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    <titulo>Orden de 1 de diciembre de 1980 sobre competencias y especialización de los Laboratorios Agrarios y de Sanidad y Producción Animal.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19801217</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="2694" orden="2">Dirección General de Industrias Agrarias</materia>
      <materia codigo="2754" orden="3">Dirección General de la Producción Agraria</materia>
      <materia codigo="3074" orden="4">Divisiones Regionales Agrarias</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6551" orden="8">Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas</materia>
      <materia codigo="6750" orden="9">Subsecretaría del Ministerio de Agricultura</materia>
    </materias>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1976-11042" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Orden de 18 de mayo de 1976</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1975-8668" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2.B de la Orden de 18 de abril de 1975</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1972-849" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 4.B y modifica el art. 4.C de la Orden de 8 de junio de 1972</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado del art. 16.3 de la Orden de 24 de julio de 1942</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Orden de 2 de septiembre de 1980</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1980-9241" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 24 de abril de 1980</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1980-8489" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 719/1980, de 21 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1976-8472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 7 de abril de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1982-25997" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 9, por Orden de 17 de septiembre de 1982</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Ilustrísimos señores:</p>
    <p class="parrafo_2">La Orden de 8 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio), que establece la estructura orgánica de las Divisiones Regionales Agrarias, atribuye competencias en materia de análisis a los Laboratorios Agrarios Regionales y a los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal y la Orden de 18 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril) delimita las funciones de los servicios periféricos del Departamento en materia de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">La Orden de 24 de abril de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo) en base al Real Decreto 719/1980, de 21 de marzo, que modifica la estructura orgánica de la Subsecretaría del Departamento, establece en su punto quinto que la Sección de Unidades de Apoyo Regional que encuadra a los Laboratorios Agrarios Regionales queda integrada en la Dirección General de Industrias Agrarias.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la Orden de 18 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio) crea la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis para coordinar y unificar las actuaciones de los diversos laboratorios y establecer los métodos oficiales de análisis.</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de estas disposiciones legales, se hace preciso delimitar las competencias entre los Laboratorios Agrarios Regionales y los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal, a fin de evitar defectos operacionales y lograr un mejor grado de coordinación, apoyo y eficacia en beneficio del administrado y de la propia Administración agraria.</p>
    <p class="parrafo">Singular interés tiene tanto el aprovechamiento al máximo de la capacidad funcional de tales laboratorios, ampliando su campo de actuación a las materias agrarias que puedan ser compartidas, como a la especialización de cada Centro, ya que el uso de instrumental específico de elevado coste y el necesario personal muy cualificado no pueden estar a disposición de todos los laboratorios para atender a las necesidades analíticas de todas las materias.</p>
    <p class="parrafo">Por último, en concordancia con la distribución de competencias, se hace necesario modificar la composición de la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">A todos los efectos, los laboratorios a que se refiere el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de junio de 1972 se denominarán en lo sucesivo Laboratorios Agrarios. Los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal y los Centros Nacionales de Referencia de Gijón, Bilbao y Murcia se denominarán en el futuro Laboratorios de Sanidad y Producción Animal.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Se encomienda a los Laboratorios Agrarios y a los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal la realización de los análisis, estudios y dictámenes que requieran su gestión técnica facultativa, con las particularidades fijadas en la presente Orden.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">Serán funciones de competencia específica de los Laboratorios Agrarios:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los estudios, dictámenes y análisis físicos, químicos, biológicos y en su caso bromatológicos sobre las siguientes materias: Suelos, aguas para riego, semillas, plantas, fertilizantes, vinos, alcoholes, bebidas alcohólicas, productos enológicos, vinagres, aceites y grasas vegetales, harinas panificables, conservas vegetales y sus materias primas, herbicidas, plaguicidas y productos hormonales para aplicación a los vegetales.</p>
    <p class="parrafo">b) La inspección y dictamen previo al registro o renovación de la inscripción de los laboratorios particulares que ofrezcan al público ensayos o análisis de los productos a que se refiere el apartado anterior o de los incluidos en el apartado quinto.</p>
    <p class="parrafo">c) Cuantos estudios, análisis y/o dictámenes les encomiende el Ministerio de Agricultura en relación con la producción vegetal y los productos industriales agrícolas.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Serán funciones de competencia específica de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los estudios, análisis y dictámenes en relación con la sanidad, tanto animal como de las producciones ganaderas.</p>
    <p class="parrafo">b) Los análisis y dictámenes bromatológicos, zoosanitarios y toxicológicos de aguas, piensos, aditivos, correctores y otros productos para la ganadería y la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">c) La inspección y control de los centros de producción y distribución de productos zoosanitarios y la contrastación labotorial y de campo de los citados productos.</p>
    <p class="parrafo">d) La inspección y dictamen previo al registro y autorización o renovación de la inscripción de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de las enfermedades de los animales.</p>
    <p class="parrafo">e) Cuantos estudios, análisis y/o dictámenes les encomiende el Ministerio de Agricultura en relación con la producción, sanidad e higiene de los animales, así como los de técnica veterinaria.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">Serán funciones de competencia compartida de los Laboratorios Agrarios y de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal los estudios, análisis y dictámenes sobre cuantas materias agrarias no sean competencia específica de los mismos en virtud de la atribución efectuada en los apartados anteriores y en particular sobre: agua, forrajes, leche y productos lácteos, carne y productos cárnicos, huevos y ovoproductos y grasas y demás productos de origen animal, así como los que huyan de realizarse sobre los piensos y sus materias primas, correctores y aditivos de piensos, para el control de la, calidad de los mismos por los servicios pertinentes del Ministerio de Agricultura.</p>
    <p class="articulo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones contempladas en los tres apartados anteriores se realizarán en colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y, en su caso, con los demás Organismos y Centros del Departamento, sin menoscabo de sus propias competencias.</p>
    <p class="articulo">Séptimo.</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a la especialización de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal como Centros Nacionales de Referencia se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 18 de abril de 1975.</p>
    <p class="parrafo">Las Direcciones Generales de la Producción Agraria y de Industrias Agrarias podrán determinar que Laboratorio tendrá el carácter de Centro Nacional Especializado o de Referencia, en función de las necesidades reales y de su especialización.</p>
    <p class="articulo">Octavo.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del apartado segundo de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972, los Laboratorios Agrarios y los de Sanidad y Producción Animal constituirán unidades dentro de las respectivas Divisiones Regionales Agrarias en que se encuentran ubicados, actuando como unidades de apoyo de los restantes Organismos del Ministerio de Agricultura.</p>
    <p class="articulo">Noveno.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis estará presidida por el Subsecretario de Agricultura y la integrarán los siguientes Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">Subdirector general de Sanidad Animal (DGPA), Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica (DGPA), Subdirector general de la Producción Vegetal (DGPA), Subdirector general de la Producción Animal (DGPA), Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero (DGPA), Director del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (DGIA), Subdirector general de Industrias Agrarias (DGIA), Director Técnico de Coordinación y Programas (INIA), Subdirector general de Comercialización y Regulación (SENPA), Director de Obras y Mejoras Territoriales (IRYDA), Subdirector general de Protección de la Naturaleza (ICONA), Subdirector general de Coordinación y Servicios Periféricos, Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas (DGIA), Jefe del Servicio de Defensa contra Epizootias y Zoonosis (DGPA). La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Jefe de la Sección de Laboratorios Agrarios (DGIA).</p>
    <p class="parrafo">Los grupos de trabajo de métodos oficiales de análisis sobre materias de la competencia de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal serán coordinados por el Jefe del Servicio de Defensa contra Epizootias y Zoonosis.</p>
    <p class="parrafo">Los grupos de trabajo de métodos oficiales de análisis sobre materias de la competencia de los Laboratorios Agrarios serán coordinados por el Jefe de la Sección de Laboratorios Agrarios.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión podrá delegar en un Director general del Departamento y los demás miembros de la Comisión en un funcionario de su respectivo Centro directivo, con categoría al menos de Jefe de Sección.</p>
    <p class="articulo">Décimo.</p>
    <p class="parrafo">La Sección de Unidades de Apoyo Regional, creada por Orden de este Ministerio de 7 de abril de 1976, se denominará en lo sucesivo Sección de Laboratorios Agrarios, conservando su actual estructura orgánica.</p>
    <p class="parrafo">La actuación de los Laboratorios Agrarios será ordenada en sus aspectos técnicos y funcionales por la Dirección General de Industrias Agrarias, a través de la Sección de Laboratorios Agrarios.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Se derogan las siguientes disposiciones y preceptos:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º El artículo 16, párrafo tercero, de la Orden de 24 de julio de 1942, en lo que se refiere a los Laboratorios Provinciales de las Jefaturas Agronómicas.</p>
    <p class="parrafo">2.º El apartado b) del artículo cuarto de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972. El apartado c) de este mismo articulo queda redactado de la siguiente forma: La Inspección Regional de Sanidad Animal tiene la misión de supervisar, orientar y apoyar las acciones que respecto a la sanidad animal se realicen por ¡as Delegaciones Provinciales.</p>
    <p class="parrafo">3.º El apartado b) del artículo segundo de la Orden ministerial de 18 de abril de 1975.</p>
    <p class="parrafo">4.º El artículo segundo de la Orden ministerial de 18 de mayo de 1976.</p>
    <p class="parrafo">5.º La Orden ministerial de 2 de septiembre de 1980.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo_2">Dios guarde a VV. II.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 1 de diciembre de 1980.</p>
    <p class="firma_ministro">LAMO DE ESPINOSA</p>
    <p class="parrafo_2">Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de la Producción Agraria, Director general de Industrias Agrarias, Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y Jefes de las Divisiones Regionales Agrarias.</p>
  </texto>
</documento>
