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    <titulo>Orden de 13 de septiembre de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 1285/1978, de 19 de mayo, sobre actuaciones de los funcionarios de Gestión Aduanera.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19800927</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="2117" orden="1">Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública</materia>
      <materia codigo="3845" orden="2">Funcionarios Civiles del Estado</materia>
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          <texto>Ley de 16 de diciembre de 1940 (Gazeta)</texto>
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    <p class="parrafo">Ilustrísimo señor:</p>
    <p class="parrafo_2">El Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, creó el denominado Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, estructurado en cuatro especialidades –Gestión y Liquidación, Contabilidad, Inspección Auxiliar y Gestión Aduanera– para el desempeño de funciones de nivel intermedio de colaboración y participación en los procesos tributarios, contabilidad del Estado, inspección auxiliar y gestión patrimonial.</p>
    <p class="parrafo">A su vez, el Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre, al regular las funciones del citado Cuerpo, dispone, por lo que se refiere a la especialidad de Gestión Aduanera, que le corresponde las tareas de gestión y liquidación que, enumeradas en el artículo cuarto, dos, primero de dicha disposición, tengan relación con la Renta de Aduanas, con los tributos y disposiciones que afectan al comercio exterior o con la represión del fraude aduanero en general, incluido el contrabando en sus diversos aspectos.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente, el Real Decreto 1285/1978, de 19 de mayo, dispuso que corresponde a la Especialidad de Gestión Aduanera del Cuerpo de Gestión de la Hacienda el desempeño de las funciones relacionadas con la gestión y liquidación de los tributos integrantes de la Renta de Aduanas que, reglamentariamente, se encomienden al mismo, de los demás hechos imponibles relativos al tráfico exterior y de la desgravación fiscal a la exportación, así como con la aplicación de exenciones y bonificaciones de aquéllos; la información y ayuda al contribuyente; la colaboración con los órganos de la jurisdicción económico-administrativa y la represión del fraude aduanero, incluido el contrabando, en sus diversos aspectos. En las condiciones y dentro de los límites que reglamentariamente se determinen, desempeñará la inspección auxiliar de los mencionados tributos y la colaboración con los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo la dirección de los mismos, de cuantas tareas de su especialidad se le encomienden.</p>
    <p class="parrafo">En su consecuencia, en cumplimiento de lo establecido, y con el fin de lograr la conveniente concreción de las funciones atribuidas a la especialidad de Gestión Aduanera del citado Cuerpo, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, ha tenido a bien disponer:</p>
    <p class="centro_cursiva">I. Actuaciones</p>
    <p class="parrafo_2">Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Gestión Aduanera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, realizarán las actuaciones de gestión y de inspección auxiliar que, referidas a los tributos de la Renta de Aduanas y demás de tráfico exterior, Desgravación Fiscal a la Exportación e Impuestos Especiales se especifican a continuación:</p>
    <p class="parrafo_2">– Información y ayuda al contribuyente.</p>
    <p class="parrafo">– Examen de los requisitos objetivos de los contribuyentes.</p>
    <p class="parrafo">– Tramitación de documentos, declaraciones tributarias y expedientes, en general, así como solicitudes de exención y bonificación referidas a materias de la competencia antes definida.</p>
    <p class="parrafo">– Gestión de la contabilidad y de la recaudación.</p>
    <p class="parrafo">– Tramitación de los recursos que se susciten ante la organización aduanera.</p>
    <p class="parrafo">– Toma de datos referida a listas de precios, facturas, registros, ficheros u otros antecedentes de los sujetos pasivos y sobre declaraciones de trabajo y partes de fabricación y de averías en materia de Impuestos Especiales.</p>
    <p class="parrafo">– Comprobación de precios interiores, márgenes comerciales y descuentos usuales en los distintos sectores de producción, almacenamiento o comercialización.</p>
    <p class="parrafo">– Comprobación de coeficientes de aplicación, mermas y subproductos relacionados con regímenes aduaneros de perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">– Comprobación de antecedentes en relación a datos consignados en certificados sobre el origen nacional de las mercancías exportadas.</p>
    <p class="parrafo">– Control de las mercancías almacenadas en los recintos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">– Comprobación de las condiciones reglamentarias de instalación en fábricas, almacenes o depósitos; del precintado o desprecintado de contadores, máquinas, aparatos, silos, depósitos o almacenes; de recepción, toma de muestras, mediciones volumétricas, recuento de existencias y salida de productos de dichas instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">– Comprobación del destino, empleo o instalación de mercancías importadas con disfrute de beneficios fiscales, condicionadas a determinadas finalidades o sujetas a concretos regímenes aduaneros (Contingentes, Acción concertada, Polos de Desarrollo, Importación temporal, Impuestos especiales, etc.).</p>
    <p class="parrafo">– Despacho de efectos conducidos en régimen de viajeros, equipajes no acompañados, pequeños envíos, expediciones no comerciales, cabotaje y provisiones.</p>
    <p class="parrafo">– Diligencias de inutilización de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">– Colaboración en la represión del fraude aduanero, incluido el contrabando y el control de cambios.</p>
    <p class="parrafo">– Cualquier otra tarea de gestión o de inspección auxiliar referida a hechos, datos, actos, situaciones o circunstancias que, dentro o fuera de los recintos aduaneros, les fuera encomendada por las Jefaturas del Servicio.</p>
    <p class="centro_cursiva">II. Formalización de actuaciones</p>
    <p class="parrafo_2">Las actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda, especialidad de Gestión Aduanera, serán formalizadas, en su caso, en diligencias, comunicaciones y actas previas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley General Tributaria.</p>
    <p class="centro_cursiva">III. Facultades</p>
    <p class="parrafo_2">Los funcionarios de Gestión Aduanera, en el desempeño de sus funciones, tendrán las facultades a que se refieren los artículos 141 y 142 de la Ley General Tributaria, con la consideración de Agentes de la Autoridad a efectos de la responsabilidad legal de quienes cometieran desacatos contra sus personas, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo, y estarán obligados a la observancia del secreto profesional en los términos contemplados en el artículo 114 de la Ley de 16 de diciembre de 1940.</p>
    <p class="centro_cursiva">IV. Distribución territorial</p>
    <p class="parrafo_2">La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, en atención a las necesidades del servicio, determinará la distribución territorial de los puestos de trabajo que correspondan a la especialidad de Gestión Aduanera, del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.</p>
    <p class="centro_cursiva">V. Dependencia orgánica</p>
    <p class="parrafo_2">Los funcionarios de la especialidad de Gestión Aduanera se integrarán en las distintas unidades centrales y territoriales, de la organización aduanera, bajo la dirección de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales, que podrán recabar para sí la continuación y ultimación de las actuaciones iniciadas por aquéllos, cuando razones del servicio así lo aconsejaran.</p>
    <p class="parrafo">Si, con motivo de sus actuaciones, los funcionarios de la especialidad de Gestión Aduanera descubrieran hechos, situaciones, actos o documentos o, en general, elementos de hechos imponibles que se consideren desconocidos para la Administración Tributaria, en materias que no les estuvieran específicamente atribuidas, vendrán obligados a dar conocimiento de los mismos a sus respectivos Jefes del Servicio, a los efectos que procedan.</p>
    <p class="centro_cursiva">VI. Provisión de destinos</p>
    <p class="parrafo_2">Las vacantes de los puestos de Servicio a que se refiere la presente disposición serán cubiertas conforme a las previsiones contempladas por la Orden ministerial de 21 de julio de 1978.</p>
    <p class="articulo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde, en general, a los funcionarios de la especialidad de Gestión Aduanera, del Cuerpo Especial de Gestión de la. Hacienda Pública, la competencia atribuida por las Órdenes ministeriales de 28 de julio de 1964 y 28 de febrero de 1967, al Cuerpo Administrativo de Aduanas, en la actualidad a extinguir.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 13 de septiembre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.</p>
    <p class="parrafo_2">Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.</p>
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</documento>
