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    <titulo>Orden de 25 de junio de 1980 por la que se desarrolla la organización y funciones del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19800627</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="4973" orden="1">Ministerio de Educación</materia>
      <materia codigo="4987" orden="2">Ministerio de la Presidencia</materia>
      <materia codigo="4998" orden="3">Ministerio de Sanidad y Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="5869" orden="4">Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio; BOE-A-1986-19223</nota>
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          <texto>el Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre</texto>
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          <texto>Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Excelentísimos señores:</p>
    <p class="parrafo_2">Regulado el Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes por el Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, y establecidas la composición y funciones de sus órganos rectores, se hace preciso dictar las normas que han de regir el funcionamiento y actuación de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, con el fin de que la actividad del Real Patronato llegue a alcanzar las mayores cotas de eficacia, se hace aconsejable que el funcionamiento colegial de sus órganos de gobierno pueda complementarse, cuando proceda, mediante la creación de ponencias y grupos de trabajo que faciliten su actuación. También resulta oportuno que sus órganos rectores dispongan de la asistencia y colaboración inmediatas de los representantes del sector privado y de los profesionales y técnicos relacionados con las materias de competencia del Organismo, a cuyo efecto se prevé la constitución de sendos órganos asesores adscritos al mismo.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en base a la autorización prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, y a propuesta de los Ministros de Educación y de Sanidad y Seguridad Social,</p>
    <p class="parrafo">Esta Presidencia del Gobierno dispone:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">En ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, corresponde al Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes la realización de las siguientes actuaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">al Patrocinar la elaboración y velar por la realización de cuantos planes y programas resulten oportunos para la prevención, educación y atención de los deficientes, así como para su rehabilitación e integración social, coordinando la intervención en ellos de los distintos Ministerios y Organismos.</p>
    <p class="parrafo">b) Asegurar la ejecución coordinada y el carácter interdisciplinario de las medidas de todo orden destinadas a garantizar la eficacia de la prevención, detección, orientación, valoración y diagnóstico de los deficientes, tan precozmente como sea posible, así cómo su rehabilitación e integración social.</p>
    <p class="parrafo">c) Elaborar proyectos de disposiciones generales sobre aspectos referidos a los deficientes o relacionados con ellos, cuando deban ser objeto de una normativa unificada o de una disposición conjunta de dos o más Ministerios, y conocer, antes de su aprobación, los demás proyectos de disposición general que en tales materias elaboren los distintos Departamentos y Organismos en el ejercicio de sus competencias respectivas.</p>
    <p class="parrafo">d) Asegurar la coordinación en el establecimiento de servicios suficientes en número y condición para atender a las diferentes clases de deficientes, y la dotación de los mismos con los medios que en cada caso requieran para el óptimo cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">e) Establecer criterios para la constitución, distribución según necesidades y funcionamiento de equipos multiprofesionales de atención a deficientes, en todos sus niveles y aspectos, y coordinar la aportación por los Ministerios y Organismos implicados del personal necesario para asegurar la interdisciplinariedad de los servicios, complementando al efecto las actuaciones especificas de los Departamentos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">f) Impulsar la formación, actualización y perfeccionamiento de los profesionales y personal especializado a que se refiere el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">g) Promover la mayor coordinación y unificación posible de las convocatorias y concesiones de becas, subsidios, subvenciones, préstamos y otras ayudas a deficientes, a fin de lograr la más adecuada distribución de los recursos empleados y evitar duplicidades.</p>
    <p class="parrafo">h) Promocionar y coordinar la información, la constitución de los fondos bibliográficos y documentales y los estudios e investigaciones que, sobre materias relacionadas con la competencia del Real Patronato, se lleven a cabo en el seno de Entidades nacionales públicas o privadas, y facilitar su difusión, a nivel general y profesional.</p>
    <p class="parrafo">i) Proponer al Ministerio de Hacienda los posibles criterios y prioridades aplicables en la financiación de acciones comprendidas en el área de actuación del Real Patronato, en orden a la distribución de los rendimientos procedentes de la tasa a que se refiere el apartado séptimo del artículo tercero del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de, febrero, y establecer las directrices para la asignación de dichos recursos a las distintas necesidades previstas en el artículo octavo del Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">j) Las demás actuaciones que sean procedentes para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente por los artículos cuarto y séptimo del Real Decreto 2828/1978.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">1. El desempeño ordinario de las funciones y actividades mencionadas corresponderá a la Comisión Permanente, bajo la superior dirección de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de ésta de avocar determinados asuntos o materias cuando lo estime conveniente.</p>
    <p class="parrafo">2. Para la realización de sus cometidos, la Comisión Permanente podrá funcionar en Ponencias, integradas por parte de sus miembros. Corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta del Secretario general, acordar la constitución de las Ponencias, su composición y las misiones atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">3. De igual modo podrán constituirse Grupos de Trabajo de carácter no permanente, integrados por personal adscrito al Organismo y por los profesionales y expertos que ocasionalmente sean incorporados, para realizar las labores internas de preparación de informes, estudios, planes y propuestas de actuación sobre cualquier asunto de la competencia del Real Patronato.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general del Real Patronato, además de sus cometidos como Secretario de la Junta de Gobierno y como Presidente de la Comisión Permanente, tendrá a su cargo la dirección administrativa del Organismo, correspondiéndole el ejercicio de las Siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Asegurar la elaboración e impulsar la ejecución del Plan General de Actividades del Real Patronato, previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2828/1978.</p>
    <p class="parrafo">b) Proponer a la Junta de Gobierno, a través de la Comisión Permanente, las medidas o proyectos de disposición general que afecten a la estructura orgánica, competencias y funcionamiento del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">c) Determinar él presupuesto de necesidades del Real Patronato para el cumplimiento de los programas y 'demás actividades que tiene atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">d) Velar por la eficacia de las medidas que adopte el Real Patronato en cumplimiento de sus fines, especialmente las que traten de asegurar una efectiva coordinación en el sector, e informar a la Junta de Gobierno de los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">e) Desempeñar las funciones administrativas derivadas del funcionamiento de los diversos órganos colegiados, Ponencias y Grupos de Trabajo, sirviendo de enlace entre los mismos y los Departamentos ministeriales y Entidades privadas relacionadas.</p>
    <p class="parrafo">f) Impulsar y coordinar la actividad de todos los servicios de información, documentación y estudio sobre materias relacionadas con la competencia del Real Patronato.</p>
    <p class="parrafo">g) Las demás misiones que le correspondan de acuerdo con el Real Decreto 2828/1978, o que le, fueren encomendadas por los órganos de gobierno del Real Patronato.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">1. Para asegurar la coordinación de la actividad del sector privado con la que lleve a cabo el sector público en materia de educación y atención a deficientes, y para canalizar y poner en conocimiento del Real Patronato las necesidades y propuestas de los deficientes y de su movimiento asociativo, se constituye un Consejo de Representantes de Deficientes, como órgano colaborador de carácter permanente, integrado por un representante de las Entidades de interés y ámbito nacional constituidas por deficientes o sus representantes legales.</p>
    <p class="parrafo">2. Sus miembros serán propuestos al Secretario general por las correspondientes Asociaciones y Entidades. Una vez constituido el Consejo, por elección entre sus componentes, se designará un Coordinador que actúe como portavoz y asista a las reuniones de los órganos del Real Patronato cuando sea convocado.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">1. Para asistir técnicamente al Real Patronato en materias propias de su competencia y servir de enlace especializado con las Entidades científicas y profesionales, especialmente las que desarrollan investigaciones o experiencias relacionadas con la prevención, educación y atención a deficientes, se constituye un Consejo Asesor como órgano colaborador de carácter permanente, integrado por profesionales y expertos de reconocida solvencia en materias de la competencia del Real Patronato, pertenecientes tanto al sector público como al sector privado.</p>
    <p class="parrafo">2. Sus miembros serán nombrados por el Presidente efectivo de la Junta de Gobierno, con la conformidad de ésta, a propuesta del Secretario general. Una vez constituido el Consejo, por elección entre sus componentes, se designará un Coordinador que actúe como portavoz y asista a las reuniones de los órganos del Real Patronato cuando sea convocado.</p>
    <p class="articulo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">1. El funcionamiento colegial de la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y los Consejos previstos en la presente Orden, se ajustará a las normas generales de procedimiento en materia de órganos colegiados. Las sesiones se celebrarán con periodicidad de, al menos, dos veces al año, las de la Junta de Gobierno, y seis veces al año, las de la Comisión Permanente, y en general, cuando sean convocadas por los Presidentes respectivos o a instancia de una tercera parte de sus miembros. Los funcionarios y expertos adscritos al Real Patronato podrán asistir a las sesiones de dichos órganos, para informar de los asuntos de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación en los distintos órganos colegiados del Real Patronato que se crean por la presente Orden, no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las asistencias que pudieran establecerse.</p>
    <p class="articulo">Séptimo.</p>
    <p class="parrafo">1. El Secretario general, atendiendo a las necesidades administrativas y funcionales del Real Patronato, podrá solicitar de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Educación y de Sanidad y Seguridad Social, la adscripción temporal al Organismo de personal funcionario de nivel técnico, administrativo o auxiliar que preste servicio en aquellos Departamentos.</p>
    <p class="parrafo">2. También podrá disponer en estas mismas atenciones, para la realización dé misiones o trabajos específicos en que fuere indispensable, del personal que al efecto se contrate por los Ministerios mencionados, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y demás normas, generales sobre contratación de personal por la Administración.</p>
    <p class="parrafo">3. Corresponde al Secretario general la asignación y distribución de tareas entre los funcionarios y colaboradores adscritos al Real Patronato, y la integración de, los mismos, en su caso, en los Grupos de Trabajo a que se refiere el número segundo de la presente Orden.</p>
    <p class="articulo">Octavo.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará, en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a VV. EE.</p>
    <p class="parrafo">Dios guarde a VV. EE. muchos años.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 25 de junio de 1980.</p>
    <p class="firma_ministro">ARIAS-SALGADO Y MONTALVO</p>
    <p class="parrafo_2">Excmos. Sres. Ministros de Educación y de Sanidad y Seguridad Social.</p>
  </texto>
</documento>
