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    <titulo>Orden de 26 de julio de 1980 por la que se regulan los Talleres-Estudios de las Artes Plásticas.</titulo>
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      <materia codigo="316" orden="1">Artistas</materia>
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      <materia codigo="3014" orden="3">Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Orden de 28 de septiembre de 1978</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Ilustrísimos señores:</p>
    <p class="parrafo_2">Por Orden ministerial de 28 de septiembre de 1978 se crearon los Talleres-Estudio como Centros de experimentación artística destinados al desarrollo de actividades creativas, individuales y colectivas de carácter cultural.</p>
    <p class="parrafo">La experiencia obtenida desde dicha fecha aconseja introducir una clasificación de aquéllos tanto en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico como en lo referente a las actividades artísticas que realicen. Asimismo parece oportuno regular nuevas formas de participación del Ministerio de Cultura en su creación y mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo_2">En cuanto al régimen de funcionamiento, los Talleres-Estudio de Artes Plásticas se dividirán en las siguientes clases:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Talleres-Estudio directamente dependientes del Ministerio de Cultura a través del Centro de Promoción de las Artes Plásticas e Investigación de Nuevas Formas Expresivas.</p>
    <p class="parrafo">b) Talleres-Estudio dependientes de Organismos de las Comunidades autónomas, entes preautonómicos, Corporaciones provinciales o locales, o adscritos a otros Departamentos ministeriales que se establezcan en régimen de colaboración con el Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">c) Talleres-Estudio que, surgidos por iniciativa particular a través de Asociaciones legalmente reconocidas, sean calificados como tales y puedan percibir en su caso ayudas o subvenciones del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo_2">Para ser calificado como Taller-Estudio será indiferente que su actividad se refiera:</p>
    <p class="parrafo_2">A las Artes Plásticas en general.</p>
    <p class="parrafo">A una o varias actividades particulares dentro de las Artes Plásticas exclusivamente, v, g.: pintura, escultura, grabado y artes de estampación, cerámica, etc.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Los Talleres-Estudio de Artes Plásticas dependientes del Ministerio, de Cultura tendrán las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estarán ubicados en locales pertenecientes o vinculados al Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">b) Su creación, régimen de funcionamiento, actividades y clausura, en su caso, será acordada por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, previo informe del Delegado provincial del Departamento, del Director del Centro de Promoción de las Artes Plásticas e Investigación de Nuevas Formas Expresivas y del Consejo Asesor de las Artes Plásticas.</p>
    <p class="parrafo">c) Asimismo será designado por el mismo procedimiento el personal responsable de cada uno de estos Talleres-Estudio por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.</p>
    <p class="parrafo">d) Podrán establecerse estos Talleres-Estudio en museos u otro tipo de Centro dependientes del Ministerio de Cultura, en cuyo caso la Dirección General del Patrimonio Artístico. Archivos y Museos dictará instrucciones pormenorizadas sobre el funcionamiento del Taller-Estudio a fin de evitar todo perjuicio para la seguridad y desarrollo normal de las actividades de las instituciones en las cuales se pretenda ubicar. En todo caso estos Talleres Estudio se acomodarán a lo expresado en los apartados b) y c) del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">e) Las dotaciones económicas para su funcionamiento y necesidades de personal correrán a cargo del Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los Talleres-Estudio dependientes de Organismos de las Comunidades autónomas, entes preautonómicos, Corporaciones provinciales o locales, o adscritos a otros Departamentos ministeriales establecidos en colaboración con el Ministerio de Cultura se atendrán a los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estarán ubicados en locales pertenecientes o vinculados a los Organismos de las Comunidades autónomas, Corporaciones provinciales, locales o Departamentos ministeriales respectivos.</p>
    <p class="parrafo">b) Se establecerá un convenio previo entre el Ministerio de Cultura y la Entidad interesada en la creación del Taller Estudio en el cual se especificarán pormenorizadamente las obligaciones y compromisos a los que se compromete cada una de las dos partes para la creación, participación económica, régimen de funcionamiento, actividades y clausura, en su caso, del Taller-Estudio y tiempo de duración del mismo.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos aprobará el citado convenio, previo informe del Delegado provincial correspondiente del Departamento, del Director del Centro de Promoción de las Artes Plásticas e Investigación de Nuevas Formas Expresivas y del Consejo Asesor de las Artes Plásticas.</p>
    <p class="parrafo">c) Será designada por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos y por la autoridad correspondiente a quien pertenezca el Taller-Estudio una Comisión conjunta que vigilará la marcha de las actividades del Taller-Estudio, y en las fechas que se estipulen remitirá a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos el proyecto del presupuesto del Taller-Estudio. Deberá estar necesariamente presente en esta Comisión el Delegado provincial del Departamento o, en su defecto, una persona cualificada designada por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.</p>
    <p class="parrafo">d) Esta Comisión podrá proponer la ampliación del convenio para las actividades del Taller-Estudio o proponer su clausura por entender que los fines y razones que habían aconsejado su apertura hayan cesado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Los Talleres-Estudio de Artes Plásticas surgidos por iniciativa particular y que aspiren a recibir subvenciones o ayudas del Ministerio de Cultura se atendrán a los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Estarán ubicados en locales pertenecientes o vinculados a las Asociaciones que promuevan la apertura de este tipo de Talleres-Estudio de Artes Plásticas.</p>
    <p class="parrafo">b) Su creación, régimen de funcionamiento, actividades, etcétera, será decidido por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, previo informe del Delegado provincial del Departamento, del Director del Centro de Promoción de las Artes Plásticas e Investigación de Nuevas Formas Expresivas y del Consejo Asesor de las Artes Plásticas en virtud de la documentación y proyecto de estatutos remitido por los responsables de cada Taller-Estudio al Ministerio de Cultura.</p>
    <p class="parrafo">c) Las subvenciones o ayudas que el Ministerio de Cultura pueda otorgar a estos Talleres-Estudios en ningún caso constituirán un compromiso permanente de mantenimiento del Taller-Estudio y su concesión será considerada con periodicidad anual.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Al frente de cada Taller-Estudio habrá un coordinador que se encargará de la gestión general del Centro.</p>
    <p class="parrafo">a) El nombramiento de Coordinador de los Talleres-Estudio dependientes directamente del Ministerio de Cultura recaerá en un licenciado en Bellas Artes o persona de reconocida competencia en las Artes Plásticas y será efectuado por el Director General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos a propuesta del Director del Centro de Promoción de las Artes Plásticas e Investigación de Nuevas Formas Expresivas, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente y del Consejo Asesor de las Artes Plásticas.</p>
    <p class="parrafo">b) El nombramiento de Coordinador de los Talleres-Estudio establecidos mediante colaboración con Comunidades autónomas, entes preautonómicos, Corporaciones provinciales o locales u otros Departamentos ministeriales recaerá igualmente en un licenciado en Bellas Artes o persona de reconocida competencia en las Artes Plásticas y será efectuado por la Comisión conjunta supervisora del Taller-Estudio y ratificado por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.</p>
    <p class="parrafo">c) La designación del Coordinador de los Talleres-Estudio surgidos a iniciativa particular se hará de acuerdo con lo dispuesto en sus propios Estatutos, valorándose para el reconocimiento del Taller-Estudio que aquéllos prevean que su designación recaiga en licenciados en Bellas Artes o en personas de reconocida competencia en las Artes Plásticas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">La gestión económica de los Talleres-Estudio será desempeñada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En los Talleres-Estudio dependientes directamente del Ministerio de Cultura será desempeñada por un funcionario de la Delegación Provincial correspondiente, designado por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos a propuesta del Delegado provincial y del Director del Centro de Promoción de las Artes Plásticas e Investigación de Nuevas Formas Expresivas, que recibirá la designación de Administrador del Taller-Estudio.</p>
    <p class="parrafo">b) En los Talleres-Estudio establecidos en colaboración con Organismos de las Comunidades Autónomas, entes, preautonómicos, Corporaciones provinciales o locales, o dependientes de otros Departamentos ministeriales, la Comisión conjunta propondrá a la autoridad correspondiente que designe un funcionario de las Entidades territoriales o ministeriales correspondientes, que asumirá las funciones de Administrador del Taller-Estudio.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Talleres-Estudio establecidos por iniciativa particular funcionarán económicamente con total independencia, salvo el control y justificación de las subvenciones y ayudas por el Delegado provincial y la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, de acuerdo con las normas vigentes.</p>
    <p class="parrafo">d) En el Taller-Estudio se llevará un libro de contabilidad donde se recoja todo el desenvolvimiento económico de los mismos, procediéndose anualmente a remitir una Memoria del mismo, antes del 1 de diciembre de cada año, a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria.</p>
    <p class="parrafo">Los Talleres-Estudio ya existentes al amparo de la Orden ministerial de 28 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre) remitirán, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», una Memoria razonada del funcionamiento artístico y económico y la propuesta para clasificarse en cada uno de los Talleres-Estudio especificados en la presente Orden al Centro de Promoción de las Artes Plásticas e Investigación de Nuevas Formas Expresivas de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Orden ministerial de 28 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre).</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo">Dios guarde a VV. II. muchos años.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 26 de julio de 1980.</p>
    <p class="firma_ministro">DE LA CIERVA Y HOCES</p>
    <p class="parrafo_2">Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Muscos.</p>
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