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    <titulo>Orden de 10 de junio de 1981 por la que se hace público el Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19810713</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1499" orden="1">Consejo General del Poder Judicial</materia>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el apartado 5, aprobando Directrices Generales para la Elaboración de Convenios: Resolución de 1 de diciembre de 1981</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia han suscrito en Madrid, el día 8 de junio del presente año, un Acuerdo Marco de Colaboración con el fin de establecer relaciones entre los órganos del Poder Judicial y sus funcionarios, y los Departamentos, Institutos, Profesores y estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades.</p>
    <p class="parrafo">Por la especial Importancia de este Acuerdo, este Ministerio ha resuelto hacerlo público para general conocimiento.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 10 de junio de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.</p>
    <p class="anexo">ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA</p>
    <p class="parrafo_2">El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia.</p>
    <p class="parrafo">Convencidos de que la plena realización de un Estado social y democrático de Derecho reclama un perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones fundamentales que corresponden, respectivamente, a los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial y a las Facultades de Derecho de las Universidades españolas,</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo que para satisfacer esta exigencia de nuestra sociedad es conveniente establecer unas relaciones de estrecha y eficaz colaboración entre los órganos del Poder Judicial, los Centros de Estudios Judiciales, los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia, de una parte, y, de otra, los Departamentos, Institutos, estudiantes y Profesores de las Facultades de Derecho,</p>
    <p class="parrafo">Conscientes de que esta colaboración ha de contribuir al mejor ejercicio de la función jurisdiccional y de las funciones docentes e investigadoras, enriqueciendo mutuamente a las personas al servicio del Poder Judicial y a los componentes de las Facultades universitarias tanto en el conocimiento científico de cuestiones jurídicas como en los problemas relativos a la aplicación judicial del Derecho por Juzgados y Tribunales,</p>
    <p class="parrafo">Deseosos de establecer un cauce institucional que permita establecer y, desarrollar estas relaciones de colaboración en distintos ámbitos, así como su realización mediante convenios particulares, creando los órganos de coordinación y aportando los medios para llevarla a cabo, </p>
    <p class="parrafo">Han convenido lo siguiente:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia manifiestan su decidida voluntad de colaborar y de aportar los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución de los objetivos previstos en el presente Acuerdo y, a este fin, establecer los órganos de coordinación precisos.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Son objetivos fundamentales de la colaboración entre ambas partes:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Desarrollar estrechas relaciones entre las Universidades, particularmente las Facultades de Derecho y sus Departamentos e Institutos Universitarios, con los Juzgados, Tribunales y los Centros de Estudios Judiciales, y para ello,</p>
    <p class="parrafo_2">a) Se fomentará la participación del Profesorado de las Facultades de Derecho en los cursos y actividades docentes de los Centros de Estudios Judiciales en orden a la formación de Jueces y Magistrados y personal al servicio de la Administración de Justicia, su especialización y formación permanente de conocimientos jurídicos y, asimismo, la participación de Jueces y Magistrados en actividades docentes complementarias y de orientación práctica en los Centros Universitarios.</p>
    <p class="parrafo">b) Se facilitará la presencia de estudiantes y Profesores de las Facultades de Derecho en actos y actuaciones judiciales, para alcanzar, bajo la dirección de miembros del Poder Judicial, un mejor conocimiento del ejercicio de la función jurisdiccional y de la aplicación judicial del Derecho, así como la participación de los estudiantes de los Centros Universitarios en las actividades de los Institutos Anatómico-Forenses, Clínicas Médico-Forenses e Instituto Nacional de Toxicología.</p>
    <p class="parrafo">c) Se promoverán, organizarán y realizarán conjuntamente por las Facultades de Derecho, Institutos Universitarios y los Centros de Estudios Judiciales, cursos especiales y ciclos de conferencias dedicados al estudio de temas jurídicos de interés común, con particular atención a las modificaciones legislativas.</p>
    <p class="parrafo_2">2.º Fomentar el estudio del Derecho Europeo, en particular del Derecho Comunitario, en orden a su aplicación en España y a la formación del personal que participe en Instituciones Internacionales, así como del Derecho de los países Iberoamericanos y de aquellos otros que tengan o hayan tenido una especial vinculación con España.</p>
    <p class="parrafo">3.º Impulsar en las Facultades de Derecho, la investigación, tanto por su profesorado como por parte de funcionarios judiciales, sobre temas relativos a la organización judicial, funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, cuestiones de competencia judicial, los procedimientos judiciales y jurisprudencia y práctica en la aplicación del Derecho. Asimismo se fomentará la publicación de estudios y trabajos científicos en estas materias.</p>
    <p class="parrafo">4.º Intercambiar conocimientos en materia de informática jurídica estableciendo los acuerdos apropiados para la utilización conjunta de los sistemas y Centros de datos existentes.</p>
    <p class="parrafo">5.º Establecer la colaboración de los Departamentos de las Facultades de Derecho e Institutos Universitarios con el Gabinete de Estudios del Consejo General ¿el Poder Judicial, para la realización de los estudios que éste les solicite.</p>
    <p class="parrafo">6.º Colaborar con las Escuelas de Práctica Jurídica.</p>
    <p class="parrafo">7.º Realizar cualesquiera otras actividades vinculadas con los objetivos anteriores.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">Para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación que estará integrada:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Por cuatro miembros designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de los cuales uno de ellos, al menos, será Vocal de dicho Consejo.</p>
    <p class="parrafo">b) Por cuatro miembros designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de los que, al menos, dos serán Decanos de Facultades de Derecho.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión de Coordinación se reunirá como mínimo dos veces al año y estará presidida, anualmente y de forma alternativa, por quien designe cada una de las dos partes, correspondiendo la Presidencia en el primer año de vigencia del Acuerdo al representante del Consejo General del Poder Judicial.</p>
    <p class="parrafo">Para apoyar y asistir a la Comisión de Coordinación se establecerá una Secretaría permanente integrada por un funcionario designado por el Consejo General del Poder Judicial y otro por el Ministerio de Educación y Ciencia.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Corresponden a la Comisión de Coordinación las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Establecer los programas generales de colaboración destinados a la consecución de los objetivos previstos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.º Determinar los medios personales, materiales y financieros necesarios para la ejecución de los* programas generales.</p>
    <p class="parrafo">3.º Velar por el cumplimiento de los convenios particulares de colaboración previstos en el número siguiente y resolver los problemas que resulten de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4.º Examinar anualmente la ejecución del Acuerdo y adoptar las medidas adecuadas para su eficaz desarrollo.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">La ejecución de los programas generales de colaboración establecidos por la Comisión de Coordinación se llevará a cabo mediante convenios particulares, suscritos por el Presidente de la Audiencia Territorial y el Rector de la Universidad, en los que se determinarán:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Las actividades a realizar por ambas Partes en períodos bianuales, para el logro de los objetivos generales de colaboración previstos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.º La participación del personal dependiente del Consejo General del Poder Judicial y de las Universidades en dichas actividades y su régimen de prestación.</p>
    <p class="parrafo">3.º La financiación de las actividades previstas en el convenio, con indicación de las aportaciones que corresponden a cada una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo_2">Los Convenios serán elaborados por una Comisión integrada por dos Magistrados del Territorio, designados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial, y dos Catedráticos Numerarios de la Universidad respectiva, pertenecientes a las Facultades, Departamentos o Institutos Universitarios interesados. Entrarán en vigor tras su refrendo por el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, previo informe de la Comisión de Coordinación.</p>
    <p class="articulo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo General del Poder Judicial podrá concertar la ejecución de programas concretos de colaboración con los Profesores a quienes interese en particular.</p>
    <p class="articulo">Séptimo.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá darse por terminado a instancia de una de las partes mediante comunicación a la otra con un año de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La terminación del presente Acuerdo llevará consigo la extinción de los Convenios particulares en vigor, en la fecha en que aquélla tenga efectos.</p>
    <p class="parrafo_2">En fe de lo cual los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares originales igualmente válidos en la sede del Tribunal Supremo, Madrid, el ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno.‒Por el Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez Blas Oliet Gil.‒Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Juan Antonio Ortega y Díaz Ambrona Manuel Cobo del Rosal.</p>
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