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    <titulo>Orden de 23 de abril de 1980 que regula la concesión de subvenciones para el fomento forrajero-pratense durante el período 1980-1983.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19800523</fecha_publicacion>
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    <fecha_derogacion>19840905</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6800" orden="3">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1977-21443" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 17 de junio de 1977</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1984-19775" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Real Decreto 1552/1984, de 1 de agosto de 1984</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1982-8897" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, regulando Subvenciones para Mejorar las Explotaciones Ganaderas: Orden de 24 de marzo de 1982</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Ilmo. Sr.: El fomento forrajero-pratense ha sido impulsado desde pocos años antes de 1960 por la necesidad de adaptar la situación de la agricultura, especialmente cerealista, a las nuevas condiciones económicas que iban a enmarcar el desarrollo global de nuestra economía. A lo largo de todo el periodo 1958-1972, se realiza un ingente esfuerzo en lo que se refiere a la introducción de nuevo material vegetal y a su adaptación a las diversas condiciones de nuestro país, así como de las técnicas de fertilización, de manejo de ese material vegetal y del ganado, y la necesaria mecanización requerida por la explotación y el equilibrio agrícola-ganadero. Esta acción se continúa, durante el cuatrienio 1972-1975, al amparó de la Orden de este Departamento de 21 de julio de 1972, que regulaba la concesión de subvenciones para la implantación y mejora de forrajeras, pratenses y pastizales, con carácter general e indiscriminado, en todo el ámbito territorial de nuestro país,</p>
    <p class="parrafo">A partir de esa fecha y dado el grado de conocimiento y difusión alcanzado entré los agricultores y ganaderos por estas técnicas, fue necesario abordar con una nueva óptica el fomento forrajero-pratense. Obedeciendo a este nuevo punto de vista, se orientaran las acciones de fomento al amparo de la Orden ministerial de este Departamento de 17 de junio de 1977, que reguló las actividades a realizar en este campo durante el trienio 1977-1979, haciendo hincapié en los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo_2">– Fomento e introducción exclusivos de nuevo material vegetal o de material vegetal ya tradicional en áreas específicas, donde su conocimiento sea escaso y su difusión de repercusión evidente en la economía de las explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">– Fomento, con ese mismo carácter, de las nuevas técnicas de fertilización, tanto de praderas sembradas como de vegetación herbácea natural.</p>
    <p class="parrafo">– Desarrollo de nuevas técnicas y fomento de aquellas técnicas especiales de implantación, mejora y conservación de comunidades herbáceas autóctonas o alóctonas, en áreas en las que la acción revista especial interés productivo o de conservación del capital nacional.</p>
    <p class="parrafo">– Desarrollo y mejora integral de explotaciones en comarcas donde la evolución productiva y los factores físicos y bióticos aconsejen el desarrollo de explotaciones ganaderas o mixtas agrícola-ganaderas, y el cultivo o los aprovechamientos forrajero-ganaderos no estén adecuadamente desarrollados.</p>
    <p class="parrafo_2">La experiencia y favorable acogida habida en este trienio han aconsejado continuar con esta acción selectiva de fomento, que permita adaptar los conocimientos y avances técnicos a la realidad comarcal de las explotaciones, integrando todos los factores físicos, bióticos y económicos en sistema de máxima eficacia productiva y bioenergética.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, al amparo del programa de fomento de la productividad y mejora de las producciones agrícolas, recogido en los Presupuestos Generales del Estado,</p>
    <p class="parrafo">Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Las acciones de fomento forrajero-pratense durante el período 1980-1983 serán llevadas a cabo por la Dirección General de la Producción Agraria en las comarcas o zonas que vaya señalando dicho Centro directivo en función de las especiales características que en ellas concurran, y para las especies, variedades y técnicas de manejo mejor adaptadas en cada caso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Las acciones de fomento a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Establecimiento de especies o variedades forrajeras y pratenses de especial interés por su elevada productividad o capacidad de adaptación.</p>
    <p class="parrafo">b) Mejora de la fertilización de praderas y pastizales.</p>
    <p class="parrafo">c) Realización de labores especiales para la implantación, cultivo y aprovechamiento de praderas y pastizales para forraje y semilla.</p>
    <p class="parrafo">d) Mejora integral de explotaciones agrícola-ganaderas.</p>
    <p class="parrafo">e) Demostraciones de nuevas técnicas de cultivo y aprovechamiento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El establecimiento de especies o variedades forrajeras y pratenses será realizado por la Dirección General de la Producción Agraria en la forma que a continuación se expresa:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Podrá ser subvencionada la hectárea sembrada y comprobada de las especies y variedades forrajeras y pratenses consideradas, en una cuantía de hasta el 50 por 100 del valor de la semilla y abono.</p>
    <p class="parrafo">b) La cuantía de la subvención por hectárea, según especies, variedades y superficies objeto de esta subvención, serán señaladas por la Dirección General de la Producción Agraria para cada una de las zonas o comarcas de actuación, de acuerdo con las fórmulas y dosis de semilla y abono recomendadas en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">c) La superficie máxima a auxiliar por agricultor individual será de 250 hectáreas. No existirá más límite que el presupuestario cuando se trate de agrupaciones o explotaciones en común de agricultores.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección General de la Producción Agraria, previo informe de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, resolverá sobre la concesión de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">d) Para el suministro de determinados tipos de semillas, la Dirección General de la Producción Agraria podrá celebrar entre las Entidades autorizadas para la producción y comercio de semillas los correspondientes contratos, concursos o subastas, señalando especies, variedades, precios, cantidades y fechas tope de entrega a los agricultores, con el fin de que el citado suministro quede garantizado en todos sus aspectos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">La mejora de la fertilización de praderas y pastizales se llevará a cabo en aquellas regiones donde, por no estar aún suficientemente introducida o generalizada dicha práctica entre los agricultores o se lleve a cabo por éstos de forma inadecuada, se considere de interés realizarla sobre praderas ya establecidas, tanto sembradas como espontáneas, de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Dirección General de la Producción Agraria señalará, en cada momento, las zonas y superficies de actuación, así como las fórmulas, dosis de abonado y cuantía del porcentaje de subvención.</p>
    <p class="parrafo">b) Los abonos que se considere conveniente aplicar podrán ser subvencionados hasta un 50 por 100, como máximo, de su valor.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Las labores especiales conducentes a la preparación adecuada del terreno para la siembra, así como aquellas otras que tengan como propósito la regeneración, conservación o resiembra de la pradera, y también los trabajos de desbroce y limpieza del matorral podrán subvencionarse hasta un 50 por 100 de su valor.</p>
    <p class="parrafo">Dichas labores comprenderán las de subsolado, despedregado, regeneración y sistematización del terreno con el fin de mecanizar el cultivo forrajero y conseguir un mayor rendimiento unitario, y las de destoconado, desbroce y limpieza del matorial, únicamente en aquellas zonas en las que, por sus características agrológicas de suelo y clima, el cultivo sea tradicionalmente forrajero y/o pratense.</p>
    <p class="parrafo">Las zonas de actuación, así como las cuantías por hectárea y superficies máximas a subvencionar serán señaladas por la Dirección General de la Producción Agraria.</p>
    <p class="parrafo">Estas subvenciones podrán ser otorgadas previa petición presentada por el interesado e informada favorablemente por las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a la vista del estudio técnico sobre el terreno que haga recomendable la mejora.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">La acción de mejora integral de explotaciones irá dirigida a comarcas donde el cultivo forrajero-pratense y su aprovechamiento esté o haya de estar íntegramente ligado con explotaciones ganaderas.</p>
    <p class="parrafo">Se podrán subvencionar los gastos de semillas, abonos y labores especiales reseñados en los apartados anteriores, en la cuantía indicada en los mismos, así como los de cercas y todo tipo de instalaciones complementarias hasta el 50 por 100 de su valor.</p>
    <p class="parrafo">Por la Dirección General de la Producción Agraria se fijarán las zonas de actuación v el número de fincas, procediéndose a la selección de las mismas, de acuerdo con las normas que por la citada Dirección se establezcan, y tramitándose las solicitudes, a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">La promoción de experiencias y demostraciones sobre métodos de siembra, fertilización, inoculación, manejo de ganado y otras que se consideren convenientes podrán subvencionarse hasta el 75 por los de los gastos de ejecución. Estos trabajos podrán efectuarse en colaboración con el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y el Servicio de Extensión Agraria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Para conseguir la mayor eficacia para la utilización de las subvenciones anteriores, por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se ejercerán las acciones necesarias para un adecuado control y vigilancia de la calidad de las semillas empleadas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">En ningún caso, las ayudas que se concedan para las acciones señaladas en los anteriores artículos podrán superar los créditos disponibles al efecto en cada ejercicio presupuestario.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Por la Dirección General de la Producción Agraria se redactarán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo">Dios guarde a V. I. muchos años.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 23 de abril de 1980.</p>
    <p class="firma_ministro">LAMO DE ESPINOSA</p>
    <p class="parrafo_2">Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.</p>
  </texto>
</documento>
