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    <titulo>Orden de 19 de febrero de 1981 sobre órganos de participación en los Centros de Tercera Edad.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="3447" orden="1">Establecimientos residenciales para la Tercera Edad</materia>
      <materia codigo="6499" orden="2">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6637" orden="3">Servicios Sociales de la Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6871" orden="4">Tercera Edad</materia>
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          <texto>arts. 6b), 10 y 11, de la Orden de 26 de febrero de 1971</texto>
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          <texto>arts. 8 al 16 de la Resolución de 14 de febrero de 1972</texto>
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          <texto>por Orden de 30 de enero de 1984</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Excelentísimo e ilustrísimo señores:</p>
    <p class="parrafo_2">A fin de conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento y finalidad de los Centros de la Seguridad Social destinados a la atención de la tercera edad, y de la necesidad de adaptarse a las nuevas corrientes sobre gestión, se estima oportuno revisar la normativa vigente sobre los órganos de participación de los interesados en los citados Centros.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, y previo acuerdo del Consejo General del INSERSO, tengo a bien disponer:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">En cada Residencia, Hogar y Club dependientes del Servicio Social de la Tercera Edad existirán unos órganos a través de los cuales se canalizará la participación de los beneficiarios para una mejor eficacia en el funcionamiento y finalidad de los Centros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Los órganos de participación serán la Asamblea General y la Junta de Gobierno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">La Asamblea General estará constituida por todos los beneficiarios del Centro y los representantes de la Administración de la Seguridad Social en la Junta de Gobierno, que participarán con voz, pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">Se reunirán en sesión ordinaria una vez al año. En sesión extraordinaria se reunirá por acuerdo de la Junta o a petición escrita de un 25 por 100 de sus miembros, siendo suficiente, en cualquier caso, la solicitud de 500 beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">La convocatoria de la Asamblea se efectuará por los medios más idóneos para garantizar su conocimiento por los socios y se realizará con una antelación de siete días, como mínimo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Gobierno estará formada por los representantes de los beneficiarios y de la Administración de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Los representantes de los beneficiarios serán elegidos por y entre los mismos en función de su número en cada Centro y según la siguiente escala:</p>
    <p class="parrafo_2">Hasta 1.000 beneficiarios, cinco representantes. Por cada 1.000 beneficiarios más o fracción se añadirá un representante más, hasta alcanzar la cifra de 11 representantes, como máximo. Se elegirán asimismo un número igual de suplentes.</p>
    <p class="parrafo_2">La Administración de la Seguridad Social designará tres representantes, que actuarán como Vocales, de los que uno ejercerá las funciones de Secretario. Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno, que a su vez lo serán de la Asamblea General, serán elegidos por la Junta, por y entre los representantes de los beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. En sesión extraordinaria, por acuerdo del Presidente y del Director del Centro o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">En las convocatorias de las sesiones, que se remitirán a los componentes de la Junta con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, se señalará el orden del día y la fecha, hora y lugar de las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Son facultades de la Asamblea General:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Conocer los presupuestos y balances del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar los anteproyectos de normas de régimen interior.</p>
    <p class="parrafo">c) Conocer el informe anual elaborado por la Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">d) informar los programas anuales de actividades.</p>
    <p class="parrafo">e) Revocar a los representantes de los beneficiarios en la Junta de Gobierno mediante Asamblea extraordinaria convocada al efecto.</p>
    <p class="parrafo">f) Cualquiera otra que se establezca por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo_2">Son facultades de la Junta de Gobierno:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Procurar el buen funcionamiento del Centro, estableciendo medidas encaminadas al mejor cumplimiento de la función social encomendada.</p>
    <p class="parrafo">b) Informar el borrador del anteproyecto del presupuesto del Centro, a los efectos oportunos, y conocer el mismo, así como los balances del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">c) Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades, colaborando en su desarrollo y vigilando su exacto cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">d) Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del Centro, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes, presentándolos a la Asamblea General.</p>
    <p class="parrafo">e) Proponer la concesión de títulos de residentes o socios de honor, así como la aplicación de sanciones disciplinarias a los beneficiarios que estatutariamente estén recogidas. Asimismo informará los posibles recursos contra las resoluciones sancionadoras.</p>
    <p class="parrafo">f) Acordar y promover la constitución de Comisiones de trabajo para la organización de actividades.</p>
    <p class="parrafo">g) Velar por la máxima armonía de las relaciones entre los beneficiarios, evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia en el Centro.</p>
    <p class="parrafo">h) Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para representantes de los beneficiarios en la Junta de Gobierno y vigilar su desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">i) Informar de los proyectos de enmiendas al Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">j) Elaborar los proyectos de normas de régimen interior.</p>
    <p class="parrafo">k) Cumplir y hacer cumplir los preceptos estatutarios y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta y Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">l) Aprobar los precios de loe servicios concertados de acuerdo con las normas establecidas y fijar el régimen de servicio de los mismos, dentro de las cláusulas contractuales en cada caso, así como cuidar la calidad de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">m) Cualquiera otra que se establezca por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo_2">Para mejor cumplimiento de sus fines. La Junta de Gobierno mantendrá relaciones con los beneficiarios para comprobar sus necesidades y aspiraciones.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, y a estos efectos, podrá solicitar de la Dirección del Centro cuanta información precise.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde al Presidente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de las sesiones, debiendo incluir en el mismo cualquier asunto presentado por escrito por algún miembro de la Junta.</p>
    <p class="parrafo">c) Presidir las reuniones y dirigir los debates.</p>
    <p class="parrafo_2">Corresponde al Vicepresidente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante.</p>
    <p class="parrafo_2">Corresponde a los Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Proponer los puntos a incluir en el orden del día, b) Presidir las Comisiones de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">c) Participar en los debates.</p>
    <p class="parrafo">d) Votar los acuerdos.</p>
    <p class="parrafo_2">Corresponde al Secretario:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Auxiliar al Presidente, disponiendo lo necesario para el buen funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">b) Levantar acta de las sesiones, que autorizará con su firma y el visto bueno del Presidente.</p>
    <p class="parrafo">c) Expedir certificación dé los acuerdos cuando sea procedente o expresamente requerido para ello.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros representantes de los beneficiarios en la Junta serán elegidos por sufragio universal, libre,, igual, directo y secreto, por y entre los mismos.</p>
    <p class="parrafo">La elección irá precedida de una campaña, de duración no inferior a siete días, que permita conocer a los electores las alternativas que le ofrecen los candidatos.</p>
    <p class="parrafo">La duración del mandato de dichos miembros electivos será de dos años.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Constituirá un honor la participación en las tareas de la Junta, por lo que sus miembros no devengarán derecho económico alguno.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se originen los gastos ineludibles, podrá establecerse o autorizarse su compensación.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">A la entrada en funcionamiento de un nuevo Centro, para constituir la Junta se convocarán las elecciones en los siguientes plazos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En las Residencias, cuando estuviere cubierto un mínimo de 50 por 100 dé las plazas de beneficiarios fijos, deberá estar constituida en el término de tres meses, a partir del cumplimiento de dicha condición.</p>
    <p class="parrafo">b) En los Hogares y Clubs, a partir del tercer mes de su entrada en funcionamiento, deberá estar constituida en el término de los tres meses siguientes.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">Queda facultado el Instituto Nacional de Servicios Sociales para dictar, las instrucciones de aplicación necesarias de la presente norma, previo informe de la Comisión Ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Ejecutiva del Consejo General del INSERSO aprobará, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, las normas electorales.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la normativa vigente sobre la materia referida a Residencias, Hogares y Clubs dependientes del Servicio Social de la Tercera Edad, a saber:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Orden ministerial de 28 de febrero de 1971, apartado B) del artículo 8.°, y artículos 10 y 11 del capítulo II.</p>
    <p class="parrafo">b) Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 4 de mayo de 1972.</p>
    <p class="parrafo">c) Resolución de la Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales de 22 de noviembre de 1977.</p>
    <p class="parrafo">d) Estatuto de Hogares: Artículos 8.º al 16, ambos inclusive, del capítulo II, aprobados por Resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Social de 14 de febrero de 1972 y 24 de noviembre de 1972.</p>
    <p class="parrafo">e) Estatuto de Residencias: Artículos 17 al 24, ambos inclusive, del capítulo II, aprobados por Resoluciones de la Dirección General, de la Seguridad Social de 4 de mayo y 24 de noviembre de 1972.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única.</p>
    <p class="parrafo">Cuando alguna Entidad o Entidades cediese bienes o derechos para el establecimiento de Centros Gerontológicos, y siempre que así lo exijan los acuerdos de cesión, podrán designar un representante, que actuará como Vocal de la Junta.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria primera.</p>
    <p class="parrafo">En los Centros en funcionamiento, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente norma, deberá constituirse el órgano de representación, regulado en la misma, cesando aquellos que actualmente existan.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria segunda.</p>
    <p class="parrafo">En aquellos Centros en funcionamiento que no se cumpliesen los requisitos establecidos en la disposición final primera, se estará a lo dispuesto en la misma.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que digo a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 19 de febrero de 1981.</p>
    <p class="firma_ministro">OLIART SAUSSOL</p>
    <p class="parrafo_2">Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e ilustrísimo señor Director general de Acción Social-Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.</p>
  </texto>
</documento>
