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    <titulo>Orden de 4 de agosto de 1980 por la que se modifica la de 29 de enero de 1979 sobre estructura orgánica de los servicios periféricos del Departamento.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19800905</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="2328" orden="1">Delegaciones provinciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones</materia>
      <materia codigo="2628" orden="2">Dirección General de Correos y Telecomunicación</materia>
      <materia codigo="5004" orden="3">Ministerio de Transportes y Comunicaciones</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-3070" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de la Orden de 29 de enero de 1979</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1978-30161" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1980-22629" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 251, de 18 de octubre de 1980</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Ilustrísimos señores:</p>
    <p class="parrafo_2">La Orden de 29 de enero de 1979, que desarrolla el Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, sobre estructura orgánica de los servicios periféricos del Departamento, en su articulo 7.º fija la estructura de las Subdelegaciones Provinciales de Comunicaciones; relaciona en su artículo 8.º las localidades en que, sin ser capitales de provincia, existirá una Administración de Correos y Telecomunicación; señala en su artículo 9.º los criterios a seguir para la catalogación de las oficinas en sus distintos tipos; en el 10 el número de unidades de Sector y de Area, en sus distintos tipos, y en los artículos 12 y 13 determina las localidades en que estarán situadas las sedes de las Subzonas de la Inspección General de Correos y Telecomunicación y de la Subdirección General de Obras e Instalaciones, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">La experiencia aconseja que la estructura de cada Administración de Correos y Telecomunicación venga determinada por la consideración conjunta de una serie de factores, tales como número de habitantes de la localidad, volumen de los servicios, zona de influencia, importancia administrativa y cualquier otro que puede tener relevancia a estos efectos. Asimismo, las especiales características de los servicios de tráfico de Madrid hacen necesario completar su estructura y, finalmente, en atención a razones de servicio, se estima conveniente variar, en algún caso, la situación de la sede de las Subzonas de la Subdirección General de Obras e Instalaciones y de la Inspección General de Correos y Telecomunicación, sin que la adopción de estas medidas suponga ningún aumento de gasto público.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en uso de la autorización conferida a este Departamento por la disposición final primera del Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, y don la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha resuelto:</p>
    <p class="articulo">Artículo primero.</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 7.º, 8.º, 9.º, 10, 12 y 13 de la Orden de 29 de enero de 1979, quedarán redactados como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 7.</p>
      <p class="parrafo">Las Subdelegaciones Provinciales de Comunicaciones se estructuran de la siguiente forma:</p>
      <p class="parrafo_2">– Jefatura de los Servicios Postales.</p>
      <p class="parrafo">– Jefatura de los Servicios de Telecomunicación.</p>
      <p class="parrafo">– Secretaria Técnico-Administrativa.</p>
      <p class="parrafo_2">A) La Jefatura de los Servicios Postales tiene a su cargo la dirección, control y coordinación de tales servicios en el ámbito de la provincia, de acuerdo con las normas, instrucciones y política general que dimanen de la Dirección General.</p>
      <p class="parrafo">Dependen de esta Jefatura de los Servicios Postales las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Administración Comercial Postal, que tiene a su cargo la promoción y contratación de los servicios, facturaciones derivadas de la prestación de los mismos, venta de signos y efectos de franqueo y operaciones, de control y verificación relativas a dichas facturaciones y ventas. Dependen de ellas las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Promoción de Servicios.</p>
      <p class="parrafo">– Facturación.</p>
      <p class="parrafo">– Explotación Postal, que tiene a su cargo cuanto se relaciona con el tráfico postal y con las prestaciones de servicios que el mismo exige. Dependen de ella las siguientes unidades:</p>
      <p class="parrafo_2">– Admisión y entrega.</p>
      <p class="parrafo">– Clasificación y Tránsito.</p>
      <p class="parrafo">– Reparto.</p>
      <p class="parrafo">– Estafetas de Cambio.</p>
      <p class="parrafo">– Estafetas de Alcance.</p>
      <p class="parrafo_2">En la unidad de Explotación de la Jefatura de los Servicios Postales de Madrid y en atención a las especiales características de los Servicios de Tráfico de dicha población, se crean las siguientes unidades:</p>
      <p class="parrafo_2">– Jefatura del Centro de Clasificación Postal de Chamartín, de la que dependerán todas las unidades ubicadas en dicho Centro.</p>
      <p class="parrafo">– Jefatura de los Servicios Móviles.</p>
      <p class="parrafo">– Jefatura de Muelles (Dos).</p>
      <p class="parrafo_2">B) La Jefatura de los Servicios de Telecomunicación tiene a su cargo la dirección, control y coordinación de tales servicios en el ámbito de la provincia, de acuerdo con las normas, instrucciones y política general que dimanen de la Dirección General.</p>
      <p class="parrafo">Dependen de esta Jefatura de los Servicios de. Telecomunicación las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Administración Comercial de Telecomunicación, que tiene a su cargo la promoción y contratación de los servicios, las facturaciones derivadas de la prestación de los mismos y el control y verificación relativos a dichas facturaciones. Dependen de ella las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Promoción de Servicios.</p>
      <p class="parrafo">– Contratación y Autorización.</p>
      <p class="parrafo">– Explotación de Telecomunicación, que tiene a su cargo cuanto se relacionan con el tráfico de los Servicios de Telecomunicación y con las prestaciones que los mismos exigen. Dependen de ella las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">—Admisión y Entrega.</p>
      <p class="parrafo">– Transmisión.</p>
      <p class="parrafo_2">C) La Secretaría Provincial Técnico-Administrativa tiene a su cargo lo concerniente a personal, administración económica y asuntos administrativos en general. Dependen de ella las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Personal, que tiene a su cargo cuanto concierne al mismo, tanto en lo referente a su régimen jurídico-administrativo como al de retribuciones y al relativo al de Seguridad Social, accidentes de trabajo, medicina preventiva y seguridad e higiene en el trabajo. Dependen de ella las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Habilitación.</p>
      <p class="parrafo">– Gestión de Personal.</p>
      <p class="parrafo_2">– Administración Económica, que tiene a su cargo lo relativo a los presupuestos de gastos e inversiones, así como cuanto concierne a la intervención de Servicios Bancarios. Dependen de ellas las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Presupuestos y Contabilidad.</p>
      <p class="parrafo">– Intervención de Servicios Bancarios.»</p>
      <p class="articulo">«Artículo 8.</p>
      <p class="parrafo">1. En Ceuta, Melilla, Algeciras, Cartagena, Elche, El Ferrol, Gijón, Jerez de la Frontera, Mahón, Reus, Santiago de Compostela y Vigo, existirá una Administración de Correos y de Telecomunicación dependientes del Subdelegado Provincial de Comunicaciones y compuesta de las siguientes unidades:</p>
      <p class="parrafo_2">A) Jefatura de Correos, con las siguientes unidades subordinadas:</p>
      <p class="parrafo_2">– Administración Comercial, integrada por:</p>
      <p class="parrafo_2">– Promoción de Servicios.</p>
      <p class="parrafo">– Facturación.</p>
      <p class="parrafo">– Explotación, integrada por:</p>
      <p class="parrafo_2">– Admisión y Entrega.</p>
      <p class="parrafo">– Clasificación y Tránsito.</p>
      <p class="parrafo">– Reparto.</p>
      <p class="parrafo_2">B) Jefatura de Telecomunicación, con las siguientes unidades subordinadas:</p>
      <p class="parrafo_2">– Alministración Comercial, integrada por:</p>
      <p class="parrafo_2">– Promoción de Servicios.</p>
      <p class="parrafo">– Contratación y Autorización.</p>
      <p class="parrafo">– Explotación, integrada por:</p>
      <p class="parrafo_2">– Admisión y Entrega.</p>
      <p class="parrafo">– Transmisión.</p>
      <p class="parrafo_2">2. En Alcalá de Henares, Alcorcón, Badalona, Baracaldo, Getafe, Hospitalet de Llobregat, La Laguna, Leganés, Móstoles, Sabadell, Santa Coloma de Gramanet y Tarrasa, se establecerán asimismo Administraciones de Correos y Telecomunicación, dependientes igualmente del Subdelegado provincial de Comunicaciones, en atención a que dichas localidades cuentan con una población de hecho superior a cien mil habitantes, según el censo oficial vigente y su volumen de tráfico postal y telegráfico así lo aconseja. Al frente de dichas Administraciones existirá un Jefe de Correos y Telecomunicación, del cual dependerán las siguientes unidades:</p>
      <p class="parrafo_2">A) Explotación Postal, de la que a su vez dependerán las siguientes unidades:</p>
      <p class="parrafo_2">– Reparto.</p>
      <p class="parrafo">– Clasificación y Tránsito.</p>
      <p class="parrafo_2">B) Explotación de Telecomunicación, de la que a su vez dependerá la unidad de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Transmisión.</p>
      <p class="parrafo">– Admisión y Entrega, que dependerá directamente del Jefe de Correos y Telecomunicación, y tendrá a su cargo todo lo relativo a la admisión y entrega de la correspondencia postal y telegráfica, así como el control de la facturación de ambos Servicios.</p>
      <p class="parrafo_2">3. Al Jefe de Correos y Telecomunicación corresponderá la atención y responsabilidad directa de cuanto afecta a la Administración Comercial, de acuerdo con las instrucciones y directrices que reciban de la misma unidad de los Servicios Postales y de Telecomunicación de la Subdelegación Provincial.»</p>
      <p class="articulo">«Artículo 9.</p>
      <p class="parrafo">En las restantes localidades existirán Oficinas Técnicas de la clase que aconseje el volumen e importancia de los servicios, número de habitantes, situación en la red y demás circunstancias socioeconómicas de aquéllas.</p>
      <p class="parrafo">Asimismo en aquellas localidades que por su extensión o volumen de servicio lo requieran funcionarán Sucursales Urbanas de Correos y Telecomunicación, que se clasificarán, según su importancia, como las Oficinas Técnicas.</p>
      <p class="parrafo">El número total de Oficinas Técnicas y Sucursales ascenderá a 2.214, de acuerdo con la siguiente clasificación:</p>
      <p class="parrafo_2">144 oficinas tipo A.</p>
      <p class="parrafo">350 oficinas tipo B.</p>
      <p class="parrafo">1.720 oficinas tipo C.</p>
      <p class="parrafo_2">Las localidades que no estén servidas por Oficinas Técnicas lo serán por oficinas o servicios rurales en la Rama Postal y por Oficinas Municipales o de curso mixto en la Rama de Telecomunicación, pudiendo prestarse conjuntamente los servicios Postales y de Telecomunicación en aquellas oficinas auxiliares que determine la Dirección General.»</p>
      <p class="articulo">«Artículo 10.</p>
      <p class="parrafo">Con independencia de las unidades descritas en los artículos anteriores, en aquellas oficinas que por su volumen e importancia lo precisen y subordinadas a ellas, existirán dos unidades de sector y de área, en número de 027 y 1.020, respectivamente, distribuidas en la siguiente forma:</p>
      <p class="parrafo_2">70 unidades de sector tipo A.</p>
      <p class="parrafo">245 unidades de sector tipo B.</p>
      <p class="parrafo">306 unidades de sector tipo C.</p>
      <p class="parrafo">310 unidades de área tipo A.</p>
      <p class="parrafo">610 unidades de área tipo B.</p>
      <p class="parrafo">700 unidades de área tipo C.»</p>
      <p class="articulo">«Artículo 12.</p>
      <p class="parrafo">La sede de cada una de las subzonas a que se hace referencia en el anterior artículo estarán situadas en las siguientes localidades:</p>
      <p class="parrafo_2">Zona primera:</p>
      <p class="parrafo_2">– Madrid.</p>
      <p class="parrafo">– Valladolid.</p>
      <p class="parrafo">– León.</p>
      <p class="parrafo">– Sevilla.</p>
      <p class="parrafo">– Granada.</p>
      <p class="parrafo">– Santa Cruz de Tenerife.</p>
      <p class="parrafo_2">Zona segunda:</p>
      <p class="parrafo_2">– Barcelona.</p>
      <p class="parrafo">– Valencia.</p>
      <p class="parrafo">– Zaragoza.</p>
      <p class="parrafo">– Bilbao.</p>
      <p class="parrafo_2">El ámbito de estas subzonas, así como el número de Inspectores que a ella deben adscribirse se determinará por resolución de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.»</p>
      <p class="articulo">«Artículo 13.</p>
      <p class="parrafo">Para el desarrollo de las funciones atribuidas a las dos Jefaturas Zonales de Obras e Instalaciones, el territorio nacional se divide en diez subzonas, cuyas cabeceras se sitúan en las mismas localidades indicadas en el artículo anterior, excepto las de Valladolid y Santa Cruz de Tenerife, que habrán de sustituirse por las de La Coruña y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, a cuyo frente existirá un Jefe de subzona, del que, a su vez, dependerán las siguientes unidades:</p>
      <p class="parrafo_2">– Arquitectura, que tiene a su cargo la vigilancia de la ejecución de obras y de conservación de los edificios y locales, así como la redacción de proyectos de obras que, por su importancia, no requieran la intervención de los servicios centrales e integrada por las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Proyectos de Edificios.</p>
      <p class="parrafo">– Mantenimiento de Edificios.</p>
      <p class="parrafo">– Centrales y redes, que tienen su cargo la conservación de las redes e instalaciones adscritas a su demarcación, así como el mantenimiento y conservación de las terminales. Igualmente emitirán los informes de, carácter técnico que procedan, derivados del reconocimiento de las instalaciones privadas.</p>
      <p class="parrafo">– Centrales 1.</p>
      <p class="parrafo">– Centrales 2.</p>
      <p class="parrafo">– Redes.</p>
      <p class="parrafo">– Terminales.</p>
      <p class="parrafo">– Instalaciones, que tiene a su cargo el mantenimiento y conservación de los elementos mecanizados, así como el del parque de vehículos, y se estructura en las unidades de:</p>
      <p class="parrafo_2">– Instalaciones electromecánicas.</p>
      <p class="parrafo">– Mantenimiento de vehículos.</p>
      <p class="parrafo_2">Asimismo, en todas las provincias que no sean cabeceras de subzona y dependiendo de los respectivos Jefes de las Unidades de Arquitectura, Centrales y Redes e Instalaciones, existirá un corresponsal de cada una de las citadas unidades, cuya función principal es la de mantenimiento y conservación en las materias propias de sus respectivas competencias.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Artículo segundo.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a VV. II.</p>
    <p class="parrafo">Dios guarde a VV. II.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 4 de agosto de 1980.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Juan Carlos Guerra Zunzunegui.</p>
    <p class="parrafo_2">Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Director general de Correos y Telecomunicación.</p>
  </texto>
</documento>
