="parrafo_2">Es el tiempo de efectividad en cada empleo establecido como más conveniente para regular la progresión de los individuos en los escalafones.</p>
    <p class="parrafo_2">r) Vacantes fijas:</p>
    <p class="parrafo_2">Son las que, en número fijado por Orden ministerial, han de producirse necesariamente en cada Sección de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales en el siguiente Año Naval, con el fin de regular la progresión en los escalafones y hacer que se cumplan, en la medida de lo posible, los tiempos normales de permanencia en cada empleo.</p>
    <p class="parrafo_2">s) Vacantes naturales:</p>
    <p class="parrafo_2">Tendrán la consideración de vacantes naturales las que se produzcan por alguno de los motivos que se relacionan en el apartado a) del artículo 236 y en el artículo 372 de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo_2">t) Vacantes forzosas:</p>
    <p class="parrafo_2">Son las que sumadas a las «vacantes naturales» completan, en caso necesario, el número de «vacantes fijas» establecido por Orden ministerial.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">De los Especialistas de la Armada en general</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista de la Armada queda estructurado en los tres niveles siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Clases de Marinería y Tropa, Especialistas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">‒ Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales.</p>
    <p class="articulo">Artículo. 4.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Clases de Marinería y Tropa, Especialistas de la Armada, se dividen en:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Clases de Marinería, Especialistas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Clases de Tropa de Infantería de Marina, Especialistas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En ambas Clases se podrán alcanzar, en el transcurso del servicio en la Armada, las categorías militares:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Alumno Especialista (Marinero de primera o Soldado de primera).</p>
    <p class="parrafo">‒ Cabo segundo Especialista, (Cabo).</p>
    <p class="parrafo">‒ Cabo primero Especialista, (Cabo primero).</p>
    <p class="parrafo_2">3. Las categorías militares antes citadas podrán ostentarse con carácter efectivo o eventual. En este último caso se utilizarán las denominaciones de:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Cabo primero Alumno o Cabo segundo Alumno, Especialista, para designar al Especialista de la Armada en la situación previa al nombramiento definitivo, como tal Cabo primero Especialista o Cabo segundo Especialista, cuando está en periodo de prácticas o realizando el curso correspondiente.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Se utilizaré la denominación de Gabo primero Especialista veterano para designar al Cabo primero Especialista que haya adquirido el carácter de personal profesional permanente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">El personal que integra la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada podrá obtener las graduaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Sargento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Sargento primero.</p>
    <p class="parrafo">‒ Brigada.</p>
    <p class="parrafo">‒ Subteniente.</p>
    <p class="parrafo">Estas denominaciones se completarán con la de la Especialidad correspondiente, excepto en el caso de la Infantería de Marina, que la completará con la de su Sección.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Los empleos y denominaciones de las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En la Escala Especial del Cuerpo General:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Alférez de Navio de la Escala Especial:</p>
    <p class="parrafo">‒ Teniente de Navio de la Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Capitán de Corbeta de la Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo_2">b) En las Escalas Especiales de los otros Cuerpos de Oficiales:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Teniente de la Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Capitán de la Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Comandante de la Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo_2">Estas denominaciones se completarán, al objeto de evitar cualquier indeterminación, con la indicación del Cuerpo de Oficiales al que pertenecen.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">1. El Especialista de la Armada poseerá la formación naval-militar adecuada para desarrollar las funciones inherentes a su categoría militar, así como la formación técnica correspondiente, en cada grado, a su Especialidad, para la utilización, manejo y mantenimiento de las armas, equipos e instalaciones propias a los destinos que ha de desempeñar.</p>
    <p class="parrafo">2. La formación naval-militar se fundamenta en una eficaz educación moral, cultural, militar, marinara y física, apropiadas a su categoría militar, y en el grado de amplitud que fijen los correspondientes programas.</p>
    <p class="parrafo">3. La formación técnica estará basada en la adquisición de los conocimientos necesarios, impartidos de una forma progresiva a lo largo de su permanencia en el servicio activo y dosificando convenientemente los prácticos y teóricos:</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">El Especialista de la Armada prestará inicialmente servicio con carácter temporal mediante compromiso, con la posibilidad de adquirir la condición de profesional permanente, tener acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales y, posteriormente, integrarse en las Escalas Especiales de los Cuernos de Oficiales. Asimismo, si está en posesión de los estudios exigidos, tendrá la posibilidad de tener acceso a la Enseñanza Superior Militar mediante el ingreso en la Escuela Naval Militar, con las ventajas que se señalan en este Reglamento.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO II</p>
    <p class="titulo_tit">De las Clases de Marinería y Tropa, Especialistas</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Ingreso</p>
    <p class="centro_redonda">CONVOCATORIA</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Las Clases de Marinería y Tropa, Especialistas de la Armada, se nutrirán con personal del voluntariado especial, al que podrán tener acceso:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los españoles no alistados en los Ejércitos de Tierra o Aire.</p>
    <p class="parrafo">b) Los pertenecientes al voluntariado normal de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">c) Los que estén prestando si servicio militar obligatorio en la Armada.</p>
    <p class="parrafo">d) Los que hayan cumplido el período de actividad del servicio militar en las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">El ingreso en las Clases de Marinería y Tropa, Especialistas de la Armada, se hará mediante concurso.</p>
    <p class="parrafo">La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» («Diario Oficial de Marina»), y en la misma se indicará:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La procedencia del personal que pueda concursar, y los requisitos que deben reunir.</p>
    <p class="parrafo">b) Las modalidades del compromiso de enganche.</p>
    <p class="parrafo">c) Las especialidades que se convocan y el número de plazas para cada Especialidad.</p>
    <p class="parrafo">d) La fecha en que se cierra el plazo de admisión de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">e) La fecha de presentación para la selección y plan de cursos formativos.</p>
    <p class="parrafo">f) Todos aquellos datos que contribuyan a la, mejor orientación del concursante.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Para concurrir a las convocatorias es preciso reunir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ser español de origen o por naturalización.</p>
    <p class="parrafo">b) Tener cumplidos los dieciséis años y no los veintiséis en la fecha que se ordene para su incorporación.</p>
    <p class="parrafo">c) Ser soltero o viudo sin hijos.</p>
    <p class="parrafo">d) Acreditar haber observado buena conducta y no haber sido expulsado de ningún Centro u Organismo oficial.</p>
    <p class="parrafo">e) Tener autorización, si no se está emancipado, de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela.</p>
    <p class="parrafo">f) No encontrarse, en la fecha fijada para su incorporación, alistado o prestando servicio activo en otras Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">g) No padecer enfermedad contagiosa ni inutilidad psicofísica o física evidente.</p>
    <p class="parrafo">h) Carecer de antecedentes penales y no hallarse procesado; salvo cuando el procesamiento sea derivado de presunto delito sobre uso y circulación de vehículos de motor o infracciones culposas comprendidas en el Código Penal Común; en las Leyes Penales especiales comunes. En tales supuestos, la admisión será discrecional a juicio del Almirante Jefe del Departamento de Personal</p>
    <p class="parrafo">i) Poseer el título de Graduado Escolar, el certificado de haber aprobado el primer año de Formación Profesional o el nivel cultural que se determine en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">j) Comprometerse, en el momento de su clasificación definitiva como Especialista, a servir en filas el tiempo mínimo que se exija.</p>
    <p class="parrafo">k) Otras condiciones que puedan establecerse en la convocatoria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">1. Para el ingreso en el voluntariado especial se exigirán, de acuerdo con las edades, las tallas mínimas que en cada caso se especifiquen y un perímetro torácico en reposo aproximadamente igual a la mitad de la talla, quedando a juicio de la Junta médica encargada del reconocimiento resolver según la importancia de la desproporción existente.</p>
    <p class="parrafo">2. En cuanto a los defectos sicofísicos y enfermedades, se aplicarán las normas del Cuadro Médico de Exclusiones vigente.</p>
    <p class="centro_redonda">SOLICITUD DE ADMISION Y DOCUMENTACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">La instancia para solicitar la admisión al concurso se ajustará al modelo del anexo I. el cual se unirá como anexo en la publicación de la convocatoria. La Dirección de Enseñanza Naval la remitirá como impreso oficial libre de gastos a quien la solicite.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Las instancias se acompañarán de la documentación siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Certificación en extracto del acta de nacimiento o fotocopia del libro de familia.</p>
    <p class="parrafo">b) Autorización, si no está emancipado, de quien ejerza la patria potestad o la tutela, con la excepción que señala el articulo 15.</p>
    <p class="parrafo">c) Certificado de buena conducta, de acuerdo con lo que estipula el articulo 16 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">d) Fe de soltería o viudez sin hijos acreditada por acta de notoriedad.</p>
    <p class="parrafo">e) Declaración jurada de no encontrarse, en la fecha fijada para su incorporación, alistado o prestando servicio en otras Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">f) Certificado de estudios.</p>
    <p class="parrafo">g) Fotocopia del documento nacional de identidad.</p>
    <p class="parrafo">h) Certificados acreditativos de los méritos de cualquier clase que desee hacer constar.</p>
    <p class="parrafo">i) Tres fotografías tipo carné, de frente y descubierto, de tamaño 54 por 40 milímetros, con el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, al dorso.</p>
    <p class="parrafo">j) Cualquiera otra que en casos concretos pueda requerirse.</p>
    <p class="parrafo_2">Los documentos reseñados, con excepción de los señalados en los apartados b), f) e i), podrán ser sustituidos, sólo a efectos de presentación de la solicitud, en el plazo señalado, por una «declaración jurada del interesado», con la obligación ineludible de presentar los documentos exigidos, en el plazo de un mes, a partir de su incorporación, en el caso de ser seleccionado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los aspirantes al voluntariado especial procedan de establecimientos benéficos en los que hubiesen sido criados o educados sin depender ya de sus padres, por ignorarse quiénes sean éstos o por haber sido abandonados por ellos, bastará el consentimiento del Director del establecimiento en el que viviese en el momento de cursar su solicitud, sustituyendo en tal caso dicho documento al consentimiento paterno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El certificado de buena conducta será expedido por la Comisaría de Policía o Jefe del Puesto de la Guardia Civil del lugar de residencia habitual del interesado.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los peticionarios sean residentes en el extranjero solicitarán los certificados del Consulado de carrera de su jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">3. En todos los certificados anteriores se hará constar que se expiden a efectos de solicitud de ingreso como voluntario especial en la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">1. Cualquier documento podrá ser sustituido por una fotocopia, o copia literal del mismo, a fin de que previo cotejo con el original le sea devuelto éste. Del cotejo deberá extenderse, al dorso de la copia, la correspondiente diligencia fechada, firmada y sellada por el funcionario a quien se entregue</p>
    <p class="parrafo">2. Las dependencias de la Administración de la Armada, Comandancias y Ayudantías de Marina, y donde no existan las anteriores, los Puestos y Dependencias de la Guardia Civil podrán efectuar el correspondiente cotejo y pertinente diligencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Por dicho cotejo y diligencia no podrá devengarse en ningún caso derecho alguno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">La falta de veracidad en las declaraciones, o la falsificación de algunos de los documentos presentados llevará implícita la exclusión del solicitante sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan exigírsele.</p>
    <p class="articulo">Artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">Las instancias que se reciban después de la fecha fijada en la convocatoria no surtirán efectos en el concurso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">El personal que no sea seleccionado podrá, si lo desea, retirar la documentación presentada en el plazo de un mes.</p>
    <p class="centro_redonda">INGRESO EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL DEL PERSONAL PROCEDENTE DEL RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO AL SERVICIO DE LA ARMADA</p>
    <p class="articulo">Artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">1. Las condiciones de ingreso paira el personal que esté prestando el servicio obligatorio en la Armada serán las reseñadas en el artículo 11 precedente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las instancias solicitando la admisión en el voluntariado especial se tramitarán por conducto reglamentario, no siendo necesaria la presentación de la declaración jurada a que se refiere el apartado (e) del artículo 14 precedente.</p>
    <p class="parrafo">3. Los documentos (a) y (d) a que se refiere el citado artículo 14 serán sustituidos por una certificación del Detall a que pertenezca el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">4. El certificado de buena conducta será expedido por el Jefe del Detall, con el visto bueno del Comandante del buque o Jefe de Unidad o Dependencia donde preste sus servicios el interesado, incluyendo en el mismo los informes anteriores a su ingreso en la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">Al ser nombrado Alumno Especialista perderá la categoría militar que hubiese alcanzado, pero conservará los haberes que tuviese reconocidos hasta que perfeccione el derecho a otros mayores.</p>
    <p class="centro_redonda">INGRESO EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL DEL PERSONAL PROCEDENTE DEL VOLUNTARIADO NORMAL DE LA ARMADA</p>
    <p class="articulo">Artículo 23.</p>
    <p class="parrafo">1. Las condiciones de ingreso para el personal que esté prestando el' servicio militar en la Armada, en calidad de voluntariado normal, serán las establecidas en el artículo 11 precedente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las instancias solicitando la admisión en el voluntariado especial, que se tramitará por conducto reglamentario, irán acompañadas preceptivamente del certificado de buena conducta, no siendo preciso acompañarlas de aquellos otros documentos que ya hubiesen presentado al solicitar el ingreso en el voluntariado normal.</p>
    <p class="parrafo">3. El certificado de buena conducta serán expedido por el Jefe del Detall, con el visto bueno del Comandante del buque o del Jefe de Unidad o Dependencia donde preste su servicio el interesado, figurando en el mismo los informes anteriores a su ingreso en la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 24.</p>
    <p class="parrafo">Al ser nombrado Alumno Especialista perderá la categoría militar que hubiese alcanzado, pero conservará los haberes que tuviese reconocidos hasta que perfeccione el derecho a otros mayores.</p>
    <p class="centro_redonda">INGRESO EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL DEL PERSONAL QUE HAYA CUMPLIDO EL PERIODO DE ACTIVIDAD DEL SERVICIO MILITAR</p>
    <p class="articulo">Artículo 25.</p>
    <p class="parrafo">1. Las condiciones de ingreso para el personal que haya cumplido el período de actividad del servicio militar, ya sea en servicio obligatorio, o servicio voluntario, serán las reseñadas en el artículo 11 precedente, con la excepción señalada en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">2. Las instancias solicitando la admisión, dirigidas al Almirante Director de Enseñanza Naval, artículo 13, contendrán la relación de los destinos que ha desempeñado durante el servicio militar activo e irán acompañadas de los documentos reseñados en el artículo 14 precedente.</p>
    <p class="parrafo">3. No será admitido en el voluntariado especial de la Armada el personal que haya cumplido el servicio militar como voluntario en cualquiera de las Fuerzas Armadas y se le hubiera rescindido el compromiso o lo hubiese rescindido voluntariamente por segunda vez.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Admisión, selección y clasificación</p>
    <p class="centro_redonda">ADMISION</p>
    <p class="articulo">Artículo 26.</p>
    <p class="parrafo">1. Es de la competencia de la Dirección de Enseñanza Naval la admisión, mediante el adecuado estudio y análisis de las instancias recibidas, del personal que ha de concurrir a las pruebas iniciales, para el ingreso en el voluntariado especial de la Armada, que se llevarán a cabo en los Centros que se determinen.</p>
    <p class="parrafo">2. La Dirección de Enseñanza Naval publicará en el «Diario Oficial Marina» la oportuna disposición con la relación de los admitidos a estas pruebas y fijará la fecha o fechas de presentación en los citados. Centros, para la realización de las mencionadas pruebas.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades jurisdiccionales proporcionarán a los interesados el correspondiente pasaporte por cuenta del Estado.</p>
    <p class="parrafo">4. El proceso de selección y clasificación será el que se detalla en el anexo II.</p>
    <p class="centro_redonda">SELECCION Y CLASIFICACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 27.</p>
    <p class="parrafo">El personal que por causas de fuerza mayor se incorpore a. Centro correspondiente después de la fecha señalada deberá justificar plenamente dicha demora. Si ésta fuese superior a cinco días será eliminado de la convocatoria, quedando a juicio de la autoridad jurisdiccional proporcionarle o no el correspondiente pasaporte para su regreso al punto de procedencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">1. Las pruebas iniciales comenzarán con un reconocimiento médico, siendo de aplicación lo estableado en el artículo 12 anterior. El personal declarado útil efectuará las pruebas físicas y psicotécnicas que se determinen.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Jefaturas de los Centros donde se realicen las pruebas remitirán al Departamento de Personal las relaciones nominales siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) No presentados.</p>
    <p class="parrafo">b) Excluidos en el reconocimiento médico.</p>
    <p class="parrafo">c) No aptos en las pruebas físicas.</p>
    <p class="parrafo">d) Aptos en las pruebas físicas.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Asimismo enviarán la totalidad de las pruebas psicotécnicas efectuadas paya su evaluación por la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="articulo">Artículo 29.</p>
    <p class="parrafo">1. Al terminar el reconocimiento médico, los excluidos serán pasaportados al lugar de su procedencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Lo mismo se hará al terminar las pruebas físicas con los que resulten no aptos en las mismas.</p>
    <p class="parrafo">3. Los que resulten aptos en las pruebas físicas serán pasaportados a sus domicilios al terminar las pruebas psicofísicas, quedando en espera de la notificación de incorporación a los Centros de Instrucción.</p>
    <p class="parrafo">4. Los, excluidos y no aptos quedarán sujetos a las obligaciones ordinarias del Servicio Militar que corresponda a su reemplazo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de Enseñanza Naval, basándose en la relación d) del artículo 28, y a la vista de las pruebas psicotécnicas, y de las directrices al efecto que reciba de la Jefatura del Departamento de Personal, publicará en el «Diario Oficial de Marina» la relación nominal del personal que haya de efectuar su presentación en el Centro de Instrucción correspondiente para su selección y clasificación. A los interesados se les proporcionará el correspondiente pasaporte por cuenta del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Durante el período de selección y clasificación hasta su posible nombramiento como Alumnos Especialistas tendrán consideración de Marinero voluntario o Soldado de Infantería de Marina voluntario.</p>
    <p class="articulo">Artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">Los Centros de Instrucción encargados de realizar la selección y clasificación del personal del voluntariado especial serán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Centro de Formación de Especialistas de Cádiz, para los admitidos como Marineros voluntarios.</p>
    <p class="parrafo">b) El Centro de Instrucción de Infantería de Marina de Cartagena para los admitidos como Soldados de Infantería de Marina voluntarios.</p>
    <p class="articulo">Artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">El período de selección y clasificación tendrá una duración del orden de siete semanas y durante él se procederá a:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La selección para determinar la aptitud o no aptitud de dicho personal para el Servicio en la Armada como Especialista Esta selección deberá quedar terminada en el menor tiempo posible.</p>
    <p class="parrafo">b) La instrucción del personal seleccionado para darle una formación naval-militar básica.</p>
    <p class="parrafo">c) La clasificación del personal anterior para asignar a cada Marinero voluntario o Soldado de Infantería de Marina voluntario la especialidad más afín a sus aptitudes y preferencias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Cuando un voluntario sea declarado «no apto» en la especialidad o especialidades que solicitó o exceda del número de plazas disponibles en la misma y demuestre idoneidad para otra podrá ser clasificado para ésta, previa su conformidad, y se harán las oportunas anotaciones en su expediente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 34.</p>
    <p class="parrafo">Los decapados «aptos» en la clasificación firmarán el compromiso de enganche (modelo del anexo III) y serán nombrados Alumnos Especialistas, los cuales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Prestarán juramento e la Bandera los que no lo hayan hecho.</p>
    <p class="parrafo">b) Recibirán el complemento de vestuario necesario para el tiempo de duración del compromiso de enganche.</p>
    <p class="parrafo">c) Serán inscritos en la Matricula Naval en el Trozo Marítimo en que radican los Escuelas donde se incorporen aquellos que no estuviesen matriculados anteriormente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 35.</p>
    <p class="parrafo">1. En los Centros de Instrucción se llevará al día la documentación reglamentaria de cada voluntario, en la que se anotará la especialidad para la que haya sido clasificado y aquellas otras para las que haya demostrado aptitud y preferencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Dichos Centros remitirán a las Comandancias de Marina correspondientes las propuestas de matricularon naval a que se refiere el apartado c) del artículo 34 anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 36.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Jefaturas de los Centros de Instrucción remitirán a la Dirección de Enseñanza Naval, al finalizar el período de clasificación, las relaciones nominales de los voluntarios:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Que hayan firmado el compromiso de enganche, con indicación de la especialidad asignada.</p>
    <p class="parrafo">b) Que no hayan resultado clasificados dentro de las plazas concursadas, indicando las causas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Dirección de Enseñanza Naval publicará el correspondiente nombramiento de Alumnos Especialistas.</p>
    <p class="centro_redonda">BAJAS EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL</p>
    <p class="articulo">Artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">1. Se podrá causar baja durante el período de clasificación por alguno de los motivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) No incorporación en el plazo reglamentario.</p>
    <p class="parrafo">b) No apto en alguna de las pruebas de selección.</p>
    <p class="parrafo">c) Por razones disciplinarias que, a juicio de la Superior Autoridad de la Zona Marítima, lo justifiquen.</p>
    <p class="parrafo">d) No aceptación por el interesado de la especialidad adjudicada.</p>
    <p class="parrafo">e) No firmar el compromiso de enganche.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los que causen baja devolverán el vestuario que le hubiese sido entregado en el momento de su incorporación al Centro de Instrucción y serán pasaportados para sus lugares de origen, quedando sujetos a las obligaciones ordinarias del Servicio Militar obligatorio que por su edad les corresponda.</p>
    <p class="articulo">Artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">Los presentados en los Centros de Instrucción, después de las fechas previstas para ello deberán justificar plenamente su demora. Si ésta es superior a cinco días, causarán baja en el Centro, quedando a juicio de la Autoridad jurisdiccional proporcionarles o no el correspondiente pasaporte para su regreso al punto de procedencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 39.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Previa propuesta aprobada por la Superior Autoridad de la Zona Marítima, los que al finalizar el período de clasificación no firmen el compromiso de enganche o sean declarados no aptos en algunas de las pruebas o no acepten la especialidad adjudicada causarán bajá, dándoles opción, en el caso de no estar incluidos en el artículo 42 siguiente, a:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Continuar en el servicio hasta completar el tiempo de situación de actividad fijado para el personal del reclutamiento obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">b) Cesar en el servicio, quedando sujetos a las obligaciones ordinarias del Servicio Militar que corresponda a su reemplazo.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El que opte por cesar en el servicio en la Armada:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estará obligado a devolver el vestuario que haya recibido</p>
    <p class="parrafo">b) Será pasaportado, viajando por cuenta del Estado, para la población en que tenga su residencia.</p>
    <p class="parrafo">c) Se le entregará un certificado del tiempo servido desde su incorporación, que le será de abono a efectos del cómputo del período obligatorio de permanencia en filas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">Durante el período de clasificación, previa propuesta aprobada por la Superior Autoridad de la Zona Marítima, todos aquellos voluntarios que observen una manifiesta mala conducta, una vez cumplida la sanción que pudiera imponérseles, serán separados del servicio si no estuviesen comprendidos en el artículo 42 de este Reglamento, y</p>
    <p class="parrafo_2">a) Quedarán sujetos a las obligaciones ordinarias del Servicio Militar' que corresponda a su reemplazó.</p>
    <p class="parrafo">b) Les será de abono el tiempo servido.</p>
    <p class="parrafo">c) Serán pasaportados, viajando por cuenta del Estado, cara la población en que tengan su residencia.</p>
    <p class="parrafo">d) Estarán obligados a devolver el vestuario que hayan recibido.</p>
    <p class="articulo">Artículo 41.</p>
    <p class="parrafo">Los que hubiesen sido seleccionados y posterior mente se descubriese falta de veracidad en las declaraciones o falsificación de alguno de los documentos presentados serán dados de baja en el servicio si no estuviesen comprendidos en el artículo 42 de este Reglamento, sin perjuicio, en cualquier caso, de, las responsabilidades de otro orden que puedan exigírseles.</p>
    <p class="parrafo">El personal que por estos motivos cause baja en el servicio:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Quedará sujeto a las obligaciones ordinarias del Servicio Militar que corresponda a su reemplazo.</p>
    <p class="parrafo">b) Se tomará en consideración en caso de concurrir a otro curso que celebre la Armada.</p>
    <p class="parrafo">c) Devolverá el vestuario que le fue entregado.</p>
    <p class="parrafo">d) No le será de abono el tiempo servido.</p>
    <p class="parrafo">e) No tendrá derecho a pasaporte ni al abono de «gastos de viaje» para trasladarse al punto donde tenga su residencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 42.</p>
    <p class="parrafo">Los que sean baja por cualquier causa y procedan del reclutamiento obligatorio o del voluntariado normal, al servicio de la Armada, continuarán en filas, en las condiciones que tenían antes de ser seleccionados para el voluntariado especial, hasta completar el tiempo de servicio que les corresponda, sirviéndoles de abonó el que hayan permanecido en el Centro de Instrucción.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Cursos profesionales</p>
    <p class="centro_redonda">GENERALIDADES</p>
    <p class="articulo">Artículo 43.</p>
    <p class="parrafo">Los cursos profesionales serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Cursos I y II. Cursos de formación y especialización que tienen por objeto proporcionar al personal Especialista los necesarios conocimientos técnicos-profesionales y completar su formación moral, cultural, humana, naval-militar y física para que puedan desempeñar con eficiencia y rendimiento los destinos propios de su especialidad y las funciones correspondientes a su grado militar.</p>
    <p class="parrafo">b) Curso III. Curso para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales al que se refiere el capítulo II del título III de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">c) Cursos «M». Cursos monográficos para el personal Especialista en general, que tienen por objeto proporcionar la necesaria ampliación de conocimientos con vistas a adquirir una determinada aptitud, orientación o completar su formación.</p>
    <p class="parrafo">d) Cursos «C». Cursos por correspondencia para el personal" Especialista en general.</p>
    <p class="parrafo">e) Cursos «X». Cursos especiales en el extranjero y en. Centros nacionales no dependientes de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">Los programas de las enseñanzas que han de Impartirse en los cursos de formación y especialización, monográficos y por correspondencia, serán aprobados por la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="articulo">Artículo 45.</p>
    <p class="parrafo">Los desplazamientos del personal para realizar cursos se harán con pasaporte, viajando por cuenta del Estado y con derecho al abono de dietas o gastos de viaje que puedan corresponderles.</p>
    <p class="articulo">Artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">Durante la realización de los cursos, los alumnos tendrán la consideración correspondiente a su grado militar y estarán sujetos al régimen escolar y al Reglamento de la Escuela de Especialización en que cursen sus estudios.</p>
    <p class="articulo">Artículo 47.</p>
    <p class="parrafo">En todos los cursos los gastos de libros necesarios para su desarrollo serán por cuenta de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">Cuando en un curso esté programado un período de prácticas, la Dirección de Enseñanza Naval dispondrá por resolución, de acuerdo con la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones o con la Unidad Administrativa de Infantería de Marina, el embarco o destino de los alumnos en los buques, unidades de la. Fuerza o Centros de la Armada donde deban realizar dichas prácticas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 49.</p>
    <p class="parrafo">Al finalizar un curso se entregará a los interesados que lo hubiesen superado un certificado de los estudios realizados y, cuando les corresponda, el título o certificado de equiparación y convalidación de estudios con los equivalentes de los distintos grados de Formación Profesional en la vida civil, de acuerdo con las normas que estén vigentes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 50.</p>
    <p class="parrafo">1. Al curso I asistirán los Alumnos Especialistas, los cuales, al superarlo, estarán en disposición de desempeñar las funciones de Cabos segundos Especialistas.</p>
    <p class="parrafo">2. Al curso II asistirán los Cabos segundos Especialistas con un año, como mínimo, en el empleo, los cuales, al superarlo, estarán en disposición de desempeñar las funciones de Cabo primero Especialista.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada uno de los citados cursos abarcará dos períodos de escolaridad. Cada período de escolaridad tendrá una duración de seis meses y podrá incluir sin solución de continuidad, una o varias unidades didácticas de formación teórica, teórica y práctica o de prácticas solamente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 51.</p>
    <p class="parrafo">Durante los períodos de escolaridad de los cursos I y II antes citados podrán programarse uno o varios cursos monográficos (cursos «M»), impartidos, de una forma continuada o alternada con períodos de prácticas.</p>
    <p class="centro_redonda">CURSO I DE FORMACION Y ESPECIALIZACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 52.</p>
    <p class="parrafo">Para realizar el curso I los Alumnos Especialistas se Incorporarán a las correspondientes Escuelas de Especialización en la fecha que se les ordene. A su incorporación causarán baja en el Centro de Instrucción de procedencia y pasarán a depender, a todos los efectos, de su Escuela de Especialización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 53.</p>
    <p class="parrafo">Los Alumnos Especialistas llevarán las divisas y emblemas reglamentarios; los de marinería llevarán, además, una rabiza blanca y en la cinta del lepanto la denominación de la correspondiente Escuela de Especialización y los de Infantería de Marina un cordón rojo y en los rombos de la guerrera la letra «E».</p>
    <p class="articulo">Artículo 54.</p>
    <p class="parrafo">Los Alumnos Especialistas, durante su permanencia en la Escuela de Especialización, se alojarán con independencia del restante personal de Marinería o. Tropa y no realizarán más cometidos que los propios de su periodo de formación, así como los que se les, puedan asignar cara el mantenimiento de sus alojamientos, pero sin concurrir a trabajos con el personal no especialista, salvo en casos extraordinarios, a juicio del Mando.</p>
    <p class="articulo">Artículo 55.</p>
    <p class="parrafo">Los Alumnos Especialistas serán calificados periódicamente con objeto de que las Escuelas tengan una evaluación continuada de ellos y los interesados un conocimiento de su rendimiento absoluto y relativo en el curso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 56.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Jefaturas de las Escuelas de Especialización, al finalizar el primer período de escolaridad del curso I, remitirán a la Dirección de Enseñanza Naval:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Una relación nominal, por orden de calificaciones obtenidas, de los Alumnos Especialistas que consideren aptos para su promoción a Cabo segundo Alumno Especialista.</p>
    <p class="parrafo">b) Las propuestas del personal calificado como no apto, a las que se refiere el artículo 73 posterior.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En el caso de que los Alumnos Especialistas se encontrasen realizando un período de prácticas, las Jefaturas de las Escuelas de Especialización solicitarán con la antelación suficiente para poder cumplimentar lo dispuesto en el punto anterior, los informes que consideren oportunos; directamente a los Comandantes de los buques o Jefes de las unidades o Centros donde los Alumnos estén realizando las prácticas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 57.</p>
    <p class="parrafo">1. La Dirección de Enseñanza Naval, a la vista de la relación de los Alumnos Especialistas declarados aptos, procederá a nombrarlos Cabos segundos Alumnos Especialistas, relacionándolos por el orden de las calificaciones obtenidas.</p>
    <p class="parrafo">2. Dispondrá asimismo las acciones que correspondan a las propuestas a que se refiere el artículo 73 posterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 58.</p>
    <p class="parrafo">Al finalizar el segundo período de escolaridad del curso I:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las Jefaturas de las Escuelas de Especialización procederán con los Cabos segundos Alumnos Especialistas que resulten aptos o no aptos de forma análoga a como se ha indicado en el artículo 56 precedente.</p>
    <p class="parrafo">b) La Dirección de Enseñanza Naval, a la vista de la relación de los Cabos segundos Alumnos Especialistas declarados aptos, propondrá a La Dirección de Reclutamiento y Dotaciones o a la Unidad Administrativa de Infantería de Marina, según corresponda, los que deban ser nombrados Cabos segundos Especialistas, relacionándolos por el orden de las calificaciones obtenidas.</p>
    <p class="parrafo">c) La Dirección de Enseñanza Naval dispondré las acciones que correspondan a las propuestas a que se refiere el artículo 73 posterior, relativas a los Cabos segundos Alumnos Especialistas, calificándose como no aptos.</p>
    <p class="centro_redonda">CURSO II DE FORMACION Y ESPECIALIZACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 59.</p>
    <p class="parrafo">El curso II de formación y especialización será obligatorio para el ascenso a Cabo primero Especialista.</p>
    <p class="articulo">Artículo 60.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de Enseñanza Naval publicará, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» («Diario Oficial de Marina»), la convocatoria para los cursos II, a los que podrán asistir los Especialistas que cuenten con un tiempo mínimo de un año como Cabo segundo Especialista efectivo, en destinos de plantilla y precisamente de su especialidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 61.</p>
    <p class="parrafo">1. El personal especialista que sea convocado y desee asistir al curso II lo solicitará mediante instancia (anexo IV) dirigida al Almirante Director de Enseñanza Naval, acompañándola del correspondiente compromiso de reenganche por un periodo de tiempo que sumado al de los servicios prestados hasta la iniciación del curso totalice seis años.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta instancia será tramitada por conducto reglamentario y a ella se unirá el acta del reconocimiento médico del interesado, así como un ejemplar de los informes personales de acuerdo con lo dispuesto en la «guía» para rendir los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3. La Dirección de Enseñanza Naval procederá, a la vista de las instancias y expedientes personales de los solicitantes, a seleccionar, de entre los que reúnan las condiciones que se establezcan en la convocatoria, a los que pueden asistir al curso II, nombrándoles por resolución Cabos primeros Alumnos Especialistas, con efectos a partir de la iniciación del curso.</p>
    <p class="parrafo">4. El compromiso de reenganche, que será concedido por disposición ministerial, rescinde al de enganche y empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de iniciación del curso II. Esta fecha figurará como fecha de comienzo del citado compromiso en la mencionada disposición ministerial.</p>
    <p class="articulo">Artículo 62.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos segundos Especialistas seleccionados cesarán en sus destinos con la antelación suficiente paira efectuar su presentación, en la fecha indicada, en la Escuela de Especialización correspondiente, de la que pasarán a depender a todos los efectos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 63.</p>
    <p class="parrafo">Al finalizar cada período de escolaridad del curso II las Jefaturas de las Escuelas de Especialización, con el mismo criterio sustentado en los artículos 56 y 58 precedentes, remitirán a la Dirección de Enseñanza Naval:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La relación, por el orden de calificaciones obtenidas, de los Cabos primeros Alumnos Especialistas declarados «aptos».</p>
    <p class="parrafo">b) Las propuestas, a que se refiere el artículo 73 posterior, relativas a los Cabos primeros Alumnos Especialistas declarados «no aptos».</p>
    <p class="articulo">Artículo 64.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de Enseñanza Naval, a la vista de la relación de Cabos primeros Alumnos Especialistas declarados «aptos», al finalizar el segundo periodo de escolaridad, propondrá a la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones o a la Unidad Administrativa de Infantería de Marina, según corresponda, su nombramiento como Cabos primeros Especialistas, y el orden de escalafonamiento será de acuerdo con las calificaciones obtenidas.</p>
    <p class="centro_redonda">CURSOS MONOGRAFICOS («M»)</p>
    <p class="articulo">Artículo 65.</p>
    <p class="parrafo">1. Los cursos monográficos (cursos «M») se programarán para completar la formación del personal de la Armada, cubriendo un área concreta de conocimientos, técnicos u operativos, relacionados o no con las especialidades básicas.</p>
    <p class="parrafo">2. Estos cursos pueden tener el carácter de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Curso obligatorio, cuando es preciso superarlo para desempeñar ciertos destinos.</p>
    <p class="parrafo">b) Curso opcional, cuando no es obligada la asistencia al mismo, pero cuya superación será un mérito para determinados concursos o destinos.</p>
    <p class="parrafo_2">Dicho carácter se establecerá en la convocatoria del curso y podrá Ser distinto para unos y otros de los individuos que asistan al mismo, dependiendo de su especialidad futuros destinos u otras circunstancias que se consideren.</p>
    <p class="articulo">Artículo 66.</p>
    <p class="parrafo">Los cursos «M», no incluidos en los de Formación y Especialización, serán anunciados por la Dirección de Enseñanza Naval y se solicitarán por conducto reglamentario, de acuerdo con las instrucciones que figuren en la convocatoria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 67.</p>
    <p class="parrafo">El personal especialista que asista a un curso «M» no cesará en su destino si la duración del curso no es superior a dos meses.</p>
    <p class="centro_redonda">CURSOS POR CORRESPONDENCIA («C»)</p>
    <p class="articulo">Artículo 68.</p>
    <p class="parrafo">Los cursos serán convocados, cuando se juzgue necesario, por Resolución de la Dirección de Enseñanza Naval, en la que se hará constar:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Personal que puede tomar parte en el curso.</p>
    <p class="parrafo">b) Plazo de admisión de solicitudes y duración del curso.</p>
    <p class="parrafo">c) Preferencia que pueda suponer su posesión para la realización de otros cursos posteriores, paira ocupar ciertos destinos, o, si por el contrario, sólo tienen carácter informativo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 60.</p>
    <p class="parrafo">Toda la correspondencia relacionada con estos cursos, remisión de exámenes, consultas, etc., que se establezca entre el Centro que los imparta y los alumnos se cursará con la franquicia de correspondencia oficial, a través del buque, unidad o dependencia en que estos estén destinados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 70.</p>
    <p class="parrafo">Los que sean designados como Alumnos de un curso «C» continuarán prestando servicio en sus respectivos destinos.</p>
    <p class="centro_redonda">CURSOS ESPECIALES («X»)</p>
    <p class="articulo">Artículo 71.</p>
    <p class="parrafo">Los cursos «X» en general serán convocados, cuando se juzgue necesario, por Resolución de la Dirección de Enseñanza Naval, en la que se hará constar:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Personal que pueda tomar parte en el curso.</p>
    <p class="parrafo">b) Plazo de admisión de solicitudes y características del curso.</p>
    <p class="parrafo">c) Preferencia que pueda suponer su posesión para la realización de otros cursos posteriores para ocupar ciertos destinos u obligatoriedad de ocupar ciertos destinos específicos durante determinado tiempo a la finalización de los cursos.</p>
    <p class="parrafo_2">No obstante lo anterior, podrá haber cursos «X» que no sean convocados, sino asignados a determinado personal en razón de sus actuales o futuros destinos.</p>
    <p class="centro_redonda">NO SUPERACIÓN DE CURSOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 72.</p>
    <p class="parrafo">1. Los cursos profesionales podrán no superarse por razones de estudios o por enfermedad que ocasione reiteradas faltas de asistencia a clase.</p>
    <p class="parrafo">2. La no superación de un curso por enfermedad se producirá cuando un alumno pierda el 20 por 100 de días de clase consecutivos o el 30 por 100 de días de clase alternos.</p>
    <p class="parrafo">3. En los cursos I y II la no superación, por estudios o por enfermedad, estará referida a cada período de escolaridad independientemente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 73.</p>
    <p class="parrafo">Las Jefaturas de las Escuelas de Especialización analizarán con todo detalle las circunstancias personales y escolares de cada alumno que, por razones de estudios o por enfermedad, no supere alguno de los períodos de escolaridad de los cursos I y II, al objeto de proponerlo a la Dirección de Enseñanza Naval para, según proceda:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Repetir el período no superado (artículos 74, 75 y 77).</p>
    <p class="parrafo">b) Cambiar de especialidad, en las condiciones que para cada caso se establezcan (artículos 78 y 79).</p>
    <p class="parrafo">c) Causar baja voluntariamente en los cursos y continuar en el voluntariado especial (artículo 80).</p>
    <p class="parrafo">d) Causar baja forzosa en los cursos (artículo 81 a 84).</p>
    <p class="parrafo">e) Rescindirle el compromiso. (artículos 85 y 86).</p>
    <p class="centro_redonda">REPETICION DE LOS CURSOS I Y II</p>
    <p class="articulo">Artículo 74.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de los períodos de escolaridad de los cursos I y II se podrá repetir una sola vez por la misma causa, ya sea debida a estudios o a enfermedad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 75.</p>
    <p class="parrafo">Los alumnos que, por no superar alguno de los períodos de escolaridad de los cursos I y II, sean propuestos para repetirlo, una vez obtenida su conformidad:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Firmarán una cláusula adicional, en su compromiso de enganche o reenganche, prorrogando la duración del mismo en los seis meses que dura el periodo de escolaridad.</p>
    <p class="parrafo">b) Se incorporarán a la siguiente promoción de su especialidad.</p>
    <p class="parrafo">c) En ningún caso tendrán que presentar nueva solicitud de admisión, ni pasar por el período de clasificación.</p>
    <p class="parrafo">d) Tendrán derecho a recibir la parte adicional de vestuario que corresponda a la prórroga del compromiso de enganche.</p>
    <p class="parrafo">e) Seguirán las vicisitudes de la promoción a la que se incorporen en lo relativo a ascensos y reenganches.</p>
    <p class="articulo">Artículo 76.</p>
    <p class="parrafo">El alumno que no muestre su conformidad a esta posible solución cesará en la Escuela de Especialización y continuará en el servicio, como Voluntario Especial y con el grado militar efectivo alcanzado hasta la finalización del compromiso que tenga suscrito.,</p>
    <p class="articulo">Artículo 77.</p>
    <p class="parrafo">El tiempo empleado en la repetición de los períodos de escolaridad de los cursos I y II será computable a todos los efectos, excepto para los de adquirir el carácter de personal profesional permanente.</p>
    <p class="parrafo">Si la repetición, de curso es por razón de enfermedad el citado tiempo será computable a todos los efectos.</p>
    <p class="centro_redonda">CAMBIOS DE ESPECIALIDAD</p>
    <p class="articulo">Artículo 78.</p>
    <p class="parrafo">1. A los alumnos que demostrasen a la finalización del primer período de escolaridad del curso I manifiesta incapacidad para conseguirlo mediante repetición del mismo, aunque sí posibilidad de obtención de alguna otra especialidad, podrá serles concedida la oportunidad de dicho cambio por una sola vez, en las condiciones señaladas en el articulo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Los alumnos que no acepten las opciones antes citadas cesarán en la Escuela correspondiente y continuarán en el voluntariado especial, con el grado militar efectivo alcanzado, hasta cumplir el compromiso que tengan contraído.</p>
    <p class="articulo">Artículo 79.</p>
    <p class="parrafo">1. Los alumnos que acepten cambiar de especialidad y sean propuestos para ello, se incorporarán a la siguiente promoción de la nueva especialidad en las condiciones señaladas en los apartados a), c), d) y el del artículo 76.</p>
    <p class="parrafo">2. El cambio de especialidad no se considerará, a los efectos que establece el artículo 74 precedente, como repetición de período de escolaridad, pero sí a, los fines señalados en el artículo 77.</p>
    <p class="centro_redonda">CONTINUACION EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL</p>
    <p class="articulo">Artículo 80.</p>
    <p class="parrafo">Las Jefaturas de las Escuelas de Especialización propondrán para continuar en el voluntariado especial con el grado militar efectivo que hubiesen alcanzado y hasta el término del compromiso que tengan suscrito:</p>
    <p class="parrafo_2">a) A los alumnos que, tras no superar un período de escolaridad por enfermedad o por razones de estudio, no acepten la propuesta de repetir el citado período o de cambiar de especialidad. Cuando se trate del curso I, se les podrá aplicar, con carácter excepcional, lo que dispone el artículo 83 posterior.</p>
    <p class="parrafo">b) A los alumnos que no superen la repetición de un periodo escolar por razones de estudio, cuando sea evidente que no lo han superado por negligencia o falta de interés.</p>
    <p class="centro_redonda">BAJAS FORZOSAS EN LOS CURSOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 81.</p>
    <p class="parrafo">Las bajas forzosas en los cursos I y n podrán ser debidas a:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Mala conducta habitual e incorregible.</p>
    <p class="parrafo">b) Enfermedad que suponga la no superación por segunda vez de alguno de los períodos de escolaridad de los curaos 1 y II.</p>
    <p class="parrafo">c) Razones de estudio que supongan la propuesta, por ja Escuela, de no repetir el período suspendido ni de cambio de especialidad, o la no superación por segunda vez de un mismo período.</p>
    <p class="articulo">Artículo 82.</p>
    <p class="parrafo">Los alumnos que por manifiesta mala conducta habitual e incorregible causen baja en los cursos de formación y especialización, previa propuesta aprobada por el Almirante Jefe del Departamento de Personal y a juicio del mismo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Si la baja ocurre durante la realización del curso I:</p>
    <p class="parrafo_2">Continuarán en el servicio activo, como Marineros de segunda, hasta completar el tiempo de compromiso contraído y sin tener derecho a nuevo reenganche.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Si la baja ocurre durante la realización del curso II:</p>
    <p class="parrafo_2">Continuarán en el servicio activo, como Cabos segundos Especialistas, hasta completar el compromiso que tenían contraído y sin tener derecho a otro reenganche.</p>
    <p class="articulo">Artículo 83.</p>
    <p class="parrafo">1. El alumno que por enfermedad no supere por segunda vez alguno de los períodos de escolaridad de los cursos I y II podrá solicitar, por escrito, de la Jefatura de la Escuela de Especialización:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Seguir en el voluntariado especial, con el grado militar efectivo alcanzado, hasta la facha en que expire el Compromiso que tenga contraído.</p>
    <p class="parrafo">b) Causar baja en el voluntariado especial, rescindiéndole el compromiso, y permanecer en filas hasta completar el periodo de actividad Jijado para el reclutamiento obligatorio, en el caso que no lo tuviese cumplido.</p>
    <p class="parrafo">c) La rescisión del compromiso y pasar a la situación que le corresponda.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las Jefaturas de las Escuelas de Especialización elevarán las correspondientes propuestas a la Dirección de "Enseñanza Naval.</p>
    <p class="articulo">Artículo 84.</p>
    <p class="parrafo">El alumno que por razones de estudio no supere por segunda vez alguno de los períodos de escolaridad de los cursos I y II será propuesto por la Jefatura de la Escuela de Especialización, según las circunstancias personales y escolares que concurran en el mismo, para:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Si el período de escolaridad no superado es el primero del curso I:</p>
    <p class="parrafo_2">Causar baja definitiva en el curso de especialidad e incorporarse al primer curso que se convoque para formación de Marineros distinguidos en una aptitud relacionada con la especialidad que inició o con otra para la que hubiera sido declarado «apto» en el periodo de clasificación, licenciándose al completar el compromiso contraído.</p>
    <p class="parrafo">Causar baja definitiva en el curso de especialidad y continuar en filas hasta la Extinción de su compromiso con la categoría de Marinero de primera.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Si el período de escolaridad no superado es el segundo del curso I:</p>
    <p class="parrafo_2">Continuar hasta la extinción de su compromiso en la clase de Cabo de Marinería o Tropa de la aptitud similar o más afín a la especialidad cursada.</p>
    <p class="parrafo_2">c) Si el período de escolaridad no superado es del curso II:</p>
    <p class="parrafo_2">Continuar en el voluntariado especial con el grado militar efectivo alcanzado por el tiempo establecido en el compromiso que tenga suscrito.</p>
    <p class="articulo">Artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores se podrán proponer, a solicitud de los interesados, para rescindirles el compromiso, a aquellos alumnos que por razones de estudió o enfermedad no superen por primera o segunda vez alguno de los períodos de escolaridad de los cursos I o II y aleguen suficientes y justificadas razones.</p>
    <p class="parrafo">La concesión de la rescisión del compromiso queda a juicio del Almirante Jefe del Departamento de Personal.</p>
    <p class="articulo">Artículo 86.</p>
    <p class="parrafo">Los voluntarios Especialistas a quienes se les rescinda el compromiso de enganche o de reenganche por las causas citadas en los artículos 83 y 85 precedentes, causarán baja en el voluntariado especial y quedarán en la situación militar que les corresponda.</p>
    <p class="parrafo">Si les corresponde el licenciamiento:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Se les concederá pasaporte por cuenta del Estado para la población donde tengan su residencia.</p>
    <p class="parrafo">b) Estarán obligados a devolver la parte de vestuario no devengada.</p>
    <p class="parrafo">c) Se les entregará un certificado del tiempo servido en filas, que les será de abono a efectos del servicio militar obligatorio, caso de no tenerlo cumplido.</p>
    <p class="parrafo">d) Si lo solicitan y procede se les entregarán los correspondientes certificados de conducta y de estudios.</p>
    <p class="parrafo_2">Si no les corresponde el licenciamiento serán destinados hasta completar, con la categoría militar efectiva alcanzada, el período de actividad fijado para el reclutamiento obligatorio.</p>
    <p class="centro_redonda">REPETICION DE CURSO MONOGRAFICO</p>
    <p class="articulo">Artículo 87.</p>
    <p class="parrafo">El alumno que no supere un curso monográfico (curso «M») de los no incluidos en un periodo escolar de los cursos 1 y II, ya sea por razones de estudios o por enfermedad:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Se reintegrará a su destino de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">b) Tendrá preferencia para concurrir al mismo en la primera ocasión en que se vuelva a convocar o, si no procede solicitarlo en ésta, en la siguiente ocasión en que pueda hacerlo, siempre que la no superación haya sido debida a enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">c) Podrá repetir el mismo curso una sola vez.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Ascensos, selección, escalafonamiento y retiro</p>
    <p class="centro_redonda">ASCENSOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 88.</p>
    <p class="parrafo">El personal del voluntariado especial, al superar el período de selección y clasificación, será nombrado Alumno Especialistas con efectos a partir de la fecha de iniciación del el compromiso de enganche.</p>
    <p class="articulo">Artículo 89.</p>
    <p class="parrafo">Al superar el primer período de escolaridad del curso I, los Alumnos Especialistas serán ascendidos con carácter eventual a Cabos segundos Especialistas con la denominación de Cabo segundo Alumno Especialista.</p>
    <p class="articulo">Artículo 90.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos segundos Alumnos Especialistas serán nombrados Cabos segundos Especialistas con carácter efectivo al superar el segundo período de escolaridad del curso I.</p>
    <p class="articulo">Artículo 91.</p>
    <p class="parrafo">Serán promovidos a Cabos primeros Especialistas con carácter eventual, con la denominación de Cabo primero Alumno Especialista, los Cabos segundos Especialistas seleccionados para realizar el curso II.</p>
    <p class="parrafo">Las fechas de comienzo de los efectos del nombramiento como Cabo primero Alumno Especialista, así como para contabilizar el compromiso de reenganche, coincidirá con la de iniciación del curso citado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Alumnos Especialistas serán nombrados Cabos primeros Especialistas con carácter efectivo al superar el segundo período de escolaridad del curso II.</p>
    <p class="centro_redonda">PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE</p>
    <p class="articulo">Artículo 93.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas que lo soliciten y sean seleccionados por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales adquirirán el carácter de personal profesional permanente, con la denominación de Cabo primero Especialista Veterano, al perfeccionar seis o más años de servicio en destinos de la Armada o en otros que tengan la consideración de tales como Especialistas.</p>
    <p class="parrafo">2. Para poder solicitar la concesión del carácter de personal profesional permanente deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) No hallarse procesado.</p>
    <p class="parrafo">b) No tener en su expediente personal notas originadas por penas impuestas por causa criminal, por delito o como consecuencia de correctivo motivado por falta calificada como grave en el Código de Justicia Militar, con las tolerancias que admite el artículo 114 de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">c) Poseer la aptitud sicofísica suficiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 94.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas que soliciten la concesión del carácter de personal profesional permanente serán reconocidos, previamente, por una Junta de Médicos de la Armada, que acreditará mediante acta, para unir a la instancia, que el solicitante posee la aptitud sicofísica necesaria para el servicio en la mar o en unidades de Infantería de Marina que exijan plenitud de facultades sicofísicas o que la posee solamente para el servicio en tierra.</p>
    <p class="articulo">Artículo 95.</p>
    <p class="parrafo">1. La instancia, modelo del anexo IV, solicitando la concesión del carácter de personal profesional permanente se tramitará por conducto reglamentario al Almirante Jefe del Departamento de Personal, acompañada de acta del reconocimiento sicofísico y de un ejemplar de los informes personales, de acuerdo con la «Guía» para rendir los mismos. El Comandante o Jefe que la curse deberá informar sobre sí considera o no conveniente para el servicio la concesión, al interesado, del carácter solicitado.</p>
    <p class="parrafo">2. La instancia se cursará tres meses antes de que el interesado perfeccione los seis años de servicio activo como Especialista en la Armada, contabilizados sin tener en cuenta los tiempos empleados en la repetición de períodos escolares de los cursos I y II, con la excepción señalada en el artículo 77, ni el que, como consecuencia de expediente hubiera de considerarse como pérdida de tiempo de servicio.</p>
    <p class="centro_redonda">SELECCION</p>
    <p class="articulo">Artículo 96.</p>
    <p class="parrafo">1. La Junta de Clasificación, del Cuerpo de Suboficiales se reunirá cuando se estime necesario para seleccionar los Cabos primeros Especialistas que deben adquirir el carácter de personal profesional permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. La composición de la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales y sus normas de trabajo serán las que figuran en el Reglamento de dicha Junta.</p>
    <p class="articulo">Artículo 97.</p>
    <p class="parrafo">La Junta, para su trabajo, dispondrá de las fuentes de información siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Preceptivas:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Colección de informes personales.</p>
    <p class="parrafo">2. Hojas de hechos v expediente personal de recompensas.</p>
    <p class="parrafo">3. Copia del acta del reconocimiento sicofisico, efectuado con motivo de la solicitud, a que se refiere el artículo 94 precedente.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Potestativas:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Informes verbales o escritos de Jefes u Oficiales que hayan tenido relación directa con el interesado.</p>
    <p class="parrafo">2. Informes ampliatorios de las Escuelas o Centros sobre los cursos o estudios que han realizado.</p>
    <p class="parrafo">3. Información aportada por el interesado sobre posibles hechos meritorios de su vida profesional, que puedan no estar reflejados en las fuentes de información preceptivas, y merezcan ser tenidos en consideración.</p>
    <p class="parrafo">4. Cualquier otra información que se estime' necesaria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 98.</p>
    <p class="parrafo">1. La Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, como resultado del estudio y análisis del conjunto de las fuentes de información reseñadas en el artículo anterior, procederá a clasificad a los Cabos Primeros Especialistas solicitantes y seleccionará a los aptos para adquirir el carácter de personal profesional permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. La clasificación para la concesión de este carácter será excepcional en el caso de los que tengan únicamente aptitud sicofísica para el servicio en tierra y justificada por las necesidades de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">3. Los resultados de la selección efectuada por la mencionada Junta de Clasificación tendrán carácter definitivo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 99.</p>
    <p class="parrafo">1. La concesión del carácter de personal profesional permanente, con la denominación de Cabo primero Especialista veterano, se otorgará mediante disposición ministerial y por el orden de escalafonamiento de Cabos primeros Especialistas.</p>
    <p class="parrafo">2. La concesión de este carácter, como reconocimiento de su antigüedad en el servicio, supondrá que a todos los efectos el Cabo primero Especialista veterano será más antiguo que cualquier otro Cabo primero Especialista que no haya adquirido el mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 100.</p>
    <p class="parrafo">El Departamento de Personal comunicará a los Cabos primeros Especialistas no seleccionados esta circunstancia y el plazo que tienen para poder solicitar, si les interesa, la concesión del reenganche restringido.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente se cursará comunicación a los que, habiendo sido clasificados como aptos no adquieran el carácter de personal profesional permanente por falta de vacantes, los clases, de querer continuar en el servicio, solicitarán el compromiso restringido, concediéndoseles el citado carácter, sin nueva clasificación, a medida que vayan produciéndose tales vacantes.</p>
    <p class="centro_redonda">ESCALAFONAMIENTO</p>
    <p class="articulo">Artículo 101.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros y Cabos segundos Especialistas se agruparán dentro de cada especialidad por promociones, con arreglo a la antigüedad de sus nombramientos y, dentro de ésta, por el orden de las calificaciones obtenidas en cada curso.</p>
    <p class="parrafo">La preeminencia entre dos o más Cabos cuando pertenezcan a especialidades distintas será la que fije la antigüedad de escalafonamiento, y en caso de igualdad se recurrirá a la del empleo anterior.</p>
    <p class="parrafo">De persistir la misma antigüedad se considerará, más antiguo el de mayor edad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 102.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas veteranos se agruparán en escalafón aparte, ordenándose por especialidades y promociones de acuerdo con el orden de escalafonamiento obtenido en el curso II.</p>
    <p class="parrafo">2. En el escalafón se consignarán las fechas:</p>
    <p class="parrafo_2">De nacimiento.</p>
    <p class="parrafo">De ingreso en la Armada.</p>
    <p class="parrafo">Del nombramiento como Cabo primero Especialista (antigüedad en el empleo).</p>
    <p class="parrafo">De obtención del carácter de personal profesional permanente (antigüedad de escalafonamiento).</p>
    <p class="centro_redonda">ACCESO A LA ESCALA BASICA DEL CUERPO DE SUBOFICIALES'</p>
    <p class="articulo">Artículo 103.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas veteranos podrán solicitar concurrir al curso III de acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales con ocasión de la correspondiente convocatoria y en las condiciones que establece el capítulo II del título III de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los solicitantes serán clasificados por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, disponiendo para su actuación de las fuentes de información citadas en el artículo 97 precedente. Como resultado de dicha clasificación se les asignará a cada uno la correspondiente puntuación.</p>
    <p class="parrafo">3. Los que sean admitidos, como resultado de dicha clasificación serán sometidos a unas pruebas de selección, por especialidades, que determinarán la exclusión de aquellos que no alcancen la puntuación mínima exigida en las mismas.</p>
    <p class="parrafo">4. Las puntuaciones de los que superen las citadas pruebas de selección, conjuntamente con las puntuaciones otorgadas por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, darán lugar a unas calificaciones finales con arreglo a las, cuales se asignarán las plazas convocadas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 104.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas veteranos no tendrán limitación en el número de convocatorias a las que pueden concurrir, siempre que superen la puntuación mínima exigida en las pruebas de selección por especialidades. El hecho de no solicitar concurrir a alguna convocatoria no impedirá que puedan hacerlo en las siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2. Los que en tres ocasiones no superen la puntuación mínima, exigida en las pruebas de selección por especialidades, no podrán concurrir a nuevas convocatorias.</p>
    <p class="parrafo">3. El curso III sólo se podrá repetir una vez.</p>
    <p class="articulo">Artículo 105.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos que no superen la repetición del curso de acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) No podrán asistir a nuevas convocatorias para el curso de acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) Se podrán acoger a lo que dispone el artículo siguiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 106.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas veteranos que no hayan accedido a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales mediante la superación del curso III, podrán tener acceso a dicha Escala al cumplir dieciocho años de servicio, en las condiciones que establece el capítulo III del título III de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. En el mes de junio del año anterior de aquel en que cumplan los dieciocho años de servicio deberán cursar instancia, dirigida al Almirante Jefe del Departamento de Personal, haciendo constar de forma concreta:</p>
    <p class="parrafo">Si desean o no ingresar en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, realizando, en el primer caso, las correspondientes pruebas de aptitud.</p>
    <p class="parrafo">3. Para el cómputo del tiempo de servicio se tendrá en cuenta el permanecido en destinos de la Armada o que se puedan considerar como tales, pero no aquel que, como consecuencia de expediente, hubiera de considerarse como suspensión de empleo.</p>
    <p class="parrafo">4. Las instancias, según modelo del anexo IV, debidamente informadas, se cursarán por conducto reglamentario e irán acompañadas de acta del reconocimiento sicofísico correspondiente y de un ejemplar de los informes personales con arreglo a lo dispuesto en la «Guia» para rendir los mismos.</p>
    <p class="centro_redonda">RESERVA ACTIVA Y RETIRO</p>
    <p class="articulo">Artículo 107.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas veteranos podrán permanecer en activo hasta cumplir la edad de cincuenta y seis años, en que pasarán a la situación de reserva activa. A la de retiro pasarán a los sesenta y cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Los que, al cumplir la edad de pase a la reserva activa, no cuenten con veinte años de servicios efectivos a partir de la fecha en que obtuvieron la condición de profesional, pasarán directamente a la situación de retiro.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán solicitar el pase a la situación de reserva activa o la de retiro, con carácter voluntario, con arreglo a la legislación que esté vigente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO V</p>
    <p class="capitulo_tit">Enganche, reenganches y licenciamiento</p>
    <p class="centro_redonda">COMPROMISO DE ENGANCHE</p>
    <p class="articulo">Artículo 108.</p>
    <p class="parrafo">1. El personal del voluntariado especial se compromete, mediante el compromiso de enganche, a servir en la Armada a partir de la fecha señalada en dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">2. La duración del compromiso de enganche será normalmente de tres años, aunque, si las circunstancias lo hacen, preciso, podrá variarse anunciándolo en la correspondiente convocatoria de ingreso, si bien, nunca podrá ser menor que el tiempo establecido para el servicio en el voluntariado normal.</p>
    <p class="centro_redonda">REENGANCHES NORMAL Y RESTRINGIDO,</p>
    <p class="articulo">Artículo 109.</p>
    <p class="parrafo">El reenganche normal tendrá una duración máxima de cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">El reenganche restringido, en las condiciones que se establezcan más adelante, se concederá por un periodo máximo de dos años. Este reenganche podrá rescindirse en cualquier momento a petición propia, siendo su finalidad la reincorporación a la vida civil del personal que no vaya a, continuar al servicio de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 110.</p>
    <p class="parrafo">Los Especialistas podrán, si reúnen las condiciones precisas para ello, solicitar en su momento el reenganche normal o el restringido, así como las prórrogas del enganche o del reenganche que procedan</p>
    <p class="parrafo">A partir del momento en que un Especialista es nombrado Cabo primero Especialista veterano por adquirir el carácter de personal profesional permanente, no le será preciso solicitar más reenganches para continuar al servicio de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">En ningún caso los reenganches o prórrogas podrán ser causa de que se superen ocho años de servicio activo en la Armada. Al cumplirse este tiempo, sí no se ha adquirido el carácter de personal profesional permanente, los Especialistas serán licenciados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 111.</p>
    <p class="parrafo">La concesión del reenganche restringido, siempre que el solicitante reúna los requisitos precisos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Tendrá carácter preceptivo, salvo razones extraordinarias apreciadas por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, para los Cabos primeros Especialistas que lo soliciten y a quienes no se les haya concedido el carácter de personal profesional permanente.</p>
    <p class="parrafo">b) Tendrá carácter potestativo para los Cabos segundos Especialistas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 112.</p>
    <p class="parrafo">1. El personal Especialista, tres meses antes de finalizar su compromiso de enganche o de reenganche, tiene la obligación de remitir al Departamento de Personal, por conducto reglamentario, la instancia, según modelo del anexo IV, solicitando la opción que elija, entre las que puedan corresponderle, de las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Suscribir un compromiso de reenganche.</p>
    <p class="parrafo">b) Ser licenciado, pasando a la situación militar que le corresponda,</p>
    <p class="parrafo">c) La concesión del carácter de personal profesional permanente.</p>
    <p class="parrafo">d) Suscribir un compromiso restringido.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las instancias que se refieran a las opciones a) y e), antes reseñadas, irán acompañadas de acta del reconocimiento sicofísico correspondiente y de un ejemplar a los informes personales con arreglo a lo dispuesto en la «Guía» para rendir los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3. No será de aplicación lo indicado en el punto 1 para el personal que haya solicitado el curso II y este pendiente de resolución. Sin embargo, si no se le concede el curso cumplimentará lo indicado en el mencionado punto, siguiendo la opción que desee entre las a), b) y, d) del mismo..</p>
    <p class="parrafo">4. Los Jefes de Detall de los buques, unidades, centros y dependencias tienen la obligación de vigilar y hacer que se cumpla lo dispuesto en este articulo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 113.</p>
    <p class="parrafo">1. Las condiciones generales para dar curso a la petición de reenganches normal o restringido son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) No hallarse procesado.</p>
    <p class="parrafo">b) No tener en su documentación notas originadas por causas criminal, por delito o como consecuencia de correctivos motivados por falta calificada como grave en el Código de Justicia Militar, con las tolerancias que admite el artículo 114 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">c) Tener acreditada la aptitud sicofísica suficiente.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Comandante o Jefe que curse la solicitud correspondiente deberá informar sobre si a su juicio procede o no la concesión de lo solicitado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 114.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de la resolución ministerial que definitivamente recaiga, se podrán admitir las solicitudes de los que hubieren sido corregidos por primera vez por falta grave que no afecte a la honorabilidad del castigado o condenado por delitos en los que concurran las circunstancias que se reseñan a continuación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Que la pena impuesta no sea de las que han de cumplirse en establecimiento común, conforme al Código de Justicia Militar.</p>
    <p class="parrafo">b) Que el delito que motiva la condena esté comprendido en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor o derive de infracciones culposas comprendidas en el Código Penal común o en Leyes especiales comunes o sea de escasa gravedad y no afecte a la honorabilidad del reo.</p>
    <p class="parrafo">c) Que el solicitante haya sido condenado por primera vez y observado buena conducta con anterioridad y con posterioridad al hecho.</p>
    <p class="articulo">Artículo 115.</p>
    <p class="parrafo">Los que soliciten el reenganche normal o restrigido serán reconocidos, previamente, por una Junta de Médicos de la Armada, que acreditará mediante acta, para unir a la solicitud, que el solicitante posee la aptitud sicofísica necesaria para el servicio en la mar o en unidades operativas de Infantería de Marina.</p>
    <p class="centro_redonda">CONCESION DE LOS REENGANCHES</p>
    <p class="articulo">Artículo 116.</p>
    <p class="parrafo">El Departamento de Personal, a la vista de las solicitudes recibidas y de las necesidades y circunstancias del momento, concederá los reenganches que considere necesarios para el servicio, publicándose dicha concesión por disposición ministerial.</p>
    <p class="articulo">Artículo 117.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista, en el momento de serle concedido el reenganche, recibirá en metálico el valor en almacén del vestuario correspondiente a la duración del nuevo compromiso, siendo de cuenta de los reenganchados la adquisición, conservación y mantenimiento del vestuario reglamentario.</p>
    <p class="articulo">Artículo 118.</p>
    <p class="parrafo">Al Especialista que se halle en situación de «procesado» en el momento de solicitar el reenganche podrá prorrogársele el compromiso vigente, en tanto no se resuelva el procedimiento que se le sigue.</p>
    <p class="articulo">Artículo 119.</p>
    <p class="parrafo">Si por cualquier causa se retrasara la resolución de alguna solicitud de reenganche, el interesado continuará prestando servicio sin alteración en sus haberes hasta que recaiga resolución. Caso de que se conceda el reenganche éste surtirá efectos desde la fecha que debiera haberle correspondido.</p>
    <p class="centro_redonda">LICENCIAMIENTO Y REINGRESO</p>
    <p class="articulo">Artículo 120.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Especialistas que en su instancia hayan manifestado su deseo de licenciarse lo serán al término de su compromiso.</p>
    <p class="parrafo">2. El Especialista que se haya licenciado podrá solicitar el reingreso en la Armada en las condiciones establecidas en los artículos 123 y 124 siguientes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 121.</p>
    <p class="parrafo">1. La denegación de la solicitud de reenganche llevará consigo el licenciamiento de los interesados al término del compromiso contraído.</p>
    <p class="parrafo">2. Por el Detall de su destino se les expedirán, si lo solicitan,' certificado de los servicios prestados y los certificados de conducta y de estudios que les correspondan.</p>
    <p class="articulo">Artículo 122.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos Primeros Especialistas, que no hayan adquirido el carácter de Personal Profesional Permanente al cumplir ocho años de servicio activo en la Armada, serán licenciados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 123.</p>
    <p class="parrafo">1. El Cabo segundo Especialista que se licencia al término del compromiso contraído podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que reúna las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) No haber causado baja en un curso II, salvo por enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">b) Haber transcurrido menos de un año desde su licenciamiento y faltarle tires o más años para completar ocho años de servicio activo en la Armada.</p>
    <p class="parrafo">c) Reunir los requisitos establecidos para la concesión de reenganche, que se reseñan en el artículo 113 del presente reglamento.</p>
    <p class="parrafo">d) Ser soltero o viudo sin hijos, salvo dispensa concedida por el Almirante Jefe del Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El reingreso se solicitará mediante instancia, dirigida al Almirante Jefe del Departamento de Personal, haciendo constar en la misma los destinos que desempeñó durante su permanencia en el voluntariado especial y uniéndole el certificado de buena conducta a que se refiere el apartado o) del artículo 14 precedente.</p>
    <p class="parrafo">3. El solicitante justificará su estado civil mediante declaración jurada que unirá a la instancia de, reingreso.</p>
    <p class="parrafo">4. De ser admitido, se le considerará a todos los efectos como personal reenganchado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 124.</p>
    <p class="parrafo">El Cabo primero Especialista que se haya licenciado podrá solicitar el reingreso en cualquier momento siempre que reúna las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Haber transcurrido menos de dos años desde su licenciamiento.</p>
    <p class="parrafo">b) No haber repetido curso por razón de estudios o mala conducta.</p>
    <p class="parrafo">c) No haber causado baja en la Armada por razones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">d) Reunir los requisitos establecidos para la concesión del reenganche que se reseñan en el artículo 113.</p>
    <p class="parrafo">e) No haber sido clasificado «no seleccionado», al solicitar el carácter de Personal Profesional Permanente.</p>
    <p class="parrafo_2">A este personal le será de aplicación lo indicado en los puntos 2 y 4 del artículo 123 anterior.</p>
    <p class="centro_redonda">RESCISION DE COMPROMISO</p>
    <p class="articulo">Artículo 125. </p>
    <p class="parrafo">1. Las rescisiones de los compromisos de enganche o reenganche corresponderá siempre a la Armada. Dichas rescisiones se concederán de acuerdo con las normas que se fijan en este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El personal, que tenga contraído compromiso de enganche o reenganche normal, en quien concurran circunstancias especiales, Sobrevenidas con posterioridad al comienzo de su compromiso, podrá solicitar la rescisión del mismo como gracia especial. La instancia dirigida al Almirante Jefe del Departamento de Personal y tramitada por conducto reglamentario se resolverá en un plazo no superior a quince días, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro General del Cuartel Genera, de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">3. Al personal que tenga contraído compromiso restringido se le concederá su rescisión, previa solicitud, en el plazo máximo de una semana.</p>
    <p class="articulo">Artículo 126.</p>
    <p class="parrafo">La rescisión del compromiso de enganche o de reenganche llevará consigo la obligación, por parte de los interesados, de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Devolver el vestuario, cuando se trate de la rescisión del compromiso de enganche.</p>
    <p class="parrafo">b) Devolver en metálico la parte de vestuario no devengado, cuando se trate de un compromiso de reenganche y hubiera recibido su valor en metálico.</p>
    <p class="articulo">Artículo 127.</p>
    <p class="parrafo">1. El Departamento de Personal procederá a rescindir el compromiso de todo el personal que sea condenado en sentencia firme, cualquiera que sea la jurisdicción o el delito cometido, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que haya contraído.</p>
    <p class="parrafo">2. La propuesta de rescisión será tramitada, por conducto reglamentario, al Almirante Jefe del Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">3. A propuesta de las autoridades jurisdiccionales podrán quedar exceptuados de esta medida los comprendidos en alguno de los casos citados en el artículo 114 precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 128.</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades jurisdiccionales a propuesta del Comandante o Jefe de quien depende el interesado, podrán rescindir el compromiso, de enganche o de reenganche, del Especialista cuya mala conducta habitual e incorregible constituya un ejemplo pernicioso o perturbe la disciplina.</p>
    <p class="parrafo">2. De estas rescisiones se dará cuenta inmediatamente al Almirante Jefe del Departamento de Personal para su confirmación por disposición ministerial.</p>
    <p class="parrafo">3. El personal Especialista afectado por esta rescisión quedará en la situación militar que le corresponda, con arreglo a su edad y al tiempo que haya permanecido en filas, sin perjuicio del resultado del procedimiento judicial que pudiera habérsele incoado.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="capitulo_tit">Uniformidad y documentación</p>
    <p class="centro_negrita">UNIFORMIDAD</p>
    <p class="articulo">Artículo 129.</p>
    <p class="parrafo">El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especilistas de la Armada, está obligado a vestir en todo momento con excepción que se señala en el artículo 130 siguiente, al uniforme reglamentario con las divisas y emblemas que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Uniformidad que esté vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 130.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas quedan autorizados para:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Vestir traje de paisano cuando estén francos de servicio y fuera de los buques, unidades, centros y dependencias de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">b) Salir y entrar en traje de paisano en buques, unidades, centros y dependencias en que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La permanencia en alojamientos, cubiertas, y, en general, en buques, unidades, centros y dependencias de la Armada, tanto en horas de servicio como de descanso, será siempre de uniforme.</p>
    <p class="parrafo">3. El traje de paisano utilizado será el adecuado a la corrección y decoro que caracteriza a todo militar.</p>
    <p class="articulo">Artículo 131.</p>
    <p class="parrafo">La autorización concedida a los Cabos primeros Especialistas, en el punto 1 del articulo 130 anterior, quedará en suspenso en tanto se encuentren como alumnos de las Escuelas de Especialización, ateniéndose entonces a lo dispuesto en las normas de régimen interior de las mismas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 132.</p>
    <p class="parrafo">La autorización de vestir de paisano, concedida en el artículo 130 precedente, podrá ser cancelada transitoriamente por el Comandante o Jefe de quien dependan los Cabos primeros especialistas, cuando se den circunstancias que aconsejen tomar tal decisión.</p>
    <p class="centro_redonda">DOCUMENTACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 133.</p>
    <p class="parrafo">La documentación reglamentaria para las clases de Marinería y Tropa, Especialistas de la Armada, excepto la de los Cabos primeros Especialistas veteranos, será la reseñada en el anexo V de este Reglamento establecida por Orden ministerial.</p>
    <p class="articulo">Artículo 134.</p>
    <p class="parrafo">La documentación reglamentaria de los Cabos primeros Especialistas veteranos será la hoja de servicios establecida por la Orden ministerial que Se incluye como anexo VI del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 135.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista de la Armada, hasta alcanzar el carácter de Cabo primero Especialista veterano, utilizará el carné de identidad, según el modelo que figura en el anexo Vil, cuya entrega y uso se ajustará a las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El carné inicial será extendido y entregado por los Centros de Instrucción. En toda incorporación a un buque o dependencia, y en caso de ascenso, se entregará un nuevo carné, en el que conste el nuevo destinó.</p>
    <p class="parrafo">b) La entrega del carné y la fotografía correspondiente serán por cuenta de los Centros de Instrucción, con cargo a los fondos consignados a este fin. Las sucesivas entregas en los buques, unidades, centros y dependencias serán siempre por cuenta del correspondiente fondo económico.</p>
    <p class="parrafo">c) Los interesados llevarán siempre consigo el carné cuando estén ausentes de su destino.</p>
    <p class="parrafo">d) En caso de pérdida, o cuando por su deterioro se haga inservible, se extenderá uno nuevo en el destino, autorizado por el Jefe del Detall. La pérdida será debidamente justificada ante el Comandante o Jefe de quien dependa.</p>
    <p class="parrafo">e) Al ser nombrado Cabo primero Especialista veterano, y una vez que reciba la tarjeta de identidad que le corresponda, entregará el carné de identidad al Jefe del Detall de su destino, quien lo remitirá al Estado Mayor de la Jurisdicción en la que aquél haya sido expedido, donde se procederá a su destrucción.</p>
    <p class="articulo">Artículo 136.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos, para su identificación, utilizarán la tarjeta de identidad según el modelo y características reseñadas en la Orden ministerial que constituye el anexo VIII de este Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 137.</p>
    <p class="parrafo">Los cabos Especialistas estarán sujetos al sistema de informes personales establecido en la legislación que se cita en el anexo IX de este Reglamento.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="capitulo_tit">Destinos</p>
    <p class="articulo">Artículo 138.</p>
    <p class="parrafo">El personal de las Clases de Marinería y Tropa, Especialistas de la Armada, aun cuando por razones de su formación y rendimiento deban permanecer el mayor tiempo posible en el mismo destino, podrá ser designado para ocupar otro de su especialidad y graduación, sin sujeción alguna a normas fijas, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 139.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista asignado, o que vaya a serlo, a un destino para el que sea preceptivo haber realizado un determinado curso «M», será designado con carácter obligatorio para efectuar dicho curso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 140</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas podrán solicitar cambio de destino a partir del año de permanencia en el mismo, siempre que en él no se perfeccionen (condiciones específicas), si le fue conferido con carácter forzoso, y a partir de los dos años, en los demás casos, utilizando la papeleta anexo X, que el Comandante o Jefe del buque, unidad, centro o dependencia cursará sin oficio:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Directamente a la autoridad jurisdiccional, cuando el nuevo destino solicitado no implique cambio de Jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">b) Por conducto reglamentario a la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones o a la Unidad Administrativa de Infantería de Marina, según corresponda, cuando el nuevo destino solicitado implique cambio de Jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los Cabos primeros Especialistas que estén desempeñando destinos para los que se hayan establecido tiempos mínimos de permanencia no podrán hacer uso de la opción antes señalada en tanto no perfeccionen dichos tiempos mínimos.</p>
    <p class="parrafo">3. En la papeleta de destino deberá figurar al informe del Comandante o Jefe que la tramita y los datos justificativos que considere oportuno exponer el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">4. Las peticiones de destino, que tienen como fin primordial informar al Mando sobre las preferencias del solicitante, serán atendidas en la medida que lo permitan las necesidades del servicio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 141.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas de la misma especialidad, destinados en distintas localidades, podrán solicitar permuta de destinos, siempre y cuando, reúnan las condiciones y requisitos adecuados al nuevo destino.</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud de permuta la iniciará uno de los interesados mediante instancia dirigida, según los casos, a la Autoridad Jurisdiccional, Dirección de Reclutamiento y Dotaciones o Unidad Administrativa de Infantería de Marina.</p>
    <p class="parrafo">3. La instancia, que se tramitará por conducto reglamentario, irá preceptivamente informada por los Comandantes o Jefes de ambos destinos, debiendo constar en el expediente la conformidad del obro interesado.</p>
    <p class="parrafo">4. La permuta, de concederse, dará derecho al correspondiente pasaporte, para incorporarse al nuevo destino, viajando el interesado por cuenta del Estado.</p>
    <p class="parrafo">5. Al personal que se le haya concedido una permuta de destino no podrá solicitar otra hasta transcurridos tres años, ni pedir nuevo destino hasta cumplir los tiempos establecidos en el artículo 140 anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 142.</p>
    <p class="parrafo">La edad máxima para permanecer destinados en buques en tercera situación o realizar servicios de armas será la de cincuenta años y la de treinta y ocho en Unidades operativas de Infantería de Marina.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="capitulo_tit">Obligaciones, derechos y consideraciones</p>
    <p class="centro_redonda">OBLIGACIONES</p>
    <p class="articulo">Artículo 143.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista tiene la obligación de realizar todas las funciones inherentes a su grado militar y al destino que ocupe, así como las que le asigne la Reglamentación de Régimen Interior del buque, unidad, centro o dependencia en que esté destinado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 144.</p>
    <p class="parrafo">En las relaciones de subordinación y disciplina entre superiores e interiores de las Fuerzas Armadas, el personal Especialista se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 145.</p>
    <p class="parrafo">El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, alternará normalmente en las guardias y servicios con el de su misma graduación, aun cuando éste no sea Especialista. Sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, los Cabos primeros Especialistas podrán alternar con los Cabos segundos Especialistas, excepto en los Mandos de Unidades y Destacamentos, en cuyo caso lo harán en tumos independientes. Excepcionalmente, los Cabos primeros Especialistas podrán alternar con los Suboficiales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 146.</p>
    <p class="parrafo">El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, tiene la obligación de pernoctar en el buque, unidad, centro o dependencia en que esté destinado, o en el alojamiento que se le asigne. Se exceptúan de esta obligación, previa autorización de Comandante o Jefe de quien dependan, a los Cabos primeros Especialistas, así como al personal que tenga su domicilio familiar en la localidad.</p>
    <p class="centro_redonda">DERECHOS</p>
    <p class="centro_cursiva">Haberes y atenciones sociales</p>
    <p class="articulo">Artículo 147.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista percibirá los haberes y gratificaciones que le corresponda con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 148.</p>
    <p class="parrafo">1. El pagamento de las clases de Marinería y Tropa. Especialistas, excepto los Cabos primeros Especialistas veteranos, se verificará en tabla y mano propia, en presencia de los Oficiales Comandantes de las Brigadas y de sus subalternos, de acuerdo con las normas y formalidades que establezca el Reglamento de Contabilidad en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos primeros Especialistas veteranos figurarán en nómina en asiento independiente, recibiendo y justificando la percepción de sus haberes como el resto del personal profesional, quedando excluidos de las relaciones que, por las normas a que se refiere el párrafo anterior, se levantasen para justificar la percepción de haberes</p>
    <p class="articulo">Artículo 149.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos Especialistas causarán para si o para sus familias derechos a haberes pasivos o pensiones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre Derechos Pasivos del Personal Militar.</p>
    <p class="articulo">Artículo 150.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos Especialistas, durante su servicio activo, tendrán derecho para sí y sus familias:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los beneficios que les conceda la Ley de la Seguridad Social de las FAS y el Reglamento que la desarrolla.</p>
    <p class="parrafo">b) Indemnizaciones por razón de servido.</p>
    <p class="parrafo">c) La concesión de anticipos y créditos, con arreglo a la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">d) Otros beneficios de carácter social que la Armada pueda establecer para ellos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 151.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos, además de lo señalado en el artículo 150 anterior, tendrán derecho:</p>
    <p class="parrafo_2">a) A recibir una primera entrega de vestuario por cuenta de la Hacienda en las condiciones que fija el anexo XI de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">b) A pertenecer, con todos los derechos,, a la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">c) A utilizar los servicios y créditos reglamentarios de Suministros Diversos de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">d) A los beneficios del Patronato de Casas de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">e) a los beneficios de enseñanza para sus hijos, en forma de becas, colegios de la Armada e instituciones similares, en las condiciones que fijen sus Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">f) A los beneficias de colonias escolares, campamentos de verano y actividades similares que puedan establecerse.</p>
    <p class="parrafo">g) A los créditos y anticipos reglamentarios estipulados para Suboficiales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 152.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos tendrán derecho al uso de la cartera de identidad y de su talonario de vales para viajar. Anexo VIII.</p>
    <p class="articulo">Artículo 153.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas veteranos podrán cubrir puestos de trabajo, a nivel adecuado a su' categoría militar de los correspondientes a las plantillas orgánicas de los Cuerpos de Funcionarios Civiles de la Administración Militar al servicio de la Armada, en los porcentajes que para cada Cuerpo se determinen.</p>
    <p class="parrafo">2. En las convocatorias que se publiquen, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se reservaran las plazas que puedan ser solicitadas por este personal militar y se establecerán las condiciones de edad, servicios prestados y capacitación que Se considere conveniente exigir.</p>
    <p class="parrafo">3. El personal que pase a cubrir puestos de trabajo en los Cuerpos antes citados dejará de ocupar número en su escala, produciendo vacante; permanecerá en el empleo alcanzado hasta cumplir la edad de retiro que les corresponda y continuará en el Cuerpo de Funcionarios Civiles de la Administración Militar hasta su jubilación.</p>
    <p class="centro_cursiva">Licencias y permisos</p>
    <p class="articulo">Artículo 154.</p>
    <p class="parrafo">El personal al que se le conceda la autorización señalada en el artículo 140 para pernoctar fuera del buque, unidad, centro o dependencia, disfrutará del permiso de franco de localidad siguiendo el horario que para ello se establezca sobre salidas y regresos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 155.</p>
    <p class="parrafo">1. El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, podrán solicitar permiso de «Franco de Ría» sin otras limitaciones que las impuestas por razones del servicio, quedando a la discreción del Comandante o Jefe de la Unidad correspondiente su concesión.</p>
    <p class="parrafo">2. Se entenderá por «Franco de Ría» la autorización para ausentarse fuera de la localidad desde el sábado hasta el lunes. La consideración de «sábado» y «lunes» deberá extenderse a «víspera de régimen festivo» y «primer día hábil», respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3. El personal de «Franco de Ría» que efectuará el viaje por su cuenta, se considerará, a los correspondientes efectos, como presente en su destino.</p>
    <p class="articulo">Artículo 156.</p>
    <p class="parrafo">1. Las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, tendrán derecho a disfrutar de las licencias, reglamentarias, provistos de la correspondiente autorización de viaje, con excepción de los Cabos primeros Especialistas veteranos que usarán su talonario de vales pata viajar.</p>
    <p class="parrafo">2. El personal Especialista reenganchado tendrá derecho a pasaporte, viajando por cuenta del Estado, al hacer uso de una de las licencias reglamentarias durante el primer año de cada reenganche.</p>
    <p class="parrafo">3. Durante las licencias reglamentarias, el personal Especialista se considerará, a los correspondientes efectos, como presente en su destino.</p>
    <p class="articulo">Artículo 157.</p>
    <p class="parrafo">1. El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialista, podrá solicitar permisos extraordinarios, con carácter restringido y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, en casos muy especiales y significativos.</p>
    <p class="parrafo">2. El personal Especialista con permiso extraordinario se considerará, a los correspondientes efectos, como presente en su destino. A juicio del Comandante o Jefe, que concede el permiso extraordinario, se le podrá extender, o no autorización de viaje.</p>
    <p class="articulo">Artículo 158.</p>
    <p class="parrafo">Las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, precisarán una autorización militar para su salida de territorio nacional, quedando sujetas a lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, y a la legislación en vigor para poder salir del territorio nacional.</p>
    <p class="articulo">Artículo 159.</p>
    <p class="parrafo">1. Las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, en uso de «licencias por enfermo», que es la que se les concede tras un período de hospitalización para completar su restablecimiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 171 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2. La «licencia por enfermo» será objeto de una propuesta por el Jefe de Clínica al Director del Hospital, quien, a la vista de la misma, ordenará que el interesado sea examinado por la Junta Médica de Reconocimientos mensuales, la cual levantará la correspondiente acta.</p>
    <p class="parrafo">3. El Director del Hospital, recibida el acta, la elevará con carácter urgente a la autoridad jurisdiccional para su aprobación si lo estima procedente, acompañándola de la solicitud del correspondiente pasaporte.</p>
    <p class="articulo">Artículo 160.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista podrá contraer matrimonio sin necesidad de la concesión de autorización especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, salvo en circunstancias extraordinarias previstas en las Leyes. Siendo preceptivo en cualquier caso, comunicar a su Jefe haberlo efectuado.</p>
    <p class="centro_cursiva">Libertad religiosa</p>
    <p class="articulo">Artículo 161.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista de la Armada tendrá libertad para la profesión y práctica privada y pública de cualquier religión, ateniéndose a las normas que estén vigentes en las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="centro_cursiva">Derecho de petición</p>
    <p class="articulo">Artículo 162.</p>
    <p class="parrafo">Al personal Especialista de la Armada le es de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente, para poder ejercer el «Derecho de petición».</p>
    <p class="centro_cursiva">Donantes de sangre</p>
    <p class="articulo">Artículo 163.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista que en cualquier circunstancia done generosamente sangre:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Tendrá derecho a una mención especial, que se anotará en las hojas de servicios anual y general o en la ficha de filiación y servicios, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">b) Podrá ser propuesto para una licencia temporal, en casos excepcionales.</p>
    <p class="centro_cursiva">Recompensas</p>
    <p class="articulo">Artículo 164.</p>
    <p class="parrafo">Al personal Especialista de la Armada le será de aplicación, en cuanto a recompensas, en la parte que le afecte, lo dispuesto en la legislación vigente.</p>
    <p class="centro_redonda">CONSIDERACIONES</p>
    <p class="articulo">Artículo 165.</p>
    <p class="parrafo">En los buques, unidades, centros y dependencias se adoptarán las medidas pertinentes, siempre que las circunstancias lo permitan, para que los Cabos primeros Especialistas se alojen con cierta independencia de las restantes clases de Marinería y Tropa, comiendo en mesa aparte.</p>
    <p class="articulo">Artículo 166.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas gozarán, siempre que sea posible, de un horario especial de francos de paseo, más amplio y flexible que el establecido para las restantes clases de Marinería y Tropa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 167.</p>
    <p class="parrafo">Las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, podrán tomar parte en los exámenes que se celebren para ingreso en la Escuela Naval Militar (Enseñanza. Militar Superior) en concurrencia con los opositores de la vida civil, en las condiciones que se establecen en el título V de este Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 168.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos, que deberán ser nombrados por disposición ministerial, tienen el carácter de personal profesional permanente. Dicho carácter no implica una nueva categoría militar; constituye exclusivamente un reconocimiento a su antigüedad en el servicio y a sus méritos profesionales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 169.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos podrán obtener las mismas situaciones y licencias que los Suboficiales.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="capitulo_tit">Enfermedades e inutilidades</p>
    <p class="centro_redonda">GENERALIDADES</p>
    <p class="articulo">Artículo 170.</p>
    <p class="parrafo">El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, excepto los Cabos primeros Especialistas veteranos, que causen baja al Hospital por enfermedad o accidente, percibirá, en las revistas que pase mientras se encuentre hospitalizado, los haberes que le corresponda de acuerdo con la legislación vigente al respecto. El tiempo de permanencia en el hospital se considerará como de servicio a todos los efectos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 171.</p>
    <p class="parrafo">El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, excepto los Cabos primeros Especialistas veteranos, que se halle en, uso de «licencia por enfermo» percibirá los haberes que le corresponda de acuerdo con la legislación vigente. El tiempo que dure la «licencia por enfermo» se considerará como de servicio a todos los efectos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 172.</p>
    <p class="parrafo">1. El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, que contraiga enfermedad o sufra lesiones o heridas en acto de servicio o con ocasión o como consecuencia del mismo, quedará hospitalizado o en uso de «licencia por enfermo»:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Hasta su total restablecimiento.</p>
    <p class="parrafo">b) Hasta que se resuelva su expediente de ingreso en el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El personal Especialista comprendido en el apartado a) del punto anterior, al ser declarado «apto», se reintegrará al servicio activo. El comprendido en el apartado b) de dicho punto se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria y disposiciones que la desarrollen.</p>
    <p class="parrafo">3. Durante la hospitalización y mientras se encuentre en uso de la «licencia por enfermo» percibirá la totalidad de sus haberes, y el tiempo transcurrido se considerará como de servicio efectivo a todos los efectos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 173.</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en la legislación vigente sobre accidentes de trabajo no será de aplicación, en ningún caso, al personal Especialista de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 174.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos Especialistas que resulten acogidos al régimen de la «ludia antituberculosa» se regirán por las normas particulares de la misma.</p>
    <p class="articulo">Artículo 175.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos se regirán por lo dispuesto para los Suboficiales en todo lo referente a hospitalizaciones, licencias por enfermo, situaciones e inutilidades.</p>
    <p class="centro_redonda">SERVICIO DE TIERRA</p>
    <p class="articulo">Artículo 176.</p>
    <p class="parrafo">1. A propuesta del mando o a solicitud del interesado, el personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, que se considere ñon falta de aptitud sicofísica para desarrollar su actividad en unidades a flote o en unidades de Infantería de Marina en las que sea necesaria plenitud de facultades sicofísicas, será sometido a un reconocimiento facultativo por un Tribunal de Médicos de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de que el reconocido sea Cabo primero Especialista veterano, el Tribunal Médico le declarará «apto únicamente para servicios de tierra», si procede, con carácter provisional. Dicha declaración, que requerirá la conformidad del Almirante Jefe del Departamento de Personal, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (Diario Oficial de Marina).</p>
    <p class="parrafo">3. El afectado por dicha declaración será reconocido mensualmente, remitiéndose las actas de los reconocimientos al Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">4. Al cumplirse el sexto reconocimiento se procederá a rectificar o confirmar la declaración de «apto únicamente para servicios de tierra» que, previa conformidad del Almirante Jefe del Departamento de Personal, será publicada en el «Diario Oficial».</p>
    <p class="parrafo">5. El resto del personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialista, será declarado, en caso de reconocimiento, «excluido total» o «excluido temporal» si procede, aplicándosele a estos efectos lo legislado en la Ley General del Servicio Militar.</p>
    <p class="articulo">Artículo 177.</p>
    <p class="parrafo">El Cabo primero Especialista veterano declarado «apto únicamente para servicios de tierra» tanto con carácter provisional como definitivo, desempeñará sus funciones en los destinos clasificados con tal fin. En ningún caso estará embarcado ni integrado en unidades de Infantería de Marina que exijan plenitud de facultades sicofísioas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 178.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos declarados «aptos únicamente para servicios de tierra» podrán tener acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales al perfeccionar dieciocho años de servicio activo, de acuerdo oon lo dispuesto en el artículo 106 precedente, pudiendo dejar de ocupar número en su Escala, al ascender a Sargento primero, con las limitaciones que se señalan en el artículo 273 posterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 179.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos clasificados como Caballero Mutilado Util, y que, a consecuencia de la mutilación contraída, sean declarados «apto únicamente para servicios de tierra» podrán tener acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales en las condiciones que señala el artículo 106 precedente, pero con la salvedad de que podrán alcanzar el empleo de Subteniente cuando por antigüedad les corresponda.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO X</p>
    <p class="capitulo_tit">Faltas y correctivos</p>
    <p class="articulo">Artículo 180.</p>
    <p class="parrafo">El personal de las clases de Marinería y Tropa, Especialistas, en materia de responsabilidad penal y disciplinaria, estará sujeto a las prescripciones del Código de Justicia Militar.</p>
    <p class="articulo">Artículo 181.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos que por aplicación de los preceptos del Código de Justicia Militar fueren depuestos de su empleo no podrán volverlo a obtener durante el cumplimiento de la pena principal, conservando el empleo inferior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 182.</p>
    <p class="parrafo">Tampoco podrán obtenerlo posteriormente si la pena principal impuesta excediese de tres años o lo fuera por delitos contra la propiedad o el honor militar.</p>
    <p class="parrafo">Fuera de estos casos, los Cabos primeros Especialistas Veteranos que hubieren sufrido deposición de empleo podrán, una vez extinguida la condena, obtenerlo de nuevo si así lo solicitan por instancia dirigida al Almirante Jefe del Departamento de Personal, quien podrá o no acceder a lo 'solicitado previo informe de la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">En caso de volver a obtener su anterior empleo, la antigüedad en el mismo será la derivada del nuevo nombramiento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 183.</p>
    <p class="parrafo">El tiempo de deposición de empleo no será de abono para el servicio y durante el mismo sólo percibirá, el depuesto, los haberes correspondientes al empleo inferior que conservase o la pensión alimenticia establecida al efecto por disposición administrativa, de encontrarse privado de libertad.</p>
    <p class="titulo">TÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Estructura, misiones y acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</p>
    <p class="centro_redonda">De la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</p>
    <p class="articulo">Artículo 184.</p>
    <p class="parrafo">La Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales está compuesta por personal Especialista que sirvo con carácter permanente, agrupado o escalafonado en secciones, integradas por especialidades afines, tal como queda detallado en el Título VI «De las especialidades».</p>
    <p class="articulo">Artículo 185.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Secciones a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Sección de Operaciones y Armas.</p>
    <p class="parrafo">b) Sección de Infantería de Marina.</p>
    <p class="parrafo">c) Sección de Energía y Propulsión.</p>
    <p class="parrafo">d) Sección de Administración.</p>
    <p class="parrafo">e) Sección de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">f) Sección de Vigilancia de Costas y Puertos.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los Suboficiales de las distintas Especialidades, que integran las anteriores Secciones, podrán tener acceso a las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales que se indican:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los de la Sección de Operaciones y Armas a a Escala Especial del Cuerpo General.</p>
    <p class="parrafo">b) Los de la Sección de Infantería de Marina a la Escala Especial del Cuerpo de Infantería de Marina.</p>
    <p class="parrafo">c) Los de la Sección de Energía y Propulsión a la Escala Especial del Cuerpo de Máquinas.</p>
    <p class="parrafo">d) Los de la Sección de Administración a la Escala Especial del Cuerpo de Intendencia.</p>
    <p class="parrafo">e) Los de la Sección de Sanidad a la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">f) Los de la Sección de Vigilancia de Costas y Puertos a la Escala Especial del Cuerpo General.</p>
    <p class="articulo">Artículo 186.</p>
    <p class="parrafo">Los componentes de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales desempeñarán las misiones generales siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ejercer las funciones de mando y del servicio propias de su graduación militar y de su capacitación técnico-profesional.</p>
    <p class="parrafo">b) Auxiliar al mandó en la formación y adiestramiento del personal de Marinería y Tropa.</p>
    <p class="parrafo">c) Utilizar y mantener, a su nivel, armas, equipos y sistemas, y conducir e inspeccionar a sus subordinados en la ejecución, de estas funciones.</p>
    <p class="parrafo">d) Cumplir aquellas misiones y funciones que les fijen las organizaciones' o reglamentos de los buques, unidades, centros o dependencias en que.estén destinados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 187.</p>
    <p class="parrafo">La Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales se nutrirá con personal que podrá tener acceso a la misma por los tres procedimientos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Convocatoria para Cabos Especialistas.</p>
    <p class="parrafo_2">Ingresarán, por este procedimiento los Cabos primeros Especialistas veteranos que habiéndolo, solicitado, sean admitidos para concurrir a las pruebas de selección, obtengan plaza y aprueben el curso III de acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales (ver capítulo II de este título).</p>
    <p class="parrafo_2">b) Aplicación del artículo trece de la Ley.</p>
    <p class="parrafo_2">Ingresarán por este procedimiento los Cabos primeros Especialistas veteranos con dieciocho años de servicio, que lo soliciten, sean seleccionados y superen las pruebas de aptitud para acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales (ver capítulo III de este título).</p>
    <p class="parrafo_2">c) Concurso-oposición.</p>
    <p class="parrafo_2">Ingresará por este procedimiento el personal civil o militar con títulos técnicos de interés pera la Armada, que supere las pruebas del correspondiente concurso-oposición y posteriormente, apruebe el curso de acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales (ver capítulo IV de este título).</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Ingreso por convocatoria para Cabos Especialistas</p>
    <p class="centro_redonda">CONVOCATORIA</p>
    <p class="articulo">Artículo 188.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de Enseñanza Naval, a propuesta de la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones y de la Unidad Administrativa de Infantería de Marina, anunciará anualmente la convocatoria para las pruebas de selección previas al curso III de acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales. Las plazas concursadas para cada especialidad se procurará sean como máximo al de vacantes previsibles a la terminación del curso III de que se trata.</p>
    <p class="articulo">Artículo 189.</p>
    <p class="parrafo">Podrán solicitar tomar parte en las pruebas de selección previas al curso III los Cabos primeros Especialistas veteranos que reúnan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Contar como mínimo con un año de servicio activo como Cabo primero Especialista veterano, en la fecha que fije en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">b) No haber causado baja en el curso III, por estudios o conducta.</p>
    <p class="parrafo">c) No haber obtenido, en tres convocatorias, calificación inferior a suficiente en las pruebas de selección.</p>
    <p class="parrafo">d) Reunir los requisitos que se establecen en el artículo 437 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">e) No estar afectado por la declaración de «apto únicamente para servicios de tierra».</p>
    <p class="parrafo">f) Las particulares que puedan establecerse en cada convocatoria.</p>
    <p class="centro_redonda">SOLICITUD</p>
    <p class="articulo">Artículo 190.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos que deseen solicitar tomar parte en las pruebas de selección serón reconocidos, previamente, por un Tribunal Médico que certificará mediante acta, si poseen o no la aptitud sicofísica exigida para el servicio en la Armada coro Suboficiales, según el cuadro médico de exclusiones que esté vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 191.</p>
    <p class="parrafo">La instancia, modelo del nexo IV, solicitando tomar parte en las pruebas de selección se tramitará por conducto reglamentario al Almirante Director de Enseñanza Naval. Dicha instancia irá preceptivamente informada por el Comandante o Jefe que la curse y acompañada de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El acta del reconocimiento médico a que se refiere el artículo 190 anterior.</p>
    <p class="parrafo">b) Un ejemplar de los informes personales y hoja de hechos del solicitante.</p>
    <p class="parrafo">c) La información o certificados que, con carácter potestativo, desee aportar el interesado sobre posibles hechos meritorios de su vida profesional, que puedan no estar reflejados en su documentación personal y estime merezcan ser tenidos en consideración.</p>
    <p class="centro_redonda">SELECCION</p>
    <p class="articulo">Artículo 192.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales será la encargada del estudio y análisis de la documentación recibida, teniendo a la vista, además, la colección completa de informes personales de cada interesado, sus hojas de hechos y expediente personal de recompensas, así como, si lo considera oportuno:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Informes verbales o escritos de Jefes y Oficiales que hayan tenido relación directa con el interesado.</p>
    <p class="parrafo">b) Informe ampliatorio de las Escuelas o Centros sobre los Cursos o estudios realizados.</p>
    <p class="parrafo">c) Cualquier otra información que se estime necesaria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 193.</p>
    <p class="parrafo">El Departamento de Personal establecerá las normas que deberá seguir la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales para el estudio y análisis de los informes personales y hojas de hechos, así como el baremo de puntos que debe aplicarse a las calificaciones de los conceptos contenidos en los Informes personales, al objeto de obtener una valoración numérica de las cualidades humanas, militares y técnicas de cada solicitante.</p>
    <p class="articulo">Artículo 194.</p>
    <p class="parrafo">Las normas a que se refiere el artículo 193 anterior incluirán también una valoración de la trayectoria profesional y de los méritos especiales que puedan concurrir en los solicitantes, valoración en la que, con la denominación común de «méritos especiales», se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estar en posesión de recompensas o contar con hechos meritorios, felicitaciones etc., que puedan figurar en su expediente personal.</p>
    <p class="parrafo">b) Años de embarco o de destino en Unidad Operativa de Infantería de Marina, a partir de su nombramiento como Cabo primero Especialista.</p>
    <p class="parrafo">c) Años de antigüedad como Cabo primero Especialista veterano.</p>
    <p class="articulo">Artículo 195.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales remitirá a la Dirección de Enseñanza Naval la relación por orden de méritos, de los Cabos primeros Especialistas veteranos seleccionados, en principio, en la que conste la puntuación obtenida por cada uno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 196.</p>
    <p class="parrafo">Una vez recibida la relación a que se refiere el articulo 195 anterior, la Dirección de Enseñanza Naval tomará las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Basándose en dicha relación y en el número de plazas convocadas para el curso, en cada especialidad, la DIENA publicará, en el «Diario Oficial», la relación de los Cabos primeros Especialistas veteranos admitidos a las pruebas de selección Indicando la fecha y lugar en que se verificarán estas.</p>
    <p class="parrafo">b) Remitirá a los Presidentes de los Tribunales calificadores que se citan en el artículo 197 siguiente, la relación de los admitidos para las pruebas de selección correspondientes a cada especailidad, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">c) Remitirá a los Cabos primeros Especialistas veteranos admitidos las instrucciones relativas a las pruebas de selección.</p>
    <p class="centro_redonda">TRIBUNALES PARA LAS PRUEBAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 197.</p>
    <p class="parrafo">Para la realización de las pruebas de selección se constiturián dos tipos de Tribunales: «Tribunales examinadores» y «Tribunales calificadores», cuyos miembros serán nombrados por la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="articulo">Artículo 198.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Tribunales examinadores se constituirán en cada una de las poblaciones donde Layan de celebrarse estas pruebas y tienen como misión llevar a cabo el desarrollo de las mismas, haciendo cumplir las normas establecidas en cuanto a organización, vigilancia, instrucciones particulares de cada ejercicio, etc.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Tribunal examinador estará constituido por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidente: Un Capitán de Fragata o Teniente Coronel,</p>
    <p class="parrafo">b) Secretario: Un Oficial..</p>
    <p class="parrafo">c) Vocales: Para cada especialidad un Jefe u Oficial que esté en posesión de la especialidad más afín a la de los examinados.</p>
    <p class="parrafo">d) Escribientes al servicio del Tribunal: El personal subalterno o auxiliar que en cada caso se considere necesario.</p>
    <p class="articulo">Artículo 199.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Tribunales calificadores se constituirán en cada una de las correspondientes Escuelas de Especialización o Centros, con las siguientes misiones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Preparar las pruebas que han de constituir los diferentes ejercicios, elaborando las normas para su realización.</p>
    <p class="parrafo">b) Calificar los resultados de los distintos ejercicios.</p>
    <p class="parrafo">c) Elevar a la Dirección de Enseñanza Naval la relación de los concursantes examinados con las notas obtenidas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los Tribunales calificadores estarán formados por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidente: En Director de la Escuela de Especialización o Centro correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">b) Vicepresidente: El Jefe de Estudios de la Escuela dé Especialización o Centro correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">c) Secretario: Un Oficial de los destinados en dicha Escuela o Centro.</p>
    <p class="parrafo">d) Vocales ponentes: Los Jefe u Oficiales declinados en la Escuela de Especialización o Centros propuestos por su Director.</p>
    <p class="parrafo">e) Escribientes al servicio del Tribunal: El personal subalterno o auxiliar que en cada caso sea necesario,</p>
    <p class="centro_redonda">EXAMENES: PREPARACION, DESARROLLO Y CALIFICACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 200.</p>
    <p class="parrafo">1. Las pruebas de selección consistirán en la comprobación de los conocimientos profesionales, militares, marineros y de cultura general correspondientes al nivel del curso II, de acuerdo con los temas aprobados por la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">2. Se compondrán de los ejercicios siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Un ejercicio de redacción, cultura general y cultura militar y marinería.</p>
    <p class="parrafo">b) Un ejercicio de ciencia físico-matemáticas, con la extensión adecuada para cada especialidad de acuerdo con su plan de estudios.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos ejercicios independientes sobre materias de la especialidad.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Cada ejercido podrá contener preguntas teóricas, prácticas y problemas. Podrá incluir, también, una parte en forma de «test».</p>
    <p class="parrafo">4. Con anterioridad a los ejercicios reseñalados en el punto 2 precedente deberán realizarse unas pruebas de aptitud física, no puntuables, que tendrán carácter eliminatorio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 201.</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Tribunal calificador al quedar constituido procederá a elaborar, a la vista de los conocimientos exigidos, los distintos ejercicios que constituyen las pruebas de selección de su especialidad' Estos ejercicios serán los mismos para todos los Tribunales examinadores de la correspondiente especialidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Los ejercicios, una vez considerados definitivos, se guardarán en sobres independientes. Estos sobres se cerrarán y lacrarán y en el exterior de cada uno se indicará el Tribunal examinador destinatario, el ejercicio que contiene y las instrucciones relativas al material que deben llevar los examinandos: tablas, reglas, compases, etc.</p>
    <p class="parrafo">3. Los sobres, así cerrados, se remitirán a las autoridades jurisdiccionales que los custodiarán hasta su entrega a los Tribunales examinadores con la antelación suficiente para que éstos puedan tomar las acciones pertinentes para la preparación de los exámenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 202.</p>
    <p class="parrafo">1. Los ejercicios de las pruebas de selección se realizarán en el transcurso de tres días consecutivos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las fechas y horas de comienzo de dichos ejercicios, que serán las mismas para cada especialidad, las fijará la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">3. La duración de cada ejercicio será la calculada como necesaria por el Tribunal calificador.</p>
    <p class="articulo">Artículo 203.</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades jurisdiccionales darán las órdenes oportunas para que, en las fechas señaladas, se habiliten convenientemente los locales donde deban celebrarse los ejercicios de las pruebas de selección, disponiendo, asimismo, que a los Tribunales examinadores se les proporcionen las ayudas precisas para desarrollar su misión.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Juntas o Jefaturas de Educación Física correspondientes procederán en el momento oportuno a la organización de las pruebas de aptitud física que hayan sido programadas por la Dirección de Enseñanza Naval, auxiliando en su control y calificación al Tribunal examinador.</p>
    <p class="parrafo">3. En la Orden general de la jurisdicción correspondiente, se anunciará, con la antelación suficiente, el calendario de los ejercicios y pruebas de aptitud física mencionados en los puntos 1 y 2 precedentes, con indicación del lugar en que han de celebrarse.</p>
    <p class="parrafo">4. Las pruebas de selección se llevarán a cabo de acuerdo con las normas generales que establezca la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">5. Las infracciones que se cometan durante el desarrollo de los ejercicios podrán llegar a ser sancionadas, según su importancia y a juicio del Tribunal examinador, con la expulsión del infractor, del examen, quedando automáticamente excluido de la lista de admitidos para dicha convocatoria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 204.</p>
    <p class="parrafo">1. El sobre lacrado correspondiente a cada ejercicio será abierto el día de la celebración del mismo, precisamente en el momento de comenzar éste, en presencia de todo Tribunal examinador, que comprobará su autenticidad. Este hecho se hará constar en el acta del examen.</p>
    <p class="parrafo">2. Al terminar cada ejercicio se recogerán los trabajos escritos realizados por los examinandos y, cuando proceda, las anotaciones del Tribunal acerca de la realización de los ejercicios prácticos y se guardarán en sobres adecuados que, con las oportunas anotaciones en su exterior, serán cerrados y lacrados en presencia del Tribunal examinador.</p>
    <p class="parrafo">3. Al finalizar todos Jos ejercicios se levantarán las actas de los realizados en cada especialidad, incluyéndose en las mismas la relación de los sobres correspondientes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 205.</p>
    <p class="parrafo">1. El Tribunal calificador, una vez recibidos todos los ejercicios realizados y tras la comprobación con la correspondiente acta de autenticidad de los sobres, procederá a calificar los ejercicios.</p>
    <p class="parrafo">2. Las calificaciones de los ejercicios serán de cero a 10 señalándose en ceda paso el nivel de suficiencia mínima admisible, a juicio del Tribunal calificador.</p>
    <p class="parrafo">3. Las calificaciones parciales de cada ejercicio no serán eliminatorias.</p>
    <p class="parrafo">4. La calificación del examen de selección será la media aritmética de las obtenidas en los diversos ejercicios, sin estar afectadas por coeficiente alguno.</p>
    <p class="parrafo">5. A continuación, el Tribunal calificador remitirá a la DIENA la relación de los concursantes examinados con las notas obtenidas.</p>
    <p class="parrafo_2">La DIENA aplicará a los que hayan superado el examen de selección la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo_2">
      <img alt="MathML (base64):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" class="formula" src="data:image/png;base64,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"/>
    </p>
    <p class="parrafo">siendo C la puntuación otorgada al interesado por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales (articulo 195) y E la, nota, obtenida en el examen de selección.</p>
    <p class="articulo">Artículo 206.</p>
    <p class="parrafo">1. La DIENA, a la vista de la nota final obtenida, y plazas convocadas para cada especialidad, publicará la lista de los que son dimitidos a realizar el curso ni correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. La DIENA, asimismo, tomará nota de los que no obtienen la puntuación mínima exigida en el examen, y de aquellos que habiéndola superado no hayan obtenido plaza comunicándoselo, a los inter4sados a los efectos señalados en el artículo 16, punto 4 del Decreto.</p>
    <p class="centro_redonda">CURSO III</p>
    <p class="articulo">Artículo 207.</p>
    <p class="parrafo">El curso III para Ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales comenzará en el mes de septiembre de cada año y constará de dos partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El «curso de la especialidad» que, con una duración del orden de diez meses, se desarrollará en las respectivas Escuelas de Especialización de acuerdo con el plan de estudios que, a propuesta de cada Escuela, apruebe la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">b) El «curso común» que, con una duración del orden de ocho semanas, se celebrará en la Escuela de Suboficiales, con la finalidad de completar la formación de tipo general del Cabo Especialista, con conocimientos de organización, administración y los generales propios del Suboficial.</p>
    <p class="articulo">Artículo 208.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos admitidos para realizar el curso III serán nombrados alumnos de dicho curso y cesarán en sus destinos con la antelación suficiente para que se presenten en la Escuela que proceda, de acuerdo con las normas que se dicten en la correspondiente convocatoria. Serán pasaportados, viajando por cuenta del Estado, y pasarán a depender de dicha Escuela, quedando sujetos en todo a lo que disponga su Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 209.</p>
    <p class="parrafo">Los alumnos que superen el «curso de especialidad» cesarán en la Escuela correspondiente y serán pasaportados, viajando por cuenta del Estado, para incorporarse a la Escuela de Suboficiales, pasando a depender de la misma, quedando sujetos en todo a su Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 210.</p>
    <p class="parrafo">1. Los alumnos mencionados en el artículo anterior que superen el «curso III» serán promovidos, por disposición ministerial, al empleo de Sargento con ocasión de vacante.</p>
    <p class="parrafo">2. En cada especialidad se ordenarán por la puntuación que resulte de promediar la nota final del curso III, obtenida teniendo en cuenta las de los «curso de la especialidad» y «curso común» con la nota final que alcanzaron en el examen de selección para acceso a dicho curso III.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Sargentos que ingresen simultáneamente y por el mismo procedimiento en la misma Sección del Cuerpo de Suboficiales, procedentes de distintas especialidades de Cabos, constituirán una promoción única Para el escalafonamiento de los componentes de cada promoción se seguirán las normas que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Centro de cada especialidad se ordenarán inicialmente según lo indicado en el punto 2 anterior.</p>
    <p class="parrafo">b) A continuación, se les aplicará la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo_2">
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    </p>
    <p class="parrafo_2">en la que:</p>
    <p class="parrafo_2">N=número de Sargentos que, en la promoción, constituyen la especialidad más numerosa.</p>
    <p class="parrafo">n=número de Sargentos, en la promoción, de la especialidad que se considere en cada momento.</p>
    <p class="parrafo">p=número de orden obtenido en cada caso por la aplicación, de la norma a).</p>
    <p class="parrafo_2">De este modo se obtendrá para cada Sargento un número entero o fraccionario con arreglo al cual, en orden creciente de valores, se establecerá el escalafonamiento definitivo en la Sección.</p>
    <p class="parrafo">c) Si por aplicación de estas normas resultasen dos o más Sargentos con el mismo número entero o fraccionario, el escalafonamiento de éstos se hará por orden decreciente de edades.</p>
    <p class="articulo">Artículo 211.</p>
    <p class="parrafo">1. Los alumnos que no alcancen la calificación suficiente para superar el «curso de la especialidad» o el «curso común» podrán repetir cada uno de ellos una sola vez.</p>
    <p class="parrafo">2. Los que repitan alguno de los cursos antes indicados se incorporarán a la promoción siguiente y si los superan se escalafonarán con ésta, de acuerdo con las puntuaciones que hayan obtenido.</p>
    <p class="parrafo">3. Los que no superen la repetición de alguno de dichos cursos perderán el derecho a tomar parte en las sucesivas convocatorias para el curso III, siéndoles de aplicación, a partir de este momento, lo dispuesto en el articulo 106.</p>
    <p class="articulo">Artículo 212.</p>
    <p class="parrafo">1. Los alumnos que permanezcan rebajados y pierdan un 20 por 100 de días consecutivos de clase, o un 30 por 100 de días alternos, causarán baja por enfermedad en el curso correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Los que causen baja por enfermedad, en cualquiera de los citados cursos, podrán incorporarse a la promoción siguiente que le corresponda una vez restablecido, siguiendo sus vicisitudes y escalafonándose en ésta de acuerdo con la puntuación que obtengan.</p>
    <p class="parrafo">3. En el curso al que se incorporen les será de aplicación lo dispuesto en el articulo 211 anterior.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Ingreso por aplicación del articulo trece de la Ley</p>
    <p class="articulo">Artículo 213.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros Especialistas veteranos, en el mes de junio del año anterior a aquel en que cumplan los dieciocho años de servicio en la Armada, están obligados a remitir, por conducto reglamentario, instancia (modelo del anexo IV) dirigida al Almirante Jefe del Departamento de Personal, manifestando su deseo de tomar parte o no tomar parte en las «pruebas de aptitud» para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, con limitación en los ascensos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley; dichas instancias informadas preceptivamente por el Comandante o Jafe que la curse irá acompañada de la documentación que se señala en los apartados a) y b) del artículo 191 anterior.</p>
    <p class="parrafo">2. Para el cómputo de los dieciocho años de servicio se contabilizará el tiempo permanecido en destinos de la Armada o que se puedan considerar como tales pero no aquel que, como consecuencia de expediente, hubiera de considerarse como suspensión de empleo, ni el empleado en la repetición de loé cursos de formación de Cabos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 214.</p>
    <p class="parrafo">Las pruebas de aptitud servirán para valorar las cualidades humanas, militares y técnicas de los solicitantes y tendrá lugar en el último trimestre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">La documentación mencionada en el articulo anterior será analizada de acuerdo con lo señalado en los artículos 192 y 169 por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, la cual remitirá a la Dirección de Enseñanza Naval la relación de los solicitantes seleccionados, en principio, que pueden continuar las pruebas en la Escuela de Suboficiales realizando el cursillo, de ocho semanas de duración aproximada, similitar al «curso común», a que se refiere el párrafo b) del artículo 207.</p>
    <p class="articulo">Artículo 215.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos, que a la vista de la relación remitida por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, sean admitidos por la Dirección de Enseñanza Naval para continuar las pruebas de aptitud en la Escuela de Suboficiales serán convocados para ello por disposición ministerial, no cesarán en sus destinos y serán pasaportados, viajando por cuenta del Estado, para que se presenten en la Escuela de Suboficiales en la fecha que se fije.</p>
    <p class="articulo">Artículo 216.</p>
    <p class="parrafo">Durante su permanencia en la Escuela de Suboficiales, se regirán por el Reglamento de la misma y les será de aplicación lo dispuesto, en su caso, en los artículos 211 y 212 precedentes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 217.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos que manifiesten su deseo de no asistir a las citadas «pruebas de aptitud» o que no superen dichas pruebas, permanecerán en la categoría que ostenten, Cabo primero Especialista veterano, hasta cumplir la edad de cincuenta y seis años, en que pasarán a la situación de reserva activa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 218.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos que superen las «pruebas de aptitud»:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Se reintegrarán a sus destinos de procedencia y, en el momento de perfeccionar los dieciocho años de servicio activo, serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, recibiendo el correspondiente nombramiento</p>
    <p class="parrafo">b) Se escalafonarán por orden de antigüedad en el empleo a continuación del último Sargento de la Sección correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">c) Cuando en la misma fecha coincida el ascenso de varios sargentos procedentes de distintas especialidades, se escalafonarán siguiendo las normas que se señalan en el punto 3 del artículo 210 precedente con la sola diferencia de que para la ordenación inicial, dentro de cada especialidad, conservarán su orden de escalafonamiento anterior.</p>
    <p class="parrafo">d) De coincidir en la misma fecha el ingreso, en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, de Sargentos que han realizado el curso III y de Sargentos que han realizado las pruebas de aptitud, se escalafonarán en primer lugar los correspondientes al curso III.</p>
    <p class="parrafo">e) Tendrán derecho, al cumplir el tiempo normal de permanencia definido en el articulo 235 siguiente, al ascenso a Sargento primero, empleo en el que permanecerán hasta alcanzar la edad de retiro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 219.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley, los Cabos primeros Especialistas veteranos que hayan sido seleccionados para la realización del curso III, no ascenderán al cumplir los dieciocho años de servicio, aunque tengan superadas las pruebas de aptitud para acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">Si superan el curso III, ascenderán siguiendo las vicisitudes de su promoción.</p>
    <p class="parrafo">Si no superan el curso III, tendrán opción a repetirlo como Cabos primeros, siguiendo las vicisitudes de su promoción.</p>
    <p class="parrafo">Si no desean repetirlo o no superan la repetición del curso III ascenderán, con limitación, con la antigüedad, a todos los efectos, que les hubiera correspondido en la fecha del cumplimiento de los dieciocho años de servicio.</p>
    <p class="parrafo">Si estando seleccionados para realizar el citado curso, antes de su realización surgiesen causas que les impidiesen finalizarlo serán ascendidos, con limitación, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Ingreso directo por concurso-oposición</p>
    <p class="centro_redonda">CONVOCATORIA</p>
    <p class="articulo">Artículo 220.</p>
    <p class="parrafo">El concurso-oposición se convocará, cuando las necesidades de la Armada lo aconsejen, para nutrir ciertas especialidades ya existentes o de nueva creación, con personal en posesión de títulos técnicos, y de conocimientos y experiencia, que sean de interés para el servicio de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 221.</p>
    <p class="parrafo">En el titulo VI, «De las Especialidades», de este Reglamento, figuran el título civil y los conocimientos que deban poseer, categoría militar con que ingresarán, como se escalafonarán y otros detalles particulares que concurran en cada caso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 222.</p>
    <p class="parrafo">La convocatoria para el concurso-oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (Diario Oficial de Marina). En dicha convocatoria figurarán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las condiciones generales que deberán reunir los opositores.</p>
    <p class="parrafo">b) Instrucciones para solicitar tomar parte en la oposición, modelo de la instancia y documentación que deberán aportar.</p>
    <p class="parrafo">c) Lugar donde se celebrará la oposición y fecha en que se llevará a cabo.</p>
    <p class="parrafo">d) Información sobre el desarrollo de la oposición y méritos que puedan aportar los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">e) Cursos que, posteriormente, deben celebrar los que resulten seleccionados, su duración y lugar.</p>
    <p class="parrafo">f) Grado militar que se les otorgará al obtener plaza.</p>
    <p class="parrafo">g) Referencia a este Reglamento y a las disposiciones ministeriales que puedan ser de interés para el opositor.</p>
    <p class="articulo">Artículo 223.</p>
    <p class="parrafo">Los opositores, para concurrir al concurso-oposición, deberán reunir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ser ciudadano español y tener una edad comprendida entre las que se establezcan en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">b) Hallarse en posesión del titulo técnico que se exija y de las condiciones profesionales necesarias en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">c) Tener buena conducta y no haber sido expulsado de ningún Centro ni Organismo oficial.</p>
    <p class="parrafo">d) Carecer de antecedentes penales y no hallarse prooesado, salvo cuando el procesamiento sea derivado de presunto delito sobre uso y circulación de vehículos de motor o infracciones culposas comprendidas en el Código Penal común o en las Leyes Penales especiales comunes, en cuyo supuesto la admisión será discrecional a juicio del Almirante Jefe del Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">e) Tener la aptitud física necesaria para el Servicio en la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 224.</p>
    <p class="parrafo">1. La aptitud física necesaria se acreditará mediante el reconocimiento al que se someterán los opositores, como prueba preliminar, ante una Junta de Médicos de la Armada, que aplicará el cuadro médico de exclusiones, vigente para el ingreso en la Escuela Naval Militar, con las tolerancias que, en razón a la edad, establecerá la Dirección de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Los opositores declarados «útiles» serán sometidos, en el Gabinete Central de Psicotecnia», a una prueba general y otra especifica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 225.</p>
    <p class="parrafo">1. La solicitud para tomar parte en el concurso-oposición será mediante instancia, dirigida al Director de Enseñanza Naval, acompañada de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Dos fotografías tipo carné de 54 por 40 milímetros, de frente y descubierto, indicándose en el dorso él nombre, apellidos y el número del documento nacional de identidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Justificante, de haber abonado el derecho de matrícula que se exija o de estar exento del pago del mismo.</p>
    <p class="parrafo">c) La documentación justificativa de las condiciones exigidas en el artículo 223, con la salvedad de la del apartado e).</p>
    <p class="parrafo">Esta documentación podrá acompañar a la instancia de solicitud o bien deberá ser presentada dentro del plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de los admitidos con carácter provisional.</p>
    <p class="parrafo_2">2. No se darán por admitidas las instancias recibidas fuera del plazo señalado en la convocatoria correspondiente, ni aquellas otras, recibidas en dicho plazo, que no vayan acompañadas al menos, con la documentación señalada en los apartados a) y b) del punto anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 226.</p>
    <p class="parrafo">Los solicitantes que se encuentren prestando servido en cualquiera de las Fuerzas Armadas cursarán la instancia por intermedio del Jefe de quien dependan, el cual la remitirá por conducto reglamentario al Almirante Director de Enseñanza Naval, con el correspondiente informe de conducta.</p>
    <p class="parrafo">Es condición indispensable que la conceptuación de conducta sea igual o superior a «buena».</p>
    <p class="centro_redonda">SELECCION Y OPOSICION</p>
    <p class="articulo">Artículo 227.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de Enseñanza Naval clasificará las instancias recibidas y procederá a seleccionar los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para tomar parte en la oposición, publicando la relación de los seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (Diario Oficial, de Marina) e indicando las fechas y lugares en que se llevará a cabo el reconocimiento médico y los exámenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 228.</p>
    <p class="parrafo">1. Para los exámenes de la oposición, las calificaciones correspondientes a cada examen, el sistema de puntuación para la concesión de plaza y la forma de decidir en caso de igualdad de puntuación, se tendrán en cuenta las norfnas que figuren en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">2. El hecho de aprobar alguno o varios de los ejercicios que constituyen la aposición, sin llegar al término de la misma, no otorgará derecho alguno para otra convocatoria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 229.</p>
    <p class="parrafo">1. El Tribunal, constituido para resolver el concurso-oposición, remitirá a la Dirección de Enseñanza Naval el acta de los exámenes con la propuesta de aquellos opositores que, por haber alcanzado una puntuación suficiente, deban ocupar plaza y de los que, por disfrutar del beneficio de «plaza de gracia», deban ser admitidos fuera de plaza, siempre que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a la mínima que para aprobar haya sido señalada.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, dicho Tribunal remitirá una relación adicional, de los aprobados sin plaza con las calificaciones obtenidas por sí en su caso, tuviesen opción a ella.</p>
    <p class="parrafo">2. La relación de los admitidos se publicará, con carácter provisional, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (Diario Oficial de Marina).</p>
    <p class="parrafo">3. Una vez realizada la oportuna comprobación de que todos reúnen los requisitos exigidos, la relación antes citada se hará definitiva y se les nombrará Sargentos primeros alumnos.</p>
    <p class="parrafo">4. A cada uno de los admitidos se les enviará la notificación de dicho nombramiento y la orden de incorporación, en la fecha que se fije, a la Escuela de Suboficiales, para la que serán pasaportados, viajando por cuenta del Estado.</p>
    <p class="parrafo">5. En la orden de incorporación se les indicará, además, el vestuario militar con el que deberán efectuar su presentación en dicha Escuela.</p>
    <p class="articulo">Artículo 230.</p>
    <p class="parrafo">1. Los opositores admitidos que no presenten la documentación a que se refiere el punto 2 del artículo 225 precedente y aquellos cuya documentación contenga algún dato falso, no podrán obtener el correspondiente nombramiento. A todos ellos se les considerarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjurio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir los últimos por falsedad en su documentación.</p>
    <p class="parrafo">2. En este caso, la Dirección de Enseñanza Naval, a la vista de la relación adicional a que se refiere el punto 1 del artículo 229 anterior, nombrará como admitidos, con carácter provisional, a los que se precisen para cubrir las plazas convocadas.</p>
    <p class="centro_redonda">CURSO DE ADAPTACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 231.</p>
    <p class="parrafo">Los Sargentos primeros alumnos, al incorporarse a la Escuela de Suboficiales, realizarán un curso de adaptación militar marinera y profesional, con la duración que para cada caso se indica en el titulo VI «De las Especialidades», de este Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 232.</p>
    <p class="parrafo">Los Sargentos primeros alumnos que superen el curso de adaptación, antes mencionado, serán promovidos al empleo de Brigada.</p>
    <p class="parrafo">Los Sargentos primeros alumnos que no superen el curso de adaptación quedarán privados de la categoría que se les había conferido y perderán todo derecho derivado del concurso-oposición, sin perjuicio de que les sea de abono el tiempo que hubieren permanecido como alumnos.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO V</p>
    <p class="capitulo_tit">Ascensos, tiempos normales, vacantes, antigüedades, escalafonamiento y retiro</p>
    <p class="centro_redonda">ASCENSOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 233.</p>
    <p class="parrafo">1. Para ascender a los distintos empleos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, será preciso:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estar clasificado como «apto para el ascenso» por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) Que exista vacante en la plantilla global de Subtenientes y Brigadas, para el ascenso de Sargentos primeros a Brigadas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El ascenso de Sargento a Sargento primero y el de Brigada a Subteniente no requieren la condición de que exista vacante.</p>
    <p class="articulo">Artículo 234.</p>
    <p class="parrafo">La declaración de «apto para el ascenso», que lleva implícito el hecho de haber entrado en «clasificación», requiere:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estar cumplido de, las condiciones generales en su empleo.</p>
    <p class="parrafo">b) Estar cumplido de las condiciones especificas correspondientes a su empleo y especialidad.</p>
    <p class="centro_redonda">TIEMPO NORMAL DE PERMANENCIA</p>
    <p class="articulo">Artículo 235.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de conseguir una, mayor eficacia en el servicio, lograr un proceso de carrera suficientemente fluido, lograr que los ascensos se produzcan en las mejores condiciones de edad y preparación del personal y proporcionar a todos los Suboficiales análogas oportunidades para el ascenso, se establecen como tiempos normales de permanencia en los distintos empleos, los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Subteniente, nueve años.</p>
    <p class="parrafo">Brigada, cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">Sargento primero, nueve años.</p>
    <p class="parrafo">Sargento, cuatro años.</p>
    <p class="centro_redonda">VACANTES</p>
    <p class="articulo">Artículo 236.</p>
    <p class="parrafo">1. Para que se cumplan, en la medida de lo posible, los tiempos normales de permanencia, estipulados en el artículo 235 anterior, anualmente se publicará por Orden ministerial, el número de «vacantes fijas» que necesariamente han de producirse y cubrirse en cada Sección, en el Año Naval siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las vacantes naturales que puedan producirse por exceso, sobre el número de vacantes fijas antes señalado, no se darán al ascenso en dicho Año Naval.</p>
    <p class="articulo">Artículo 237.</p>
    <p class="parrafo">Las vacantes que se produzcan en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales podrán ser de dos tipos, naturales y forzosas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Tendrán consideración de «Vacantes naturales» las que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Fallecimiento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Ascenso.</p>
    <p class="parrafo">‒ Reserva activa.</p>
    <p class="parrafo">‒ Retiro.</p>
    <p class="parrafo">‒ Pérdida de número en la escala, de los aptos únicamente para servicio de tierra, al ascender o rebasar los porcentajes previstos.</p>
    <p class="parrafo">‒ Pérdida de número en su escala, de los no aptos para el ascenso.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cambio de Cuerpo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Reemplazo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Excedencia.</p>
    <p class="parrafo">‒ Pase a supernumerario.</p>
    <p class="parrafo">‒ Separación del servicio y baja en la Armada.</p>
    <p class="parrafo">‒ Suspenso de empleo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Prisionero de guerra o desaparecido.</p>
    <p class="parrafo">‒ Otros amparados por las disposiciones legales.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Tendrán la consideración de «vacantes forzosas» las que se produzcan por aplicación del punto 3 del artículo 17 de la Ley que se desarrolla en el apartado «vacantes forzosas», artículos 272 y 273 siguientes.</p>
    <p class="centro_redonda">ESCALAFONAMIENTO</p>
    <p class="articulo">Artículo 238.</p>
    <p class="parrafo">El escalafonamiento inicial en las Secciones de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales se llevará a cabo en la forma dispuesta en el punto 3 del articulo 210 precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 239.</p>
    <p class="parrafo">1. El ascenso a los distintos empleos, de los Suboficiales declarados aptos, será por orden de escalafonamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo Suboficial que sea promovido al empleo superior, se escalafonará a continuación del último que figura en el orden de escalafonamiento de dicho empleo.</p>
    <p class="parrafo">3. Se exceptúan aquellos casos extraordinarios de los ascendidos con retraso y dispensados legalmente de la pérdida de puestos, los cuales se escalafonarán, en el nuevo empleo, en el puesto que les hubiera correspondido de no producirse el retraso.</p>
    <p class="centro_redonda">ANTIGÜEDADES</p>
    <p class="articulo">Artículo 240.</p>
    <p class="parrafo">La antigüedad con que se conferirá un empleo será la del día siguiente a aquel en que se produzca la vacante que origina el ascenso excepto en los casos que se indican a continuación, en los que la antigüedad en e, empleo será la del día siguiente a aquel en que el interesado perfeccione las condiciones.</p>
    <p class="parrafo">a) Cuando existiendo vacante, no pueda ascender ningún Suboficial por falta de condiciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuando para ascender no sea preciso que exista vacante.</p>
    <p class="articulo">Artículo 241. </p>
    <p class="parrafo">1. El orden de escalafonamiento será el que determine la jerarquía de los componentes de cada Sección.</p>
    <p class="parrafo">2. La antigüedad de escalafonamiento fijará la preeminencia entre dos o más Suboficiales del mismo empleo, cuando pertenezcan a Secciones distintas. En caso de igualdad en dicha antigüedad se recurrirá, para decidir la preeminencia, a la ostentada en el empleo o empleos inmediatos inferiores dentro del Cuerpo. De persistir dicha igualdad, se considerará más antiguo el de mayor edad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 242.</p>
    <p class="parrafo">Los avances en la Escala por méritos de guerra se regirán por la legislación en vigor, que se reseña en el anexo XII de éste Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 243.</p>
    <p class="parrafo">Cuando por aplicación de la legislación penal militar vigente se prescriba pérdida de puestos, la antigüedad en el empleo se rebajará en la cuantía de la pérdida prescrita.</p>
    <p class="articulo">Artículo 244.</p>
    <p class="parrafo">Cuando por aplicación de la legislación vigente se produzca alteración en el orden de escalafonamiento, la antigüedad de escalafonamiento se asignará como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Cuando se trate de los ascendidos con retraso y dispensados legalmente de la pérdida de puestos, a que se refiere el punto 3 del artículo 230 precedente, es les asignará la misma antigüedad del que ascendió en su lugar.</p>
    <p class="parrafo">b) En el caso de avance en la Escala por méritos de guerra, a que se refiere el artículo 242 precedente, se le asignará la antigüedad de aquél que le siga inmediatamente en el escalafón.</p>
    <p class="parrafo">c) Cuando se trate de pérdida de puestos por razón señalada en el artículo 243 anterior, se asignará como antigüedad la que tenga aquél que le preceda en el orden de escalafonamiento.</p>
    <p class="parrafo">d) En el caso de quedar «inmovilizado», esto es, conservando su número de escalafón, por estar en la situación de «excedencia voluntaria» u otra causa, la antigüedad de escalafonamiento será en todo momento la misma que tenga aquél que le preceda en el orden de escalafonamiento.</p>
    <p class="centro_redonda">RESERVA ACTIVA Y RETIRO</p>
    <p class="articulo">Artículo 245.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales podrán permanecer en activo hasta cumplir la edad de cincuenta y seis años, en que pasarán a la situación de Reserva Activa. A la de Retiro pasarán a los sesenta y cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Los que al cumplir la edad de pase a la Reserva Activa, no cuenten con veinte años de servicios efectivos a partir de la fecha en que obtuvieron la condición de profesional, pasarán directamente a la situación de Retiro.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán solicitar el pase a la situación de Reserva Activa o la de Retiro, con carácter voluntario, con arreglo a la legislación que esté vigente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="capitulo_tit">Condiciones para entrar en clasificación</p>
    <p class="centro_redonda">CONDICIONES GENERALES</p>
    <p class="articulo">Artículo 246.</p>
    <p class="parrafo">1. Las «condiciones generales» consistirán en haber cumplido un cierto «tiempo mínimo en su empleo».</p>
    <p class="parrafo">2 Los «tiempos mínimos» en cada empleo, para entrar en clasificación a efectos de ascenso, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Subteniente, seis años.</p>
    <p class="parrafo">Brigada, cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">Sargento primero, seis años.</p>
    <p class="parrafo">Sargento, cuatro años.</p>
    <p class="centro_redonda">CONDICIONES ESPECIFICAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 247.</p>
    <p class="parrafo">1. Las «condiciones específicas» se dividirán en condiciones especificas básicas y condiciones específicas complementarías.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones especificas básicas, consistirán en un cierto tiempo mínimo de permanencia Obligatoria en destinos de embarco, Unidades de Infantería de Marina u otros que se señalen para los distintos empleos y especialidades, fijadas por la disposición legal que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones específicas complementarias, consistirán en la permanencia, durante un período de tiempo, en cualquier destino de plantilla, o que tengan la consideración como tales que sumado al de cumplimiento de las condiciones específicas básicas complete el total del tiempo de condiciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán establecerse como condiciones especificas al habar superado determinados cursos y reunir determinados requisitos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los «tiempos de condiciones específicas» requeridos para entrar en clasificación a efectos de ascenso, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Subteniente, cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Brigada, cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">Sargento primero, seis años.</p>
    <p class="parrafo">Sargento, cuatro años.</p>
    <p class="parrafo_2">4. En el cómputo de tiempo en condiciones especificas, podrá admitirse una tolerancia de treinta días por año y la correspondiente parte proporciona] por fracción de año.</p>
    <p class="parrafo">5. El tiempo de permanencia en la realización de los cursos A-l y A-2 será computable como de condiciones específicas, para entrar en clasificación a efectos de ascenso de acuerdo con indicado en la Orden ministerial delegada que la regula:</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="capitulo_tit">Fechas, zonas y excepciones para entrar en clasificación</p>
    <p class="articulo">Artículo 248.</p>
    <p class="parrafo">1. Las clasificaciones anuales, cuyo fin primordial es determinar la aptitud de los Suboficiales para el ascenso, se llevarán a cabo normalmente en el último trimestre el Año Naval en curso y se entenderá por fecha de clasificación la del último día del citado Año Naval, es decir, el 30 de Junio.</p>
    <p class="parrafo">2. Entrarán en la clasificación normal, a efectos de determinar su aptitud para el ascenso, todos los Suboficiales, designados por orden de escalafonamiento, incluidos en las zonas de clasificación que se delimitan en el articulo 249 siguiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 249.</p>
    <p class="parrafo">1. La zona de clasificación, para cada empleo y Sección, se extiende, sin solución de continuidad, a partir del primer Suboficial al que previsiblemente no le corresponda el ascenso antes de la fecha de clasificación y comprenderá a todos aquellos que, para cada empleo, se señalan a continuación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En el empleo de Subteniente, la zona comprenderá a todos los que estén cumplidos de condiciones generales y específicas y a los que puedan perfeccionarlas antes de la fecha de clasificación del Año Naval siguiente, en número total igual al 125 por 100 de las vacantes fijas establecidas en cada Sección para el citado Año Naval</p>
    <p class="parrafo">b) En el empleo de Brigada, la zona comprenderá a todos los que cumplan sus condiciones generales y especificas en el siguiente Año Naval.</p>
    <p class="parrafo">c) En el empleo de Sargento primero, para aquellos que no tengan limitación en sus ascensos, la zona comprenderá a los cumplidos de condiciones generales y especificas y a los que puedan perfeccionarlas en el Año Naval siguiente, en número total igual al 125 por 100 de las vacantes previsibles en el empleo superior y Sección para el citado Año Naval.</p>
    <p class="parrafo">d) En el empleo de Sargento primero, para aquellos afectados por limitación en sus ascensos, la zona comprenderá a un número igual al 125 por 100 de las vacantes fijas establecidas en cada Sección para el Año Naval siguiente.</p>
    <p class="parrafo">e) En el empleo de Sargento, la zona comprenderá a todos los que cumplan sus condiciones generales y especificas en el Año Naval siguiente.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En el cómputo de los Suboficiales comprendidos en la zona de clasificación no se tendrán en cuenta los excedentes y los excluidos, previstos en los artículos 250 y 251 siguientes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 250.</p>
    <p class="parrafo">1. También entrarán en clasificación para el ascenso, si reunieran los requisitos exigidos, como excedentes sobre el número previsto, los Suboficiales comprendidos en les zonas de clasificación que se encuentren en alguno de los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los que estén en situación de excedencia especial,</p>
    <p class="parrafo">b) Los que estén en situación de supernumerario,</p>
    <p class="parrafo">c) Los «aptos únicamente para servicio de tierra» que conserven su derecho a un ascenso y hubieran dejado de ocupar número en su escala por rebasar el porcentaje establecido por' haber sido declarados vacantes forzosas en una clasificación anterior.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Asimismo entrarán en clasificación a efectos de ascenso honorífico, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, todos los Suboficiales cuyo pase a la situación de retiro esté prevista para el Año Naval siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3. El personal que esté en situación de excedencia voluntaria, entrará en clasificación a los efectos de las listas segunda y cuarta que se menciona en el articulo 257 posterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 251.</p>
    <p class="parrafo">No entrarán en clasificación para el ascenso aquellos Suboficiales que, aun estando comprendidos en las zonas correspondientes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Prisionero de guerra o desaparecido.</p>
    <p class="parrafo">b) Reemplazo por enfermo,</p>
    <p class="parrafo">c) Suspenso de empleo.</p>
    <p class="parrafo">d) Procesado, salvo cuando el procesamiento sea derivado de presunto delito sobre uso y circulación de vehículos de motor o infracciones culposas comprendidas en el Código Penal común o en las Leyes penales especiales comunes, en cuyo supuesto la adopción de tal medida será discrecional a juicio del Almirante Jefe del Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">e) Sometido a, expediente gubernativo.</p>
    <p class="parrafo">f) Sometido a cualquier procedimiento cuya resolución pueda afectar a su situación militar.</p>
    <p class="articulo">Artículo 252.</p>
    <p class="parrafo">Con independencia de la clasificación anual, que se considera normal, el Almirante Jefe del Departamento de personal puede ordenar, en todo momento, que cualquier Suboficial sea clasificado a los efectos previstos en las listas segunda, tercera y cuarta, que se relacionan en el articulo 257 siguiente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="capitulo_tit">Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales</p>
    <p class="articulo">Artículo 253.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales forma parte del Organo de Jefatura del Departamento de Personal y tiene como misiones, en lo que afecta a este Reglamento:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Efectuar la clasificación para el ascenso y la selección del personal del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) Seleccionar el personal para su ingreso en el Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">c) Seleccionar a los Cabos primeros especialistas que hayan / de adquirir el carácter de Personal Profesional Permanente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 254.</p>
    <p class="parrafo">1. La Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales estará constituida en la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Presidente: Almirante Jefe del Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">‒ Vicepresidente: Almirante Director de Reclutamiento y Dotaciones.</p>
    <p class="parrafo">‒ Vocales: Jefe de la Sección de Suboficiales de la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones.</p>
    <p class="parrafo">‒ Jefe de la Sección de Marinería de la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones.</p>
    <p class="parrafo">‒ Jefe de la Unidad Administrativa de Infantería.de Marina.</p>
    <p class="parrafo">‒ Jefe de la Sección de Suboficiales y Marinería de la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">‒ Asesor jurídico del Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">‒ Secretario: Un Capitán de Fragata o Teniente Coronel nombrado con carácter permanente. Tendrá voz, pero no voto.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El funcionamiento de la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales se regulará por el correspondiente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Será causa de incompatibilidad para formar, parte de la Junta de Clasificación el estar relacionado con alguna de las personas que deben ser clasificadas, por cualquiera de las siguientes circunstancias:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejercer o haber ejercido tutela.</p>
    <p class="parrafo">c) Amistad intima o enemistad manifiesta, apreciadas por el Presidente de la Junta.</p>
    <p class="parrafo">d) Haber sido inculpado o denunciado.</p>
    <p class="parrafo">e) Tener pleito pendiente.</p>
    <p class="parrafo_2">Las excusas, por su parte, serán apreciadas por el Presidente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="capitulo_tit">Clasificaciones</p>
    <p class="centro_redonda">GENERALIDADES</p>
    <p class="articulo">Artículo 255.</p>
    <p class="parrafo">Las clasificaciones se basarán en el análisis más minuciosos y fidedigno posible de las circunstancias que concurran en los que se encuentren en la misma zona de clasificación, en todos los aspectos de su personalidad, competencia, actuación profesional, aptitud física y psicofísica, etc., de acuerdo con lo que establece el «Reglamento de la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales».</p>
    <p class="articulo">Artículo 256.</p>
    <p class="parrafo">A los fines preceptuados sobre clasificaciones en el punto uno del artículo 18 de la Ley, los elementos de juicio de que deben disponed la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales se deducirán de las fuentes de Información siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">A. Preceptivas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Colección de informes personales.</p>
    <p class="parrafo">b) Hojas de hechos y expediente personal de recompensas.</p>
    <p class="parrafo">c) Informe del último reconocimiento psicofísico.</p>
    <p class="parrafo_2">B. Potestativas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Hoja de servicios.</p>
    <p class="parrafo">b) Informes verbales o escritos de Oficiales Generales, Jefes u Oficiales que hayan tenido relación directa con el interesado.</p>
    <p class="parrafo">c) Informe ampliatorio de las Escuelas o Centros sobre los cursos o estudios realizados.</p>
    <p class="parrafo">d) Información aportada por el interesado sobre posibles hechos meritorios de su vida profesional, que puedan no estar re</p>
    <p class="parrafo">flejados en las fuentes de información preceptivas y merezcan ser tenidos en consideración.</p>
    <p class="parrafo">e) Cualquier otra información que se estime necesaria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 257.</p>
    <p class="parrafo">1. Del estudio y análisis de estas fuentes de información la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales llegará a obtener un concepto concreto de los interesados, que permitirá incluirlos en alguna de las listas siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Lista primera. Aptos para el ascenso.</p>
    <p class="parrafo">En esta lista se incluirá, cuando proceda, un apartado con la propuesta de vacantes forzosas a que se refiere el articulo 273. Incluirá asimismo otro apartado con los que, habiendo entrado en clasificación como excedentes de zona, no hayan obtenido calificación superior a la del mejor calificado de la propuesta de vacantes forzosas, a fin de poder señalar los que también deben tener esta consideración, los cuales no podrán volver a ocupar número en su escala.</p>
    <p class="parrafo">Lista segunda. Aptos únicamente para servicios de' tierra.</p>
    <p class="parrafo">Lista tercera. No aptos para el ascenso.</p>
    <p class="parrafo">Lista cuarta. No aptos para el servicio.</p>
    <p class="parrafo">Lista especial. Merecedores de ascenso honorífico.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Tanto estas listas como las actas correspondientes a las decisiones de la Junta de Clasificación tendrán la clasificación de «Secreto».</p>
    <p class="parrafo">3. La declaración legal de «apto para el ascenso» (lista primera) cesará si el interesado, ostentando el mismo empleo, entra de nuevo en clasificación.</p>
    <p class="parrafo">4. Las declaraciones de las listas segunda, tercera y cuarta antes reseñadas, tendrán carácter definitivo.</p>
    <p class="centro_redonda">APTOS PARA EL ASCENSO</p>
    <p class="articulo">Artículo 258.</p>
    <p class="parrafo">Los Sargentos y Brigadas clasificados «aptos para el ascenso» serán promovidos al empleo inmediato superior. Sargento primero y Subteniente, respectivamente, al cumplir las condiciones generales y especificas a que se refieren los artículos 246 y 247 precedentes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 259.</p>
    <p class="parrafo">Los Sargentos primeros declarados «aptos para el ascenso» serán promovidos, por orden de escalafonamiento, al empleo de Brigada cuando exista vacante en su correspondiente Sección.</p>
    <p class="articulo">Artículo 260.</p>
    <p class="parrafo">Los Subtenientes declarados «aptos para el ascenso»:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Serán convocados para efectuar el período de adaptación para ingreso por la modalidad «B» en las Escalas Especiales de los Cuerpee de Oficiales, en las condiciones que se fijan en el título IV de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">b) Los que no tengan acceso a las Escalas Especiales antes citadas, permanecerán en el empleo de Subteniente hasta alcanzar la edad de pase' a la situación de Reserva Activa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 261.</p>
    <p class="parrafo">La declaración de «apto para el ascenso» de aquellos Suboficiales que estén pendientes de perfeccionar sus condiciones generales o específicas antes de la fecha de clasificación del siguiente Año Naval, estará condicionada aL cumplimiento de las mismas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 262.</p>
    <p class="parrafo">A juicio del Almirante Jefe del Departamento de Personal, cualquier Suboficial declarado «apto para el ascenso» será sometido a clasificación extraordinaria cuando, antes de haber alcanzado el ascenso, surjan causas sobrevenidas, o que no fueron conocidas en su día, que así lo aconsejen.</p>
    <p class="centro_redonda">APTOS UNICAMENTE PARA SERVICIOS DE TIERRA</p>
    <p class="articulo">Artículo 263.</p>
    <p class="parrafo">Los suboficiales declarados aptos únicamente para servicios de tierra desempeñarán sus funciones en destinos de esta naturaleza, excepto en aquellos de las unidades de Infantería de Marina que exijan plenitud de facultades físicas y psicofísicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 264.</p>
    <p class="parrafo">Por Orden ministerial se fijará, para cada empleo y Sección el porcentaje máximo de Suboficiales que, con número en el escalafón, es decir, ocupando puesto en la plantilla correspondiente, puedan estar afectados de la declaración de «apto únicamente para servicios de tierra».</p>
    <p class="articulo">Artículo 265.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales declarados aptos únicamente para servicios de tierra, en tanto permanezcan en el empleo que ostenten en la fecha de dicha declaración, seguirán ocupando número en su escalafón siempre que el número de los afectados por la misma no rebase el porcentaje asignado a su empleo y Sección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264 anterior.</p>
    <p class="parrafo">2. Al rebasar el porcentaje antes citado podrán dejar de ocupar número en su escala, comenzando por el que lleve más tiempo clasificado como «apto únicamente para servicios de tierra»</p>
    <p class="articulo">Artículo 266.</p>
    <p class="parrafo">Los Subtenientes declarados aptos únicamente para servicios de tierra podrán permanecer en su empleo hasta alcanzar la edad de retiro, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 265 anterior o tener acceso a las Escalos Especiales de los Cuerpos de Oficiales, por la modalidad «B», en las condiciones que se señalan en el título IV de este Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 267.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Brigadas y Sargentos declarados aptos únicamente para servicios de tierra podrán ascender una sola vez, previa «declaración de aptitud», al cumplir el tiempo normal de permanencia en su empleo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Sargentos primeros afectados por la declaración de «apto únicamente para servicios de tierra» podrán ascender una sola vez, previa declaración de aptitud, en el momento en que ascienda el primero de los declarados aptos para el ascenso que les sigan en su escala.</p>
    <p class="parrafo">3. Los que asciendan, de acuerdo con lo estipulado en loa puntos 1 y 2 de este artículo, podrán dejar de ocupar número en su nuevo empleo y permanecerán en el mismo hasta alcanzar la edad de pase a la situación de Reserva Activa.</p>
    <p class="parrafo">4. La «declaración de aptitud» necesaria para el ascenso de los clasificados «apto únicamente para servicios de tierra» será otorgada por Ja Junta de Clasificación del Cuerpo.de Suboficiales, que solicitará los informes, reconocimientos y pruebas que considere adecuados al caso de que se trate.</p>
    <p class="articulo">Artículo 268.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales clasificados como Caballero Mutilado Util, y que, a consecuencia de mutilación contraída, sean declarados «aptos únicamente para servicios de tierra», no tendrán limitación alguna en sus ascensos por causa de dicha declaración, pudiendo sólo ingresar en la Escala Especial correspondiente, por la modalidad «B».</p>
    <p class="articulo">Artículo 269.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales declarados aptos únicamente paira servicios de tierra no podrán tener acceso a las Escalas Espaciales de los Cuerpos de Oficiales por la modalidad «A».</p>
    <p class="centro_redonda">NO APTOS PARA EL ASCENSO</p>
    <p class="articulo">Artículo 270.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales declarados no aptos para el ascenso dejarán de ocupar número en su escala y permanecerán en el empleo alcanzado hasta que les corresponda el pase a la situación de Reserva Activa.</p>
    <p class="centro_redonda">NO APTOS PARA EL SERVICIO</p>
    <p class="articulo">Artículo 271.</p>
    <p class="parrafo">La declaración legal de «no apto para el servicio» por falta de aptitud física, psicofísica o profesional requerirá la confirmación del Consejo Superior de la Armada, tras oír al interesado. Dicha confirmación de producirse, determinará su pase a la situación de «retirado» con carácter forzoso y en las condiciones que para la inutilidad física y psicofisica establece la legislación vigente, de no corresponder el Ingreso en el Cuerpo de Mutilados.</p>
    <p class="centro_redonda">VACANTES FORZOSAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 272.</p>
    <p class="parrafo">1. Las declaraciones de vacantes forzosas de Suboficiales se harán por Orden ministerial. Los afectados por dicha declaración dejarán de ocupar número en su escala y quedarán limitados en sus funciones de acuerdo con lo establecido para los afectados por la declaración de «apto únicamente pera servicios de tierra».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Subtenientes que resulten afectados por la declaración de vacante forzosa, por aplicación de lo que se dispone en el apartado b) del artículo 273 siguiente, permanecerán en este empleo hasta alcanzar la edad de retiro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 273.</p>
    <p class="parrafo">Las vacantes forzosas, si fuesen necesarias, se ocasionarán al finalizar cada Año Naval con arreglo a las normas vigentes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En primer lugar se producirán entre los Suboficiales de la correspondiente Sección, cualquiera que sea su empleo, clasificados «apto únicamente para servicios de tierra» que ocupen número de plantilla, aún cuando no se encuentren en la zona de clasificación. Todos ellos conservarán su derecho a un ascenso, excepto los Subtenientes afectados por la limitación que se señala en los artículos 361 y 302 del título IV de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Para la designación de estas vacantes se seguirá el orden de mayor a menor tiempo de permanencia en aquella clasificación y, en caso de igualdad de dichos tiempos, se considerará como mayor el que corresponda al de superior empleo o, si son del mismo empleo, al de mayor antigüedad del escalafonamiento</p>
    <p class="parrafo">b) Si con la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior no se lograse cubrir el número de vacantes forzosas necesario, estas se completarán produciéndolos en los porcentajes que se fijen, entre los Subtenientes declarados «aptos para el ascenso» y los Sargentos primeros con limitación en sus ascensos que se encuentren en las respectivas zonas de clasificación.</p>
    <p class="parrafo">Para ello, dentro de cada empleo, se ordenarán por comparaciones sucesivas para deducir de su ordenación los que con menor calificación deban tener dicha clasificación.</p>
    <p class="parrafo">c) Transitoriamente, en tanto subsistan mayores ocupando número en el escalafón, no se aplicará a los Subtenientes lo dispuesto en el apartado b) anterior, produciéndose las vacantes forzosas, de ser necesario, entre los mayores con número en su escala que, con mayor antigüedad en el empleo, no hayan optado por el pase a las Escalas Especiales.</p>
    <p class="centro_redonda">LIMITACION DE LOS EFECTIVOS DE SUBOFICIALES QUE NO OCUPEN NUMERO EN SU ESCALA</p>
    <p class="articulo">Artículo 274.</p>
    <p class="parrafo">1. A los efectos de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 265, punto 3 del artículo 267, artículo 270 y punto 1 del artículo 272, el total de Suboficiales que dejen de ocupar número en su Escala no deberá rebasar en ningún caso el límite máximo establecido en la Ley de Plantillas de Especialistas, en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. Seguirán ocupando número en su escala los Suboficiales comprendidos en el punto 2 del artículo 265 y punto 3 del artículo 267 en tanto esté cubierto el limite máximo permitido por la Ley, a que se refiere el punto 1 anterior.</p>
    <p class="centro_redonda">ASCENSOS HONORIFICOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 275.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales podrán obtener un ascenso honorífico:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En los casos y en las condiciones que estipula la Ley General de Recompensas de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">b) Los que por edad o inutilidad física pasen a la situación de retiro, en las condiciones que establece la legislación vigente sobre ascensos honoríficos.</p>
    <p class="parrafo">c) Por aplicación del Decreto de la Presidencia del Gobierno de 31 de mayo de 1961 (Diario Oficial 132).</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los ascensos honoríficos no tendrán repercusión alguna a efectos de fijación de haberes pasivos, recompensas o posterior movilización.</p>
    <p class="parrafo">3. Los ascensos honoríficos, a que se refieren los apartados a), b) y c) del punto 1 de este artículo, no serán acumulativos.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO X</p>
    <p class="capitulo_tit">Uniformidad y documentación</p>
    <p class="centro_redonda">UNIFORMIDAD</p>
    <p class="articulo">Artículo 276.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales usará los uniformes, divisas y emblemas que figuren en el Reglamento de Uniformidad de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 277.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales usarán en servicio de armas el armamento que prescriben los Reglamentos Tácticos en vigor. En los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento de Uniformidad de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 278.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales, en tanto permanezcan a bordo de los buques o en el recinto de la Unidad, Centro o Dependencia, en que estén destinados, están obligados a vestir en todo momento el uniforme reglamentario.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo anterior, quedan autorizados a entrar y salir vestidos de paisano.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Suboficiales podrán vestir de paisano fuera de los buques o de los recintos de la Unidad, Centro o Dependencia en que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autorizaciones antes señaladas, podrán quedar en suspenso transitoriamente cuando lo aconsejen las circunstancias y así lo disponga el Comandante del buque o Jefe de la Unidad o Dependencia.</p>
    <p class="centro_redonda">DOCUMENTACION</p>
    <p class="centro_cursiva">Cartera Militar de Identidad</p>
    <p class="articulo">Artículo 279.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales tendrán derecho al uso de la Cartera Militar de Identidad y a su talonario de vales para viajar (anexo VIII).</p>
    <p class="centro_cursiva">Informes personales</p>
    <p class="articulo">Artículo 280.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales estarán sujetos al sistema de Informes personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.</p>
    <p class="centro_cursiva">Hoja de servicios</p>
    <p class="articulo">Artículo 281.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales llevarán al día su «Hoja de servicios» y rendirán anualmente, el día 31 de diciembre, la «Hoja anual de servicios», de acuerdo con los modelos y las normas que estén vigentes.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XI</p>
    <p class="capitulo_tit">Destinos</p>
    <p class="articulo">Artículo 282.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales ocuparán los destinos que, para ellos, fijen las plantillas de los buques, Unidades, Centros y Dependencias de la Armada, y de otros Organismos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 283.</p>
    <p class="parrafo">Serán destinados, por la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones y por la Unidad Administrativa de Infantería de Marina, de acuerdo con su clasificación, con las necesidades del servicio y con sujeción a las normas vigentes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 284.</p>
    <p class="parrafo">La incorporación a los destinos la realizarán viajando por cuenta del Estado y pasaportados con arreglo a su categoría militar de acuerdo con la legislación que se reseña en el anexo XIII.</p>
    <p class="articulo">Artículo 285.</p>
    <p class="parrafo">Las edades máximas para permanecer destinados en buques en tercera situación son:</p>
    <p class="parrafo_2">Brigadas y Subtenientes, cincuenta y dos años.</p>
    <p class="parrafo">Sargentos y Sargentos primeros, cincuenta años.</p>
    <p class="parrafo_2">Para desempeñar destinos en unidades operativas de Infantería de Marina las edades máximas son:</p>
    <p class="parrafo_2">Brigadas y Subtenientes, cuarenta y siete años.</p>
    <p class="parrafo">Sargentos y Sargentos primeros, treinta y ocho años.</p>
    <p class="articulo">Artículo 286.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales declarados «aptos únicamente para servicios de tierra» desempeñarán sus funciones en destinos de esta naturaleza excepto en aquellos de las unidades de Infantería de Marina que exijan plenitud de facultades físicas y psicofísicas.</p>
    <p class="parrafo">2. En la previsión de destinos se indicarán los que podrán ser desempeñados por Suboficiales afectados de la declaración de «apto únicamente para servicios de tierra».</p>
    <p class="parrafo">3. Los Suboficiales que dejen de ocupar número en su escala, por aplicación de la legislación vigente, sólo podrán desempeñar destinos de los asignados a los declarados «apto únicamente para servicios de tierra».</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XII</p>
    <p class="capitulo_tit">Obligaciones, derechos y consideraciones</p>
    <p class="centro_redonda">OBLIGACIONES</p>
    <p class="articulo">Artículo 287.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales tendrán la obligación de realizar todas las funciones inherentes a su empleo y destino, y las que les asigne la reglamentación propia del buque, Unidad, Centro o Dependencia en que estén destinados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 288.</p>
    <p class="parrafo">En los relaciones de subordinación y disciplina entre superiores e inferiores de las Fuerzas Armadas, los Suboficiales se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente.</p>
    <p class="centro_redonda">DERECHOS</p>
    <p class="centro_cursiva">Nombramientos</p>
    <p class="articulo">Artículo 289.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales obtendrán sus distintos empleos mediante nombramientos expedidos por el Ministro de Defensa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 290.</p>
    <p class="parrafo">Una vez obtenido el empleo correspondiente, los interesados no podrán ser desposeídos del mismo más que en virtud de sentencia de los Tribunales de Justicia o como resultado de expediente, gubernativo.</p>
    <p class="centro_cursiva">Haberes y atenciones sociales</p>
    <p class="articulo">Artículo 291.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales de la Armada percibirán los haberes que para ellos se establecen en la legislación vigente al respecto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 292.</p>
    <p class="parrafo">El personal del Cuerpo de Suboficiales de la Armada causará para sí o para sus familias derecho a haberes pasivos o pensiones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre «Derechos pasivos del Personal Militar».</p>
    <p class="articulo">Artículo 293.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales tendrán derecho, con arreglo a las normas que para cada caso se establezcan para sí o sus familias:</p>
    <p class="parrafo_2">a) A pertenecer a la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) A los beneficios que les concede la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Reglamento que la desarrolla.</p>
    <p class="parrafo">c) A indemnizaciones con razón de servicio.</p>
    <p class="parrafo">d) A utilizar los servicios y créditos Reglamentarios de suministros diversos de ]a Armada.</p>
    <p class="parrafo">e) A los beneficios del Patronato de Casas de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">f) A log beneficios de enseñanza para sus hijos, en forma de becas, colegios de la Armada e instituciones similares, en las condiciones que fijen sus reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">g) A log beneficios de colonias escolares, campamentos de verano y actividades similares que puedan establecerse.</p>
    <p class="parrafo">h) A los créditos y anticipos reglamentarios que se estipulen.</p>
    <p class="parrafo">i) A otros beneficios de carácter social que la Armada pueda establecer para ellos.</p>
    <p class="centro_cursiva">Licencias y permisos</p>
    <p class="articulo">Artículo 294.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales podrán obtener las licencias que se encuentran establecidas en las normas vigentes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 295.</p>
    <p class="parrafo">Tendrán derecho al disfrute de los permisos reglamentarios en la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 296.</p>
    <p class="parrafo">1. Para trasladarse al extranjero, los Suboficiales deberán solicitar autorización, por conducto reglamentario, de la S. A. de quien dependan jurisdiccionalmente, mediante instancia en la que indicarán lugar y país a donde desean ir, objeto del viaje y fechas de salida y de regreso.</p>
    <p class="parrafo">2. Concedida la autorización, tienen la obligación de despedirse a la salida y presentarse al regreso, ante el Jefe del Estado Mayor de la Autoridad Jurisdiccional que concedió aquélla o, cuando estén destinados fuera de las cabeceras de las Zonas Marítimas, ante la autoridad en quien aquél delegue.</p>
    <p class="articulo">Artículo 297.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales podrán contraer., matrimonio, sin necesidad de la concesión de autorización especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, salvo en circunstancias extraordinarias provistas en las Leyes. Siendo preceptivo, en cualquier caso comunicar a su Jefe haberlo efectuado.</p>
    <p class="centro_cursiva">Situaciones militares</p>
    <p class="articulo">Artículo 298.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales podrán pasar a las «situaciones militares» previstas en la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">2. Por disposición ministerial se establecerá, de acuerdo con las necesidad del servicio, el número máximo de Suboficiales de cada Sección a los que se podrá conceder el pase a la situación de «Excedencia voluntaria».</p>
    <p class="articulo">Artículo 299.</p>
    <p class="parrafo">1. Todo Suboficial, en cualquier momento, podrá causal baja en la Armada, de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia, mediante instancia dirigida al Ministro de Defensa y tramitada por conducto reglamentario.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comandante o Jefe de quien dependa el solicitante informará, si tiene constancia de ello, acerca de las causas por las que se pide la baja, expresando también la conducta del solicitante y su idoneidad para la profesión, así como si es deudor a la Hacienda, si está sumariado, etc. Todo ello con objeto de que la autoridad que corresponda pueda resolver la petición con conocimiento de causa, a cuyo efecto deberá informar también la S. A. Jurisdiccional.</p>
    <p class="centro_cursiva">Libertad religiosa</p>
    <p class="articulo">Artículo 300.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales de la Armada tendrán libertad pana la profesión y práctica privada y pública de cualquier religión, ateniéndose a lo dispuesto en les normas que estén vigentes en las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="centro_cursiva">Derecho de petición</p>
    <p class="articulo">Artículo 301.</p>
    <p class="parrafo">A los Suboficiales les es de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente, para poder ejercer el «Derecho de Petición».</p>
    <p class="centro_cursiva">Recompensas</p>
    <p class="articulo">Artículo 302.</p>
    <p class="parrafo">Al personal del Cuerpo de Suboficiales de la Armada le será de aplicación, en la parte que le afecte, la legislación vigente en cuanto a Recompensas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 303.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales, al Cumplir los años de servicio establecidos, podrán solicitar la «Cruz a la Constancia en el Servicio», en sus diversas categorías, creada por 1a Ley de 26 de diciembre de 1958.</p>
    <p class="centro_redonda">CONSIDERACIONES</p>
    <p class="articulo">Artículo 304.</p>
    <p class="parrafo">El personal del Cuerpo de Suboficiales tendrá el tratamiento de «Don».</p>
    <p class="articulo">Artículo 305.</p>
    <p class="parrafo">En formaciones y actos militares, los Suboficiales ocuparán los puestos que les correspondan con arreglo a lo que fijen los Reglamentos y Ordenanzas en vigor.</p>
    <p class="articulo">Artículo 306.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales, podrán pernoctar fuera del buque. Unidad, Centro o Dependencia en que estén destinados, excepto cuando las circunstancias, a juicio Sel Comandante o Jefe de quien dependa, no, lo permitan.</p>
    <p class="articulo">Artículo 307.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales tendrán opción a ingresar en la Escuela Naval Militar, en concurrencia con el personal civil, en las condicionas y con arreglo a las normas que figuran en el título V de este Reglamento.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XIII</p>
    <p class="capitulo_tit">Enfermedades e inutilidades</p>
    <p class="centro_redonda">RECONOCIMIENTO PSICOFISICO</p>
    <p class="articulo">Artículo 308.</p>
    <p class="parrafo">El personal del Cuerpo de Suboficiales será sometido a los reconocimientos psicofísicos de carácter periódico y no periódico, previstos en la legislación vigente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XIV</p>
    <p class="capitulo_tit">Responsabilidad penal y disciplinaria</p>
    <p class="articulo">Artículo 309.</p>
    <p class="parrafo">El personal del Cuerpo de Suboficiales, en materia de responsabilidad penal y disciplinaria, estará sujeto a las prescripciones del Código de Justicia Militar.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO IV</p>
    <p class="titulo_tit">De las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Misión, estructura y acceso a las Escalas Especiales</p>
    <p class="articulo">Artículo 310.</p>
    <p class="parrafo">Las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales tienen por objeto complementar con carácter permanente, en la proporción que se fije, los efectivos de las Escalas Básicas de determinados Cuerpos de Oficiales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 311.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales desempeñarán las misiones generales propias de su emplee y las particulares afines a su especialidad de procedencia, con las limitaciones que se establecen en este título.</p>
    <p class="articulo">Artículo 312.</p>
    <p class="parrafo">Las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales de la Armada son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Escala Especial del Cuerpo General, a la que tendrán acceso los Suboficiales integrados en las Secciones de Operaciones y Armas y de Vigilancia de Costas y Puertos.</p>
    <p class="parrafo">‒ Escala Especial del Cuerpo de Infantería de Marina, a la que tendrán acceso los Suboficiales integrados en la Sección de Infantería de Marina.</p>
    <p class="parrafo">‒ Escala Especial del Cuerpo de Máquinas, a la que tendrán acceso los Suboficiales integrados en la Sección de Energía y Propulsión.</p>
    <p class="parrafo">‒ Escala Especial del Cuerpo de Intendencia, a la que tendrán acceso los Suboficiales integrados en la Sección de Administración..</p>
    <p class="parrafo">‒ Escala Especial del Cuerpo de Sanidad, a la que tendrán acceso los Suboficiales integrados en la Sección de Sanidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 313.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales estarán constituidas por personal procedente de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">2. El ingreso en las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales podrá tener lugar por alguna de las dos modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Modalidad «A»:</p>
    <p class="parrafo_2">Para los Suboficiales que reuniendo las condiciones que se establezcan, soliciten el ingreso en la Escala Especial, sean seleccionados y superen los cursos a los que se refiera el capítulo II de este título.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Modalidad «B»:</p>
    <p class="parrafo_2">Para los Subtenientes declarados «aptos para el ascenso» que reuniendo las condiciones exigidas, sean convocados y superen el periodo de adaptación del que trata el capítulo III de este título.</p>
    <p class="articulo">Artículo 314.</p>
    <p class="parrafo">En las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales los ingresados por la modalidad «A» podrán alcanzar los empleos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Alférez de Navio o Teniente, de la Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Teniente de Navio o Capitán, de la Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Capitán de Corbeta o Comandante, de la Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo_2">Los ingresados por la modalidad «B» únicamente podrán alcanzar el empleo de Alférez de Navio o Teniente de la Escala Especial.</p>
    <p class="articulo">Artículo 315.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Jefes y Oficiales de los Cuerpos General, de Infantería de Marina y de Máquinas, a que se refiere la transitoria tercera de la Ley 78/1968, y los componentes del Cuerpo de Oficinas de la Armada, que se hayan integrado en las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales, se considerarán, como ingresados por la modalidad «A».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Jefes y Oficiales de la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad, cualquiera que haya sido el sistema de su integración o ingreso en la misma, serán considerados como ingresados por la modalidad «A».</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Ingreso en las Escalas Especiales por la modalidad «A»</p>
    <p class="centro_redonda">GENERALIDADES</p>
    <p class="articulo">Artículo 316.</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos generales que debe perseguir la preparación de los Suboficiales que realicen los cursos para el ingreso por la modalidad «A», en las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales, son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Lograr la necesaria formación moral, militar, naval, humana y fiscal, para que puedan constituir un eficaz complemento de las Escalas Básicas de los Cuerpos de Oficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) Ampliar los conocimientos específicos de su Especailidad, para que puedan desempeñar plenamente las funciones Inherentes a su empleo en destinos subalternos relacionados con dicha Especialidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 317.</p>
    <p class="parrafo">Con independencia de estos objetivos generales, se deberán alcanzar los particulares correspondientes a cada Escala Especial, en razón a desempeño de ciertos destinos o determinadas funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Cuerpo General: Deberán estar capacitados para montar guardias de mar (Puente y C1C) y de puerto.</p>
    <p class="parrafo">b) Infantería de Marina: Deberán estar capacitados para mancar Sección y Compañía en Unidades del Cuerpo.</p>
    <p class="parrafo">c) Cuerpo de Máquinas: Deberán estar capacitados pata montar guardias a bordo como Oficiales de Máquinas.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuerpo de Intendencia: Deberán estar capacitados para desempeñar, además de las funciones que vienen realizando los componentes del Cuerpo de Oficinas, las que son propias de los de su mismo empleo en la Escala Básica del Cuerpo de Intendencia con las limitaciones que señalen las plantillas orgánicas.</p>
    <p class="centro_redonda">CONDICIONES</p>
    <p class="articulo">Artículo 318.</p>
    <p class="parrafo">El acceso de los Suboficiales a las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales, por la modalidad «A», se realizará tras la superación, en las condiciones que se detallan a continuación, de las etapas siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Selección de los Suboficiales que soliciten el acceso a estas Escalas.</p>
    <p class="parrafo">b) Examen concurso de ingreso.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos cursos (A-l y A-2), de un año de duración cada uno; el segundo de ellos dividido en dos períodos escolares (A-21 y A-221).</p>
    <p class="articulo">Artículo 319.</p>
    <p class="parrafo">Para solicitar tomar parte en el examen concurso para ingreso en las Escalas Especiales, por la modalidad «A», será preciso reunir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) No estar afectado por alguna de las clasificaciones de «no apto pata el ascenso» o «apto únicamente para servicios de tierra».</p>
    <p class="parrafo">b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior u otro oficialmente equivalente.</p>
    <p class="parrafo">c) Haber superado el curso por correspondencia (C-EE) que so establezca.</p>
    <p class="parrafo">d) Haber cumplido, en la fecha en que comience el curso A-l, un mínimo de cuatro años de las condiciones específicas establecidas reglamentariamente para cada Sección o Especialidad del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">e) No haber sido declarado «no apto» en dos concursos anteriores por el Tribunal Calificador que se cita en el articulo 334.</p>
    <p class="parrafo">f) No haber causado baja anteriormente en cualquiera de los cursos A-l o A-2 de acceso a las Escalas Especiales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 320.</p>
    <p class="parrafo">El curso por correspondencia (C-EE) será objeto de una reglamentación independiente.</p>
    <p class="centro_redonda">SOLICITUD Y SELECCION</p>
    <p class="articulo">Artículo 321.</p>
    <p class="parrafo">1. La Dirección de Enseñanza Naval publicará en el mes de febrero la convocatoria para ingreso en las Escalas Especiales, por la modalidad «A», indicando el número de plazas que se concursan, plazo de admisión de instancias y las condiciones especiales que circunstancialmente puedan establecerse.</p>
    <p class="parrafo">2. Transitoriamente se podrán modificar, cuando las circunstancias lo aconsejan, las condiciones de los apartados b) y c) del artículo 319 precedente, haciéndolo constar así en la correspondiente convocatoria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 322.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud para tomar parte en la convocatoria se hará mediante instancia dirigida al Almirante Director de Enseñanza Naval, tramitada por conducto reglamentario y acompañada de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El acta de reconocimiento psicofísico.</p>
    <p class="parrafo">b) Un ejemplar de los informes personales del interesado, de acuerdo con lo establecido en la guía para rendir los mismos.</p>
    <p class="parrafo">c) Información potestativa aportada por el interesado sobre posibles hechos meritorios de su vida profesional que puedan no estar reflejados en, las fuentes de información preceptivas y merezcan ser tenidos en consideración.</p>
    <p class="articulo">Artículo 323.</p>
    <p class="parrafo">El reconocimiento psicofísico de los solicitantes se llevará a cabo por Tribunales Médicos constituidos al efecto en las Zonas Marítimas y Jurisdicción Central.</p>
    <p class="articulo">Artículo 324.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales será la encargada del estudio y análisis de las instancias recibidas, teniendo a la vista, además la colección completa de informes personales de cada solicitante, sus hojas de hechos y expedientes de recompensas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 325.</p>
    <p class="parrafo">El Almirante Jefe del Departamento de. Personal establecerá las directrices que debe seguir la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, y los criterios que han de aplicarse para la calificación de los distintos conceptos y aspectos, que deben valorarse en la clasificación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 326.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Clasificación, tras el detenido estudio realizado, elevará al Almirante Jefe del Departamento de Personal la relación, por orden de méritos, de los Suboficiales «Seleccionados», afectado cada uno de la valoración obtenida.</p>
    <p class="articulo">Artículo 327.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección de Enseñanza Naval publicará, en el Diario Oficial, la relación de los Suboficiales «Seleccionados» para presentarse al concurso-oposición, indicando la fecha y lugar en que se verificarán los exámenes concurso.</p>
    <p class="centro_redonda">PROCEDIMIENTO DE ADMISION</p>
    <p class="centro_cursiva">Tribunales</p>
    <p class="articulo">Artículo 328.</p>
    <p class="parrafo">En el proceso de admisión a los cursos para ingreso en las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales intervendrán los siguientes Tribunales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los «Tribunales Examinadores», con la misión de llevar a cabo el desarrollo de las pruebas del examen concurso, en cuanto a su organización y vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">b) El «Tribunal Calificador», que se establecerá en la Escuela Naval Militar, con la misión inicial de preparar las pruebas constitutivas del examen concurso y con la misión final de calificar los resultados de los ejercicios.</p>
    <p class="parrafo">c) El «Tribunal de Admisión», constituido en la Dirección de Enseñanza Naval, con la misión de establecer la relación de admitidos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 329.</p>
    <p class="parrafo">Los Tribunales Examinadores que serán nombrados por Resolución de la Dirección de Enseñanza Naval, se constituirán en cada una de las poblaciones donde se vaya a celebrar el examen concurso y estarán formados por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidente: Un Capitán de Fragata o Teniente Coronel.</p>
    <p class="parrafo">b) Secretario: Un Oficial.</p>
    <p class="parrafo">c) Vocal-ponente: Un Jefe u Oficial de los destinados en la Escuela Naval Militar.</p>
    <p class="parrafo">d) Vocales: Un Jefe u Oficial de cada uno de los Cuerpos de Oficiales para cuyas Escalas especiales se hayan convocado plazas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 330.</p>
    <p class="parrafo">El Vocal-ponente entregará al Presidente del Tribunal Examinador los sobres cerrados y lacrados, con el sello del Tribunal Calificador, que contienen los ejercicios propuestos para cada una de las pruebas del examen concurso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 331.</p>
    <p class="parrafo">Los sobres, antes citados, serán abiertos el día en que corresponda la celebración de cada ejercicio, en el momento de comenzar éste, previa comprobación por todo el Tribunal de su autenticidad. Este hecho se hará constar en el acta del examen.</p>
    <p class="articulo">Artículo 332.</p>
    <p class="parrafo">Al finalizar cada prueba se recogerán todos los ejercicios y se guardarán en sobres adecuados que, con las oportunas anotaciones, serán perfectamente cerrados y lacrados en presencia del Tribunal.</p>
    <p class="articulo">Artículo 333.</p>
    <p class="parrafo">Al fina, izar todas las pruebas se levantaré acta de las realizadas, en la que se incluirá la relación de los sobres. De los citados sobres y el acta se hará cargo el Vocal-ponente para su entrega al Tribunal Calificador.</p>
    <p class="articulo">Artículo 334.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal Calificador, que será nombrado por Resolución de la Dirección de Enseñanza Naval, se constituirá en le Escuela Naval Militar, y estará formado por Jefes y Oficiales destinados en dicho Centro, siendo su composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidente: Un Capitán de Fragata.</p>
    <p class="parrafo">b) Secretario: Un Jefe u Oficial.</p>
    <p class="parrafo">c) Vocales: Los Vocales-ponentes de los Tribunales Examinadores.</p>
    <p class="articulo">Artículo 335.</p>
    <p class="parrafo">1. El Tribunal Calificador, al quedar constituido, procederá a elaborar las pruebas de los distintos ejercicios que constituyen el examen concurso. Estas pruebas, una vez consideradas definitivas por todo el Tribunal, se guardarán en sobres cerrados, lacrados y sellados, con indicación, en su exterior, del ejercicio a que corresponden y del material que los examinandos deben llevar a examen. Dichos sobres quedarán depositados en una caja fuerte hasta su entrega a los Vocales-ponentes, que serán los encargados de llevarlos a los Tribunales Examinadores.</p>
    <p class="parrafo">2. Todas las notas y borradores que se usen para elaborar los ejercicios serán destruidos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 336.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal Calificador una vez recibidos todos los ejercicios realizados y tras la comprobación con la correspondiente acta de la autenticidad de los sobres, procederá a calificar aquéllos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 337.</p>
    <p class="parrafo">Una vez efectuada la calificación de la totalidad de los ejercicios, el Tribunal Calificador elevará al Almirante Director de Enseñanza Naval:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Relación de los Suboficiales que han resultado aptos, con indicación de las calificaciones parciales y la nota final obtenida.</p>
    <p class="parrafo">b) Relación de los Suboficiales que no han obtenido la puntuación mínima y que, por consiguiente, son declarados «no aptos», incluyendo las calificaciones parciales y la nota final.</p>
    <p class="articulo">Artículo 338.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal de Admisión, que será nombrado por Resolución de la Dirección de Enseñanza Naval, se constituirá en dicha Dirección y estará formado por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidente: Un Capitán de Navio de los destinados en el Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">b) Un Jefe de los destinados en la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">c) Vocales: Un Jefe de cada uno de los Cuerpos de Oficiales para cuyas Escalas Especiales se hayan convocado plazas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 339.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal de Admisión, procederá a establecer la calificación definitiva de los Suboficiales que han resultado aptos, partiendo de:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ La puntuación obtenida por cada Suboficial en la clasificación.</p>
    <p class="parrafo">‒ Las calificaciones remitidas por el Tribunal Calificador.</p>
    <p class="parrafo">‒ Una calificación que será asignada por este Tribunal de Admisión y que deberá reflejar la trayectoria profesional de cada Suboficial y la calidad de los ejercicios por él realizados en el examen concurso, analizado todo ello en conjunto y coa vistas a su futuro como Oficial. Esta calificación será el promedio de las que otorguen los respectivos miembros de este Tribunal de Admisión.</p>
    <p class="parrafo_2">Para dicha calificación definitiva se aplicará la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">
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    </p>
    <p class="parrafo_2">Siendo C la puntuación asignada a cada candidato por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">Siendo E la calificación otorgada a cada seleccionado por el Tribunal Calificador.</p>
    <p class="parrafo">Siendo A la calificación asignada por el Tribunal de Admisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 340.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal de Admisión elevará la correspondiente propuesta de los Suboficiales que, habiendo superado el nivel mínimo que se establezca, deban ser admitido, de acuerdo con el numero de plazas convocadas para realizar curso A-1 de ingreso en las Escalas Especiales. La relación de admitidos será publicada por Resolución de la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="centro_redonda">EXAMEN CONCURSO</p>
    <p class="centro_cursiva">Pruebas y celebración</p>
    <p class="articulo">Artículo 341.</p>
    <p class="parrafo">El examen concurso se celebrará en el mes de mayo, en la fecha y poblaciones que se hayan indicado en la Resolución que publicó la relación de los Suboficiales admitidos al mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 342.</p>
    <p class="parrafo">El examen concurso se compondrá de los ejercicios siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Un ejercicio de composición.</p>
    <p class="parrafo">b) Un primer ejercicio de matemáticas.</p>
    <p class="parrafo">c) Un segundo ejercicio de matemáticas.</p>
    <p class="parrafo">d) Un ejercicio de física.</p>
    <p class="parrafo">e) Un ejercicio sobre traducción directa de un texto en francés o en inglés, a elegir.</p>
    <p class="articulo">Artículo 343.</p>
    <p class="parrafo">Los programas de las materias sobre las que versarán los ejercicios serán publicados por la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="articulo">Artículo 344.</p>
    <p class="parrafo">1. En todas las poblaciones y locales, cada uno de los ejercicios comenzará en la misma fecha y hora.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada ejercicio podrá tener una duración máxima de hasta dos horas y media; serán escritos y podrán contener preguntas teóricas, problemas y una parte en forma de «test».</p>
    <p class="articulo">Artículo 345.</p>
    <p class="parrafo">1. Los ejercicios del examen concurso se realizarán en el transcurso de tres días consecutivos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las fechas y horas de comienzo de dichos ejercicios, que serán las mismas para todos los Tribunales Examinadores, las fijará la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">3. La duración de cada ejercicio será la que haya fijado el Tribunal Calificador, tomando como base lo indicado en el punto 2 del artículo 344 anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 346.</p>
    <p class="parrafo">Las notas parciales de cada ejercicio se afectarán de los siguientes coeficientes:</p>
    <table class="tabla">
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Ejercicio de composición.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Primer ejercicio de matemáticas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Segundo ejercicio de matemáticas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Ejercicio de física.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Idioma moderno.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">La nota final será la media ponderada de las notas parciales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 347.</p>
    <p class="parrafo">Las calificaciones numéricas parciales serán según la escala de cero a diez, correspondiendo la suficiencia a una nota final igual o superior a cinco.</p>
    <p class="articulo">Artículo 348.</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades jurisdiccionales darán las órdenes oportunas para que en la fecha señalada para el examen concurso se habilite convenientemente el local donde deba celebrarse; asimismo dispondrán que al Tribunal Examinador se le proporcionen las ayudas precisas para desarrollar su misión.</p>
    <p class="parrafo">2. En la Orden general se anunciará, con la antelación suficiente, el calendario de los ejercicios, con indicación del lugar en que han de celebrarse.</p>
    <p class="articulo">Artículo 349.</p>
    <p class="parrafo">1. Las pruebas de selección se realizarán con arreglo a normas generales que establezca la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">2. Las infracciones que se cometan durante el desarrolló de los ejercicios, según su importancia; serán sancionadas a juicio del Tribunal Examinador, pudiendo llegar a la expulsión del infractor, el cual quedará automáticamente excluido de la lista de seleccionados en la convocatoria.</p>
    <p class="centro_redonda">DESARROLLO DE LOS CURSOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 350.</p>
    <p class="parrafo">Los cursos de formación A-1 y A-2 para ingreso en las Escalas Especiales se desarrollarán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El curso A-1 en la Escuela Naval Militar.</p>
    <p class="parrafo">b) El curso A-2 se dividirá en dos periodos:</p>
    <p class="parrafo_2">Período A-21. En las Escuelas de Especialización u otros. Centros de Enseñanza.</p>
    <p class="parrafo">Período A-22. Prácticas en buques o Unidades con actividad operativa o Dependencias o Centros de la Armada.</p>
    <p class="centro_redonda">PROGRAMAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 351.</p>
    <p class="parrafo">Los programas correspondientes a los cursos A-1 serán redactados por la Dirección de la Escuela Naval Militar. Los correspondientes a los A-21, por los Directores de las respectivas Escuelas u otros Centros de Enseñanza, teniendo en cuenta pora su elaboración el contenido de aquéllos.</p>
    <p class="centro_redonda">REGIMEN ESCOLAR</p>
    <p class="articulo">Artículo 352.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales admitidos para realizar el curso A-1 cesarán en sus destinos con la antelación suficiente para hacer su presentación en la Escuela Naval Militar en la fecha que se fije.</p>
    <p class="articulo">Artículo 353.</p>
    <p class="parrafo">Durante su permanencia en la Escuela Naval Militar y Escuelas de Especialización u otros Centros de Enseñanza, estarán sometidos a su Reglamento e Instrucciones de régimen interior que les sean de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 354.</p>
    <p class="parrafo">1. Durante el desarrollo del curso A-1 y del período escolar A-21 conservarán el grado de su empleo efectivo y sus divisas y distintivos. Seguirán figurando en el escalafón de la correspondiente Sección o Especialidad de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales y estarán sujetos a las vicisitudes que les corresponda.</p>
    <p class="parrafo">2. En tanto estén realizando los cursos A-1 y A-2 llevarán, como distintivo de su condición de alumnos, en el lado derecho del pecho, la placa que con arreglo al diseño establece, para distintivo de estos cursos, el Reglamento de Uniformidad de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 355.</p>
    <p class="parrafo">1. Al superar el período escolar A-21 serán nombrados por la Dirección de Enseñanza Naval, a propuesta de la Dirección de la Escuela Naval Militar, Alféreces de Fragata alumnos o Alféreces alumnos de las correspondientes Escalas Especiales, cesando con carácter provisional en el escalafón de su Sección o Especialidad de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">2. Se escalafonarán en las Escalas Especiales de acuerdo con las calificaciones que resulten al considerar conjuntamente las obtenidas en el curso A-1 y las remitidas a la Escuela Naval Militar el finalizar el período escolar A-21, por los Directores de las Escuelas de Especialización u otros Centros de Enseñanza. Para la obtención de dichas calificaciones se tendrán en cuenta las normas que al efecto dicte la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="articulo">Artículo 356.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Alféreces de Fragata alumnos y los Alféreces alumnos, al superar el periodo de prácticas A-22, serán nombrados Alféreces de Navio o Tenientes, de las Escalas Especiales, entregándoseles los correspondientes despachos en acto oficial en la Escuela Naval Militar, para lo cual deberán finalizar el citado periodo de prácticas con la antelación suficiente.</p>
    <p class="parrafo">2. El escalafonamiento definitivo en las Escalas Especiales se realizará de acuerdo con loa calificaciones escolares citadas en el punto 2 del artículo 355 anterior y las conceptuaciones que hayan merecido en el período, de, prácticas, siguiéndose las normas que a tal efecto dicta la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="centro_redonda">REPETICION Y BAJA EN LOS CURSOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 357.</p>
    <p class="parrafo">La pérdida por dos veces del curso A-1 o del período escolar A-21 determinará la baja como alumno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 358.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales que causen baja por aplicación del Reglamento escolar ocuparán nuevamente destinos de los señalados en las previsiones de Suboficiales a su empleo y Escala, sirviéndoles el tiempo de permanencia en la Escuela Naval como alumnos, como de condiciones específicas, de acuerdo con lo indicado en el articulo 247 anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 359.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Alféreces de Fragata alumnos o los Alféreces alumnos de las Escalas Especiales que causen baja se reintegrarán a su Escala de procedencia en el empleo y puesto que les hubiese correspondido de haber continuado en la misma, sirviéndoles de condiciones específicas, en la forma fijada en el artículo 358 anterior, el tiempo de permanencia como alumnos.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante, los que perdieran su aptitud psicofísica durante el período A-22 de forma que no puedan superarlo, serán objeto de una Clasificación extraordinaria con el fin de determinar si deben repetir dicho periodo, dentro del plazo máximo de un año, o han de ser declarados «apto únicamente para servicios de tierra» o «no apto para el servicio». En el caso de ser clasificado «apto únicamente para servicios de tierra» serán promovidos a Alféreces de Navio o Tenientes, de las Escalas Especiales correspondientes, empleo en el que permanecerán hasta su retiro. Las antigüedades en el empleo y de escalafonamiento serán las correspondientes a la fecha de su nombramiento como Alférez de Navío o Teniente, de las Escalas Especiales. Si resultasen clasificados «no apto para el servicio» se las aplicará lo establecido en el articulo 397 posterior.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Ingreso en las Escalas Especiales por la modalidad «B»</p>
    <p class="centro_redonda">GENERALIDADES</p>
    <p class="articulo">Artículo 360.</p>
    <p class="parrafo">El fin general que debe perseguir la preparación de los Suboficiales que realicen el período de adaptación para ingreso, por la modalidad «B» en las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales, es lograr la necesaria formación moral, militar, naval y humana para que pueden complementar adecuadamente los efectivos de Alféreces de Navio y Tenientes de las Escalas Básicas de determinados Cuerpos de Oficiales.</p>
    <p class="centro_redonda">PERIODO DE ADAPTACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 361.</p>
    <p class="parrafo">1. El período de adaptación para acceso a las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales, por la modalidad «B», tendrá una duración aproximada de unos tres meses y se desarrollará en la Escuela de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">2. La Dirección de Enseñanza Naval, a la vista del número de vacantes entre las plazas asignadas al ingreso por la modalidad «B», designará por orden de escalafonamiento, para efectuar el período de adaptación citado en el punto 1 anterior, a los siguientes Suboficiales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Para ocupar las plazas convocadas, a los Subtenientes declarados aptos para el ascenso en la última clasificación.</p>
    <p class="parrafo">b) Como excedentes, a los Subtenientes que en dicho empleo hayan sido declarados «aptos únicamente para servicios de tierra» y que reúnan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Tener una antigüedad de escalafonamiento mayor que la del Subteniente más moderno de los incluidos en el apartado a) anterior.</p>
    <p class="parrafo">‒ Tener una calificación superior a la del Subteniente mejor calificado de los declarados «vacante forzosa». que en el momento de dicha declaración no estaba clasificado «apto únicamente para servicios de tierra».</p>
    <p class="parrafo_2">3. Los Subtenientes asignados que no deseen asistir al periodo de adaptación deberán comunicarlo con la antelación suficiente a la Dirección de Enseñanza Naya), continuando como tales Subtenientes hasta su retiro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 362.</p>
    <p class="parrafo">No podrán ser designados para realizar el período de adaptación previo al ingreso por la modalidad «B» en las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los Subtenientes declarados «vacante forzosa», que en el momento de dicha declaración no estaban clasificados como «aptos únicamente para servicios de tierra.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Subtenientes declarados «aptos únicamente para servicios de tierra», con calificación igual o inferior a la del mejor calificado de los citados en el apartado a) de este articulo.</p>
    <p class="centro_redonda">INGRESO</p>
    <p class="articulo">Artículo 363.</p>
    <p class="parrafo">1. Una vez superado el periodo de adaptación, los Subtenientes serán promovidos, con ocasión de vacante, al empleo de Alférez de Navio o de Teniente, de la Escala Especial correspondiente, con antigüedad de la fecha de su promoción a Oficial, y se escalafonarán por el orden de su antigüedad de escalafonamiento como Subteniente.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Subtenientes que, por estar afectados de la declaración de «apto únicamente para servicios de tierra», hayan sido admitidos como excedentes no ocuparán número en su nueva escala.</p>
    <p class="articulo">Artículo 364.</p>
    <p class="parrafo">Los Alféreces de Navio y Tenientes, de las Escalas Especiales, ingresados por la modalidad «B» no obtendrán nuevos ascensos; permaneciendo en este empleo hasta alcanzar la edad de retiro.</p>
    <p class="centro_redonda">ESCALA ESPECIAL DEL CUERPO DE SANIDAD</p>
    <p class="articulo">Artículo 365.</p>
    <p class="parrafo">El ingreso en la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad se realizaré siempre por la modalidad «B», con arreglo a las normas generales establecidas en los artículos 361, 362 y 363 precedentes. El periodo de adaptación tendrá una duración del orden de seis meses y se desarrollará en la Escuela Naval Militar</p>
    <p class="articulo">Artículo 366.</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo establecido en el artículo 364 precedente, los Tenientes de la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad podrán ascender hasta el empleo de Comandante, quedando sujetos a las normas que sobre clasificación, ascensos y retiros se establecen en los capítulos IV y siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Tenientes de la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad que hayan sido declarados «aptos únicamente para servicios de tierra» en el empleo de Subteniente, no podrán obtener nuevos ascensos, permaneciendo en el empleo de Teninte de la Escala Especial hasta alcanzar la edad de retiro.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Ascensos, vacantes, antigüedades y escalafonamiento</p>
    <p class="centro_redonda">ASCENSOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 367.</p>
    <p class="parrafo">Para ascender a los distintos empleos en las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales será preciso estar clasificado como «apto para el ascenso», por la Junta de clasificación de los Cuerpos de Oficiales de la Armada, que exista vacante en el empleo inmediatamente superior y que cumpla el requisito del artículo 369 siguiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 368.</p>
    <p class="parrafo">La declaración de «apto para el ascenso», que lleva implícito el hecho de haber entrado en clasificación, requiere estar cumplido de las condiciones generales y específicas correspondientes a su empleo y escala.</p>
    <p class="articulo">Artículo 369.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo establecido en el punto uno del artículo es de, la Ley, será condición inexcusable para ascended en las Escalas Especiales que lo hayan hecho al empleo respectivo todos los de igual antigüedad de Oficial de la Escala Básica del Cuerpo correspondiente en situación de actividad y sin limitaciones.</p>
    <p class="centro_redonda">CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 370.</p>
    <p class="parrafo">1. Las condiciones para entrar en clasificación para el ascenso tendrán por objeto garantizar la debida experiencia y preparación profesional paira el mejor servicio de la Armada en el nuevo empleo.</p>
    <p class="parrafo">2. En las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales de la Armada, las condiciones para poder entrar en clasificación para el ascenso ‒que sólo serán de aplicación a los ingresados en dichas Escalas por la modalidad «A» previstas en el artículo 24 de la Ley, y a los Oficiales de la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad‒ serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Generales:</p>
    <p class="parrafo_2">Haber cumplidos el tiempo mínimo en su empleo que se determina en el artículo 371 siguiente.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Específicas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Haber superado los tiempos que se fijen por Orden ministerial delegada en destinos de embarco u otros de la Armada que asimismo se señalen para los distintos empleos de cada Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo">b) Reunir los requisitos especiales que puedan establecerse como preceptivos para cada Escala y empleo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 371.</p>
    <p class="parrafo">Se establecen como condiciones generales para entrar en clasificación, a efectos de ascenso, los siguientes tiempos mínimos en cada empleo:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Teniente de Navio y Capitán, de las Escalas Especiales, seis años.</p>
    <p class="parrafo">‒ Alférez de Navio y Teniente, de las Escalas Especiales, seis años.</p>
    <p class="articulo">Artículo 372.</p>
    <p class="parrafo">1. Los tiempos de condiciones específicas para entrar en clasificación, a efectos de ascenso, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Teniente de Navio y Capitán, de las Escalas Especiales, seis años.</p>
    <p class="parrafo">‒ Alférez de Navio y Teniente, de las Escalas Especiales, seis años.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En el cómputo del tiempo de condiciones específicas podrá admitirse una tolerancia de treinta días por año y la correspondiente parte proporcional por fracción de año.</p>
    <p class="centro_redonda">VACANTES</p>
    <p class="articulo">Artículo 373.</p>
    <p class="parrafo">1. En las Escalas especiales de los Cuerpos de Oficiales tendrán consideración de vacantes naturales las que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Fallecimiento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Ascenso.</p>
    <p class="parrafo">‒ Reserva activa.</p>
    <p class="parrafo">‒ Retiro.</p>
    <p class="parrafo">‒ Pérdida de número en su Escala de los aptos únicamente paya servicios de tierra, al ascender o rebasar los porcentajes previstos.</p>
    <p class="parrafo">‒ Pérdida de número en su Escala de los no aptos pata el ascenso.</p>
    <p class="parrafo">‒ Reemplazo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Excedencia.</p>
    <p class="parrafo">‒ Pase a supernumerario.</p>
    <p class="parrafo">‒ Separación del servicio y baja en la Armada.</p>
    <p class="parrafo">‒ Suspenso de empleo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Prisionero de guerra o desaparecido.</p>
    <p class="parrafo">‒ Otros amparados por las disposiciones legales.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Todas las vacantes naturales se darán al ascenso, excepto cuando corresponda su amortización.</p>
    <p class="centro_redonda">ANTIGÜEDAD Y ESCALAFONAMIENTO</p>
    <p class="articulo">Artículo 374.</p>
    <p class="parrafo">1. La antigüedad con que se conferirá un empleo seré la del día siguiente al que se produzca la Vacante que origine el ascenso. De no poderse proveer en tal ocasión, la antigüedad será la del día que pueda hacerse efectiva su provisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Para una misma antigüedad en el empipo, el orden de escalafonamiento será el que atribuyan las disposiciones que Otorguen el ascenso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 375.</p>
    <p class="parrafo">1. El orden de escalafonamiento será al que determine, en cada momento, la jerarquía de los componentes de cada Escala Especial.</p>
    <p class="parrafo">2. La antigüedad de escalafonamiento fijará la, preeminencia entre dos o más Jefes u Oficiales del mismo empleo, cuando pertenezcan a Escalas Especiales distintas. En caso de igualdad en dicha antigüedad se recurrirá para decidir la preeminencia a la antigüedad ostentada en el empleo o empleos inmediatos inferiores en las Escalas Especiales o en el Cuerpo de Suboficiales. De persistir dicha igualdad se considerará más antiguo al de mayor edad.</p>
    <p class="parrafo">3. En todo lo referente a criterios de preeminencia, sucesión de mando y casos de excepción de estos Jefes y Oficiales en relación con los de las Escalas Básicas, Reserva Naval y Escalas de Complemento, estarán de acuerdo con los que se reseñan en el anexo XIV.</p>
    <p class="articulo">Artículo 376.</p>
    <p class="parrafo">1. Todo Oficial de las Escalas Especiales que sea promovido aj empleo superior se escalafonará a continuación del último que figure en el orden de escalafonamiento de dicho empleo.</p>
    <p class="parrafo">2. Se exceptúan aquellos casos extraordinarios de los ascendidos con retraso y dispensados legalmente de la pérdida de puestos, los cuales se escalafonarán en el nuevo empleo en el puesto que les hubiera correspondido de no producirse el retraso.</p>
    <p class="parrafo">3. Se exceptúan asimismo los casos de ascenso que puedan producirse por avance en la Escala, previstos en la Ley de Recompensas vigente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO V</p>
    <p class="capitulo_tit">Fechas, zonas y excepciones para entrar en clasificación</p>
    <p class="centro_redonda">FECHAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 377.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Clasificación de los Cuerpos de Oficiales procederá a clasificar, normalmente una vez al apa, a los Oficiales de las Escalas Especiales, con el fin primordial de determinar su aptitud para el ascenso o para el servido.</p>
    <p class="articulo">Artículo 378.</p>
    <p class="parrafo">Las clasificaciones anuales se llevarán a cabo normalmente en el último trimestre del año naval, entendiéndose por fecha de clasificación la del último día del mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 379.</p>
    <p class="parrafo">1. Con independencia de las clasificaciones anuales, que se consideran normales, el Almirante Jefe del Departamento de Personal puede ordenar, en todo momento, que cualquier Jefe u Oficial de las Escalas Especiales, modalidad «A», sea clasificado con carácter extraordinario a loe efectos previstos en las listas 2.ª, 3.ª y 4.ª que se relacionan en, el articulo 387 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Los oficiales de las Escalas Especiales, ingresados por la modalidad «B», únicamente serán sometidos a las clasificaciones de carácter extraordinario, a los efectos previstos en las listas 2.ª y 4.ª del citado artículo, y al que se señala en el artículo 383 posterior.</p>
    <p class="centro_redonda">ZONA DE CLASIFICACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 380.</p>
    <p class="parrafo">1. Para los Oficiales de las Escalas Especiales ingresados por la modalidad «A» y para los de la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad, las respectivas zonas de clasificación comprenderán a los cumplidos de condiciones generales y específicas y a los que puedan perfeccionarlas antes de la fecha de clasificación del año naval siguiente, en número total igual al 125 por 100 de las vacantes previsibles, en los respectivos empleos superiores, para el citado año naval.</p>
    <p class="parrafo">2. Los componentes de cada zona de clasificación serán designados por orden de escalafonamiento, y el cómputo de le misma se iniciará por el primero, al que, previsiblemente, no le corresponda el ascenso antes de la fecha de clasificación. Se, exceptuarán de dicho cómputo los excedentes y exclusiones que se prevén en los artículos 381 y 384 de este Reglamento y los que no puedan obtener nuevos ascensos como consecuencia de una declaración legal, resultado de clasificación anterior, o por otra causa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 381.</p>
    <p class="parrafo">Entrarán en clasificación para el ascenso, si reunieran los requisitos exigidos, como excedentes sobre el número previsto, los Oficiales comprendidos en las zonas citadas en e, artículo anterior que en el momento de la clasificación se encuentren en alguno de los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Los que estén en situación de excedencia especial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Los que estén en situación de supernumerario.</p>
    <p class="parrafo">‒ Los aptos únicamente para servicios de tierra que conserven su derecho a un ascenso y hubieran dejado de ocupar número en su Escala por rebasar el porcentaje fijado por Orden ministerial.</p>
    <p class="parrafo_2">El personal que esté en la situación de excedencia voluntaria entrará en clasificación, a los efectos de las listas 2.ª y 4.ª que se mencionan en el artículo 387 posterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 382.</p>
    <p class="parrafo">Todos los Oficiales cuyo retiro por cumplir la edad reglamentaria esté previsto para el año naval siguiente entrarán en clasificación. Aquellos no comprendidos en la zona de clasificación fijada para su empleo y Escala lo harán, únicamente, a efectos de determinar si alguno posee los méritos excepcionalmente destacados que fija la Ley paira la obtención del ascenso honorífico.</p>
    <p class="articulo">Artículo 383.</p>
    <p class="parrafo">La posible declaración de «apto» de los Oficiales que entren en clasificación para el ascenso y estén pendientes de perfeccionar sus condiciones antes de la fecha de clasificación del año naval siguiente, estará condicionada al cumplimiento de las mismas.</p>
    <p class="centro_redonda">EXCEPCIONES PARA ENTRAR EN CLASIFICACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 384.</p>
    <p class="parrafo">No entrarán en clasificación para el ascenso aquellos Oficiales que, aun estando comprendidos en las zonas correspondientes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Prisionero de guerra o desaparecido.</p>
    <p class="parrafo">‒ Reemplazo por enfermo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Suspenso de empleo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Procesado, salvo cuando el procesamiento sea derivado de presunto delito sobre uso y circulación de vehículos de motor o infracciones culposas comprendidas en el Código Penal común o las Leyes penales especiales comunes, en cuyo supuesto la adopción de tal medida será discrecional a juicio del Almirante Jefe del Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">‒ Sujeto a Tribunal de Honor o sometido a cualquier procedimiento cuya resolución pueda afectar a su situación militar.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="capitulo_tit">Procedimiento de clasificación, cambios de situación y retiro</p>
    <p class="centro_redonda">NORMAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 385.</p>
    <p class="parrafo">La clasificación de los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales se realizará de acuerdo con los criterios y las normas de carácter general del vigente Reglamento de la Junta de Clasificación de los Cuerpos de Oficiales de la Armada y de sus Órganos de Trabajo, en aquellos que les sea de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 386.</p>
    <p class="parrafo">Los elementos de juicio de que debe disponer la Junta de Clasificación se deducirán de las fuentes de información siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Preceptivas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Hojas de servicios.</p>
    <p class="parrafo">b) Colección de informes personales,</p>
    <p class="parrafo">c) Informes de las Escuelas o Centros sobre los cursos o estudios realizados.</p>
    <p class="parrafo">d) Hojas de hechos y expediente personal de recompensas.</p>
    <p class="parrafo">e) Informe del último reconocimiento sicofísico.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Potestativas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Informes verbales p escritos de Oficiales Generales, Jefes u Oficiales que hayan tenido relación directa con el interesado.</p>
    <p class="parrafo">b) Información aportada por el interesado sobre posibles hechos meritorios de su vida profesional que puedan no estar reflejados en las fuentes de información preceptivas y merezcan ser temidos en consideración.</p>
    <p class="parrafo">c) Cualquier otra información que se estime necesaria.</p>
    <p class="centro_redonda">LISTAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 387.</p>
    <p class="parrafo">1. Del estudio y análisis de estas fuentes de información, la Junta de Clasificación llegará a obtener un concepto concreto de los interesados que permitirá incluirlos en alguna de las listas siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Lista primera: Aptos para el ascenso.</p>
    <p class="parrafo">‒ Lista segunda: Aptos únicamente para servicios de tierra.</p>
    <p class="parrafo">‒ Lista tercera: No aptos para el ascenso.</p>
    <p class="parrafo">‒ Lista cuarta: No aptos para el servicio.</p>
    <p class="parrafo">‒ Lista especial: Merecedores de ascenso honorífico.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Tanto estas listas como las actas correspondientes a las decisiones del Consejo Superior de la Armada o de la Junta de Clasificación tendrán la clasificación de «secreto».</p>
    <p class="centro_redonda">APTOS PARA EL ASCENSO</p>
    <p class="articulo">Artículo 388.</p>
    <p class="parrafo">Los Oficiales de las Escalas Especiales declarados «aptos para el ascenso» serán promovidos, con ocasión de vacante, al empleo inmediato superior, por orden de escalafonamiento, con arreglo a los criterios que figuran en el capítulo IV precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 389.</p>
    <p class="parrafo">La declaración legad de «apto para el ascenso» cesará si el interesado es clasificado de nuevo en su mismo empleo.</p>
    <p class="centro_redonda">APTOS UNICAMENTE PARA SERVICIOS DE TIERRA</p>
    <p class="articulo">Artículo 390.</p>
    <p class="parrafo">Por Orden ministerial se fijará, para cada empleo de las Escalas Especiales, el número máximo de Jefes y Oficiales que, ocupando número en su Escala, puedan estar afectados de la declaración de «aptos únicamente para servicios de tierra».</p>
    <p class="articulo">Artículo 391.</p>
    <p class="parrafo">Los declarados «aptos únicamente para servicios de tierra» desempeñarán sus funciones en destinos de esta naturaleza y en aquellos destinos de las Unidades fe Infantería de Marina que no exijan plenitud de facultades físicas y sicofísicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 392.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Oficiales de las Escalas Especiales declarados «aptos únicamente para servicios de tierra» en tanto no asciendan al empleo inmediato superior seguirán ocupando número en su Escala, siempre que el número de los afectados por dicha declaración no rebase el asignado a su empleo y Escala, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 390 precedente.</p>
    <p class="parrafo">2. Al rebasar el número antes citado, podrán dejar de ocupar número en su escalafón comenzando por el que lleve más tiempo afectado de la declaración de «apto únicamente para servicios de tierra».</p>
    <p class="articulo">Artículo 393.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Oficiales de las Escalas Especiales, declarados «aptos únicamente para servicios de tierra», podrán ascender solamente una vez, si reúnen las condiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los que asciendan podrán dejar de ocupar número en su nuevo empleo y permanecerán en el mismo hasta alcanzar la edad de pase a la reserva activa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 394.</p>
    <p class="parrafo">A los Capitanes de Corbeta y Comandante, de las Escalas Especiales, declarados «aptos únicamente para servicios de tierra», les será de aplicación lo dispuesto en el punto 2 del articulo 392 precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 395.</p>
    <p class="parrafo">Los Oficiales de las Escalas Especiales en posesión del titulo de Caballero Mutilado, que no Ingresen en el Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, y que, a consecuencia de mutilación contraída en acto de servicio, sean declarados «aptos únicamente para servicios de tierra», no tendrán limitación alguna por dicha causa en sus ascensos.</p>
    <p class="centro_redonda">NO APTOS PARA EL ASCENSO</p>
    <p class="articulo">Artículo 396.</p>
    <p class="parrafo">Los declarados «no aptos para el ascenso» permanecerán en el empleo alcanzado. sin ocupar número en su Escala, hasta que les corresponda el pase a la reserva activa por edad.</p>
    <p class="centro_redonda">NO APTOS PARA EL SERVICIO</p>
    <p class="articulo">Artículo 397.</p>
    <p class="parrafo">La declaración legal de «no apto para el servicio» por falta de aptitud física, sicofísica o profesional requerirá la confirmación del Consejo Superior de la Armada, tras oír al interesado. Dicha confirmación, de producirse, determinará el, pase a la situación de «retirado» con carácter forzoso y en las condiciones que para la inutilidad física y sicofísica establece la legislación vigente, de no corresponder el ingreso em el Cuerpo de Mutilados.</p>
    <p class="centro_redonda">LIMITACION DE LOS EFECTIVOS DE JEFES Y OFICIALES, DE LAS ESCALAS ESPECIALES, QUE NO OCUPEN NUMERO EN SU ESCALAFON</p>
    <p class="articulo">Artículo 398.</p>
    <p class="parrafo">1. A los efectos de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 392, punto 2 del artículo 393 y el artículo 396, el total de Jefes y Oficiales, de las Escalas Especiales, que dejen de ocupar número en su escalafón, no deberá rebasar en ningún caso el límite máximo establecido en la Ley de Plantilla de Especialistas, en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. Seguirán ocupando número en su escalafón los Jefes y Oficiales, de las Escalas Especiales, comprendidos en los puntos 2 del artículo 392 y del artículo 393, en tanto esté cubierto el límite máximo permitido por la Ley a que se refiera el punto 1 anterior.</p>
    <p class="centro_redonda">ASCENSOS HONORIFICOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 399.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Oficiales de las Escalas Especiales podrán obtener un ascenso honorífico:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En los casos y en las condiciones que estipula la Ley General de Recompensas de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">b) Los que por edad o inutilidad física pasen a la situación de retiro, en las condiciones que establece la legislación vigente sobre ascensos honoríficos.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El ascenso honorífico no tendrá repercusión alguna a efectos de fijación de haberes pasivos, recompensas o posterior movilización.</p>
    <p class="parrafo">3. Los ascensos honoríficos a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 anterior no serán acumulativos.</p>
    <p class="centro_redonda">CAMBIO DE SITUACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 400.</p>
    <p class="parrafo">Por disposición ministerial se establecerá, de acuerdo con las necesidades del servicio, el número máximo de Jefes y Oficiales de cada Escala Especial a los que, anualmente, se podrá conceder el pase a la situación de excedencia voluntaria.</p>
    <p class="centro_redonda">RESERVA ACTIVA Y RETIRO</p>
    <p class="articulo">Artículo 401.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Jefes y Oficiales de las, Escalas Especiales podrán permanecer en activo hasta cumplir la edad de cincuenta y ocho años, en que pasarán a la situación de reserva activa. A la de retiro pasarán a los setenta años.</p>
    <p class="parrafo">Los que el cumplir la edad de pase a la reserva activa no cuenten con veinte años de servicios efectivos, contados a partir de la fecha en que formalizaron su primer reenganche pasarán directamente a la situación de retiro.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán solicitar el pase a la situación de reserva activa o la de retiro, con carácter voluntario, con arreglo a la legislación que esté vigente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="capitulo_tit">Uniformidad y documentación</p>
    <p class="centro_redonda">UNIFORMIDAD</p>
    <p class="articulo">Artículo 402.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales usarán los mismos uniformes que los de las Escalas Básicas, con iguales divisas que ellos y además los emblemas y distintivos previstos en el Reglamento de Uniformidad de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 403.</p>
    <p class="parrafo">En cuanto al uso de uniforme y la autorización para vestir de paisano, se regirán por las disposiciones vigentes para los Jefes y Oficiales de las Escalas Básicas.</p>
    <p class="centro_redonda">DOCUMENTACION</p>
    <p class="centro_cursiva">Cartera Militar</p>
    <p class="articulo">Artículo 404.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales tendrán derecho al uso de Cartera Militar, con su correspondiente talonario de vales para viaje, en análogas condiciones que los Jefes y Oficiales de las Escales Básicas (anexo VIII).</p>
    <p class="centro_cursiva">Informes personales y hojas de servicios</p>
    <p class="articulo">Artículo 405.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la legislación vigente para los del mismo empleo de las Escalas Básicas, en cuanto a informes personales y hojas de servicios se refiere.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="capitulo_tit">Destinos</p>
    <p class="articulo">Artículo 406.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Oficiales de las Escalas Especiales de los Cuerpos General, Infantería de Marina y Máquinas, ingresados por la modalidad «A», desempeñarán preferentemente destinos a flote y en unidades operativas, dentro de los límites de edad que establece el punto 2 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las edades máximas para poder permanecer embarcado en buques en tercera situación o desempeñar destinos en los que se requieran plenitud de facultades físicas y sicofísicas, serán normalmente para cada empleo de las Escalas Especiales, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Capitán de Corbeta y Comandante, de la Escala Especial, cincuenta y seis años.</p>
    <p class="parrafo">‒ Teniente de Navio y Capitán, de la Escala Especial, cincuenta y dos años.</p>
    <p class="parrafo">‒ Alférez de Navio y Teniente, de la Escala Especial, cuarenta y siete años.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Aquellos que dejen de ocupar número en su escalafón, por aplicación de la legislación vigente, sólo podrán desempeñar destinos de los asignados a los declarados aptos únicamente para servicios de tierra.</p>
    <p class="articulo">Artículo 407.</p>
    <p class="parrafo">Los Alféreces de Navio y Tenientes de las Escalas Especiales, ingresados por la modalidad «B», desempeñarán preferentemente destinos de tierra, en instalaciones y Centros de la Armada, en actividades de carácter técnico, administrativo y logístico.</p>
    <p class="articulo">Artículo 408.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales podrán solicitar destino con arreglo a las normas del vigente Reglamento para la Provisión de Destinos de los Cuerpos de Oficiales.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="capitulo_tit">Obligaciones, derechos y otras normas</p>
    <p class="articulo">Artículo 409.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales tendrán la obligación de realizar las funciones inherentes a su empleo y destino, y las que le asigne la reglamentación propia del buque, Unidad, Centro o Dependencia en la que estén destinados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 410.</p>
    <p class="parrafo">El nombramiento de los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales será expedido por Su Majestad el Rey.</p>
    <p class="articulo">Artículo 411.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales se regirán, en lo que lee sea de aplicación, por la legislación vigente para los del mismo empleo de las Escalas Básicas, en cuanto a reconocimientos sicofísicos, licencias, situaciones y demás derechos, beneficios y consideraciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 412.</p>
    <p class="parrafo">El personal de las Escalas Especiales no podrá solicitar los cursos de especialidad que se convoquen para las Escalas Básicas, excepto los de aquellas especialidades que así se prevean en Reglamentos aprobados por el Estado Mayor de la Armada.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO V</p>
    <p class="titulo_tit">Del acceso a la enseñanza militar superior</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO UNICO</p>
    <p class="capitulo_tit">Ingreso en la Escuela Naval Militar</p>
    <p class="centro_redonda">GENERALIDADES</p>
    <p class="articulo">Artículo 413.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales y las Clases de Marinería y Tropa, Especialistas de la Armada, podrán concurrir con el personal de oposición libre a los exámenes de ingreso en la Escuela Naval Militar en las mismas condiciones que se señalen para éste, pudiendo efectuar los estudios preparatorios según uno de los dos procedimientos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Procedimiento «L»: Preparación por cuenta de los interesados.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento «N»: Preparación por cuenta de la Armada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 414.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales, así como los Cabos Especialistas con más de dos años de servicio efectivo, gozarán de las dispensas siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Podrán sobrepasar el límite máximo de edad señalada para los opositores libres, fijándose como tope máximo el no haber cumplido, antes del día 31 de diciembre del año en que comiencen las pruebas de ingreso, la edad de treinta años.</p>
    <p class="parrafo">b) Quedarán dispensados de la condición de ser solteros o viudos sin hijos.</p>
    <p class="centro_redonda">PROCEDIMIENTO «L»: PREPARACION POR CUENTA DE LOS INTERESADOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 415.</p>
    <p class="parrafo">El personal que se prepare por el procedimiento «L» asistirá a la oposición en libre concurrencia con los opositores de procedencia civil y en las mismas condiciones que se fijen para éstos, de no corresponderías las dispensas señaladas en el artículo 414 anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 416.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las instancias, solicitando tomar parte en la oposición para ingreso en la Escuela Naval Militar, las cursarán por conducto reglamentario, acompañadas de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Dos fotografías tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y los dos apellidos al dorso.</p>
    <p class="parrafo">b) Informes personales y hoja de hechos.</p>
    <p class="parrafo">c) Hoja de servicios o documentación similar.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En cualquier caso será condición indispensable, para cursar la instancia, que la conceptuación de conducta sea igual o superior a buena.</p>
    <p class="parrafo">3. Además de las dispensas que puedan corresponderles por aplicación do lo dispuesto en el artículo 414 precedente, están exentos de abono de cualquier cantidad que pueda fijarse como matrícula, derecho de exámenes u otro cualquier concepto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 417.</p>
    <p class="parrafo">La Armada procurará, sin perjuicio del Servicio, facilitar la preparación de los que sigan el procedimiento «L», teniendo en cuenta que dichas facilidades han de considérame como un premio a los merecimientos de los interesados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 418.</p>
    <p class="parrafo">Los que sean admitidos para tomar parte en los exámenes de ingreso en la Escuela Naval Militar serán pasaportados, viajando por cuenta del Estado, en comisión indemnizable del servicio, desde la localidad en que estén destinados hasta aquella donde se celebren los exámenes de ingreso.</p>
    <p class="centro_redonda">PROCEDIMIENTO «N»: PREPARACION POR CUENTA DE LA ARMADA</p>
    <p class="articulo">Artículo 419.</p>
    <p class="parrafo">La preparación para ingreso en la Escuela Naval Militar por cuenta de la Armada podrá ser solicitada por los Suboficiales y Cabos primeros Especialistas que reúnan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el acceso a la Educación Universitaria en la forma establecida en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.</p>
    <p class="parrafo">b) No haber cumplido antes del día 31 de diciembre del año en que comience la preparación la edad de veintinueve años.</p>
    <p class="parrafo">c) Tener informes favorables del Comandante o Jefe de quien dependa.</p>
    <p class="parrafo">d) Ser declarado «apto» en el reconocimiento sicofísico, con arreglo al vigente Cuadro de Inutilidades exigido para el ingreso en la Escala Básica del correspondiente Cuerpo de Oficiales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 420.</p>
    <p class="parrafo">Las Instancias de los que deseen prepararse por el procedimiento «N» se cursarán directamente a la Dirección de Enseñanza Naval, informadas por el Comandante o Jefe de quien dependan y acompañadas de los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Dos fotografías tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y los dos apellidos al dorso.</p>
    <p class="parrafo">b) Informes personales y hoja de hechos.</p>
    <p class="parrafo">c) Hoja de servicios o documentación similar.</p>
    <p class="parrafo">d) Certificados que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en el articulo 419 anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 421.</p>
    <p class="parrafo">Será de la competencia de la Dirección de Enseñanza Naval:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Convocar anualmente el concurso para los Suboficiales y Cabos primeros Especialistas que deseen prepararse para el Ingreso en la Escuela Naval Militar por cuenta de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">b) Seleccionar las instancias recibidas teniendo en cuenta los méritos de los interesados y las calificaciones obtenidas, tanto en sus períodos de formación en la Armada como en los estudios civiles que hayan realizado.</p>
    <p class="parrafo">c) Realizar la convocatoria y la selección con la antelación suficiente para que los admitidos puedan comenzar la preparación, en la Escuela de Suboficiales, en los primeros días del mes de septiembre de cada año.</p>
    <p class="articulo">Artículo 422.</p>
    <p class="parrafo">Los seleccionados, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (Diario Oficial de Marina), cesarán en sus destinos y serán pasaportados, viajando por cuenta del Estado, para incorporarse al curso de preparación en la Escuela de Suboficiales, pasando a depender a todos los efectos de ésta.</p>
    <p class="articulo">Artículo 423.</p>
    <p class="parrafo">1. La Dilección de la Escuela de Suboficiales de la Armada, al finalizar el curso de preparación correspondiente al procedimiento «N», seleccionará a los que puedan presentarse a los exámenes de ingreso en la Escuela Naval Militar.</p>
    <p class="parrafo">2. Los seleccionados presentarán sus instancias, sin documentación anexa, por conducto de la Dirección de la Escuela de Suboficiales, teniendo en cuenta la exención del abono de derechos establecida en el punto 3 del artículo 416 precedente.</p>
    <p class="parrafo">3. La Dirección de la Escuela de Suboficiales acompañará las instancias de un informe preceptivo sobre conducta y aprovechamiento escolar de los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">4. Los no seleccionados que se presenten a la oposición libre perderán su opción a nueva preparación por el procedimiento «N».</p>
    <p class="parrafo">5. El personal seleccionado será pasaportado, viajando por cuenta del Estado, en comisión indemnizable del servicio, hasta la localidad donde se celebren los exámenes de ingreso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 424.</p>
    <p class="parrafo">Los opositores que se hayan preparado por el procedimiento «N», y hayan sido seleccionados por la Dirección de la Escuela de Suboficiales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Serán sometidos a las mismas pruebas y exámenes que los que concurran a la oposición libre, pero sólo tendrán opción a ocupar las plazas que, expresamente, se convoquen para ellos.</p>
    <p class="parrafo">b) El Tribunal de exámenes tendrá en cuenta, en la evaluación de los conocimientos de estos opositores, las calificaciones y conceptuaciones que haya recibido de la Dirección de la Escuela de Suboficiales.</p>
    <p class="centro_redonda">BAJA EN EL CURSO DE PREPARACION POR EL PROCEDIMIENTO «N»</p>
    <p class="articulo">Artículo 425.</p>
    <p class="parrafo">Causarán baja en el curso de preparación y no podrán asistir nuevamente a estos cursos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Aquellos en quienes se aprecie, al finalizar el primer semestre de preparación, una manifiesta falta de aptitud o de interés para continuar los estudios.</p>
    <p class="parrafo">b) Los que después de dos cursos completos de preparación no hayan sido seleccionados para presentarse a la oposición.</p>
    <p class="parrafo">c) Los que en tres años de preparación no hayan conseguido plaza</p>
    <p class="parrafo">d) Los que sean baja por aplicación del Reglamento de la Escuela de Suboficiales.</p>
    <p class="centro_redonda">INGRESO EN LA ESCUELA NAVAL MILITAR</p>
    <p class="articulo">Artículo 426.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales y Cabos Especialistas que se hayan preparado por el procedimiento «L» y obtengan plaza deberán enviar a Dirección de Enseñanza Naval, dentro del plazo que se haya señalado en la convocatoria, el certificado que acredite haber superado los estudios a que se refiere el apartado a) del artículo 418 precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 427.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales y los Cabos Especialistas que obtengan plaza, al ingresar en la Escuela Naval Militar:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Perderán su categoría militar.</p>
    <p class="parrafo">b) Conservarán los haberes que tuviesen reconocidos hasta alcanzar el derecho a otros mayores y seguirán perfeccionando los trienios que pudieran corresponderles.</p>
    <p class="parrafo">c) Disfrutarán, durante sus estudios, de las ventajas económicas que la legislación prevea para las plazas de gracia.</p>
    <p class="centro_redonda">BAJA EN LA ESCUELA NAVAL MILITAR</p>
    <p class="articulo">Artículo 428.</p>
    <p class="parrafo">1. Al que cause baja en la Escuela Naval Militar por razones de estudios, enfermedad o voluntariamente, se le contabilizará como tiempo de condiciones específicas básicas del empleo de procedencia el tiempo permanecido en aquélla hasta un máximo de la mitad del que tenga señalado en su empleo como de condiciones especificas básicas y en su totalidad, como de servicio activo, a todos los demás efectos.</p>
    <p class="parrafo">2. Salvo deseo expreso en contra, se reintegrará a su empleo de procedencia con las siguientes consideraciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Si el interesado pertenecía al Cuerpo de Suboficiales y sus compañeros de promoción hubieran ascendido se reintegrará con el número 1 al empleo de procedencia y, al cumplir las condiciones específicas básicas que le falten recuperará el puesto relativo que le correspondería de haber permanecido en el Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">b) Si el Interesado aún no pertenecía al Cuerpo de Suboficiales y sus compañeros de promoción han ingresado en, el mismo, realizará el primer curso III que se celebre, recuperando al superarlo el puesto que con arreglo a las calificaciones obtenidas le hubiera correspondido de haberlo efectuado con los de su promoción.</p>
    <p class="parrafo">c) Si los componentes de su promoción continúan en el mismo empleo, se reintegrará al puesto relativo que tenia, no pudiendo suponerle pérdida de puestos en su Escala el retraso en el ascenso que pueda acarrearle la obligatoriedad de completar las condiciones especificas básicas que le falten.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El que cause baja por otras causas, distintas a las indicadas en el punto 1, quedará sometido a las disposiciones vigentes que, en cada caso, le correspondan.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO VI</p>
    <p class="titulo_tit">De las especialidades de las clases de marinería y tropa especialistas y escala básica del Cuerpo de Suboficiales</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO PRIMERO</p>
    <p class="capitulo_tit">Generalidades</p>
    <p class="centro_redonda">ESTRUCTURACION</p>
    <p class="articulo">Artículo 429.</p>
    <p class="parrafo">1. Los componentes de las Clases de Marinería Especialista estarán integrados en las siguientes especialidades:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="20%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Maniobra.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">MA</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Señales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">SE</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Hidrografía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">HI</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Artillería.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">AR</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Torpedos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">TO</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Minas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">MI</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Radio.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">RT</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Electrónica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">ER</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Radar.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">RA</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Sonar.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">SO</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Electricidad.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">EL</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mecánica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">MQ</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Escribientes.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">ES</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">2. Los componentes de las Clases de Tropa de Infantería de Marina Especialistas se integrarán en las siguientes especialidades:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="20%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Armas Pesadas y de Acompañamiento.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">AP</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Automovilismo y Medios Anfibios Mecanizados.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">AU</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Zapadores.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">ZP</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Comunicaciones Tácticas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">CT</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="articulo">Artículo 430.</p>
    <p class="parrafo">1. La Escala básica del Cuerpo de Suboficiales se estructura en Secciones compuestas por Especialidades afines, en la forma que a continuación se indica:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Sección de Operaciones y Armas:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="20%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Maniobra.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">MA</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Señales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">SE</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Hidrografía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">HI</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Artillería.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">AR</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Torpedos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">TO</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Minas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">MI</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Radio.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">RT</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Electrónica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">ER</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Radar.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">RA</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Sonar.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">SO</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Buzos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">BZ</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">b) Sección de Infantería de Marina:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="20%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Armas Pesadas y de Acompañamiento.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">AP</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Automovilismo y Medios Anfibios Mecanizados.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">AU</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Zapadores.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">ZP</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Comunicaciones Tácticas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">CT</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">c) Sección de Energía y Propulsión:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="20%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Electricidad.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">EL</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Mecánica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">MQ</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">d) Sección de Administración:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="20%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Escribientes.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">ES</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">e) Sección de Sanidad:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="20%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Ayudantes Técnicos Sanitarios.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">SN</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">f) Sección de Vigilancia de Costas y Puertos:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="20%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Celadores de Puerto y Pesca.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">PP</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Especialidad de Vigías de Semáforos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">VS</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">2. Las Secciones, cuya significación es exclusivamente orgánica y administrativa, agrupan al personal especialista que puede tener acceso á la misma Escala especial de los Cuerpos de Oficiales.</p>
    <p class="centro_redonda">CAMBIO DE ESPECIALIDAD</p>
    <p class="articulo">Artículo 431.</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando por creación de nuevas especialidades o necesidades del Servicio se considere aconsejable transferir personal de una especialidad a otra, se hará mediante concurso anunciado por la Dirección de Enseñanza Naval.</p>
    <p class="parrafo">Caso de ser declarado desierto dicho concurso, el Almirante Jefe del Departamento de Personal, previa la constitución de un órgano de trabajo que le eleve las adecuadas propuestas, designará el personal que deba ser transferido.</p>
    <p class="parrafo">2. En cualquier caso, será condición indispensable, aunque no suficiente, que las especialidades objeto de la transferencia estén integradas en la misma Sección de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">Se exceptúan de dicha condición las Especialidades de Celadores de Puerto y Pesca, Vigías de Semáforos y cualquier otra de nueva creación con desarrollo similar a éstas, las cuales se nutrirán de personal especialista en la forma que se detalla en los capítulos correspondientes a las citadas especialidades.</p>
    <p class="parrafo">3. La Dirección de Enseñanza Naval fijará las pruebas y estudios que deberá efectuar el personal que sea seleccionado, antes de ser declarado apto para la obtención de su nueva especialidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 432.</p>
    <p class="parrafo">El personal que cambie la especialidad será dado de alta en la nueva, obteniendo el correspondiente diploma, y conservará su antigüedad de empleo y, en su caso, de escalafón amiento.</p>
    <p class="centro_redonda">APTITUDES</p>
    <p class="articulo">Artículo 433.</p>
    <p class="parrafo">1. Las aptitudes comunes a todas las especialidades, aparte de aquellas otras que puedan establecerse, serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Suboficiales:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Buceador elemental.</p>
    <p class="parrafo">‒ Buceador de combate.</p>
    <p class="parrafo">‒ Monitor de Educación Física.</p>
    <p class="parrafo">‒ Aprovisionamiento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Submarinos.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cazador Paracaidista.</p>
    <p class="parrafo">‒ Programador de sistemas, excepto los de la Sección de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">‒ Mantenimiento,.</p>
    <p class="parrafo">‒ Aprovisionamiento de aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">‒ Secretarios de Juzgados.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Cabos especialistas:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Buceador elemental.</p>
    <p class="parrafo">‒ Buceador de combato.</p>
    <p class="parrafo">‒ Buzo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Monitor de Educación Física.</p>
    <p class="parrafo">‒ Aprovisionamiento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Submarinos.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cazador Paracaidista.</p>
    <p class="parrafo">‒ Programador de sistemas, sólo para Cabos primeros (V).</p>
    <p class="parrafo">‒ Operador de Ordenadores, sólo para Cabos primeros.</p>
    <p class="parrafo">‒ Mantenimiento, sólo para Cabos primeros.</p>
    <p class="parrafo">‒ Aprovisionamiento de aeronaves, sólo para Cabos primeros.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Se exceptúa de lo señalado en el punto 1 anterior el personal de las especialidades de la Infantería de Marina, cuyas aptitudes se detallarán en los capítulos correspondientes a dichas especialidades.</p>
    <p class="parrafo">3. Asimismo, los Suboficiales y Cabos Especialistas podrán adquirir la aptitud de idiomas, de los reconocidos en la Armada.</p>
    <p class="centro_redonda">PLANES DE ESTUDIO</p>
    <p class="articulo">Artículo 434.</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas y textos básicos de los cursos de especialización serán propuestos a la Dirección de Enseñanza Naval por las correspondientes Escuelas, de acuerdo con las directivas que emita dicha Dirección y en las que se tendrán en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 19/1973, para que la formación técnico-profesional que reciba el, personal Especialista pueda facilitar las equiparaciones y convalidaciones a que la citada disposición se refiere.</p>
    <p class="parrafo">2. Además, la Dirección de Enseñanza Naval cuidará de que los correspondientes planes de estudio sean revisados con la periodicidad que juzgue necesaria, a fin de mantenerlos actualizados y de acuerdo con las exigencias y evolución de la técnica.</p>
    <p class="centro_redonda">CONDICIONES ESPECIFICAS</p>
    <p class="articulo">Artículo 435.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos segundos Especialistas deberán cumplir como condiciones, específicas un año en destinos de plantilla de su especialidad, en buques o Unidades de Infantería de Marida.</p>
    <p class="articulo">Artículo 436.</p>
    <p class="parrafo">Para que los Cabos primeros Especialistas puedan adquirir la consideración de personal profesional permanente (Cabo primero Especialista veterano), deberán haber permanecido, como tales, un mínimo de dos años en destinos de plantilla de su especialidad en buques o Unidades de Infantería de Marina, excepto los Cabos Especialistas escribientes y radios, que estarán un año como mínimo en los destinos mencionados y el otro en destinos de plantilla de su especialidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 437.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos, para tomar parte en las convocatorias para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, deberán haber permanecido, como tales, un mínimo de un año en destinos de plantilla de su especialidad en buques o Unidades de Infantería de Marina.</p>
    <p class="articulo">Artículo 438.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones específicas que deberán cumplir los Suboficiales serán las que se fijen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 precedente.</p>
    <p class="centro_redonda">FUNCIONES GENERALES</p>
    <p class="articulo">Artículo 439.</p>
    <p class="parrafo">El personal especialista tendrá la obligación de realizar las funciones generales inherentes a su empleo o grado, y las que le asigne la reglamentación del buque, Unidad, Centro o dependencia en que esté destinado. También cooperará, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, en los trabajos propios de especialidades distintas a aquella en la que esté encuadrado.</p>
    <p class="centro_redonda">EMBLEMAS, DIVISAS, DISTINTIVOS</p>
    <p class="articulo">Artículo 440.</p>
    <p class="parrafo">Los emblemas, divisas, distintivos, de los empleos de la especialidad y de las aptitudes se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Uniformidad de la Armada y disposiciones complementarias.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de «Maniobra»</p>
    <p class="articulo">Artículo 441.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de maniobra tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y de acuerdo con el destino que ocupe, los siguientes cometidos</p>
    <p class="parrafo">‒ Dirigir o intervenir en las faenas marineras, tanto a bordo como en tierra.</p>
    <p class="parrafo">‒ Comprobar, en la frecuencia que las circunstancias lo aconsejen, el estado de las amarras, anclas y demás elementos de la maniobra que conciernen a la seguridad marinera del buque</p>
    <p class="parrafo">‒ La seguridad, mantenimiento y conservación de las embarcaciones menores, así como su alistamiento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 442. </p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, que integran esta especialidad, se denominarán con el empleo quo los corresponda seguido de la palabra «Contramaestre».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de dicha especialidad se denominarán con el grado que les corresponda seguido de la frase de «Maniobra».</p>
    <p class="articulo">Artículo 443.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes al personal de la especialidad de Maniobra serán, además de las comunes a todas las especialidades, que se citan en el punto 1 del artículo 403 precedente, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Buceador de Averías.</p>
    <p class="parrafo">‒ Seguridad Interior.</p>
    <p class="parrafo">‒ Servicio de Aeronaves.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Señales</p>
    <p class="articulo">Artículo 444.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Señales tendrá, dentro del marca que le corresponda por su empleo y grado y por el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, en los buques y en destinos de tierra, los servicios propios de su especialidad, tales como son el manejo de todos los equipos de señales visuales y acústicas, así como los radioteléfonos y teletipos.</p>
    <p class="parrafo">‒ Efectuar los mantenimientos de los equipos de comunicaciones anteriormente citados, así como los de los palos, drizas y banderas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cifrar y descifrar mensajes cursados a través de los medios de comunicaciones anteriormente mencionados, dentro de las clasificaciones de seguridad para las que esté autorizado.</p>
    <p class="parrafo">‒ Obtener y registrar los datos de comunicaciones y navegación, para la posterior redacción de documentos, tales como partes de campaña, diario de navegación, partes de ejercicios, etc.</p>
    <p class="parrafo">‒ Auxiliar a los Oficiales de Guardia y Ayudante de Derrota en la navegación.</p>
    <p class="parrafo">‒ Auxiliar a los Oficiales de Comunicaciones en lo referente a la documentación y demás trabajos administrativos de su servicio, de acuerdo con la clasificación de seguridad que se les asigne</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="parrafo">‒ Entre los Señaleros destinados en cada buque, uno de ellos desempeñará el destino de Guardabanderas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 445.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, que integran esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Señalero».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de dicha especialidad se denominarán con el grado que les corresponda seguido de la palabra «Señalero».</p>
    <p class="articulo">Artículo 446.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes al personal de la especialidad de Señales serán únicamente las comunes a todas las especialidades, que se citan en el punto 1 del artículo 433 precedente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Hidrografía</p>
    <p class="articulo">Artículo 447.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Hidrografía tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destinado que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Participar en los levantamientos hidrográficos manejando los correspondientes aparatos de su especialidad.</p>
    <p class="parrafo">‒ Colaborar en los cálculos y comprobaciones matemáticas que correspondan a su nivel profesional, a fin de volcar en los parcelarios la información obtenida en la mar y en tierra.</p>
    <p class="parrafo">‒ Formar parte de los equipos destacados en tierra para realizar trabajos de campo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 448.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, que integran esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Hidrógrafo».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de ésta especialidad se denominarán con el grado Que lee corresponda seguido de la palabra «Hidrógrafo».</p>
    <p class="articulo">Artículo 449.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes al personal de la especialidad de Hidrografía serán únicamente las comunes a todas las especialidades, que se citan en el punto 1 del artículo 433 precedente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO V</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Artillería</p>
    <p class="articulo">Artículo 450.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Artillería tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, en los buques y en destinos de tierra, los servicios propios de su especialidad, tales como el manejo de las direcciones de tiro, cañones, lanzadores de misiles y correspondientes equipos asociados.</p>
    <p class="parrafo">‒ Efectuar y dirigir los mantenimientos de las instalaciones y equipos anteriormente citados.</p>
    <p class="parrafo">‒ Vigilar el debido almacenamiento de municiones y artificios, así como mantener en buen estado de funcionamiento las armas portátiles.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 451.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, integrantes de esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Condestable».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de dicha especialidad se denominarán con el grado que les corresponda seguido de la palabra «Artillero».</p>
    <p class="articulo">Artículo 452.</p>
    <p class="parrafo">La especialidad de Artillería se subdividirá en las dos orientaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Orientación Dirección de Tiro (D. T.).</p>
    <p class="parrafo">‒ Orientación Artillería y Misiles (A. M.).</p>
    <p class="articulo">Artículo 453.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes al personal de la especialidad de Artillería serán, además de las comunes a todas las especialidades, que se citan en el punto 1 del artículo 433 precedente, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Suboficiales:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Armero de Vuelo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Buceador de Averías.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Cabos Especialistas:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Apuntador.</p>
    <p class="parrafo">‒ Telemetrista.</p>
    <p class="parrafo">‒ Operador radar de tiro.</p>
    <p class="parrafo">‒ Armero de vuelo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Buceador de averías.</p>
    <p class="articulo">Artículo 454.</p>
    <p class="parrafo">Los planes de estudios de la especialidad de Artillería incluirán las materias comunes a las dos orientaciones citadas en el artículo 152 precedente y, además, las específicas de cada una de éstas.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Torpedos</p>
    <p class="articulo">Artículo 455.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Torpedos tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y de acuerdo con al destino que ocupe, los siguientes cometidos.</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, en los buques y en destinos de tierra, los servicios propios de su especialidad, tales como son el manejo de las direcciones de lanzamiento, lanzadores de misiles antisubmarinos, tubos lanzatorpedos y canastas, así como la preparación de torpedos y misiles antisubmarinos para su lanzamiento desde buques de superficie, submarinos y aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">‒ Efectuar y dirigir los mantenimientos de las instalaciones y equipos anteriormente citados.</p>
    <p class="parrafo">‒ Vigilar el debido almacenamiento de las armas propias de esta especialidad.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 456.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, integrantes de esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Torpedista».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de esta especialidad se denominarán con el grado que les corresponda seguido de la palabra «Torpedista».</p>
    <p class="articulo">Artículo 457.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes al personal de la especialidad de Torpedos serán, además de las comunes a todas las especialidades, que se citan en el punto 1 del articulo 433 precedente, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Buceador de averías.</p>
    <p class="parrafo">‒ Servicio de aeronaves.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Minas</p>
    <p class="articulo">Artículo 458.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Minas tendrá, dentro del narco que le corresponda por su empleo o grado y de acuerdo con el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, en los buques y destinos de tierra, los servicios propios de su especialidad, tales como son el manejo de las instalaciones y equipos de fondeo y rastreo de minas, así como la preparación de rastras y minas para las faenas de rastreo y el minado de campos, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">‒ Efectuar y dirigir los mantenimientos de las instalaciones de fondeo de minas y de las propias minas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Vigilar el debido almacenamiento de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 459.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, integrantes de esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Minista».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de esta especialidad se denominarán con el grado que les corresponda seguido de la palabra «Minista».</p>
    <p class="articulo">Artículo 460.</p>
    <p class="parrafo">La aptitud correspondiente al personal de la especialidad de Minas, además de las comunes a todas las especialidades, que se citan en el punto 1 del artículo 433 precedente, será la de Buceador de averías.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Radio</p>
    <p class="articulo">Artículo 461.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Radio tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y de acuerdo con el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, en los buques, en estaciones radiotelegráficas en tierra y en los centros de comunicaciones y de operaciones navales, los servicios propios de su especialidad y manejar los equipos correspondientes, así como la aplicación de procedimientos en las comunicaciones navales.</p>
    <p class="parrafo">‒ Ejecutar y dirigir los mantenimientos de las instalaciones y equipos anteriormente citados.</p>
    <p class="parrafo">_ Llevar a cabo la tramitación de mensajes.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 462.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, integrantes de esto especialidad, se denominarán con al empleo que les corresponda seguido de la palabra «Radiotelegrafista».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de esta especialidad se denominarán con el grado que le corresponda seguido de la palabra «Radiotelegrafista»</p>
    <p class="articulo">Artículo 463.</p>
    <p class="parrafo">La aptitud correspondiente al personal de la especialidad de Radio, además de las comunes a todas las especialidades que se citan en el punto 1 del artículo 433 precedente, será la de Servicio de Aeronaves.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Electrónica</p>
    <p class="articulo">Artículo 464.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Electrónica tendrá dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y de acuerdo con el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ La utilización y el manejo de los equipos de contramedidas electrónicas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Efectuar y dirigir los mantenimientos de radares y equipos de contramedidas electrónicas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cooperar en los mantenimientos correctivos de aquellos equipos electrónicos que sentí de la responsabilidad de otras especialidades.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 465.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, que integran esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Electrónico».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de dicha especialidad se denominarán con el grado que le6 corresponda seguido de la palabra «Electrónico».</p>
    <p class="articulo">Artículo 466.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes al persona; de la especialidad de Electrónica serán, además de las comunes a todas las especialidades, que se citan en el punto 1 del articula 433 precedente, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Servicio de Aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">‒ Mantenimiento de sistemas digitales.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO X</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Radar</p>
    <p class="articulo">Artículo 467.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Radar tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, tanto en buques y aeronaves como en destinos de tierra, los servicios propios de su especialidad, cuales son el manejo y utilización táctica de los radares y equipos a ellos asociados en el Centro de Información en Combate (CIC), incluso los de Comunicaciones Tácticas, exponiendo y evaluando la información obtenida a través de dichos medios.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cooperar en los mantenimientos de los radares, equipos asociados y demás elementos del C. I. C.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 468.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, integrantes de esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Radarista».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de dicha especialidad se denominarán con el grado que les corresponda seguido de la palabra «Radarista».</p>
    <p class="articulo">Artículo 469.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes a la especialidad de radar será, además de las comunes a todas las especialidades citadas con el punto 1 del artículo 433 precedente, la de Servicio de Aeronaves.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XI</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Sonar</p>
    <p class="articulo">Artículo 470.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Sonar tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destino que ocupe, los siguientes contenidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, tanto en buques y aeronaves como en destinos de tierra, los servicios propios de su especialidad, cuales son el manejo y utilización táctica del sonar y demás equipos y sistemas relacionados con la detección submarina.</p>
    <p class="parrafo">‒ Efectuar y dirigir los mantenimientos de los sistemas y equipos anteriormente citados.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 471.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, integrantes de esta especialidad, se denominarán con el empelo que les corresponda seguido de la palabra «Sonarista».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de dicha especialidad se denominarán con el grado que ostenten seguido de la palabra «Sonarista».</p>
    <p class="articulo">Artículo 472.</p>
    <p class="parrafo">La aptitud correspondiente al personal de la especialidad de Sonar será, además de las comunes a todas las especialidades citadas en el punto 1 del artículo 433 precedente, la de Operador Antisubmarino (Aeronaves).</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XII</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Buzos</p>
    <p class="articulo">Artículo 473.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Buzos tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo y de acuerdo con el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Participar activamente, con arreglo a la calificación que ostente, en todos los trabajos submarinos y de salvamento que se le encomienden.</p>
    <p class="parrafo">‒ Formar parte de las Unidades Operativas de Buceo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 474.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales de la Escala Básica, componentes de esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Buzo».</p>
    <p class="articulo">Artículo 475.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes a esta especialidad serán únicamente las comunes a todas las especialidades de Suboficiales que se citan en el articulo 433 precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 476.</p>
    <p class="parrafo">Las necesidades de Suboficiales «Buzos» se cubrirán mediante un concurso restringido al que podrán concurrir los Cabos primeros especialistas veteranos de cualquier especialidad que posean la aptitud de «Buzo» y que la hayan desempeñado, como mínimo, durante dos años.</p>
    <p class="articulo">Artículo 477.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos seleccionados realizarán en el Centro de Instrucción del C. B. A. el curso específico de, su nueva especialidad y a continuación llevarán a cabo en la Escuela de Suboficiales el «Curso Común» correspondiente al curso III.</p>
    <p class="articulo">Artículo 478.</p>
    <p class="parrafo">Los Cabos primeros Especialistas veteranos que superen los cursos mencionados en el artículo anterior serán nombrados Sargentos Buzos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, cesando definitivamente en su especialidad de procedencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 479.</p>
    <p class="parrafo">El orden de escalafonamiento, al ser nombrados Sargentos Buzos, será el que resulte como consecuencia de aplicar lo señalado en el articulo 210 precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 480.</p>
    <p class="parrafo">1. El personal de esta especialidad que pierda facultades para actuar como Buzo, en cualquier empleo, pasará a prestar sus servicios en destinos afines a su especialidad en los Centros, Escuelas y Dependencias de la Armada, sin que ello suponga su clasificación como «apto únicamente para su servicios de tierra».</p>
    <p class="parrafo">2. El personal de esta especialidad deberá efectuar cada cuatro años la reválida correspondiente. A partir de los cincuenta y dos años y con independencia del empleo que ostenten, serán dados de baja en la calificación de buceo, quedando afectados por lo señalado en el punto anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 481.</p>
    <p class="parrafo">La calificación de este personal como, «apto únicamente para servicio de tierra», se regulará por lo dispuesto para el resto de los Suboficiales de las demás especialidades.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XIII</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidades de la Infantería de Marina</p>
    <p class="centro_redonda">GENERALIDADES</p>
    <p class="articulo">Artículo 482.</p>
    <p class="parrafo">Además de las funciones de mando militar inherentes a su empleo y grado, es también cometido de los integrados en estas especialidades el instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 483.</p>
    <p class="parrafo">El personal Especialista de la Infantería de Marina, tanto de las clases de tropa, como de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, Se denominará con el empleo o grado que le corresponda seguido de «de Infantería de Marina», sin hacer mención expresa de la especialidad correspondiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 484.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes, comunes a todas las especialidades de la Infantería de Marina además de las señaladas en el punto 3 del artículo 433 precedente, serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Suboficiales:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Buceador Elemental.</p>
    <p class="parrafo">‒ Buceador de Combate.</p>
    <p class="parrafo">‒ Monitor de Educación Física.</p>
    <p class="parrafo">‒ Aprovisionamiento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cazador Paracaidista..</p>
    <p class="parrafo">‒ Operaciones Especiales.</p>
    <p class="parrafo">‒ Celador de Penitenciaria.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Cabos Especialistas:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Buceador Elemental.</p>
    <p class="parrafo">‒ Buceador de Combate.</p>
    <p class="parrafo">‒ Monitor de Educación Física.</p>
    <p class="parrafo">‒ Aprovisionamiento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cazador Paracaidista.</p>
    <p class="parrafo">‒ Operaciones Especiales.</p>
    <p class="centro_redonda">ESPECIALIDAD DE «ARMAS PESADAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO»</p>
    <p class="articulo">Artículo 485.</p>
    <p class="parrafo">El personal integrado en la especialidad de «Armas Pesadas y de Acompañamiento» tendrá dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Actuar como Jefes de las Unidades de Armas Pesadas, en los escalones de mando correspondientes, teniendo a su cargo la dirección y adiestramiento de su personal, así como el mantenimiento, en su nivel orgánico, del material que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">‒ Actuar come auxiliares en las Planas Mayores de las Unidades de Armas Pesadas, Organos de Dirección de Tiro, Escalones de Municionamiento, etc.</p>
    <p class="parrafo">‒ Actuar como Jefes o segundos Jefes de los equipos de observación de tiro.</p>
    <p class="parrafo">‒ Actuar como Jefes de los equipos topográficos, realizando los trabajos necesarios para la ejecución del tiro.</p>
    <p class="centro_redonda">ESPECIALIDAD DE «AUTOMOVILISMO Y MEDIOS ANFIBIOS MECANIZADOS»</p>
    <p class="articulo">Artículo 486.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de «Automovilismo y Medios Anfibios Mecanizados» tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Actuar como Jefes de los escalones de mando correspondientes en las unidades dotadas de estos medios y en su nivel orgánico mantener el material que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">‒ Actuar como auxiliares en las Planas Mayores de las Unidades de Carros de Vehículos Anfibios y de Transporte Auto.</p>
    <p class="parrafo">‒ Formar parte de los equipos de mantenimiento, tanto en sus niveles orgánicos como en los de campaña o de base, dentro del primer escalón.</p>
    <p class="centro_redonda">ESPECIALIDAD DE «ZAPADORES»</p>
    <p class="articulo">Artículo 487.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de «Zapadores» tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Actuar como Jefes de las Unidades de Zapadores, en el escalón de mando que les corresponda teniendo a su cargo la dirección y adiestramiento de su personal, así como el mantenimiento, s¡n su nivel orgánico, del material correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">‒ Actuar como auxiliares en las Planas Mayores de las Unidades de Zapadores.</p>
    <p class="parrafo">‒ Prestar asesoramiento y apoyo a las unidades de la Fuerza, en aquellos trabajos que requieren el, empleo de técnica y equipos especiales (instalación o levantamiento de campos de minas, demolición, fortificación, enmascaramiento, etc.).</p>
    <p class="parrafo">‒ Llevar a cabo reconocimiento específico de zapadores.</p>
    <p class="centro_redonda">ESPECIALIDAD DE «COMUNICACIONES TACTICAS»</p>
    <p class="articulo">Artículo 488.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de «Comunicaciones Tácticas» tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Actuar como Jefes en los escalones correspondientes de las Unidades de Comunicaciones, teniendo a su cargo el adiestramiento del personal y en su nivel orgánico el mantenimiento del material que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">‒ Actuar como auxiliares o Jefes de los Centros de Mensajes de las Unidades, teniendo a su cargo el registro de las entradas y salidas de mensajes.</p>
    <p class="parrafo">‒ Formar parte de los equipos de mantenimiento del material de comunicaciones, tanto en sus niveles orgánicos como en los de campaña o de base, dentro del primer escalón.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XIV</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Electricidad</p>
    <p class="articulo">Artículo 489.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de «Electricidad» tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, tanto a bordo como en tierra, los servicios propios de su especialidad, tales como la vigilancia de generadores, cuadros de distribución y equipos de control, así como la comprobación de los circuitos de fuerza y alumbrado, comunicaciones interiores, motores, generadores, reguladores de voltaje y frecuencia, controles y' otros equipos eléctricos.</p>
    <p class="parrafo">‒ Efectuar y dirigir los mantenimientos de los equipos anteriormente citados y cooperar con personal de otras especialidades en el mantenimiento de equipos eléctricos asignados a estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 490.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, que integran esta especialidad se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Electricista».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de esta especialidad se denominarán con el grado que ostenten seguido de la palabra «Electricista».</p>
    <p class="articulo">Artículo 491.</p>
    <p class="parrafo">La aptitud correspondiente a esta especialidad será, además de todas las comunes citadas en el artículo 433, la siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Seguridad Interior.</p>
    <p class="parrafo">‒ Servicio de Aeronaves.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XV</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Mecánica</p>
    <p class="articulo">Artículo 492.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Mecánica tendrá, dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y por el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, tanto a bordo como en tierra, las funciones propias de su especialidad, tales como el manejo de las máquinas propulsoras, generadores de vapor, motores términos auxiliares, aparatos y servicios, máquina de levar, servomotor del timón y aparato de gobierno, instalaciones de contra incendios, sanitarios, de achique e inundación y aquellos otros de seguridad interior que le corresponda.</p>
    <p class="parrafo">‒ Efectuar y dirigir los mantenimientos de todos los aparatos y servicios y cooperar con el personal de otras especialidades en el mantenimiento de los equipos mecánicos asignados a estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 493.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, que integren esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Mecánico».</p>
    <p class="parrafo">2 Los Cabos de esta especialidad se denominarán con el grado que les corresponda seguido de, la palabra «Mecánico».</p>
    <p class="articulo">Artículo 495.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes a esta especialidad, serán, además de todas las comunes citadas en el artículo 433, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Buceador de Averías.</p>
    <p class="parrafo">‒ Servicio de Aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">‒ Seguridad interior.</p>
    <p class="parrafo">‒ Frigorista.</p>
    <p class="parrafo">‒ Turbinas de gas.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XVI</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Escribientes</p>
    <p class="articulo">Artículo 495.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Escribientes tendrá dentro del marco que le corresponda por su empleo o grado y de acuerdo con el destino que ocupe, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Desempeñar, tanto a bordo como en tierra, los servicios propios de su especialidad, que en general consisten en un auxilio al mando, en el aspecto administrativo, en la redacción, recopilación y publicación de órdenes y todo tipo de documentación.</p>
    <p class="parrafo">‒ Llevar a cabo funciones concretas, tales como las de Secretaría a distintos niveles y otras de tipo administrativo que incluyen las derivadas de la mecanografía y archivo, así como el manejo de copiadoras y otras máquinas y elementos típicos de oficinas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Asesorar al mando en la tramitación de expedientes.</p>
    <p class="parrafo">‒ Mantener al día los registros, tanto de entrada domo de salida, las publicaciones y archivos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">– Instruir y adiestrar al personal a sus órdenes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 496.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Suboficiales de la Escala Básica, integrantes de esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de la palabra «Escribiente».</p>
    <p class="parrafo">2. Los Cabos de esta especialidad se denominarán con el grado que ostenten seguido de la palabra «Escribiente».</p>
    <p class="articulo">Artículo 497.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes a esta especialidad serán únicamente las comunes a todas las especialidades, citadas en el artículo 433 precedente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XVII</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Ayudantes Técnicos Sanitarios</p>
    <p class="articulo">Artículo 498.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales de la especialidad de Ayudantes Técnicos Sanitarios tendrán, dentro del marco que les corresponda por su empleo y de acuerdo con el destino que ocupen, los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Aplicar medicamentos, inyecciones, vacunas y tratamientos curativos.</p>
    <p class="parrafo">‒ Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y de las distintas especialidades.</p>
    <p class="parrafo">‒ Practicar las curas post-operatorias.</p>
    <p class="parrafo">‒ Prestar asistencia inmediata, en casos urgentes.</p>
    <p class="parrafo">‒ Desempeñar las misiones y funciones adicionales que les corresponda por razón del destino que ocupen.</p>
    <p class="parrafo">‒ Vigilar el estado sanitario y dirigir la desinsectación en los buques y dependencias sin módico de dotación: en los que lo haya, realizarán estas funciones de acuerdo con las instrucciones que reciban del mismo y bajo su inspección.</p>
    <p class="articulo">Artículo 499.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales componentes de esta Especialidad se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de «Ayudante Técnico Sanitario».</p>
    <p class="articulo">Artículo 500.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes a esta especialidad serán la» comunes a todas las especialidades, citadas en el articulo 433 y la de Accidentes de Buceo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 501.</p>
    <p class="parrafo">1. Las necesidades de Suboficiales para esta especialidad se cubrirán mediante concurso-oposición libre entre los españoles menores de treinta y cinco años que se hallen en posesión del titulo de Ayudante Técnico Sanitario, de acuerdo con lo señalado en el capítulo IV del titulo III de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Suboficiales de la especialidad Sanitaria —declarada a extinguir‒ que ostenten y obtengan el título de Ayudante Técnico Sanitario podrán pasar a formar parte de la sección de Sanidad de la escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, escalafonándose con arreglo a la antigüedad adquirida en la Escala de procedencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 502.</p>
    <p class="parrafo">El curso de formación militar y marinera, que efectuarán en la Escuela de Suboficiales, será de seis meses de duración, durante el cua| ostentarán el empleo de Sargento primero alumno Al superar el citado curso ascenderán automáticamente al empleo de Brigada, escalafonándose con arreglo a las censuras obtenidas.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPITULO XVIII</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Celadores de Puerto y Pesca</p>
    <p class="articulo">Artículo 503.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Celadores de Puerto y Pesca, a las órdenes y bajo la dependencia de los Comandantes y Ayudantes Militares de Marina, tendrá por principales funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Asegurar el orden en el tráfico interior de los puertos.'</p>
    <p class="parrafo">‒ Vigilar la zona marítima de su demarcación, buques y embarcaciones mercantes.</p>
    <p class="parrafo">‒ Velar por al cumplimiento de los Reglamentos y disposiciones que afectan a la seguridad y policía de los buques mercantes y de pesca, así como sobre la pesca en las costas y concesiones particulares.</p>
    <p class="parrafo">‒ Llevar a cabo las operaciones propias del alistamiento, reclutamiento y reemplazo para el servicio de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">‒ Llevar la conserjería y cargos de todo el material de inventario de las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina., tanto en tierra como a bordo, salvo el de las embarcaciones que tengan Comandante o patrón nombrado por Orden ministerial.</p>
    <p class="articulo">Artículo 504.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales de la Escala Básica, componentes de esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de «Celador de Puerto y Pesca».</p>
    <p class="articulo">Artículo 505.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes a esta especialidad serán únicamente las comunes a todas las especialidades, citadas en el artículo 433 precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 506.</p>
    <p class="parrafo">Las necesidades de Suboficiales Celadores de Puerto y Pesca se Cubrirán mediante un concurso restringido para Cabos primeros especialistas veteranos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 507.</p>
    <p class="parrafo">Los seleccionados pasarán a realizar en la Escuela de Suboficiales el curso de Celadores de Puerto y Pesca, en el que podrá estar incluido un período de prácticas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo realizarán en la misma escuela el «curso común» correspondiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 508.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros especialistas veteranos que superen los cursos mencionados en el artículo 507 anterior, serán nombrados Sargentos Celadores de Puerto y Pesca de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">2. El orden de escalafonamiento, al ser nombrados Sargentos Celadores de Puerto y Pesca será el que resulte como consecuencia de aplicar lo señalado en el artículo 210 precedente.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO XIX</p>
    <p class="capitulo_tit">Especialidad de Vigías de Semáforos</p>
    <p class="articulo">Artículo 509.</p>
    <p class="parrafo">El personal de la especialidad de Vigías de. Semáforos, dentro del marco que le corresponda por su empleo y de acuerdo con el destino que ocupe, tendrá por principales funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Atender al servicio semafórico con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos internacionales concernientes a este servicio, así como a lo reglamentado sobre ello por el Estado Mayor de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">‒ Manejar y mantener las instalaciones de comunicaciones correspondientes a los equipos que se encuentren asignados a su destino.</p>
    <p class="parrafo">‒ Vigilar la zopa marítima de su demarcación, en lo concerniente a seguridad de los buques y embarcaciones que en ella se encuentren, así como lo relativo a prohibición existente del tráfico y pesca en la mencionada zona.</p>
    <p class="parrafo">‒ Emisiones de partes de movimientos de buques y partes meteorológicos de acuerdo con las instrucciones que reciba de sus mandos naturales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 510.</p>
    <p class="parrafo">Los Suboficiales de la Escala Básica, componentes de esta especialidad, se denominarán con el empleo que les corresponda seguido de «Vigía de Semáforos».</p>
    <p class="articulo">Artículo 511.</p>
    <p class="parrafo">Las aptitudes correspondientes a esta especialidad serán únicamente las comunes a todas las especialidades, citadas en el, artículo 433 precedente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 512.</p>
    <p class="parrafo">Las necesidades de Suboficiales «Vigías de Semáforos.» se cubrirán mediante concurso restringido para Cabos primeros especialistas veteranos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 513.</p>
    <p class="parrafo">Los seleccionados pasarán a realizar en la Escuela de Suboficiales el curso de Vigías de semáforos, en el que podrá estar incluido un período de prácticas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo realizarán en la misma escuela el «curso común» correspondiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 514.</p>
    <p class="parrafo">1. Los Cabos primeros especialistas veteranos que superen los cursos mencionados en el artículo 513 anterior, serán nombrados Sargentos Vigías de Semáforos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo">2. El orden de escalafonamiento, al ser nombrados Sargentos Vigías de Semáforos, será el que resulte como consecuencia de aplicar lo señalado en el artículo 210 precedente.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_cursiva">Modelo de instancia para solicitar el ingreso en el voluntariado especial de la Armada</p>
    <p class="centro_redonda">Excmo. Sr.:</p>
    <p class="parrafo_2">............................, con documento nacional de identidad número .........., nacido el día ...... del mes de ............... del año ............., hijo de ................. y de ................, con domicilio en ...................., provincia de ................ calle .................................. número ...... piso ..., de profesión ........................... a V. E. expone:</p>
    <p class="parrafo_2">Que anunciada la convocatoria para Cubrir plazas de Especialistas de Marinería y de Infantería de Marina, y creyendo reunir las condiciones en ella determinadas, según acredita la documentación que se acompaña,</p>
    <p class="parrafo_2">DECLARA: Que son ciertos todos los datos que consigno en esta Instancia.</p>
    <p class="parrafo">Que mi estado civil es el de soltero/viudo sin hijos (tachar lo que no proceda).</p>
    <p class="parrafo">Que no me encuentro alistado en los Ejércitos de Tierra o Aire.</p>
    <p class="parrafo">Que no padezco enfermedad contagiosa ni inutilidad física manifiesta, siendo mi talla de ...... metros.</p>
    <p class="parrafo">Que pertenezco a la inscripción marítima del Distrito .................. figurando inscrito al folio número ............... (sólo para los inscritos en Marina).</p>
    <p class="parrafo_2">Y recurre a V. E. en</p>
    <p class="parrafo_2">SUPLICA: Que se le concede el ingreso en el voluntariado especial como tal Especialista de Marinería o Infantería de Marina (táchese lo que no proceda), indicando a continuación el orden de preferencia en las distintas Especialidades:</p>
    <p class="parrafo_2">1.ª ....................................</p>
    <p class="parrafo">2.ª ....................................</p>
    <p class="parrafo">3.ª ....................................</p>
    <p class="parrafo">4.ª ....................................</p>
    <p class="parrafo_2">Gracia que no duda alcanzar de V E. cuya vida guarde Dios muchos años.</p>
    <p class="parrafo_2">..................... de............... de 19......</p>
    <p class="parrafo_2">Excmo. Sr. Director de Enseñanza Naval. Cuartel General de la Armada. Madrid.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_cursiva">Pruebas físicas, sicofísicas y sicotécnicas para clasificación del voluntariado especial de la Armada</p>
    <p class="parrafo_2">Para la selección y clasificación del personal Especialista de la Armada se procederá de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las pruebas de selección para los Voluntarios Especialistas consistirán en:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Reconocimiento médico.</p>
    <p class="parrafo">b) Prueba de inteligencia y adecuación (test sicotécnico).</p>
    <p class="parrafo">c) Pruebas de aptitud física.</p>
    <p class="parrafo_2">1.1. El reconocimiento médico se llevará a cabo en el Hospital de Marina de Zona Marítima, que corresponda, según directrices establecidas en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Los documentos para realizar las pruebas b) y e) serán remitidos, con antelación suficiente, por la DIENA a las Autoridades correspondientes y una vez realizadas, dichas pruebas, en el tiempo más breve posible, serán devueltos a la citada Dirección, para su valoración comparativa de conjunto.</p>
    <p class="parrafo">La realización de las pruebas c) será potestativa del Tribunal a la vista de las circunstancias concurrentes.</p>
    <p class="parrafo">1.3. La valoración de estas pruebas se hará, según el número de opositores por plaza, con aplicación de los criterios dictados por el Mando y los datos estadísticos obtenidos hasta el momento. El número de los seleccionados inicialmente no deberá rebasar en más de un 25 por 100 al de plazas convocadas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. En el plazo más breve posible, se publicará en el «Diario Oficial de Marina» la relación de los que, habiendo rebasado esta selección inicial recibirán posteriormente comunicación directa y pasaporte, por cuenta del Estado, para su asistencia al cursillo de selección definitiva y clasificación por Especialidades en el Centro de Instrucción que corresponda (artículo 31).</p>
    <p class="parrafo">1.5. Durante dicho curso se les proporcionará información sobre la naturaleza del contenido real y tipo de funciones y trabajo que cada Especialidad comporta, a fin de que los Voluntarios dispongan de los mejores elementos de juicio para optar, de forma definitiva por determinada Especialidad o, en su caso, orden de preferencia entre las que se le ofrezcan.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En los primeros días de los meses de mayo y de noviembre los aspirantes harán su elección definitiva de especialidad, relacionándolas todas en el orden de su preferencia. Asimismo realizarán la prueba de discriminación de tonos para sonaristas, que, dada su selectividad, parece lógico incluir al principio a fin de aprovechar al máximo para esta especialidad a los escasos aspirantes con condiciones auditivas suficientes. En caso de que resultasen en número insuficiente, como es probable, se tratará de persuadirles para que mejoren el orden de preferencia que hubiesen dado a esta especialidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Las pruebas para la clasificación en especialidades consistirán en la realización del test o los test adecuados para determinar la idoneidad de cada aspirante a cada Especialidad con coeficiente 1, además de las que a continuación se indican:</p>
    <p class="parrafo_2">Maniobra: Sensibilidad cromática, eliminatoria. Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Artillería: Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Electricidad: Matemáticas, coeficiente 2. Prueba de electricidad, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Electrónica: Matemáticas, coeficiente 2. Prueba de electrónica, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Radio: Matemáticas, coeficiente 2. Prueba de radio, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Radar: Examen funcional de la vista, eliminatorio. Matemáticas, coeficiente 2.</p>
    <p class="parrafo">Sonar: Discriminación de tonos, eliminatorio.</p>
    <p class="parrafo">Mecánica: Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Escribiente: Prueba de ortografía, coeficiente 1. Prueba de, cultura, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Señales: sensibilidad cromática, eliminatoria. Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Hidrografía: Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Torpedos: Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Minas: Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Armas Pesadas y de Acompañamiento: Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Automovilismo y Medios Anfibios Mecanizados: Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Zapadores: Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones Tácticas Matemáticas, coeficiente 1.</p>
    <p class="parrafo_2">4. El resultado de las pruebas de clasificación en Especialidades del punto anterior determinará:</p>
    <p class="parrafo_2">4.1. La capacitación inicial, o no, para la Aptitud o Aptitudes solicitadas por el interesado.</p>
    <p class="parrafo">4.2. La selección de los que, habiéndola pedido en primer lugar, les son atribuidas, en aquellos casos de más peticionarios que plazas disponibles.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Inmediatamente después de cada examen, y una vez obtenidas las calificaciones de los aspirantes en la especialidad convocada, se publicará la lista de los mismos en orden decreciente de puntuaciones obtenidas, omitiendo los nombres pero no la puntuación y lugar correspondiente) de los que no hubieran solicitado la especialidad en primer lugar, de forma que los aspirantes puedan seguir la marcha de la clasificación y su objetividad.</p>
    <p class="parrafo">6. Cada, candidato será clasificado en la especialidad preferida, entre aquellos en que hubiera obtenido un puesto suficientemente elevado para ocupar plaza.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_cursiva">Acta del compromiso de enganche en el voluntariado especial</p>
    <p class="parrafo_2">1. El ACTA del compromiso de enganche en el voluntariado especial se levantará por duplicado. Un ejemplar irá unido a la documentación del interesado y el otro ejemplar será remitido a la Dirección de Enseñanza Naval, y ésta, posteriormente, la circulará a la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. MODELO DEL ACTA DEL COMPROMISO DE ENGANCHE.</p>
    <p class="centro_redonda">(Anverso)</p>
    <p class="centro_redonda">ACTA DE COMPROMISO DE ENGANCHE</p>
    <p class="parrafo_2">En el Centro de Instrucción de ........................... y en presencia de su Jefe el ................................. don .............................. comparece el Marinero/Soldado voluntario especial ........................... de ...... años de edad, natural de .................... provincia de ................ hijo de ..................... y de ................ con documento nacional de identidad número .............., que habiendo superado el período de selección y clasificación, regulado por el artículo 5 de la Ley 19/73, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada,</p>
    <p class="parrafo_2">DECLARA: Su expreso deseo de contraer compromiso voluntario para servir, con fidelidad y honor, en situación de actividad, en la Armada Española como ESPECIALISTA en .............. por un período de ......... años y ................. meses, contado, a partir de la fecha en que firme la presente ACTA y que, por consiguiente, finalizará el día ............ del mes de .................. del año ...........</p>
    <p class="parrafo_2">Recibida esta DECLARACION se procede a la lectura de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 uno, 18 y 17 del Decreto 1650/ 1974, de 31 de mayo («Diario Oficial» número 139) y en especial del artículo 7 de la Ley 19/1973, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">Después de lo cual, enterado y de plena conformidad con el contenido de la presente ACTA, que le ha sido leída íntegramente, firma el presente compromiso de enganche en..................... a los............... días del mes de............ del año mil novecientos..........................</p>
    <p class="centro_redonda">(Reverso)</p>
    <p class="centro_redonda">PRORROGA DEL COMPROMISO DE ENGANCHE</p>
    <p class="parrafo_2">En la Escuela de Especialización de ....................... y en presencia de su Comandante-Director, el .................. don .............................................. comparece el ALUMNO ESPECIALISTA ....................................... con D.N.I. número ................ que no habiendo superado el ................... período escolar del CURSO I y con arreglo a lo dispuesto en el artículo doce del Decreto ..................................... de .................. de .......... que desarrolla la Ley de Especialistas de la Armada,</p>
    <p class="parrafo_2">DECLARA: La prórroga voluntaria por un período de SEIS meses del compromiso de enganche que tiene suscrito, continuando adscrito a la misma Especialidad y comprometiéndose a repetir el período escolar no superado.</p>
    <p class="parrafo_2">Una vez leído este documento de prórroga del compromiso de enganche, firma, de plena conformidad en .................. a los ................................días del mes de ............... del año mil novecientos ...............................</p>
    <p class="centro_redonda">PRORROGA DEL COMPROMISO DE ENGANCHE Y CAMBIO DE ESPECIALIDAD</p>
    <p class="parrafo_2">En la Escuela de Especialización de ........................ y en presencia de su Comandante-Director, el .................. don .............................................. comparece el ALUMNO ESPECIALISTA ....................................... con D. N. I. número ...................... que no habiendo superado el..................... período escolar del CURSO I y en virtud de lo dispuesto en el artículo doce del Decreto ......................... de ............ de ........................ que desarrolla la Ley de Especialistas de la Armada, se le propone cambiar de Especialidad.</p>
    <p class="parrafo_2">DECLARA: La prórroga voluntaria por un período de SEIS meses del compromiso de enganche que tiene suscrito, aceptando el CAMBIO A LA ESPECIALIDAD DE ......................................... y comprometiéndose a repetir el período escolar equivalente de la nueva Especialidad en las condiciones que la adaptación de los planes de estudios exijan.</p>
    <p class="parrafo_2">Una vez leído este documento, de prórroga del compromiso de enganche y cambio de Especialidad, firma de plena conformidad en .................. a los ............... días del mes de............... del año mil novecientos................</p>
    <p class="centro_redonda">DILIGENCIA DE RESCISION DEL COMPROMISO DE ENGANCHE</p>
    <p class="parrafo_2">A la vista de lo propuesto por ........................... y en atención a la razón de ....................................................................... la Armada Española procede a rescindir el presente compromiso de enganche, pasando el interesado a la situación de ...................................</p>
    <p class="parrafo">En............................ a los........... días del mes ................................. del año mil novecientos............</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO IV</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_redonda">Modelo de solicitud para cursos, compromisos, etc.</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1982/7/00508_16774784_image1.png" width="2147" height="2854"/>
    </p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1982/7/00508_16774784_image2.png" width="2129" height="2970"/>
    </p>
    <p class="anexo_num">ANEXO V</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_redonda">Ficha de filiación y servicios de tropa y marinería</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1982/7/00508_16774784_image3.png" width="2138" height="2801"/>
    </p>
    <p class="centro_redonda">Ficha médica</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1982/7/00508_16826576_image1.png" width="2119" height="1696"/>
    </p>
    <p class="anexo_num">ANEXO VI</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_redonda">Documentación de los Cabos primeros especialistas veteranos de Marinería y de Infantería de Marina</p>
    <p class="parrafo_2">Orden ministerial número 41/74, de 14 de enero («Diario Oficial» número 14). Dado el carácter de Personal Profesional Permanente que adquieren los Cabos primeros Especialistas veteranos, se dispone lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Se declara obligatoria para los Cabos primeros Especialistas veteranos de. Marinería y de Infantería de Marina la Hoja de Servicios establecida por la Orden ministerial de 12 de noviembre de 1947 («Diario Oficial» número 264).</p>
    <p class="parrafo">2. En los Buques y Dependencias se procederá a levantar duplicada Hoja General de Servicios al personal citado, vaciando en ella todos los datos referentes a historial de las Fichas de Filiación y Servicios (FFS), que poseen actualmente. Uno de los ejemplares de esta Hoja, en unión de las fichas originales correspondientes, se elevará al Departamento de Personal de este Cuartel General, donde se procederá a efectuar la comprobación de las anotaciones efectuadas, comunicándose su resultado, con la conformidad o reparos a que hubiese lugar, a la Autoridad remitente, para la debida constancia en el otro ejemplar de la Hoja General de Servicios en poder del interesado. Una vez efectuado lo anterior, se archivará el ejemplar de la Hoja recibida y se destruirá las FFS.</p>
    <p class="parrafo">3. A partir del 31 de diciembre del año en que haya adquirido e) carácter de Personal profesional permanente se rendirá por el citado personal la Hoja Anual de Servicios, según el modelo reglamentario, y en la misma forma ordenada para el personal perteneciente al Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO VII</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_redonda">Modelo de carné de identidad del personal especialista de la Armada hasta Cabo primero especialista veterano exclusive</p>
    <p class="parrafo_2">Orden ministerial número 824/74, de 10 de septiembre («Diario Oficial» número 208). A fin de actualizar el sistema de identificación del personal de Marinería y Tropa de Infantería de Marina, dispongo:</p>
    <p class="parrafo_2">1. A todas las Clases de Marinería y de Infantería de Marina que no les corresponda el uso de otro tipo de documento de identificación militar se les proveerá de un carné de identidad y de una cartera doble de plástico transparente, con dos divisiones, para la introducción del citado carné y del documento nacional de identidad, respectivamente. Modelo del carné y de la cartera figurarán anexos a una instrucción que con este motivo dictará el Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">2. El carné inicial será extendido y entregado’ juntamente con la cartera de plástico, en los Cuarteles y Centros de Instrucción a todos los Marineros y Soldados de nuevo ingreso en la Armada. La citada entrega inicial del carné, cartera de plástico y fotografías de uniforme de los interesados serán con cargo a los fondos consignados para dicho fin. Se entregaré un nuevo carné, con cargo al fondo económico, a las Clases de Marinería y Tropa en el momento de su incorporación a un buque o Dependencia y en caso de ascenso.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de pérdida del carné, o cuando su deterioro lo haga inservible, se les extenderá uno nuevo en el destino. Las pérdidas serán debidamente justificadas ante el Comandante del buque o Jefe de la Dependencia, y las nuevas entregas serán por cuenta, del interesado, siempre que la pérdida o deterioro no hayan sido cansados por acto de servicio.</p>
    <p class="parrafo">4. En las renovaciones de los carnés se actualizarán las fotografías del titular, siempre que éstas tengan más de tres años. Los carnés caducados y los del personal cumplido del servicio militar serán recogidos y destruidos.</p>
    <p class="parrafo">5. Obligatoriamente, para identificarse fuera del destino, se llevará la cartera de plástico con el carné y el documento nacional de identidad en sus respectivos bolsillos, quedando prohibido la utilización de la mencionada cartera para usos distintos al de portar, exclusivamente los citados documentos.</p>
    <p class="centro_redonda">DISPOSICION TRANSITORIA</p>
    <p class="parrafo_2">6. Los poseedores del antiguo carné continuarán utilizándolo como documento de identificación, en tanto que no les corresponda extenderes uno nuevo, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden ministerial.</p>
    <p class="centro_redonda">DISPOSICION DEROGATORIA</p>
    <p class="parrafo_2">7. Queda derogada la Orden ministerial de 22 de abril de 1944 («Diario Oficial» número 97), sobre carnés de Marinería y Tropa de Infantería de Marina, y todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Orden.</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1982/7/00508_16774784_image5.png" width="1046" height="1615"/>
    </p>
    <p class="anexo_num">ANEXO VIII</p>
    <p class="anexo_tit">DOCUMENTOS DE IDENTIDAD</p>
    <p class="centro_redonda">Cartera y Tarjeta de Identidad. Talonario de Vales</p>
    <p class="parrafo_2">La Cartera Militar de Identidad, considerada como sinónima de Tarjeta de Identidad, y de la Cartera que la contiene, ha servido como documento de identificación personal e intransferible durante los últimos treinta y dos años, en cuyo tiempo, aparte de la implantación del DNI, se han producido, por una parte, notables progresos técnicos que mejoran su calidad y seguridad y, por otra parte, evoluciones sociológicas que hacen necesario aumentar su eficacia y dificultad de falsificación.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Artículo primero. Tarjeta de Identidad Naval.</p>
    <p class="parrafo">La Tarjeta de Identidad, como documento de identificación para el personal de la Armada, es personal e intransferible y se ajustará, en cuanto a su formato, tramitación, asignación, uso y anulación, a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Descripción de la Tarjeta. La nueva Tarjeta Militar de Identidad tiene de dimensiones 95 por 04 milímetros, con una fotografía en color del rostro de la persona en dimensiones 35 por 27 milímetros, con una mancha de 4o por 32. Figura impreso MINISTERIO DE DEFENSA - CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA, así como el nombre del titular, categoría, Cuerpo, DNI, número Cartera Militar y fecha de caducidad.</p>
    <p class="parrafo">En el reverso figuran instrucciones para su utilización, con las firmas del Almirante Director de Reclutamiento y Dotaciones y del titular.</p>
    <p class="parrafo">La Tarjeta va plastificada, figurando el emblema con dos andas cruzadas y corona encima, impreso en plástico. Este emblema es susceptible de cambio.</p>
    <p class="parrafo">En general, el color de fondo de la Tarjeta es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">Azul: Almirantes, Generales, Jefes, Oficiales y, personal de las Escalas a extinguir con consideración de Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Malva: Jefes y Oficiales en situación de «retiro».</p>
    <p class="parrafo">Verde: Suboficiales, Cabos primeros Especialistas veteranos y personal de las Escalas a extinguir con consideración de suboficial.</p>
    <p class="parrafo">Crema: Suboficiales y Cabos primeros Especialistas veteranos en situación de «retiro».</p>
    <p class="parrafo">Amarilla: IMECAR, IMERENA, honoríficos, Reserva Naval y Prácticos de Número.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Uso. Es obligatorio para acceso a buques y Dependencias de la Armada, en las que se utilizará conjuntamente con el D. N. I., pudiendo los controles y centinelas exigir ambas. No será válida para Zonas Restringidas, para las cuales se necesitará otro documento especial.</p>
    <p class="parrafo">3. Solicitud de la Tarjeta. A los efectos de solicitud de la Tarjeta se tendrá en cuenta, la situación militar en que se encuentra el interesado, según el Real Decreto 734, de 9 de marzo de 1979 («Diario Oficial» número 91, de 21 de abril de 1979).</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con esta disposición, al personal en situación de:</p>
    <p class="parrafo">Servicio activo.</p>
    <p class="parrafo">Disponible forzoso.</p>
    <p class="parrafo">Reemplazo.</p>
    <p class="parrafo">Supernumerario.</p>
    <p class="parrafo">Reserva.</p>
    <p class="parrafo">le corresponde la Tarjeta azul o verde (según categoría), con derecho a talonario.</p>
    <p class="parrafo">Al personal acogido al apartado cuarto del Real Decreto citado (excedencia) le corresponde Tarjeta color malva o crema (según categoría) sólo a efecto de identificación y sin derecho a talonario.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud de la Tarjeta de Identidad se efectuará con los impresos que figuran como anexo a esta Orden ministerial. Se cursará, a través de los mandos correspondientes, a la Dirección de Reclutamiento y Dotaciones.</p>
    <p class="parrafo">Por giro postal se remitirá a la Sección de Identificación Naval de la DIRDO el importe de la nueva Tarjeta plastificada, el cual, y los eventuales cambios que se puedan originar, se darán a conocer por el Departamento de Personal.</p>
    <p class="parrafo">4. Renovación. La Tarjeta de Identidad se renovará cada diez años, o siempre que concurran las circunstancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Deterioro: La Tarjeta quedará anulada por cualquier alteración o deformación.</p>
    <p class="parrafo">‒ Ascenso.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cambio significativo o aparente de la fisonomía por dejarse crecer o cortar la barba o bigote. Usar gafas de modo habitual, aunque sean de color. Cambio de color de cabello, barba y bigote. Envejecimiento y cualquier otra alteración notable en su fisonomía.</p>
    <p class="parrafo">‒ Pérdida o robo.</p>
    <p class="parrafo">‒ Alteración de nombre y apellido del poseedor de la Tarjeta.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cambio en su situación militar.</p>
    <p class="parrafo">‒ Al alcanzar la edad de setenta años.</p>
    <p class="parrafo_2">Los Oficiales Generales en situación de «reserva», y, todo el personal en situación de «retiro» que hayan cumplido los setenta años de edad en posesión de la Tarjeta Militar de Identidad podrán solicitar de la Sección de Identificación Naval una nueva Tarjeta de Identidad, que se extenderá bajo el mismo número que la que poseían, y que ya no necesitará ser renovada por llevar un sello en su parte posterior que diga:</p>
    <p class="parrafo">«No necesita renovación por ser el interesado mayor de setenta años.»</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de esta nueva Tarjeta se harán en el mismo impreso, debiendo ir acompañadas de dos fotografías y fotocopia del documento nacional de identidad. Sin este requisito se considerará automáticamente anulada la TIN. Las fotografías podrán ser de paisano.</p>
    <p class="parrafo">5. Anulación. Podrá ser motivada su anulación en razón a:</p>
    <p class="parrafo_2">5.1. Por sentencia. Todo el personal de la Armada condenado por sentencia firme de Consejo de Guerra o Tribunal competente, sufrido fallo condenatorio por parte de Tribunal de Honor, o sanción de expediente gubernativo que implique separación del servicio, no tendrá en ningún caso derecho al uso de la Tarjeta Militar de Identidad en la forma establecida en la presente Orden ministerial.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Por fallecimiento. En caso de fallecimiento, cuando se trate de personal en servicio activo, se tendrá en cuenta al redactar la Orden ministerial de baja en la Armada hacer constar: «Queda anulada la Cartera Militar húmero......», por lo cual, la Sección del Cuerpo a que pertenezca el fallecido interesará de la Sección de Identificación Naval tal extremo.</p>
    <p class="parrafo">El Jefe inmediato de quien en ese momento dependía el fallecido interesará de la familia la entrega de la Tarjeta de Identidad, la cual será remitida a la citada Sección de Identificación Naval de la DIRDO para su comprobación y destrucción.</p>
    <p class="parrafo_2">6. Asignación de Tarjetas.</p>
    <p class="parrafo_2">6.1. Tarjeta color azul:</p>
    <p class="parrafo_2">Oficiales Generales y Oficiales particulares de los Cuerpos Patentados de la Armada en las situaciones previstas en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes y Oficiales, en situación de «retiro», en posesión de la Cruz Laureada de San Femando o de la Medalla Militar individual o de la Cruz de la Orden de San Hermenegildo.</p>
    <p class="parrafo">Aspirantes y Guardiamarinas.</p>
    <p class="parrafo">Jefes y Oficiales de la Reserva Naval Activa.</p>
    <p class="parrafo">Los Jefes. Oficiales y asimilados en situación de «retiro», con arreglo al Decreto de 23 de junio de 1931 («Diario Oficial» número 139), que hayan pasado a esta situación encontrándose en posesión de la tarjeta, la conservarán hasta cumplir la edad para el retiro, en cuyo momento perderán el derecho que se les reconoce, si no les correspondiese por otro motivo. En la Tarjeta de Identidad Naval deberá constar que se hallan comprendidos en la disposición citada anteriormente. Jefes, Oficial y asimilados mutilados absolutos o permanentes.</p>
    <p class="parrafo">Personal en situación de «retiro» y a extinguir del Cuerpo Auxiliar de los Servicios-Técnicos de la Armada (CASTA) con categoría o asimilación cíe Oficiales en posesión de la Cruz de San Hermenegildo.</p>
    <p class="parrafo">Asesores Jurídicos Civiles de las Comandancias y Ayudantías de Marina nombrados con arreglo a las disposiciones vigentes, mientras desempeñan el cargo. En la Tarjeta de Identidad Naval se hará constar la Orden y fecha en que se le nombró.</p>
    <p class="parrafo">Cartógrafos y Grabadores a extinguir del Instituto Hidrográfico y Observadores y Calculadores del Instituto y Observatorio de Marina con categoría y consideración de Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Maestros primeros y segundo de la Maestranza de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">Jefes y Oficiales de la Escala de Complemento en servicio activo.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Tarjeta color malva. Sólo como documento de identidad para el personal en situación de «retiro» que no tenga derecho a la anterior y que poseía Tarjeta azul por estar incluido en el apartado 6.1.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Tarjeta color verde. Cuerpo de Suboficiales. Cabos primeros Especialistas veteranos y Cuerpos Auxiliares declarados a extinguir por el artículo 8° de la Ley de 17 de noviembre de 1938, en las situaciones previstas en el punto 3:</p>
    <p class="parrafo_2">Maestranza de la Armada y de la Primera Sección del Cuerpo Auxiliar de los Servicios Técnicos de la Armada (CASTA), con categoría o asimilación no inferior a la de Sargento.</p>
    <p class="parrafo">Brigadas y Sargentos de Complemento, provisionales y honoríficos, mientras estén prestando servicio activo.</p>
    <p class="parrafo">Los reseñados en los párrafos anteriores, en posesión de la Cruz Laureada de San Femando o de la Medalla Militar individual o de la Cruz de la Constancia, en situación de «retiro».</p>
    <p class="parrafo">Cuerpo de Suboficiales. Cabos primeros Especialistas veteranos y asimilados, mutilados.</p>
    <p class="parrafo_2">6.4. Tarjeta color crema. Sólo como documento de identidad, para el personal incluido en el punto 6.3 en situación de «retiro» que no tenga derecho a la anterior.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Tarjeta color amarilla. Sólo como documento de identidad, para Jefes, Oficiales y asimilados de las Escalas de Complemento en situación de «disponibilidad», honoríficos y Reserva Naval (no activo) y Prácticos de Número.</p>
    <p class="articulo">Artículo segundo. Personal al servicio de la Armada sin derecho a la utilización de la Cartera Militar.</p>
    <p class="parrafo">1. Tarjeta de Identidad de los funcionarios civiles de la Administración Militar. Se continuarán atendiendo para su expedición, control y anulación a lo dispuesto en la Resolución 464, de 14 de abril de 1972 («Diario Oficial» número 90), que modifica en su redacción de la forma siguiente:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«2.1.2. Los pertenecientes a los Cuerpos Especiales se formalizarán en la Sección de Identificación Naval de la DIRDO, en la que se llevará el registro y control de las, que se expidan y anulen, delegándose en el Jefe de dicha Sección la firma de las mismas.».</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">«Párrafo tercero del apartado 2.3, quedará:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">El giro postal será dirigido al Jefe de la Sección de Identificación Naval de la DIRDO.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">2. Carné de Identidad. Para el restante personal al servicio de la Armada que no tenga derecho al uso de la Tarjeta de Identificación Naval:</p>
    <p class="parrafo_2">Este personal al servicio de la Armada no incluido en los puntos anteriores se atendrá a lo dispuesto en la Orden ministerial de 8 de junio de 1946 («Diario Oficial» número 1317, sobre el uso del Carné de Identidad, que únicamente queda modificada en el sentido de sustituir la «Jurisdicción Central» por la «Sección de Identificación Naval de la DIRDO», como órgano expedidor al que corresponda, asimismo, la anulación de los carnés.</p>
    <p class="articulo">Artículo tercero. Cartera Militar y Billetera.</p>
    <p class="parrafo">La Cartera Militar de Identidad estará formada por la Cartera o Billetera propiamente dicha, la Tarjeta de Identidad y el Talonario de vales para viajes, que usará exclusivamente el personal con derecho a ellos.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Descripción de la Cartera.  La Cartera irá confeccionada en piel; con unas dimensiones de 11,5 centímetros de larga y 8 centímetros de ancha, una vez cerrada. En su parte anterior, y grabada en oro fino, llevará la corona y el ancla y las leyendas «Armada Española» y «Cartera de Identidad».</p>
    <p class="parrafo">La parte interna de la cara anterior tendrá un bolsillo de fuelle con dos departamentos, y, sobrepuesto, en la parte inferior de la misma, dos compartimentos para sellos.</p>
    <p class="parrafo">En la parte interior de la cara posterior llevará un departamento, del tamaño de la misma, sin fuelle, y, sobrepuesto, un porta-tarjeta, que tendrá 11,5 centímetros de largo por 8 centímetros de ancho, estando formado por una tapa, de talco y rebordeado por cuero de la misma calidad que el de la Cartera, llevando un pespunte en todo su alrededor. En la parte interna tendrá una abertura de toda su longitud para poder introducir la Tarjeta. Todo el reborde externo de la Cartera llevará cosido invisible interior y vueltos pegados.</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción de la Billetera. La segunda modalidad o Billetera irá confeccionada en piel, con unas dimensiones de 12 centímetros de larga por 9 centímetros de ancha, una vez cerrada. En la parte interior de la cara anterior llevará un porta-tarjeta formado por una tapa de talco y rebordeado por piel de la misma calidad de la Cartera, esta contraportada se_ prolongará formando la Cartera de Identidad propiamente dicha, donde figurará el ancla con Corona y las Leyendas: «Armada Española» y «Cartera de Identidad».</p>
    <p class="parrafo">Constará, además, de tres departamentos portabilletes.</p>
    <p class="parrafo">3. Talonario de vales. A la Cartera o Billetera acompañan el talonario de vales para viajes, que será de color verde y que llevará impreso en su cubierta «Ministerio de Defensa - Cuartel General de la Armada», número de la Cartera Militar a que corresponde, nombre, apellidos y empleo del propietario de la Cartera, fecha de entrega del talonario y la firma y sello del Almirante Director de Reclutamiento y Dotaciones o de la persona en quien se delegue.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria.</p>
    <p class="parrafo">Los documentos de identidad que se usan en la actualidad y el talonario de vales podrán seguir usándose hasta el «1 de mayo de 1980» Orden ministerial número 887/79 (D) de 7 de noviembre de 1979 («Diario Oficial» número 267), debiendo pedirse, desde la publicación de esta Orden, su sustitución, para que todo el personal de la Armada se halle en posesión de lo dispuesto en ella antes de la fecha indicada.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO IX</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_cursiva">Legislación sobre sistema de informes personales de Suboficiales y Cabos Especialistas</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Guía para rendir los Informes. Personales de los Suboficiales y Cabos Especialistas de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">Orden ministerial, número 447/72, de fecha 10 de julio («Diario Oficial» número 177).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO X</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_cursiva">Papeleta de destinos para los Cabos primeros Especialistas que podrán utilizar a partir de dos, años en su destino</p>
    <p class="centro_redonda">(Anverso)</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1982/7/00508_16774784_image6.png" width="1030" height="368"/>
    </p>
    <p class="centro_redonda">(Reverso)</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1982/7/00508_16774784_image7.png" width="1028" height="288"/>
    </p>
    <p class="anexo_num">ANEXO XI</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_cursiva">Condiciones para la recepción, por parte de los Cabos primeros Especialistas veteranos, de una primera entrega de vestuario por cuenta de la Hacienda</p>
    <p class="parrafo_2">El citado personal se atendrá a lo dispuesto en las Ordenes ministeriales que a continuación se indican:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Orden ministerial de 17 de marzo de 1953 («Diario Oficial» número 65).</p>
    <p class="parrafo">‒ Orden ministerial número 26/74, de 31 de diciembre («Diario Oficial» número 5). Continuará en vigor lo dispuesto para el derecho al uso del uniforme que determina la Orden ministerial número 3.801/67 («Diario Oficial» número 193), para todos los Cabos primeros Especialistas con carácter de Personal Profesional Permanente, denominados veteranos, los cuales usarán dicho uniforme sin necesidad de nuevo reconocimiento por Orden ministerial expresa.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO XII</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_cursiva">Legislación sobre avances de la Escala por Méritos de Guerra</p>
    <p class="parrafo_2">El personal Especialista, en lo relativo a avances en la Escala por Méritos de Guerra, se atendrá a lo dispuesto en la Ley número 15/1870, de 4 de agosto («Diario Oficial» número 186), sobre Recompensas de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="anexo">ANEXO XIII</p>
    <p class="centro_cursiva">Legislación sobre pasaportes y viajes por cuenta del Estado</p>
    <p class="parrafo_2">El personal Especialista, en cuanto a pasaportes y viajes por cuenta del Estado, se atendrá a lo dispuesto en la legislación que a continuación se cita:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Orden ministerial, de 4 de mayo de 1909 («Diario Oficial» número 98), modificada por las Ordenes ministeriales de 5 de enero de 1933 («Diario Oficial» número 6), de 8 de enero de 1933 («Diario Oficial», número 9) y de 19 de diciembre de 1945 («Diario Oficial» número 291).</p>
    <p class="parrafo">‒ COLECCION DE REGLAMENTOS. Publicación III, tomo 2, página III-166, «TRANSPORTE POR CUENTA DEL ESTADO. Pasaje de familias».</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO XIV</p>
    <p class="anexo_tit">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS</p>
    <p class="centro_cursiva">Criterios de preeminencia, sucesión de mando y casos de excepción de los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales</p>
    <p class="parrafo_2">1. La línea de sucesión de mando se establecerá entre los Oficiales del Cuerpo General de la Enseñanza Militar Superior, y agotados éstos y sucesivamente, entre los de la Reserva Naval Activa (Puente), Oficiales de Transformación, Escala Especial y Escala de Complemento, todos ellos del Cuerpo General.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de buques auxiliares cuyo mando esté atribuido a la Reserva Naval Activa (Puente) la sucesión se establecerá con las prioridades de procedencia señaladas en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de la norma general expuesta el mando superior del que dependa el buque podrá, a la vista de las posibilidades de sucesión en el mismo y de las misiones que tenga que cumplir durante el periodo de vacante o ausencia de su Comandante nombrar con carácter interino a un Jefe u Oficial del Cuerpo General para el mando del citado buque.</p>
    <p class="parrafo">2. Para la resolución de los demás casos de sucesión, y en los que sea necesario acudir a Oficiales de distinto Cuerpo o Escala del establecido o a personal ajeno a le estructura vacante, deberán ser resueltos por las Autoridades y Mandos afectados.</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de las Jefaturas de las Cámaras de Jefes y Oficiales a bordo de los buques o en tierra y en igualdad de empleo, entre aquellos que tengan derecho a ella, el orden de preferencia para dicho cometido será el siguiente: Enseñanza Militar Superior, Escalas Básicas. Reserva Naval Activa, Escalas Especiales y Escalas de Complemento.</p>
    <p class="anexo_num">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA.</p>
    <p class="anexo_tit">Índice por títulos</p>
    <p class="parrafo_2">Título I. Introducción</p>
    <p class="parrafo_2">Capítulo I. <em>Definiciones</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II. <em>De los Especialista de la Armada en General</em>.</p>
    <p class="parrafo_2">Título II. De las clases de Marinería y Tropa, Especialistas</p>
    <p class="parrafo_2">Capítulo I. <em>Ingreso</em>.‒Convocatoria.‒Solicitud de admisión y documentación.‒Ingreso en el voluntariado especial del personal procedente del reclutamiento, obligatorio al servicio de la Armada.‒Ingreso en el voluntariado especial del personal procedente del voluntariado normal de la Armada.‒Ingreso en el voluntariado especial del personal que haya cumplido el periodo de actividad del Servicio Militar.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II. <em>Admisión, Selección y Clasificación</em>.‒Admisión, Selección y Clasificación.‒Bajas en el Voluntariado Especial.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III. <em>Cursos Profesionales</em>.‒Generalidades.‒Curso I de formación y especialización.‒Curso II de formación y especialización.‒Cursos monográficos («M»).‒Cursos por correspondencia («C»).‒Cursos especiales («X»).‒No superación de cursos.‒Repetición de los cursos I y II.‒Cambios de especialidad.‒Continuación en el voluntariado especial.‒Bajas forzosas en los cursos.‒Repetición de curso monográfico.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IV. <em>Ascensos, Selección, Escalafonamiento y Retiro</em>.‒Ascensos.‒Personal Profesional Permanente.‒Selección.‒Escalafonamiento.‒Acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.‒Reserva Activa y Retiro.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo V. <em>Enganches, Reenganches y Licenciamientos</em>.‒Compromiso de enganche.‒Reenganche normal y restringido.‒Concesión de los reenganches.‒Licenciamiento y reingreso.‒Rescisión de compromiso.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VI. Uniformidad y Documentación.‒Uniformidad.‒Documentación.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VII. <em>Destinos</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VIII. <em>Obligaciones, Derechos y Consideraciones</em>.‒Obligaciones.‒Derechos: Haberes y atenciones sociales. Licencias y permisos. Libertad religiosa. Derecho de Petición. Donantes de sangre. Recompensas.‒Consideraciones</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IX. <em>Enfermedades e Inutilidades</em>.‒Generalidades.‒Servicio de Tierra.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo X. <em>Fallas y Correctivos</em>.</p>
    <p class="parrafo_2">Título III. De la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</p>
    <p class="parrafo_2">Capítulo I. <em>Estructura, misiones y acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II. <em>Ingreso por convocatoria para Cabos Especialistas</em>.‒Convocatoria.‒Solicitud.‒Selección.‒Tribunales para las pruebas.‒Exámenes: Preparación, desarrollo y calificación.‒Curso III.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III. <em>Ingreso por aplicación del artículo trece de la Ley</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IV. <em>Ingreso director por concurso-oposición</em>.‒Convocatoria.‒Selección y oposición.‒Curso de adaptación.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo V. <em>Ascensos, tiempos normales, vacantes, antigüedades, escalafonamiento y retiro</em>.‒Ascensos.‒Tiempo normal de permanencia.‒Vacantes.‒Escalafonamiento.‒Antigüedades.‒Reserva activa y retiro.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VI. <em>Condiciones para entrar en clasificación</em>.‒Condiciones generales.‒Condiciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VII. <em>Fechas zonas y excepciones para entrar en clasificación</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VIII. <em>Junta de clasificación del Cuerpo de Suboficiales</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IX. <em>Clasificaciones</em>.‒Generalidades.‒Aptos para el ascenso.‒Aptos únicamente para servicios de Tierra.‒No aptos para el ascenso.‒No aptos para el Servicio.‒Vacantes forzosas.‒Limitación de los efectivos de Suboficiales que no ocupen número en su Escala.‒Ascensos honoríficos.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo X. <em>Uniformidad y documentación</em>.‒Uniformidad.‒Documentación.‒Cartera Militar de Identidad: Informes Personales. Hoja de Servicios.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XI. <em>Destinos</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XII. <em>Obligaciones, derechos y consideraciones</em>.‒Obligaciones.‒Derechos: Nombramientos. Haberes y atenciones sociales. Licencias y permisos. Situaciones militares. Libertad religiosa.‒Derechos de petición. Recompensas.‒Consideraciones.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XIII. <em>Enfermedades e inutilidades</em>.‒Reconocimiento sicofísico.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XIV. <em>Responsabilidad penal y disciplinaria</em>.</p>
    <p class="parrafo_2">Título IV. De las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales</p>
    <p class="parrafo_2">Capítulo I. <em>Misión, estructura y acceso a las Escalas Especiales</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II. <em>Ingreso en las Escalas Especiales por la modalidad «A»</em>.‒Generalidades.‒Condiciones.‒Solicitud y selección.‒Procedimiento de admisión. Tribunales.‒Examen-concurso.‒Pruebas y celebración.‒Desarrollo de los cursos.‒Programas.‒Régimen escolar.‒Repetición y baja en los cursos.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III. <em>Ingreso en las Escalas Especiales por la modalidad «B»</em>.‒Generalidades.‒Período de adaptación.‒Ingreso.‒Escala Especial del Cuerpo de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IV. <em>Ascensos, vacantes, antigüedades y escalafonamiento</em>.‒Ascensos.‒Condiciones generales y específicas.‒Vacantes.‒Antigüedad y escalafonamiento.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo V. <em>Fechas, Zonas y excepciones para entrar en clasificación</em>.‒Fechas.‒Zona de clasificación.‒Excepciones para entrar en clasificación.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VI. <em>Procedimiento de clasificación, cambios de situación y retiro</em>.‒Normas.‒Listas.‒Aptos para el ascenso.‒Aptos únicamente para servicios de Tierra.‒No aptos paira el ascenso.‒No aptos para el servicio.‒Limitación de los efectivos de Jefes y Oficiales, de las Escalas Especiales, que no ocupen número en su escalafón.‒Ascensos honoríficos.‒Cambio de situación.‒Reserva activa y retiro.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VII. <em>Uniformidad y documentación</em>.‒Uniformidad.‒Documentación.‒Cartera Militar.‒Informes personales y hojas de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VIII. <em>Destinos</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IX. <em>Obligaciones, derechos y otras normas</em>.</p>
    <p class="parrafo_2">Título V. Del acceso a la enseñanza militar superior</p>
    <p class="parrafo_2">Capítulo único. <em>Ingreso en la Escuela Naval Militar</em>.‒Generalidades.‒Procedimiento «L»: Preparación por cuenta de los interesados.‒Procedimiento «N»: Preparación por cuenta de la Armada.‒Baja en el curso de preparación por el procedimiento «N»‒Ingreso en la Escuela Naval Militar.‒Baja en la Escuela Naval Militar.</p>
    <p class="parrafo_2">Título VI. De las especialidades de las clases de Marinería y Tropa Especialistas y Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</p>
    <p class="parrafo_2">Capítulo I. <em>Generalidades</em>.‒Estructuración.‒Cambio de Especialidad.‒Aptitudes.‒Planes de estudios.‒Condiciones específicas.‒Funciones generales.‒Emblemas, divisas, distintivos.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II. <em>Especialidad de «Maniobra»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III. <em>Especialidad de «Señales»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IV. <em>Especialidad de «Hidrografía»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo V. <em>Especialidad de «Artillería»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VI. <em>Especialidad de «Torpedos»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VII. <em>Especialidad de «Minas»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VIII. <em>Especialidad de «Radio»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IX. <em>Especialidad de «Electrónica»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo X. <em>Especialidad de «Radar»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XI. <em>Especialidad de «Sonar»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XII. <em>Especialidad de «Buzos»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XIII. <em>Especialidad de la Infantería de Marina</em>.‒Generalidades.‒Especialidad de «Armas pesadas y de acompañamiento»‒Especialidad de «Automovilismo y medios anfibios mecanizados».‒Especialidad de «Zapadores».‒Especialidad de «Comunicaciones tácticas».</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XIV. <em>Especialidad de «Electricidad»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XV. <em>Especialidad de «Mecánica»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XVI. <em>Especialidad de «Escribientes»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XVII. <em>Especialidad de «Ayudantes Técnicos Sanitarios»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XVIII. <em>Especialidad de «Celadores de Puerto y Pesca»</em>.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XIX. <em>Especialidad de «Vigías de Semáforos»</em>.</p>
    <p class="parrafo_2">Anexo I. <em>Modelo de instancia para solicitar el ingreso en el voluntariado especial de la Armada</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo II. <em>Pruebas físicas, sicofísicas y sicotécniccas para clasificación del voluntariado especial de la Armada</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo III. <em>Acto del compromiso de enganche en el voluntariado especial</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV. <em>Modelo de solicitud para cursos, compromisos, etc</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo V. <em>Ficha de filiación y servicios de tropa y marinería. Ficha médica</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo VI. <em>Documentación de los Cabos primeros Especialistas veteranos de Marinería y de Infantería de Marina</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo VII. <em>Modelo de carné de identidad del personal Especialista de la Armada hasta Cabo primero Especialista veterano Exclusivo</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo VIII. <em>Documento de identidad. Cartera y tarjeta de identidad. Talonario de vales</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo IX. <em>Legislación sobre sistema de informes personales de Suboficiales y Cabos Especialistas</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo X. <em>Papeleta de destinos para los Cabos primeros Especialistas, que podrán utilizar o partir de dos años en su destino</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo XI. <em>Condiciones para la recepción, por parte de los Cabos primeros Especialistas Veteranos, de una primera Entrega de vestuario por cuenta de la Hacienda</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo XII. <em>Legislación sobre avances en la Escala por Méritos de Guerra</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo XIII. <em>Legislación sobre pasaportes y viajes por cuenta del Estado</em>.</p>
    <p class="parrafo">Anexo XIV. <em>Criterios de preeminencia, sucesión de Mando y casos de excepción de los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales</em>.</p>
    <p class="anexo_num">REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA</p>
    <p class="anexo_tit">Índice alfabético</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col/>
        <col/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="parrafo_2"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Artículos</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Acceso</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> A la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">103-106</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> A las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">310-315</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> A la Enseñanza Militar Superior</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">413-427</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Acta</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Del compromiso de enganche en el voluntariado especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo III</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Admisión</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">26</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Antigüedad</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De escalafonamiento. Cuerpo de Suboficiales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">240-244</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De escalafonamiento. Escalas Especiales, modalidad «B»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">374-376</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Aptitudes</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para clases de Marinería y Tropa Especialistas y Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">433</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Aptos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para el ascenso. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">258-262</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para el ascenso. Escalas Especiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">388-389</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Unicamente para servidos de Tierra. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">263-269</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Unicamente para servicios de Tierra. Escalas Especiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">390-395</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Armas pesadas y de acompañamiento</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">485</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Artillería</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">450-454</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Ascensos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">233-234</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial, modalidad «B»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">367-369</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">89-93</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Ascensos honoríficos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">275</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escalas Especiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">399</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Automovilismo y medios anfibios mecanizados</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">486</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Ayudantes Técnicos Sanitarios</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">498-503</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Bajas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En el voluntariado especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">37-42</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En la Escuela Naval Militar</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">428</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En los cursos de la Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">357-359</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Forzosas en los cursos de Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">81-84</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Buzos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">473-481</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Calificación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los exámenes para ingreso en la Escala Básica. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">200-206</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Cambio</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De especialidad. Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">78-79</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De especialidad. Clases de Marinería y Tropa Especialistas y Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">431-432</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De situación. Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">400</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Cartera Militar de Identidad</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cartera y tarjeta de identidad. Talonarios de vales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo VIII</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Celadores de puerto y pesca</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">503-508</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Clasificación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-36</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Cuerpo de Suboficiales</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Fechas para entrar en clasificación y zonas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">248-252</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Generalidades</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">255-257</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Escala Especial, modalidad «B»</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Fechas y zonas para entrar en clasificación</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">377-383</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Procedimiento</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">385-401</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Excepciones</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">384</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Comunicaciones tácticas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">488</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Condiciones</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Específicas. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">247</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Específicas. Clases de Marinería y Tropa Especialistas y Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">435-438</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Generales para entrar en clasificación. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">246</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Generales y específicas. Escala Especial, modalidad «B»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">370-372</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso en la Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">318-320</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para la recepción por parte de los Cabos primeros veteranos de una primera entrega de vestuario por cuenta de la Hacienda</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo XI</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Consideraciones</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">304-307</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">165-169</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Continuación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En el voluntariado especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">80</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Convocatoria</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso en las clases de Marinería y Tropa Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para Cabos Especialistas. Ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">188-189</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso directo por concurso-oposición en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">220-226</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Correctivos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">180-183</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Cursos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Profesionales. Generalidades</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">43-51</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Curso I. De formación y especialización</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">52-58</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Curso II. De formación y especialización.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">59-64</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Curso III</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">207-212</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Monográficos «M». De los Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">65-67</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> «C». Por correspondencia. De los Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">68-70</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> «X». Especiales. De los Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">71</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> No superación. Especialistas de la Armada.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">72-73</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De adaptación para los ingresados directamente por concurso-oposición en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">331-232</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Definiciones</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Relacionadas con el Reglamento</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1-2</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Derechos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales (nombramientos, licencias, haberes, recompensas, etc.)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">289-303</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">409-412</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada atenciones sociales, licencias, permisos, recompensas, etcétera)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">147-164</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Desarrollo</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los exámenes para Ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">200-206</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los cursos. Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">350</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Destinos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">282-286</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">406-408</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">138-142</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Distintivos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cabos Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">440</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">440</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Documentación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">279-281</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los Cabos primeros Especialistas veteranos de Marinería e Infantería de Marina.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo VI</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">404-405</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Especialistas de la Armada</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para su admisión</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">14-25</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Reglamentaria</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">134-138</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Electricidad</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">489-491</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Electrónica</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">464-466</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Emblemas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Divisas, distintivos</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">440</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Enfermedades</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales (reconocimientos sicofísicos)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">308</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada (generalidades)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">170-175</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Enganche</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Voluntariado especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">108</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Escala Básica. Cuerpo de Suboficiales</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Acceso</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">103-106</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Aptitudes</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">433</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cambio de Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">431-432</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Estructura, misiones y acceso</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">184-187</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Estructuración-Especialidades</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">430</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Escala Especial</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpos de Oficiales (misión, estructura, acceso)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">310-315</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Del Cuerpo de Sanidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">365-366</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Modalidad «A». Ingreso</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">310-359</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Modalidad «B». Ingreso</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">360-384</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Escalafonamiento</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">238-239</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial, modalidad «B»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">374-376</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">101-102</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Escribiente</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">495-497</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Escuela Naval Militar. E. M. S.</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Generalidades</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">413-414</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Procedimiento «L». Preparación por cuenta de los interesados</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">415-418</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Procedimiento «N». Preparación por cuenta de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">419-425</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Ingreso</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">426-427</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Baja</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">428</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Especialistas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De la Armada en general</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3-8</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Especialidades</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Maniobra</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">441-443</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Señales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">444-446</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Hidrografía</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">447-449</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Artillería</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">450-454</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Torpedos</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">455-457</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Minas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">458-460</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Radio</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">461-463</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Electrónica</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">464-466</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Radar</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">467-469</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Sonar</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">470-472</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Buzos</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">473-481</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Armas pesadas y de acompañamiento</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">485</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Automovilismo y medios anfibios mecanizados</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">486</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Zapadores</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">487</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Comunicaciones tácticas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">488</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Electricidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">489-491</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Mecánica</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">492-494</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escribiente</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">495-497</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Ayudante Técnico Sanitario</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">498-502</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Celadores de puerto y pesca</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">503-508</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Vigías de semáforos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">509-514</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Estructuras</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">310-315</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">184-187</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Exámenes</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso en la Escala. Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">200-206</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Concurso para ingreso en la Escala Especial por la modalidad «A» (preparación, desarrollo, calificación)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">341-349</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Excepciones. Para entrar en clasificación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">251</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escalas Especiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">384</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Faltas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">180-183</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Fechas y zonas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para entrar en clasificación. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">248-252</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para entrar en clasificación. Escala Especial, modalidad «B»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">377-379</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Ficha</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De filiación y servicios de Marinería y Tropa</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo V</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Guardias y Servicios</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Personal Especialista</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">145</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Hidrografía</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">447-449</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Hoja de Servicios</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">281</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Infantería de Marina</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidades</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">482-488</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Ingreso</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Clases de Marinería y Tropa Especialista</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-12</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En el voluntariado especial. Personal procedente del reclutamiento obligatorio al servicio de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">21-22</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En el voluntariado especial. Personal procedente del voluntariado normal de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">23-24</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En el voluntariado especial. Personal que haya cumplido el período de actividad del servicio militar</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">25</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales por convocatoria para Cabos Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">188-189</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales por aplicación del artículo 13 de la Ley</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">213-219</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, directamente por concurso-oposición</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">220-232</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En la Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">316-359</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En la Escala Especial, modalidad «B»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">360-364</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> En la Escuela Naval Militar</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">413-428</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Instancia</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para solicitar reenganche</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo IV</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para solicitar ingreso en el voluntariado especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo I</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Instrucción</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De Organización del E. M. A. sobre criterios de preeminencias, sucesión de mandos y casos de excepción de los Jefes y Oficiales de las Escalas Especiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo XIV</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Inutilidades y Enfermedades</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">170-175</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">308</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Junta de clasificación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">253-254</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Licenciamientos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">120-124</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Legislación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Sobre avances en la Escala por méritos de guerra</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo XII</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Sobre pasaportes y viajes por cuenta del Estado</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo XIII</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Sobre sistemas de informes personales de Suboficiales y Cabos Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo IX</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Limitación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los efectivos de Jefes y Oficiales de la Escala Especial que no ocupan número en su escalafón</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">398</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los efectivos de Suboficiales que no ocupan número en su escala</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">274</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Edad máxima para permanecer en buques en 3.ª situación o en unidades operativas de Infantería de Marina</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">142</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Listas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para entrar en clasificación. Escalas Especiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">387</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Maniobra</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">441-443</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Mecánica</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">492-499</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Minas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">458-460</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Misión</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De la Escala Especial. Cuerpo de Oficiales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">310-315</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De la Escala Básica. Cuerpo de" Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">186</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Modelo</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De carné de identidad del personal Especialista de la Armada, hasta Cabo primero veterano, exclusive</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo VII</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De instancia para solicitar ingreso en el voluntariado especial de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo I</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>No aptos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para el ascenso. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">270</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para el ascenso. Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">396</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para el servicio. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">271</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para el servicio. Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">397</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Normas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Procedimiento de clasificación. Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">385-366</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Obligaciones</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">267-288</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">143-146</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">409-412</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Oposición</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingresar directamente por concurso-oposición en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">226-230</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Papeleta</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De destino para los. Cabos primeros Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo X</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Período</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De adaptación para ingreso en la Escala Especial, modalidad «B»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">361-362</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Permutas de destinos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cabos primeros Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">141</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Personal profesional permanente</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Solicitud y selección</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">93-102</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Planes de estudios</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De Marinería y Tropa Especialista y Es, cala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">434</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"><strong>Preeminencias</strong> (Jefes y Oficiales, Escalas Especiales)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo XIV</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Preparación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Exámenes para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">200-206</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Por cuenta de la Armada para ingreso en la E. N. M., procedimiento «N»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">419-425</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Por cuenta de los interesados para ingreso en la E. N. M., procedimiento «L»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">415-418</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Procedimiento</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De la admisión a las Escalas Especiales, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">328-340</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De clasificación. Escala Especial, modalidad «B»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">365-401</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> «L» y «N» para ingreso en la E. N. M., preparación por cuenta de la Armada y de tos interesados</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">413-425</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Programas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso en la Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">351</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Pruebas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Físicas, sicofísicas y sicotéonicas para clasificación del voluntariado especial de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo II</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Radar</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">407-469</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Radio</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">461-463</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Reconocimientos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Sicofísicos. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">308</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Reenganche</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los Especialistas. Normal y restringido</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">109-115</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Concesión</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">116-119</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Régimen escolar</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">352-356</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Reingresos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Personal Especialistas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">120-124</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Repetición de cursos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">357-359</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Monográficos. Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">87</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> I y II. Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">74-77</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Rescisión</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cursos I y II</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">85</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De compromiso de enganche y reenganche.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">125-3218</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Responsabilidad</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Penal y disciplinaria. Cuerpo de Suboficiales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">309</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Reserva Activa. Retiro</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">245</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">401</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de a Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">107</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Selección</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada para ingreso en el Cuartel de Instrucción</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-38</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">192-196</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingresar directamente por concurso oposición en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">227-230</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">321-327</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Señales</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">444-448</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Servicios de Tierra</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De los Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">176-179</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Solicitud</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> De admisión y documentación. Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">13-25</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">190-191</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso. Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">321-327</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Sonar</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">470-470</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Tiempos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Normales de permanencia en el Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">235</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Torpedos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">455-457</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Tribunales</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para ingreso en la Escala Especial, modalidad «A»</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">328-340</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para las pruebas de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">197-199</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Uniformidad</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">276-278</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialistas de la Armada</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">129-132</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">402-403</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Vacantes</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">236-237</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Escalas Especiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">373</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Forzosas. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">272-273</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Vestuario</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Por cuenta de la Hacienda. Cabos (V)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Anexo XI</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Vigías de semáforos</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">509-514</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Zapadores</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Especialidad</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">487</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <strong>Zonas</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para entrar en clasificación. Cuerpo de Suboficiales</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">248-252</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Para entrar en clasificación. Escala Especial</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">380-383</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
