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    <titulo>Circular 1/2026, de 21 de octubre, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.</titulo>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
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        <anterior referencia="BOE-A-2004-4969" orden="3060">
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        <anterior referencia="BOE-A-2002-22807" orden="3060">
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          <texto>la Ley 44/2002, de 22 de noviembre</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="1">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="centro_redonda">I</p>
    <p class="parrafo_2">La Central de Información de Riesgos (en adelante, CIR) del Banco de España constituye un instrumento esencial para la salvaguarda de la estabilidad financiera y para el control del riesgo asumido por las entidades, así como para el ejercicio de su función de supervisión. La principal misión de la CIR es proporcionar a las entidades declarantes y al propio supervisor información estructurada y homogénea acerca de los riesgos de crédito asumidos por las instituciones frente a sus clientes. De este modo, se atenúan las asimetrías de información en el mercado de crédito y se dota a la supervisión, tanto microprudencial como macroprudencial, de una base sólida para el análisis de la solvencia y de la exposición agregada al riesgo.</p>
    <p class="parrafo">El régimen jurídico de la CIR del Banco de España ha experimentado una evolución significativa desde su creación en 1962. En la actualidad, dicho régimen se encuentra regulado en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, cuyo capítulo VI le confiere la naturaleza de servicio público y le atribuye dos finalidades diferenciadas: por un lado, facilitar a las entidades declarantes los datos necesarios para el ejercicio de su actividad; por otro, permitir que el Banco de España pueda usar los datos declarados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y contribuir al correcto desempeño de las demás funciones que tiene legalmente atribuidas. Esta ley establece los criterios básicos que regulan el funcionamiento de la CIR, incluyendo el contenido de los datos que se han de declarar, su uso por parte del Banco de España y de las entidades declarantes, y los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos declarados. Asimismo, faculta al Banco de España para que, directamente o previa habilitación del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, pueda desarrollar sus normas de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">El marco normativo se completa con la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, dictada en desarrollo de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y con la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones –catorce desde su publicación–. La reiteración de reformas ha motivado la conveniencia de aprobar un texto refundido que compile en una única norma toda la regulación aplicable con el fin de superar la fragmentación normativa y reforzar la seguridad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, el Banco de España impulsa la aprobación de una nueva circular que consolide las modificaciones anteriores y asegure la continuidad del régimen vigente, incorporando las adaptaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Paralelamente, la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, ha sido modificada por la Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo de 2026. El objetivo principal de esta modificación es reintroducir en el ordenamiento jurídico las previsiones de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, anuladas por la Sentencia del Tribunal Supremo 519/2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera), de 6 de mayo, por defectos formales.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, integra las modificaciones introducidas por la disposición final primera de la Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y establece un nuevo régimen jurídico para la CIR.</p>
    <p class="parrafo">Para incluir el cambio que introduce la Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, que aún no está reflejado en la Circular de la CIR, resulta necesario incorporar en esta última la reducción del umbral de exención de declaración individualizada a la CIR de determinadas operaciones por su escasa cuantía, desde la cantidad de 3.000 euros hasta 1.000 euros. Esta medida fue introducida por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, y su entrada en vigor se pospuso al 2 de enero de 2027 mediante la disposición final primera de la Orden ETD/600/2022, de 29 de junio. El resto de las modificaciones sobre el régimen jurídico de la CIR introducidas por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, fueron incorporadas en modificaciones anteriores de la Circular de la CIR (a través de la Circular 1/2021, de 28 de enero), sobre la base de la habilitación normativa contenida en la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, por lo que no cambian y se mantienen en los mismos términos en la consolidación proyectada por esta nueva circular.</p>
    <p class="parrafo">Con el propósito de que las entidades puedan llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la circular establece un régimen transitorio aplicable hasta el 1 de enero de 2027, por el que el umbral de exención de declaración individualizada a la CIR se mantiene en 3.000 euros hasta esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Adicionalmente, se introducen las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">– Con objeto de otorgar una mayor flexibilidad a las entidades obligadas a declarar, se atenúa la exigencia relativa a la remisión al Banco de España el día cinco del mes siguiente de ciertos módulos de datos.</p>
    <p class="parrafo">– Con la intención de simplificar y modernizar el régimen vigente relativo a la forma en la que se presenta la circular, los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, que detallan la información que se ha de declarar a la CIR («módulos de datos»), así como la forma y condiciones para declarar estos datos, se incluyen en unas aplicaciones técnicas en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 de la resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España, se exteriorizan los aspectos técnicos necesarios para la aplicabilidad de la circular.</p>
    <p class="parrafo">– Con el objetivo de precisar el ámbito de la declaración de las entidades que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, se aclara que estas entidades solo declararán a la CIR aquellas operaciones derivadas de la prestación de servicios financieros en territorio español sin establecimiento permanente en las que alguno de los titulares directos sea residente en España. En todo caso, en las operaciones declaradas conforme a este criterio deben incluirse todos los intervinientes –directos e indirectos–, tanto residentes en España como no residentes.</p>
    <p class="parrafo">– Con el propósito de simplificar los trámites, cuando las entidades declarantes no puedan facilitar de forma individualizada todos o parte de los datos que se han de declarar de las operaciones registradas en una sucursal en el extranjero por estar radicada en un país cuya legislación lo impida, deberán enviar al Banco de España una declaración en la que se justifique suficientemente a juicio de este dicha circunstancia, eliminándose, como se exigía hasta ahora, la necesidad de declaración jurada para la exención del envío de dicha información.</p>
    <p class="parrafo">– Con la finalidad de reflejar adecuadamente determinadas operativas, se estipula que los anticipos de pensiones o nóminas por cuenta de Administraciones públicas se deben declarar a la CIR únicamente cuando tengan la condición de préstamos. Este cambio se alinea con la modificación introducida por la Circular 1/2025, de 19 de diciembre, en la definición de los «anticipos distintos de préstamos» de la norma 52 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que establece los criterios para clasificar determinados anticipos de pensiones y nóminas como «anticipos distintos de préstamos» y, en consecuencia, no declarables a la CIR.</p>
    <p class="parrafo_2">Finalmente, debe recordarse que, conforme al artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite en el marco de un procedimiento administrativo, obligación plenamente aplicable a las comunicaciones con la CIR.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, la nueva circular viene a refundir en un único texto el régimen de la CIR. Sobre este régimen, cabe destacar que:</p>
    <p class="parrafo_2">– La declaración de riesgos a la CIR debe hacerse de forma individualizada, es decir, operación a operación. No obstante, existen operaciones que quedan excluidas de ser declaradas: aquellas que cumplen una serie de requisitos y cuyo importe inicial es inferior a 1.000 euros, si bien, como se ha indicado previamente, hasta el 2 de enero de 2027 el umbral de exención queda fijado en 3.000 euros. Del mismo modo, la declaración de los titulares de riesgos, directos e indirectos, también debe realizarse de forma individualizada, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto, como ya se ha indicado con anterioridad, cuando sus operaciones no sean declarables.</p>
    <p class="parrafo">– La obligación de declarar a la CIR alcanza, en el caso de las entidades españolas, a la totalidad de su negocio. Sin embargo, se establecen regímenes simplificados para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, para las entidades de pago y las de dinero electrónico que operen en España en ejercicio del derecho de libertad de establecimiento, y para las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">– La CIR facilita mensualmente, a cada entidad declarante y a cada intermediario de crédito inmobiliario, información sobre los titulares con los que tengan algún tipo de riesgo al final del mes. La información facilitada recoge los riesgos acumulados iguales o superiores a 1.000 euros, lo que permite reforzar la información disponible para los prestamistas y mejorar los procedimientos de evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios.</p>
    <p class="parrafo_2">Por último, es necesario recalcar que, dado que la presente circular regula de manera integral y completa la CIR, es preciso derogar la Circular 1/2013, de 24 de mayo.</p>
    <p class="centro_redonda">II</p>
    <p class="parrafo_2">La circular consta de cuatro capítulos, veinte normas, una única disposición derogatoria, una única disposición transitoria, una única disposición final y un anejo.</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I regula las entidades declarantes y los riesgos y personas declarables. En concreto, la norma primera recoge los sujetos obligados a declarar a la CIR, así como el alcance de las obligaciones de información. Por su parte, la norma segunda señala cuáles son los riesgos que deben declararse a la CIR, indicando la obligación de declaración individualizada y los umbrales aplicables a cada categoría de riesgos. Por último, la norma tercera indica quiénes son los titulares de riesgos y las demás personas declarables al servicio público, y cómo las entidades declarantes deben asignar el riesgo a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">El capítulo II recoge doce normas sobre la información que se debe rendir al Banco de España. La norma cuarta indica los módulos de datos que deben remitir las entidades declarantes, especificando la periodicidad, el plazo máximo de presentación, los sujetos obligados a reportar cada módulo y la obligación de que la información se remita telemáticamente al Banco de España, así como otras disposiciones generales sobre los módulos. Las normas quinta a decimotercera regulan los distintos módulos declarables (desde el módulo A hasta el módulo I, respectivamente). La norma decimocuarta contiene especificaciones para aquellos casos en que las operaciones hayan sido transferidas a terceros, señalando las obligaciones que tienen tanto las entidades cedentes como las adquirentes. Por último, la norma decimoquinta señala cómo se deben declarar las operaciones que hayan sido adquiridas como consecuencia de una combinación de negocios.</p>
    <p class="parrafo">El capítulo III contempla las normas de uso y cesión de los datos de la CIR. En primer lugar, la norma decimosexta regula el uso que las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario pueden hacer de la información facilitada por la CIR, tanto de la remitida mensualmente como de la solicitada específicamente a la CIR o la recogida en declaraciones complementarias. Las normas decimoséptima y decimoctava regulan la cesión de información al Ministerio de Hacienda y a las centrales de riesgos de otros Estados miembros de la Unión Europea, entidades declarantes o miembros de dichas centrales.</p>
    <p class="parrafo">El capítulo IV recoge los derechos de los titulares. En concreto, la norma decimonovena regula el derecho de acceso a la información que tienen los titulares de riesgos y la norma vigésima señala el derecho de rectificación o supresión que dichos titulares tienen cuando consideran que los datos declarados a la CIR a su nombre son inexactos o incompletos.</p>
    <p class="parrafo">La disposición derogatoria única recoge la derogación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">La disposición transitoria única recoge el régimen transitorio aplicable hasta el 1 de enero de 2027 en cuanto al umbral señalado en el apartado 4 de la norma segunda, así como en el primer párrafo del apartado 5 y en el apartado 6 de la norma tercera.</p>
    <p class="parrafo">La disposición final única indica la fecha de entrada en vigor de la presente circular.</p>
    <p class="parrafo">El anejo especifica la información de los riesgos que se facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario.</p>
    <p class="centro_redonda">III</p>
    <p class="parrafo_2">Las habilitaciones del Banco de España para la elaboración de esta circular provienen de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, que la desarrolla. Esta última norma ha sido recientemente modificada por la Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo.</p>
    <p class="centro_redonda">IV</p>
    <p class="parrafo_2">Con objeto de introducir las variaciones acaecidas en el marco regulatorio desde la última modificación de la antigua Circular 1/2013, de 24 de mayo, se elabora una nueva circular que regula la CIR del Banco de España. La creación de un único texto que contemple toda la regulación de la CIR facilitará que los distintos interesados puedan acceder, comprender y aplicar correctamente la normativa, lo que contribuirá a reforzar la seguridad jurídica y a ahorrar tiempo. Además, se introducen aclaraciones y se modifican o simplifican ciertos requisitos, favoreciendo con ello la calidad, trazabilidad y coherencia de la información remitida al Banco de España, evitando cargas innecesarias. La referencia expresa en el marco de la CIR a la obligación, ya recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de que las personas jurídicas se relacionen con el Banco de España a través de medios electrónicos permitirá ganar eficacia y eficiencia en la tramitación y gestión de los distintos procedimientos administrativos, al fomentar el uso de la Administración electrónica. Se busca, igualmente, reforzar la información disponible para los prestamistas con el fin de mejorar los procedimientos de evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios. Todo ello resulta oportuno para el correcto desarrollo de la función de supervisión que tiene encomendada el Banco de España, al tiempo que permite dar cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, en aplicación del principio de transparencia establecido en la misma norma, la circular se ha sometido a los procedimientos de consulta, audiencia e información públicas regulados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, en el uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Entidades declarantes y riesgos y personas declarables</p>
    <p class="articulo">Norma primera. Ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">1. La obligación de declarar al servicio público de la CIR alcanza a los siguientes sujetos (en adelante, entidades declarantes):</p>
    <p class="parrafo_2">a) Entidades de crédito (Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y las que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">b) Establecimientos financieros de crédito.</p>
    <p class="parrafo">c) Entidades de pago, incluidas las que operen en España, en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.</p>
    <p class="parrafo">d) Entidades de dinero electrónico, incluidas las que operen en España, en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.</p>
    <p class="parrafo">e) Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.</p>
    <p class="parrafo">f) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb).</p>
    <p class="parrafo">g) Banco de España.</p>
    <p class="parrafo">h) Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.</p>
    <p class="parrafo">i) Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).</p>
    <p class="parrafo">j) Los prestamistas inmobiliarios a los que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no incluidos en categorías anteriores.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La obligación recogida en el apartado 1 alcanza, en el caso de las entidades españolas, a la totalidad de su negocio, incluido el realizado por sus sucursales en el extranjero, y al de las sociedades instrumentales integradas en su grupo consolidable cuando sean residentes en España, y su negocio prolongación de la actividad de dicho grupo.</p>
    <p class="parrafo">Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, así como las entidades de pago y las de dinero electrónico que operen en España en ejercicio del derecho de libertad de establecimiento, solo declararán a la CIR la operativa de sus oficinas en España.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que operen en España en régimen de libre prestación de servicios solo declararán a la CIR las operaciones derivadas de la prestación de servicios financieros en territorio español sin establecimiento permanente en las que alguno de los titulares directos sea residente en España. En las operaciones declaradas por estas entidades se incluirán todos los intervinientes en la misma, tanto residentes en España como no residentes.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de esta circular, y con objeto de determinar las obligaciones de remisión de la información, se entenderá como entidades sujetas a declaración reducida las siguientes entidades declarantes: las entidades de crédito que operen en España en régimen de libre prestación de servicios incluidas en la letra a) del apartado 1, las entidades de pago a las que se refiere la letra c) del apartado 1, las entidades de dinero electrónico a las que se refiere la letra d) del apartado 1 y los prestamistas inmobiliarios a los que se refiere la letra j) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las entidades declarantes no puedan facilitar de forma individualizada todos o parte de los datos que se han de declarar de las operaciones registradas en una sucursal en el extranjero por estar radicada en un país cuya legislación lo impida, deberán enviar al Banco de España una declaración en la que se justifique suficientemente a juicio de este dicha circunstancia, detallando de manera específica a qué datos afecta la imposibilidad legal de remisión a la CIR y la normativa en que se basa, de la que se enviará una copia junto con la referida declaración. La declaración se deberá actualizar al menos cada dos años si se mantiene el impedimento legal para facilitar los datos de forma individualizada. Si cesara la causa que impedía el envío de datos, las entidades declarantes deberán comunicarlo al Banco de España y, a partir de ese momento, comenzar a declararlos de forma individualizada.</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de esta circular, la definición de agente observado será la establecida en el artículo 1.9 del Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13). A tal efecto, se entenderá por agente observado:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La parte doméstica de la entidad de crédito residente en un Estado miembro informador (negocios en el país de residencia de su sede central) y, en su caso, cada una de sus sucursales en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">b) Las sucursales en un Estado miembro informador de una entidad de crédito que sea no residente en uno de esos Estados.</p>
    <p class="parrafo">Se entiende por Estado miembro informador aquel que informe al Banco Central Europeo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/867del Banco Central Europeo, de 18 de mayo.</p>
    <p class="articulo">Norma segunda. Riesgos declarables.</p>
    <p class="parrafo">1. Los riesgos declarables a la CIR son las operaciones instrumentadas en forma de préstamos, valores representativos de deuda, garantías financieras, compromisos de préstamo, otros compromisos con riesgo de crédito y préstamos de valores.</p>
    <p class="parrafo">La declaración de estas operaciones se realizará con las precisiones que se indican en los siguientes apartados y con el detalle que se establezca en las aplicaciones técnicas que a tal efecto se publicarán en la web del Banco de España.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de esta circular, se consideran:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Préstamos: Las financiaciones otorgadas por la entidad, cualquiera que sea la forma en la que estén instrumentadas, excepto los valores representativos de deuda, aunque los importes no se hayan dispuesto.</p>
    <p class="parrafo">Los préstamos se clasifican, en función de sus características, en:</p>
    <p class="parrafo_2">i) Crédito comercial: Los préstamos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. El crédito comercial incluye:</p>
    <p class="parrafo_2">1) Operaciones con recurso: Cuando el cedente de los derechos de cobro retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo.</p>
    <p class="parrafo">2) Operaciones sin recurso: Cuando el cedente transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo.</p>
    <p class="parrafo_2">ii) Crédito financiero: Las operaciones que, siendo préstamos declarables a la CIR, no están instrumentadas como crédito comercial, arrendamiento financiero o préstamos de recompra inversa.</p>
    <p class="parrafo">iii) Arrendamientos financieros: Las operaciones de arrendamiento que la entidad declarante debe registrar contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, aunque tengan la consideración de arrendamiento operativo para el arrendatario. Este concepto recoge las cuotas que ha de pagar el arrendatario.</p>
    <p class="parrafo">iv) Préstamos de recompra inversa: Los préstamos concedidos a cambio de valores u oro transferidos temporalmente mediante una compra con retrocesión no opcional, así como los importes entregados como garantía en efectivo de valores recibidos en préstamo.</p>
    <p class="parrafo_2">Las operaciones que se han de declarar como préstamos a la CIR no incluyen, aunque sean derechos de cobro a favor de la entidad, los importes pendientes de cobro por cheques, los saldos frente a cámaras y organismos liquidadores por operaciones en bolsa y mercados organizados, las fianzas dadas en efectivo, los dividendos pasivos exigidos, las comisiones por garantías financieras y los demás saldos deudores que no tengan la naturaleza de préstamo a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.</p>
    <p class="parrafo">b) Valores representativos de deuda: Las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto los hogares.</p>
    <p class="parrafo">c) Garantías financieras: Los contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica.</p>
    <p class="parrafo">d) Compromisos de préstamo: Los compromisos firmes de conceder préstamos con unas condiciones y términos preestablecidos, excepto los disponibles en operaciones que cumplen la definición de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">e) Otros compromisos con riesgo de crédito: Los compromisos que cumplen la definición de riesgo de crédito declarable a la CIR no incluidos en los apartados anteriores. En concreto, en esta categoría se incluyen los avales y cauciones prestados que no cumplan la definición de garantía financiera, los créditos documentarios irrevocables y los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso y líneas de avales, créditos documentarios y créditos por disposiciones).</p>
    <p class="parrafo">f) Préstamos de valores: Las operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos sin efectuar ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista la que cobre las comisiones.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras también declararán a la CIR:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los préstamos concedidos por la sede central a sus sucursales en el extranjero, así como los que estas tengan con la sede central u otras sucursales de la entidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Los préstamos no originados por la entidad que sean administrados por alguno de sus agentes observados residente en un Estado miembro informador, siempre que: i) al menos un deudor sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, y ii) el acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.</p>
    <p class="parrafo">c) Los préstamos fiduciarios gestionados por los agentes observados, siempre que al menos un deudor sea una persona jurídica. A estos efectos, préstamos fiduciarios son aquellos en los que el agente observado actúa en nombre propio, pero por cuenta y riesgo de un tercero distinto de un agente observado residente en un Estado miembro informador.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Los riesgos declarables se clasificarán, en función de la naturaleza en la que intervengan los titulares en la operación, en:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Riesgos directos: Los riesgos contraídos con los primeros obligados al pago de los préstamos (con las precisiones que se indican en la norma tercera, apartado 4), los emisores de valores representativos de deuda, las personas sobre las que se ha concedido una garantía financiera u otro tipo de aval o caución, y las contrapartes de los restantes compromisos y de los préstamos de valores.</p>
    <p class="parrafo">b) Riesgos indirectos: Los riesgos contraídos con los garantes, vendedores de protección en titulizaciones sintéticas o derivados de crédito, aseguradores, afianzadores, personas que no siendo titulares de riesgos directos hayan comprometido su firma en operaciones de cartera comercial o efectos financieros y demás personas que respondan del riesgo en caso de incumplimiento de los titulares de los riesgos directos, así como los terceros que se hayan comprometido a adquirir el activo cedido en operaciones de arrendamiento financiero si no lo hacen los arrendatarios.</p>
    <p class="parrafo_2">4. La declaración de riesgos a la CIR debe hacerse de forma individualizada, es decir, operación a operación. Para ello, las entidades declarantes asignarán a cada operación –o a cada parte en la que se tenga que dividir conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 3– un código único, que se debe mantener invariable durante su vida. Dicho código no se podrá reutilizar en el futuro para declarar otras operaciones. Cuando, por motivos de gestión interna, resulte estrictamente necesario, el Banco de España podrá permitir un cambio de código. En este caso, las entidades se atendrán a lo dispuesto en la norma undécima.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no se declararán las operaciones cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación sea inferior a 1.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), <em>factoring</em> sin recurso, tarjetas de crédito, descubiertos o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Pertenezcan al sector institucional hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera;</p>
    <p class="parrafo">b) no tengan otro tipo de operaciones declarables a la CIR;</p>
    <p class="parrafo">c) su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 1.000 euros, y</p>
    <p class="parrafo">d) no tengan importes calificados como normales en vigilancia especial o dudosos, o el importe total de las operaciones con dichas calificaciones sea inferior a 100 euros.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Los riesgos transferidos y los adquiridos a terceros en los que la entidad cedente continúe con su gestión ante los titulares se declararán a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma decimocuarta.</p>
    <p class="parrafo">6. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no declarará las garantías que preste ante entidades declarantes como consecuencia de esquemas de protección de activos comprendidos en planes de actuación o reestructuración, o en otras medidas de apoyo a entidades de crédito adoptadas conforme a la normativa que regula su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, las sociedades de reafianzamiento no declararán las operaciones en las que reafiancen las garantías financieras y los avales y otras cauciones no financieros prestados por otras entidades declarantes a la CIR.</p>
    <p class="parrafo">7. Los préstamos y valores representativos de deuda impagados continuarán declarándose a la CIR hasta la extinción de todos los derechos de la entidad (por prescripción, por condonación o por otras causas) o hasta su recuperación.</p>
    <p class="articulo">Norma tercera. Titulares y otras personas declarables.</p>
    <p class="parrafo">1. Las personas declarables a la CIR, con las precisiones que se indican en los siguientes apartados, son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los titulares de riesgos directos e indirectos, cualesquiera que sean su naturaleza, forma jurídica, sector institucional o país de residencia.</p>
    <p class="parrafo">b) Las personas relacionadas con los titulares o con las operaciones en las que intervengan.</p>
    <p class="parrafo_2">La declaración de los titulares y demás personas declarables se efectuará conforme a lo dispuesto en la norma quinta.</p>
    <p class="parrafo">2. Los titulares de riesgos, con carácter general, son personas físicas o jurídicas. No obstante, también pueden ser titulares declarables las entidades sin personalidad jurídica que tengan asignado un número de identificación fiscal, como los fondos de titulización, las parroquias y las comunidades de propietarios. Sin embargo, en el caso de otras entidades sin personalidad jurídica tales como las comunidades de bienes, las uniones temporales de empresas o las sociedades civiles sin personalidad jurídica, los titulares declarables serán exclusivamente las personas físicas o jurídicas que las integran, que se declararán como titulares mancomunados o solidarios de acuerdo con el riesgo que asuman en la operación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando una operación tenga varios titulares, se tendrán que declarar todos a la CIR, indicando la naturaleza de su intervención y, cuando proceda, si son titulares mancomunados o solidarios.</p>
    <p class="parrafo">En los riesgos con sociedades colectivas o comanditarias, agrupaciones de interés económico (AIE) y agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), además de las sociedades y agrupaciones, también son declarables como titulares colectivos cada uno de los socios colectivos de las sociedades y de los integrantes de las agrupaciones, conforme a lo dispuesto en la norma quinta, letra A), apartado 2.b).</p>
    <p class="parrafo">3. Las entidades declarantes deben asignar a cada titular exclusivamente el riesgo, directo o indirecto, que le corresponda de las operaciones en las que intervenga. En consecuencia:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las operaciones subvencionadas y las que tengan titulares de riesgos directos mancomunados se dividirán y declararán a la CIR con tantos códigos de operación diferentes como sean necesarios para poder asignar a cada titular, o grupo de titulares mancomunados que actúan solidariamente entre sí, el importe que le corresponda.</p>
    <p class="parrafo">b) Las operaciones que tengan varios titulares de riesgos indirectos se declararán mensualmente, tantas veces como sea necesario, en el módulo C.2, «Datos dinámicos de los riesgos indirectos», para poder imputar a cada titular el importe que le corresponda.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo dispuesto en este apartado no es de aplicación a las entidades sujetas a declaración reducida, cuya declaración se ajustará a los criterios establecidos para la declaración del módulo I, «Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida».</p>
    <p class="parrafo">4. Los titulares de riesgos directos son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En el crédito comercial con recurso, el cedente de los derechos de cobro. Las personas que tengan comprometida su firma en los efectos son titulares de riesgo indirecto.</p>
    <p class="parrafo">b) En el crédito comercial sin recurso, los obligados al pago de los derechos de cobro.</p>
    <p class="parrafo">c) En los arrendamientos financieros, los arrendatarios, por los importes que se hayan comprometido a pagar. Las personas diferentes de los arrendatarios que se hayan comprometido a adquirir los activos cedidos, en caso de que no lo haga el arrendatario, serán titulares de riesgo indirecto por los importes que se hayan comprometido a pagar.</p>
    <p class="parrafo">d) En los préstamos de recompra inversa, los cedentes de los activos, sea cual sea el activo cedido.</p>
    <p class="parrafo">e) En los anticipos de pensiones y nóminas por cuenta de Administraciones públicas, las personas a las que se anticipan los fondos.</p>
    <p class="parrafo">f) En los restantes préstamos, los obligados al pago de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">g) En los valores representativos de deuda, los emisores de los valores.</p>
    <p class="parrafo">h) En las garantías financieras, los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, las personas por las que responde la entidad ante los beneficiarios de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">i) En el resto de los compromisos, las personas que tengan derecho a efectuar las disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">j) En los préstamos de valores, las contrapartes a las que se prestan los valores.</p>
    <p class="parrafo">k) En las operaciones subvencionadas, las personas que subvencionan el principal o el interés por el importe que subvencionan.</p>
    <p class="parrafo_2">5. La declaración a la CIR de los titulares de riesgos, directos e indirectos, se realizará de forma individualizada, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 4. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 1.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las entidades sujetas a declaración reducida no declararán a los titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Los datos de aquellos titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea inferior a 1.000 euros se declararán exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. A estos efectos, el riesgo acumulado es el importe de las operaciones en las que la persona intervenga como titular de riesgo, directo o indirecto, con las siguientes precisiones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) No se incluyen en el cálculo del riesgo acumulado los importes de las operaciones que se declaren como:</p>
    <p class="parrafo_2">i) Garantías financieras instrumentadas como derivados de crédito o compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos financieros para el arrendador.</p>
    <p class="parrafo">ii) Otros compromisos con riesgo de crédito instrumentados como compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos operativos para el arrendador.</p>
    <p class="parrafo">iii) Otros arrendamientos, según la definición de otros arrendamientos establecida en la dimensión «Tipo de producto» de las aplicaciones técnicas para el módulo B.2 a las que se refiere la norma segunda, apartado 1.</p>
    <p class="parrafo_2">b) El importe del riesgo directo asumido en las operaciones es la suma de los importes dispuestos (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles) pendientes de cobro más los importes disponibles (con disponibilidad inmediata y condicionada).</p>
    <p class="parrafo">c) El importe del riesgo indirecto que computa como riesgo acumulado es el riesgo máximo que garantiza el titular de las operaciones en las que interviene exclusivamente como garante o porque haya comprometido su firma en operaciones de cartera comercial o efectos financieros. Cuando el titular haya comprometido su firma en efectos que forman parte de operaciones de cartera comercial con recurso que no se declaren a la CIR conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el riesgo no declarado por este motivo no se computará a estos efectos.</p>
    <p class="parrafo">d) En los préstamos sindicados y demás préstamos en los que varios prestamistas participan de forma mancomunada, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado exclusivamente el importe del riesgo que asuma en las operaciones. En los diferentes módulos se declarará exclusivamente el importe del riesgo que la entidad asuma en estos préstamos, sin perjuicio del tratamiento específico para las garantías con las que, en su caso, cuenten, que se declararán conforme a lo señalado en la norma octava, apartados 3, 8 y 11.</p>
    <p class="parrafo">e) En las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.</p>
    <p class="parrafo">f) En el riesgo acumulado, además de los importes que asume directamente la entidad declarante con el titular, se incluirán los que haya transferido a terceros de las operaciones en las que continúa con su gestión frente al titular, aunque los haya dado de baja del activo, así como los que tenga registrados en los libros de sus sociedades instrumentales residentes en España.</p>
    <p class="parrafo">g) En el riesgo acumulado de las entidades que hayan adquirido operaciones que continúe declarando a la CIR otra entidad, también se incluyen los importes que hayan asumido en dichas operaciones, aunque, conforme a lo dispuesto en la norma decimocuarta, letra B), no los declaren a la CIR como datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos.</p>
    <p class="parrafo">h) En el riesgo acumulado no se incluirán los importes de las operaciones a las que se refiere la norma segunda, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo_2">6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y los prestamistas inmobiliarios solo declararán las operaciones cuyos titulares pertenezcan a los sectores institucionales hogares, sociedades no financieras o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y cuyo riesgo acumulado sea igual o superior a 1.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">7. Las personas que, no siendo titulares de riesgos directos o indirectos, se deben declarar a la CIR por estar relacionadas con los titulares de los riesgos o con las operaciones en las que intervienen son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los acreedores y los administradores de los préstamos.</p>
    <p class="parrafo">b) Los originadores de los préstamos, en el caso de titulizaciones, y los proveedores de garantías reales de los préstamos que sean personas jurídicas.</p>
    <p class="parrafo">c) Las entidades dominantes, inmediata y última, de los titulares de riesgos directos o indirectos y de los proveedores de garantías reales.</p>
    <p class="parrafo">d) Las cabeceras de los grupos de clientes relacionados a los que, en su caso, pertenezcan los titulares de riesgos directos o indirectos.</p>
    <p class="parrafo">e) Las entidades que, teniendo la consideración de sector público español, posean derechos de voto o participen en el capital de empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no tengan la consideración de sector público.</p>
    <p class="parrafo">f) Las entidades a las que pertenezcan las sucursales declarables cuya sede social radique en otro país.</p>
    <p class="parrafo">g) Las sociedades instrumentales residentes en España integradas en el grupo consolidable de la entidad declarante y en las que están contabilizadas las operaciones declaradas.</p>
    <p class="parrafo">h) Los cesionarios de operaciones transferidas a terceros.</p>
    <p class="parrafo">i) Las entidades que actúan como agentes en los préstamos sindicados.</p>
    <p class="parrafo">j) Las entidades declarantes a la CIR con las que se tengan operaciones con códigos vinculados.</p>
    <p class="parrafo">k) Las entidades emisoras de instrumentos financieros adquiridos temporalmente, recibidos en garantía de operaciones o prestados a terceros.</p>
    <p class="parrafo">l) Las sociedades gestoras de fondos de inversión, cuando estos sean titulares de riesgos o proveedores de garantías reales y residan en un Estado miembro informador.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Información que se debe rendir al Banco de España</p>
    <p class="articulo">Norma cuarta. Módulos de datos y disposiciones generales.</p>
    <p class="parrafo">1. Las entidades declarantes estarán obligadas a remitir al Banco de España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a lo dispuesto en las normas de este capítulo:</p>
    <table class="tabla_ancha">
      <colgroup>
        <col/>
        <col/>
        <col/>
        <col/>
      </colgroup>
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">Módulo</th>
          <th class="cabeza_tabla">Denominación</th>
          <th class="cabeza_tabla">Periodicidad</th>
          <th class="cabeza_tabla">Plazo máximo de presentación</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">A</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos de personas y solicitud de código.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">A.1</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos que identifican a las personas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">A.2</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">B</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">B.1</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">B.2</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos básicos de las operaciones.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">B.3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">C</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos dinámicos de las operaciones.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">C.1</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos dinámicos de los riesgos directos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mensual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">C.2</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos dinámicos de los riesgos indirectos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mensual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">C.3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mensual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">C.4</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mensual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">D</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos sobre garantías recibidas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">D.1</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">D.1.1</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos básicos de las garantías recibidas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">D.2</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">D.3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">D.4</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mensual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">D.5</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Trimestral.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">E</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos sobre tipos de interés de los préstamos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">F</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">G</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos que vinculan códigos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">No periódico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">H</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Información prudencial complementaria.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">H.1</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos contables de los préstamos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Trimestral.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 15 del segundo mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">H.2</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Trimestral.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">H.3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos sobre la situación de impago <em>(default)</em> de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mensual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">I</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mensual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Día 10 del mes siguiente.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">Las dimensiones que se incluyen en cada módulo de datos y las instrucciones para su elaboración son las que figuran en las aplicaciones técnicas a las que se refiere la norma segunda, apartado 1. En todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con las que figuran en el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo, en lo no contemplado expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando los criterios que, en su caso, publique el Banco Central Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando el día del plazo máximo de presentación de los módulos sea festivo en Madrid, los datos se podrán enviar el primer día hábil en dicha localidad posterior al día máximo de presentación.</p>
    <p class="parrafo">Los datos dinámicos (es decir, los que tienen frecuencia mensual o trimestral) serán los correspondientes a la situación del último día del mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.</p>
    <p class="parrafo">Los importes se declararán en unidades de euros. Los importes denominados en monedas diferentes del euro se declararán por su contravalor en euros, utilizando para los datos básicos el tipo de cambio aplicable en la fecha de formalización de las operaciones y para los datos dinámicos el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha a la que se refieran los datos, que coincidirá con el tipo que se utilice para la elaboración de los estados financieros.</p>
    <p class="parrafo">2. Las siguientes entidades declarantes no tendrán que declarar los módulos que se indican a continuación, aunque tengan datos susceptibles de declararse en ellos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán el módulo I.</p>
    <p class="parrafo">b) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo. En este caso, la información a enviar sobre el módulo D será la misma que se requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío.</p>
    <p class="parrafo">c) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán los módulos D.3, D.5 e I.</p>
    <p class="parrafo">d) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, E, F, H e I.</p>
    <p class="parrafo">e) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.</p>
    <p class="parrafo">f) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb) y los establecimientos financieros de crédito, no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.</p>
    <p class="parrafo">g) Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán los módulos B, C, D, E, F, G y H.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 anterior, las entidades declarantes distintas de las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras solo enviarán los módulos D, «Datos sobre garantías recibidas», que les correspondan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, cuando al final del mes al que se refieran los datos el importe acumulado (dispuesto más disponible) de sus operaciones con garantía real sea igual o superior a 10 millones de euros. No obstante, el Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen el citado umbral que declaren todos o algunos de los módulos D, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades que vengan declarando a la CIR todos o alguno de los módulos D continuarán remitiéndolos cuando el importe acumulado de sus operaciones descienda por debajo del umbral para su remisión, hasta que el Banco de España les comunique por escrito que no tienen que enviarlos obligatoriamente.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades que alcancen por primera vez el umbral para presentar los módulos D con posterioridad a la entrada en vigor de esta circular no los tendrán que enviar mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de tres meses, que deben remitirlos.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades que deban declarar los módulos D conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta norma, pero que, según lo señalado en los párrafos anteriores, estén exentas de enviarlos por no alcanzar el umbral para su declaración, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de dicha información.</p>
    <p class="parrafo">4. Todas las comunicaciones de datos entre las entidades declarantes y la CIR se realizarán por vía telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Los datos serán enviados por la propia entidad declarante. No obstante, el Banco de España podrá autorizar que los datos sean remitidos por otra entidad declarante, en nombre y por cuenta suya, cuando lo justifiquen razones de organización administrativa de la entidad obligada a declarar, si bien ello no descargará de responsabilidad a las personas y órganos directivos de la entidad a la que se refieran los datos declarados, que tendrá la consideración de entidad declarante a todos los efectos.</p>
    <p class="parrafo">Las declaraciones se realizarán de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las declaraciones de los datos no periódicos se deberán transmitir desde el día en el que se conozcan hasta el día que se corresponda con su plazo máximo de presentación.</p>
    <p class="parrafo">b) Las declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados se comunicarán, como máximo, cinco días hábiles después de que la entidad declarante tenga conocimiento de que estos no reflejan la situación actual a la fecha de la declaración.</p>
    <p class="parrafo_2">Las entidades declarantes deberán arbitrar la fórmula que mejor convenga a su organización para transmitir los datos, cursando diariamente una o varias declaraciones. Entre la fecha en la que se origine o varíe el dato y la fecha en que se comunique podrá existir un desfase de varios días. Cuando el número de registros que se deben declarar sea reducido, se podrá diferir su declaración, aunque, en todo caso, se deberá realizar, como mínimo, una transmisión semanal de datos no periódicos, siempre que existan datos declarables.</p>
    <p class="parrafo">5. Las entidades declarantes deberán continuar declarando a la CIR los préstamos mientras no se comunique la baja de la operación conforme a lo estipulado en la norma sexta, apartado 8.</p>
    <p class="parrafo">6. La CIR no podrá modificar los datos declarados por las entidades declarantes, que son responsables de dichos datos y a las que corresponde enviar declaraciones complementarias con las rectificaciones o cancelaciones de datos declarados erróneamente.</p>
    <p class="parrafo">7. Los datos que se incluyen en el anejo de la presente circular se declararán con las finalidades previstas en las letras a) y b) del apartado cuarto del artículo 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Los restantes datos de los riesgos solicitados en los diferentes módulos de esta circular se declararán exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.</p>
    <p class="articulo">Norma quinta. Datos de personas y solicitud de código.</p>
    <p class="parrafo">A) Datos que identifican a las personas.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El módulo A.1, «Datos que identifican a las personas», se enviará para declarar los datos de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los titulares de riesgos directos e indirectos cuyos datos deban declararse de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">b) Las personas distintas de los titulares de riesgos.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El módulo A.1 tiene las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos de la persona»: Esta parte se enviará con los datos que le correspondan a la persona según su naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos de los titulares colectivos»: Esta parte se enviará para vincular las sociedades colectivas, sociedades comanditarias, agrupaciones de interés económico (AIE) y agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), como titulares de riesgo, con cada uno de sus socios colectivos o componentes.</p>
    <p class="parrafo">Los datos de los socios colectivos y los componentes de las agrupaciones de interés económico (AIE) y de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE) también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.</p>
    <p class="parrafo">c) Parte 3, «Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español»: Esta parte se enviará para relacionar a las personas jurídicas que sean titulares de riesgos, directos o indirectos, con aquellas entidades que tengan la consideración de sector público español y posean derechos de voto o participen en su capital, cuando no figuren sectorizadas en el sitio web de Internet del Banco de España en cualquiera de los sectores correspondientes a Administraciones públicas españolas o clasificadas como entidades dependientes de Administraciones públicas españolas.</p>
    <p class="parrafo">Los datos de las entidades que tienen la consideración de sector público relacionadas con los titulares también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.</p>
    <p class="parrafo">d) Parte 4, «Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados»: Esta parte se enviará para vincular a los titulares de riesgos con las entidades cabecera de los grupos de clientes relacionados a los que, en su caso, pertenezcan, siempre que sean diferentes de la entidad dominante del grupo económico del que puedan formar parte. A estos efectos, la definición de grupo de clientes relacionados es la misma que se utiliza para el cálculo de los límites a los grandes riesgos en la normativa europea de solvencia, aunque los importes del grupo no cumplan la definición de grandes riesgos.</p>
    <p class="parrafo">Los datos de las entidades cabecera también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Cuando la entidad declarante tenga conocimiento de que la persona declarada dispone de otro u otros códigos de identificación personal mediante los que pueda estar declarada al Banco de España deberá utilizar el código vigente a la fecha de su declaración. Adicionalmente, informará de aquellos códigos anteriores que pueda tener dicha persona de los que tenga constancia documental.</p>
    <p class="parrafo">4. Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán las partes 3 y 4 de este módulo.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.</p>
    <p class="parrafo_2">5. El módulo A.2, «Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España», se enviará para solicitar códigos de identificación para las personas, físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica no residentes en España.</p>
    <p class="parrafo">6. Cuando las entidades declarantes dispongan del código de identificación de una persona, física o jurídica, o de una entidad sin personalidad jurídica no residente, deberán enviar una actualización de los datos previamente comunicados en el módulo A.2, siempre que tengan constancia de su variación, así como cuando les corresponda declarar datos adicionales en dicho módulo en función del motivo por el que se declaren dichas personas al Banco de España.</p>
    <p class="articulo">Norma sexta. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.</p>
    <p class="parrafo">A) Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El módulo B.1, «Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones», se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 4, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, «Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros», y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en el módulo D.1.1, «Datos básicos de las garantías recibidas».</p>
    <p class="parrafo">2. El módulo B.1 tiene las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones»: Esta parte se enviará para vincular las operaciones con todos los titulares de riesgos directos e indirectos.</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones»: Esta parte se enviará para vincular las operaciones con las personas que intervienen en ellas distintas de los titulares de riesgos directos e indirectos.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El módulo B.1 se enviará cada vez que se haya de declarar una nueva operación, o vincular o desvincular a una persona con una operación, o modificar alguno de los datos declarados previamente, pero no cuando se deje de declarar la operación.</p>
    <p class="parrafo">4. Los socios colectivos de las sociedades colectivas y comanditarias, así como los integrantes de las agrupaciones de interés económico (AIE) y de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), no se vincularán en el módulo B.1 con las operaciones a nombre de las sociedades o agrupaciones de las que sean socios o integrantes. En este caso, las sociedades y las agrupaciones serán las únicas que se relacionarán en dicho módulo con las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Si la sociedad o agrupación es el único titular del riesgo directo o garante de la operación, como naturaleza de la intervención se declarará «Titular de riesgo directo único» o «Garante no solidario», sin perjuicio de la titularidad o garantía colectiva de todos los socios colectivos o componentes de la AIE o AEIE, que se comunicará en el módulo A.1, «Datos que identifican a las personas», conforme a lo señalado en la norma quinta, letra A, apartado 2.b).</p>
    <p class="parrafo_2">B) Datos básicos de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">5. El módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez las operaciones y cuando se produzcan variaciones en alguno de los datos declarados previamente.</p>
    <p class="parrafo">6. El módulo B.2 tiene las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos que deben declarar todas las entidades declarantes».</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito».</p>
    <p class="parrafo_2">7. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo del apartado 4 de la norma segunda, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, resto de las cuentas de corresponsalía, descubiertos, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados, resto de los préstamos a la vista y valores representativos de deuda, son operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en los módulos dinámicos. Cuando se produzca esta circunstancia, se declarará la baja de las operaciones en el módulo B.2 y la de los titulares asociados que no tengan que estar declarados por otros motivos. Cuando vuelvan a tener importes que declarar, se darán de alta los titulares, si procede, y se enviarán de nuevo los módulos de datos básicos correspondientes utilizando para identificar las operaciones el mismo código de operación empleado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">8. La baja de las operaciones se declarará en el módulo B.2 en el mes en el que se cancelen, sin perjuicio del tratamiento específico de las operaciones cedidas en una combinación de negocios a otras entidades declarantes regulado en la norma decimoquinta, apartado 2. Una vez efectuada la baja de las operaciones, ya sea por la declaración de la propia entidad o por parte del Banco de España según lo establecido en el último párrafo de este apartado, no se podrá volver a utilizar el código de la operación, con la excepción de lo establecido en el apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">Si, debido a la gestión de cobros, existiera la posibilidad de tener que volver a declarar datos dinámicos de una operación cancelada, la entidad declarante diferirá la baja de la operación en la CIR hasta el momento en que, conforme a la normativa de servicios de pago, ya no sea posible dicha circunstancia. También se diferirá la baja de los préstamos con importes fallidos registrados en los que alguno de los titulares sea una persona jurídica y que hayan sido transferidos totalmente sin retener la gestión la entidad declarante, o se hayan condonado o se hayan dado de baja por prescripción. En estos casos, la baja se diferirá hasta el fin del trimestre en el que se haya producido la transferencia, condonación o prescripción. En cualquier caso, la baja de las operaciones también se podrá diferir siempre que la entidad considere que existen motivos operativos que así lo aconsejen.</p>
    <p class="parrafo">Durante el período que media entre la cancelación de las operaciones para la entidad declarante y la comunicación de su baja, se continuarán declarando los módulos dinámicos con los saldos a cero.</p>
    <p class="parrafo">Cuando transcurran al menos seis meses desde la última vez que se declararan saldos significativos en los datos dinámicos para cualquier operación, el Banco de España podrá darla de baja comunicando esta circunstancia a la entidad declarante.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas.</p>
    <p class="parrafo_2">9. El módulo B.3, «Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas», se declarará para informar sobre las características específicas de los préstamos en los que al menos un deudor es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">Los importes que se han de informar en este módulo se corresponderán tanto con el riesgo asumido por la entidad como con el gestionado por cuenta de terceros en los que el acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.</p>
    <p class="articulo">Norma séptima. Datos dinámicos de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">A) Datos dinámicos de los riesgos directos.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El módulo C.1, «Datos dinámicos de los riesgos directos», se enviará para declarar los riesgos directos de todas las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. El módulo C.1 tiene las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos de todos los riesgos directos»: Esta parte la enviarán las entidades declarantes con los datos de todas las operaciones, siempre que tengan su gestión frente a los titulares, aunque se trate de operaciones cuyo importe no esté registrado íntegramente en el activo.</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante»: Esta parte la enviarán las entidades declarantes con datos de los riesgos vivos a fin de mes que asumen ellas; es decir, sin incluir los importes de las operaciones que correspondan a la parte del riesgo que, en su caso, asuman terceros.</p>
    <p class="parrafo">c) Parte 3, «Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos»: Esta parte la declararán exclusivamente estas entidades con datos adicionales para los importes de los préstamos que correspondan a los riesgos asumidos por ellas; es decir, sin tener en cuenta los importes que se hayan dado de baja del activo por corresponder a operaciones transferidas a terceros. No obstante, las dimensiones «Tipo efectivo de definición restringida (TEDR)», «Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR)» y «Fecha de la próxima revisión del tipo de interés» se tienen que declarar para todas las operaciones, incluidas aquellas para las que solo se tengan que declarar datos en la parte 4 de este módulo porque la entidad no continúe asumiendo riesgo.</p>
    <p class="parrafo">d) Parte 4, «Datos de los riesgos directos asumidos por terceros»: Esta parte la declararán las entidades con los importes de las operaciones que correspondan al riesgo asumido por terceros en las que la entidad tenga la gestión frente a los titulares.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Las operaciones no se declararán en el módulo C.1 en el mes en el que dejan de tener riesgo declarable, salvo los préstamos, que se continuarán declarando hasta que se comunique la baja definitiva conforme a lo señalado en la norma sexta, apartado 8. En todo caso, para los préstamos, cuando se cancelen se tiene que declarar en la parte 3 del módulo el motivo o los motivos por los que se reduce el riesgo. No obstante, en este módulo no se tiene que comunicar la cancelación de las operaciones a las que se refiere la norma sexta, apartado 7.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Datos dinámicos de los riesgos indirectos.</p>
    <p class="parrafo_2">4. El módulo C.2, «Datos dinámicos de los riesgos indirectos», se enviará para declarar los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones, excepto los importes de las operaciones de arrendamiento financiero que se hayan comprometido a pagar terceros para adquirir los activos cedidos cuando no lo hagan los arrendatarios y los garantizados por las partes que venden protección en las operaciones titulizadas sintéticamente.</p>
    <p class="parrafo">5. El módulo C.2 tiene las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante»: En esta parte se declararán los importes de las operaciones garantizados por cada uno de los titulares de riesgo indirecto que correspondan al riesgo que asume la entidad declarante en las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros»: En esta parte se declararán los importes de las operaciones garantizados por cada uno de los titulares de riesgo indirecto que correspondan al riesgo asumido por terceros en las que la entidad tenga la gestión frente a los titulares.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.</p>
    <p class="parrafo_2">6. El módulo C.3, «Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas», se declarará con información financiera de los préstamos en los que al menos un deudor es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">Los importes que se han de declarar en este módulo se corresponderán tanto con el riesgo asumido por la entidad como con el gestionado por cuenta de terceros en los que el acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.</p>
    <p class="parrafo">Este módulo se declarará aunque la operación sea considerada íntegramente fallida.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas.</p>
    <p class="parrafo_2">7. El módulo C.4, «Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas», se declarará para los préstamos en los que al menos un deudor es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, para informar del importe de la responsabilidad conjunta que corresponda a cada deudor solidario declarado en el módulo B.1, exclusivamente cuando los deudores respondan de distinto importe.</p>
    <p class="parrafo">Los importes que se han de declarar en este módulo se corresponderán tanto con el riesgo asumido por la entidad como con el gestionado por cuenta de terceros en los que el acreedor sea una persona distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.</p>
    <p class="articulo">Norma octava. Datos sobre garantías recibidas.</p>
    <p class="parrafo">A) Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El módulo D.1, «Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas», se enviará para vincular las operaciones declaradas a la CIR con los activos recibidos en garantía y con las garantías financieras recibidas, siempre que estas últimas garanticen préstamos a personas jurídicas. También se vincularán en este módulo los arrendamientos financieros con los activos cedidos en arrendamiento y los préstamos de recompra inversa con los activos subyacentes recibidos.</p>
    <p class="parrafo">Los datos del módulo D.1 se enviarán cada vez que se declare alguna de las operaciones citadas en el párrafo anterior –aunque la garantía sea parcial–, así como cuando se modifique cualquiera de los datos declarados previamente.</p>
    <p class="parrafo">Los datos que relacionan las operaciones declaradas a la CIR con las garantías financieras recibidas solo los enviarán las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro Estado miembro informador.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando una operación esté cubierta con varias garantías, en el módulo D.1 se declararán de forma separada los datos de cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Datos básicos de las garantías recibidas.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El módulo D.1.1, «Datos básicos de las garantías recibidas», se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez las garantías recibidas a las que se refiere el apartado 1 de esta norma y con el alcance que se expresa en él.</p>
    <p class="parrafo">4. El módulo D.1.1 tiene las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos de las garantías recibidas».</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas».</p>
    <p class="parrafo_2">5. Las garantías recibidas se declararán en el módulo D.1.1 solo una vez, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.</p>
    <p class="parrafo">6. Los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y la Sareb no declararán la parte 2 de este módulo.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.</p>
    <p class="parrafo_2">7. El módulo D.2, «Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía», se enviará para indicar las características de los inmuebles que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, así como los cedidos en arrendamiento financiero.</p>
    <p class="parrafo">8. El módulo D.2 tiene las siguientes partes, que se declararán en función del tipo de activo recibido en garantía o cedido en arrendamiento financiero:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos para los inmuebles».</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios».</p>
    <p class="parrafo">c) Parte 3, «Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable».</p>
    <p class="parrafo">d) Parte 4, «Datos adicionales para las fincas rústicas».</p>
    <p class="parrafo">e) Parte 5, «Datos del valor de las garantías».</p>
    <p class="parrafo_2">9. Los activos se declararán en el módulo D.2 solo una vez, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.</p>
    <p class="parrafo">10. Los importes que se declaren en el módulo D.2 para los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante, excepto los importes correspondientes a la responsabilidad hipotecaria, que serán los que le correspondan a la entidad declarante en función del porcentaje con el que participe en el importe total del préstamo.</p>
    <p class="parrafo">11. Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán las partes 1, 2, 3, 4 y 5 de este módulo.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.</p>
    <p class="parrafo_2">12. El módulo D.3, «Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía», se enviará para indicar las características de los activos financieros que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, así como los adquiridos temporalmente en préstamos de recompra inversa.</p>
    <p class="parrafo">13. Los activos se declararán solo una vez en el módulo D.3, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.</p>
    <p class="parrafo">14. Los importes que se declaren en el módulo D.3 para los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante.</p>
    <p class="parrafo_2">E) Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.</p>
    <p class="parrafo_2">15. El módulo D.4, «Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas», se enviará para indicar el importe del valor de la garantía atribuido a la operación.</p>
    <p class="parrafo">16. El módulo D.4 tiene dos partes, que se declararán en función del tipo de operaciones garantizadas y de garantía recibida:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros».</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas».</p>
    <p class="parrafo_2">17. Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro informador no declararán la parte 1 de este módulo.</p>
    <p class="parrafo">18. Los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y la Sareb no declararán la parte 2 de este módulo.</p>
    <p class="parrafo_2">F) Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía.</p>
    <p class="parrafo_2">19. El módulo D.5, «Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía», se enviará con información de los activos recibidos en garantía que sean edificios en construcción o rehabilitación, así como de las financiaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria.</p>
    <p class="articulo">Norma novena. Datos sobre tipos de interés de los préstamos.</p>
    <p class="parrafo">El módulo E, «Datos sobre tipos de interés de los préstamos», se enviará en el mes en el que se declare por primera vez un préstamo, así como cuando se modifique alguno de los datos declarados previamente.</p>
    <p class="articulo">Norma décima. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.</p>
    <p class="parrafo">1. El módulo F, «Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros», será enviado por la entidad declarante en el mes en el que transfiera, total o parcialmente, préstamos o valores a terceros, siempre que continúe con la gestión de las operaciones frente al titular, salvo las que se instrumenten como cesiones temporales, así como cuando se realice una titulización sintética. En concreto, se declararán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Todas las titulizaciones tradicionales de activos, es decir, las titulizaciones que implican la transferencia económica de las operaciones titulizadas a una sociedad o fondo de titulización, con independencia de si la entidad declarante mantiene registrados los importes transferidos de las operaciones en el activo o los ha dado de baja total o parcialmente.</p>
    <p class="parrafo">b) Las restantes transferencias de préstamos que supongan la baja de la totalidad de los importes transferidos del activo de la entidad declarante.</p>
    <p class="parrafo">c) Las titulizaciones sintéticas, es decir, aquellas titulizaciones en las que la división del riesgo de crédito en tramos y su transmisión se llevan a cabo mediante la compra de protección crediticia sobre las exposiciones titulizadas, bien sea a través de derivados de crédito o de garantías.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuando la entidad adquirente del riesgo transferido sea otra entidad declarante a la CIR, como excepción a lo dispuesto en la norma cuarta, apartado 1, el módulo F se enviará al Banco de España no más tarde del día cinco del mes siguiente al que se refieran los datos.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El módulo F tiene las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos que identifican las transferencias y titulaciones sintéticas»: Estos datos se enviarán una sola vez por cada transferencia o titulización sintética, con independencia del número de operaciones transferidas o titulizadas en el mismo contrato.</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos que vinculan las transferencias y titulaciones sintéticas con las operaciones»: Estos datos se enviarán para vincular cada transferencia o titulización sintética con todas las operaciones transferidas o titulizadas.</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones que se cancelen totalmente antes de que finalice la transferencia o titulización sintética no se darán de baja; no obstante, si se excluyen antes de su cancelación, será necesario declarar su baja.</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones que se incorporen en una transferencia o titulización sintética con posterioridad a su fecha original se darán de alta cuando se incluyan en el conjunto de operaciones que forman parte de aquella.</p>
    <p class="articulo">Norma undécima. Datos que vinculan códigos.</p>
    <p class="parrafo">1. El módulo G, «Datos que vinculan códigos», se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.</p>
    <p class="parrafo">2. El código de una operación se vinculará con el de otra u otras operaciones declaradas por la propia entidad cuando:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La operación tenga como origen una subrogación del deudor o refinanciación o renovación de otra u otras operaciones de la propia entidad. Las operaciones se vincularán con los códigos de todas las operaciones subrogadas, refinanciadas o renovadas.</p>
    <p class="parrafo">b) Se registren activos por incumplimiento de los titulares de operaciones fuera de balance; por ejemplo, porque se ejecute una garantía financiera u otro compromiso o el titular impague las comisiones comprometidas en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">c) La operación proceda de un crédito documentario irrevocable.</p>
    <p class="parrafo">d) Se utilice el disponible de una póliza de riesgo global-multiuso o línea de avales, créditos documentarios o créditos por disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">e) Se trate de operaciones segregadas o con titulares mancomunados.</p>
    <p class="parrafo">f) Se cambie el código de la operación por motivos de gestión interna.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El código de la operación se vinculará con el código del contrato en caso de que la entidad asigne a la operación un código de contrato distinto al «Código de la operación» declarado en el módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones».</p>
    <p class="parrafo">4. El código de una operación de la entidad declarante se vinculará con los códigos de operaciones declaradas a la CIR por otras entidades cuando:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las operaciones sean garantías financieras o avales y cauciones no financieros prestados ante otra entidad declarante.</p>
    <p class="parrafo">b) Las operaciones tengan como origen la adquisición de operaciones a otra entidad declarante que mantenga la gestión frente a los titulares.</p>
    <p class="parrafo">c) Las operaciones tengan como origen una fusión, traspaso de la actividad financiera o adquisición de negocio realizada con otra entidad declarante.</p>
    <p class="parrafo_2">5. En el módulo G también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.</p>
    <p class="parrafo">6. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitar que la entidad declarante vincule en el módulo G cualquier código nuevo con el que esta u otras entidades hubiesen utilizado previamente para declararlos.</p>
    <p class="parrafo">7. Cuando en el módulo G, por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio, se vinculen por cambio de código dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos.</p>
    <p class="articulo">Norma duodécima. Información prudencial complementaria.</p>
    <p class="parrafo">A) Datos contables de los préstamos.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El módulo H.1, «Datos contables de los préstamos», se declarará para trasmitir la información contable de los préstamos.</p>
    <p class="parrafo">Los importes que se han de declarar, en su caso, serán exclusivamente los que correspondan al riesgo asumido por la entidad.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El módulo H.2, «Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas», se enviará para informar sobre la probabilidad de impago <em>(default)</em> de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR, excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Este módulo lo enviarán las entidades exclusivamente cuando estimen dicha probabilidad para las contrapartes conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Datos sobre la situación de impago <em>(default)</em> de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El módulo H.3, «Datos sobre la situación de impago <em>(default)</em> de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas», se enviará para informar sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR, excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación en calidad de tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.</p>
    <p class="parrafo">En este módulo se declararán exclusivamente las contrapartes para las que la entidad haya determinado su situación de impago en función de sus obligaciones totales conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.</p>
    <p class="articulo">Norma decimotercera. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.</p>
    <p class="parrafo">1. El módulo I, «Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida», se enviará para declarar los riesgos directos e indirectos de las operaciones declarables por las entidades de crédito que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, las entidades de pago a las que se refiere la letra c) del apartado 1 de la norma primera, las entidades de dinero electrónico a las que se refiere la letra d) del apartado 1 de la norma primera y los prestamistas inmobiliarios. Los riesgos directos e indirectos incluyen los riesgos transferidos a los que se refiere el apartado 5 de la norma segunda.</p>
    <p class="parrafo">2. Las operaciones se declararán en este módulo tantas veces como sea necesario para poder imputar a cada titular de riesgo directo e indirecto –ya sea único, solidario o mancomunado– el importe que le corresponda. Es decir, cada operación se declarará tantas veces como titulares de riesgo directo e indirecto tenga.</p>
    <p class="parrafo">3. El módulo I tiene las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Parte 1, «Datos de los riesgos directos e indirectos».</p>
    <p class="parrafo">b) Parte 2, «Datos de los riesgos directos»: En esta parte se declararán los datos de los riesgos vivos a fin de mes con los titulares de riesgo directo. En caso de que existan varios titulares solidarios, se imputará el importe total del riesgo a cada uno de ellos. En caso de que existan varios titulares mancomunados, a cada uno de ellos se le imputará únicamente el importe por el que responda.</p>
    <p class="parrafo">c) Parte 3, «Datos de los riesgos indirectos»: En esta parte se declararán los importes que haya garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">4. En caso de no existir ninguna operación declarable al final del mes de la declaración, la entidad declarante comunicará esta circunstancia de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones técnicas correspondientes.</p>
    <p class="articulo">Norma decimocuarta. Operaciones transferidas a terceros.</p>
    <p class="parrafo">A) Entidades cedentes.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el módulo F, «Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros», conforme a lo señalado en la norma décima.</p>
    <p class="parrafo">Los datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos los declararán las entidades cedentes en los módulos C.1, C.2 y, cuando proceda, C.3, asignando los importes a la propia entidad declarante o a los terceros a los que se les hayan transferido, conforme a lo señalado en la norma séptima.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que sea declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los módulos H.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que no sea declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los módulos B.3, C.3, C.4 y H y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma cuarta, cuando la operación transferida sea un préstamo a persona jurídica:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Si la entidad cedente no es una entidad de crédito ni una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR, la entidad cedente declarará también los módulos B.3, C.3, C.4 y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.</p>
    <p class="parrafo">b) Si la entidad cedente es una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador y la entidad adquirente es un agente observado declarante a la CIR distinto de una sucursal en España de una entidad de crédito extranjera cuya sede social esté radicada en otro Estado miembro informador, la entidad cedente declarará también el módulo D.1, el módulo D.1.1, el módulo D.2 –excepto las partes 1 a 5– y la parte 2 del módulo D.4.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las entidades que hayan realizado titulizaciones tradicionales declararán en los módulos B, «Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas», y C.1, «Datos dinámicos de los riesgos directos», los valores representativos de deuda de su propiedad emitidos por las sociedades o fondos de titulización a los que hayan transferido operaciones, así como los préstamos que les hayan facilitado, aunque conforme a la normativa contable los hayan deducido del pasivo en lugar de registrarlos en el activo.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Entidades adquirentes.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Las entidades declarantes que hayan adquirido préstamos a otras entidades que continúen con su gestión frente a los titulares actuarán de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G, «Datos que vinculan códigos», los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente. La entidad adquirente tendrá que declarar exclusivamente el módulo H, «Información prudencial complementaria», cuando cumpla con los requisitos establecidos para su declaración.</p>
    <p class="parrafo">b) Si la entidad cedente no declara a la CIR las operaciones cedidas, porque no sea una entidad declarante o porque, siéndolo, no tuviese que declararlas individualmente, la entidad adquirente declarará todos los módulos como si ella tuviera la gestión directa del riesgo. Los importes que se declaren en los diferentes módulos serán los correspondientes al riesgo que asuma la entidad en las operaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Cuando las entidades cedente y adquirente sean declarantes a la CIR, el Banco de España pondrá a disposición de la entidad adquirente los datos de las partes 1 y 4 del módulo C.1, «Datos dinámicos de los riesgos directos», la parte 2 del módulo C.2, «Datos dinámicos de los riesgos indirectos», y el módulo C.3, «Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas», que haya declarado la entidad cedente para las operaciones que le haya transferido.</p>
    <p class="articulo">Norma decimoquinta. Combinaciones de negocios.</p>
    <p class="parrafo">1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G, «Datos que vinculan códigos», los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B y D, relativos a las operaciones adquiridas y a las personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan. No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en el módulo G, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses desde la fecha de la cesión mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. En el caso de adquisición de operaciones como consecuencia de fusiones u otras combinaciones de negocios que conlleven la extinción de al menos una de las entidades declarantes, la entidad adquirente de las operaciones podrá solicitar que se la autorice a declarar transitoriamente, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la combinación de negocios, las operaciones procedentes de la entidad o entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando. En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se las autorice a declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con el código de entidad que esta venía utilizando.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Uso y cesión de datos de la CIR</p>
    <p class="articulo">Norma decimosexta. Uso de la CIR por las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario.</p>
    <p class="parrafo">1. La CIR facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario a los que se refiere el artículo 4.5) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Mensualmente remitirá a cada entidad declarante información de los titulares con los que la propia entidad declarante tenga algún tipo de riesgo al final del mes al que se refieran los datos.</p>
    <p class="parrafo">Dicha información contendrá los datos que se incluyen en el anejo, sin identificar las entidades que hayan declarado los datos, e incluirá la información consolidada de todas las entidades declarantes en las que los titulares mantengan un riesgo acumulado al final del mes al que se refieran los datos igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderá como riesgo acumulado el que se define en la norma tercera, apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones se agregarán siempre que coincidan todos los valores de las dimensiones de las que se informa, y se indicará la naturaleza en la que interviene el titular en las diferentes operaciones, así como los importes de los que dicho titular responda. Estos se facilitarán en miles de euros redondeados, con la equidistancia al alza.</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de imputar a los titulares exclusivamente el riesgo de crédito consolidado que efectivamente mantiene todo el sistema con ellos, en la elaboración de los informes de riesgos se aplicarán los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo_2">i) No se incluirán las garantías financieras ni los avales y cauciones no financieros prestados ante entidades declarantes.</p>
    <p class="parrafo">ii) Se informará solo una vez del importe de las garantías financieras y de los avales y cauciones no financieros prestados solidariamente por varias entidades declarantes.</p>
    <p class="parrafo">iii) Se incluirán como riesgo de las empresas las operaciones declaradas a nombre de sus sucursales. Sin embargo, en los informes de riesgos de las sucursales solo se incluirán las operaciones declaradas a su nombre.</p>
    <p class="parrafo_2">Las operaciones cuyo tipo de producto sea «derechos de cobro sobre tarifas reguladas» no se incluirán en la información que se facilita a las entidades declarantes.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Previa solicitud en la que consten el nombre del titular y su código de identificación, el Banco de España proporcionará a las entidades declarantes información de todo titular que haya solicitado una operación de riesgo o que figure como obligado al pago o garante en los documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente, el Banco de España proporcionará a los intermediarios de crédito inmobiliario información de los titulares en cuyo nombre esté realizando la labor de intermediación a la que se refiere el artículo 4.5) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario únicamente podrán tratar la información que les facilite el Banco de España para la valoración del riesgo relacionado con las operaciones que justifican la solicitud del informe, no pudiendo emplear los datos para ninguna otra finalidad.</p>
    <p class="parrafo">Los datos que se facilitarán serán los indicados en la letra a) anterior correspondientes a la última declaración mensual y a la declaración referida a seis meses antes.</p>
    <p class="parrafo">Cuando sea el titular quien solicite la operación de riesgo a la entidad declarante, para que esta pueda pedir a la CIR sus datos y, en su caso, los de cualquier garante, será suficiente con que conste una cláusula que informe del derecho de la entidad a consultarlos en la solicitud –o en un documento adicional– que firmen el solicitante y, cuando proceda, el garante cuyos datos se quieren solicitar.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente, el intermediario de crédito inmobiliario deberá recabar la firma del titular (y, en su caso, del garante), en documento en el que informe de la consulta que va a efectuar. En dicho documento deberá informar del uso que dará a los datos y, en su caso, recabar del interesado el consentimiento a su cesión para la labor de intermediación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se ofrezca a la entidad declarante la adquisición o negociación de documentos cambiarios o de crédito, para que esta pueda pedir a la CIR los datos de los obligados al pago o garantes de dichos documentos, serán suficientes la solicitud de cesión y la fotocopia de aquellos.</p>
    <p class="parrafo">A estos efectos, la firma electrónica será admisible en los términos previstos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, completado por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, así como en la restante normativa reguladora de su eficacia.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario conservarán la documentación concerniente a las operaciones que justifican la solicitud del informe de riesgos durante un plazo de seis años, incluyendo los justificantes de las solicitudes de datos a la CIR motivadas por operaciones que hubiesen sido denegadas.</p>
    <p class="parrafo">A fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario la remisión de la citada documentación, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto, sin perjuicio de las competencias de inspección y, en su caso, sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, como establece el artículo 67 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">En las solicitudes de informes sobre titulares no residentes en España, si la entidad peticionaria desconociese su código de identificación, deberá aportar, junto con la solicitud, la información exigida en el módulo A.2, «Solicitud de código de identificación de personas no residentes», para la identificación de titulares de riesgos declarables a la CIR.</p>
    <p class="parrafo">c) Tan pronto como reciba declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados, el Banco de España comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente hubiese cedido los erróneos.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y las sociedades de reafianzamiento podrán solicitar que el Banco de España les envíe los informes de riesgos de los titulares de operaciones en las que figuren como titulares de riesgos indirectos.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado cuarto, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, la CIR no facilitará a las entidades declarantes ni a los intermediarios de crédito inmobiliario aquellos datos de los titulares de riesgos, directos e indirectos, y de sus operaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas tercera, apartado 5, y cuarta, apartado 7, de esta circular, se declaren al Banco de España exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de dicha ley.</p>
    <p class="parrafo">4. Todas las solicitudes y comunicaciones de informes de riesgos entre las entidades declarantes, los intermediarios de crédito inmobiliario y la CIR se realizarán por vía telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.</p>
    <p class="parrafo">5. La información que remite el Banco de España a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario tiene carácter confidencial y solo podrá ser usada o cedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre y en la normativa de protección de datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo">6. En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61, apartado segundo, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el Banco de España podrá impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a los informes de la CIR cuando haya incumplido sus obligaciones de información con la calidad y exactitud necesarias a juicio del Banco de España. Se entenderá, en cualquier caso, que se han incumplido dichas obligaciones cuando se produzca la falta de remisión o la remisión extemporánea de la información fuera del plazo previsto en la norma cuarta.</p>
    <p class="parrafo">7. La CIR pondrá a disposición de las entidades declarantes y de los intermediarios de crédito inmobiliario la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 de esta norma como máximo el vigésimo primer día natural del mes siguiente al que se refiera la última información declarada o, si este fuera inhábil, el día siguiente hábil.</p>
    <p class="articulo">Norma decimoséptima. Cesión de datos al Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas Administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español.</p>
    <p class="articulo">Norma decimoctava. Cesión de datos a otras centrales de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">El Banco de España cederá datos de la CIR a los organismos o entidades de carácter público que cumplan funciones semejantes a las de la CIR en un Estado miembro de la Unión Europea, así como a las entidades declarantes o miembros de aquellos, en los términos de los acuerdos, o memorandos de entendimiento, firmados al amparo del artículo 63 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Derechos de los titulares</p>
    <p class="articulo">Norma decimonovena. Derecho de acceso de los titulares.</p>
    <p class="parrafo">1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 65, apartado primero, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR podrá acceder a toda la información que le afecte, salvo a aquellos datos que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas tercera, apartado 5, y cuarta, apartado 7, de esta circular, hayan sido facilitados al Banco de España exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Cuando todos los datos de un titular hayan sido aportados a la CIR exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en las citadas normas, en el informe de riesgos se indicará únicamente el nombre de la entidad declarante que ha declarado los riesgos, a fin de que el titular pueda ejercer el derecho de acceso ante ella.</p>
    <p class="parrafo">En los demás supuestos, y con objeto de facilitar la comprensión de los datos a los que se refiere el párrafo anterior, el Banco de España entregará a los titulares dos informes de riesgos referidos a la última fecha con datos disponibles. En uno se incluirá la misma información que se facilita a las entidades declarantes al final de cada proceso mensual, mientras que en el otro se desglosará dicha información operación a operación, indicando el nombre de la entidad declarante y expresando los importes en unidades de euro.</p>
    <p class="parrafo">Adicionalmente, las personas físicas podrán solicitar el nombre y la dirección de los cesionarios a los que la CIR hubiese comunicado sus datos durante los últimos seis meses, junto con la información cedida en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">2. El derecho de acceso a los datos de la CIR podrá ser ejercido telemáticamente por los titulares a través de la Sede Electrónica del Banco de España, accediendo mediante una identificación electrónica admitida por este.</p>
    <p class="parrafo">Dicho procedimiento será el único accesible para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">3. El derecho de acceso a los datos de la CIR también podrá ser ejercido por los titulares que sean personas físicas o sus representantes personalmente ante la propia CIR o cualquier sucursal del Banco de España, o enviando una solicitud firmada por alguna de dichas personas a la CIR (Banco de España, calle de Alcalá, 48 - 28014 Madrid). En todo caso, será requisito indispensable que el interesado se identifique suficientemente, facilitando la siguiente información y documentación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Nombre y apellidos completos del titular.</p>
    <p class="parrafo">b) Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte u otro documento válido que identifique al titular y, en su caso, Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).</p>
    <p class="parrafo">c) DNI, pasaporte o documento válido que identifique al representante del titular que solicite sus datos, así como un documento en el que se acredite fehacientemente su derecho a obtener la información en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">d) Domicilio a efectos de notificación de los datos. Con carácter general, debería coincidir con el domicilio particular.</p>
    <p class="parrafo">e) Teléfono de contacto para incidencias (opcional).</p>
    <p class="parrafo_2">Cuando la solicitud de los informes se realice por correo, se habrá de remitir, junto con la solicitud debidamente firmada, copia de ambas caras de los documentos citados en los anteriores párrafos.</p>
    <p class="parrafo">Los datos solicitados serán suministrados por la CIR en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España.</p>
    <p class="articulo">Norma vigésima. Derecho de rectificación o supresión.</p>
    <p class="parrafo">1. Si el titular considera que los datos declarados a la CIR a su nombre son inexactos o incompletos, podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes y requerir su rectificación o supresión, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, para lo cual deberá identificar los datos que considera erróneos, así como justificar por escrito las razones y el alcance de su petición, indicando en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse; asimismo, podrá aportar, en su caso, documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud de rectificación o supresión ante el Banco de España deberá ser realizada de forma obligatoria por vía telemática –a través de la Sede Electrónica– por aquellos sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">Las personas físicas podrán solicitar la rectificación o supresión ante el Banco de España telemáticamente –a través de la Sede Electrónica– o personalmente –en la propia CIR o en cualquier sucursal del Banco de España–, o mediante escrito a la CIR, siendo los requisitos de identificación y firma de solicitud los mencionados en la norma decimonovena.</p>
    <p class="parrafo">El Banco de España dará traslado inmediato de las solicitudes de rectificación o supresión a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o supresión presentada a través del Banco de España, la CIR suspenderá la cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que consten en sus ficheros consecuencia de declaraciones anteriores y posteriores.</p>
    <p class="parrafo">3. Las entidades deberán contestar al titular y, en su caso, a la CIR (cuando la reclamación se hubiese tramitado a través del Banco de España) en el plazo máximo de quince días hábiles, si el reclamante es una persona física, o de veinte días hábiles, si se trata de una persona jurídica. El plazo se contará desde la recepción de la reclamación en cualquiera de las oficinas de la entidad.</p>
    <p class="parrafo">Si la entidad accediese a lo solicitado por el reclamante, deberá enviar de inmediato a la CIR una declaración complementaria con las rectificaciones o supresiones de todos los datos declarados erróneamente. La CIR, a su vez, procesará las rectificaciones comunicadas por las entidades, desbloqueará la cesión de datos y comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos. Si, por el contrario, la entidad se ratifica en su declaración, deberá justificar los motivos de su decisión. En este último caso, la CIR prorrogará la suspensión de la cesión de los datos controvertidos durante dos meses más, salvo que el titular admita la justificación dada por la entidad, en cuyo caso se desbloquearán inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4. Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando aquellas no accedan a la rectificación o supresión solicitada por el afectado, o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.</p>
    <p class="parrafo">5. La suspensión de la cesión de datos a terceros también procederá, con el mismo alcance señalado en el tercer párrafo del apartado 2 de esta norma, cuando se acredite ante el Banco de España la admisión a trámite de cualquier acción judicial que se dirija a declarar la inexactitud de los datos declarados o cuando la Agencia Española de Protección de Datos le comunique haber recibido una reclamación. En ambos casos, el Banco de España informará de la suspensión a los terceros a los que, durante los seis meses anteriores a la fecha de aquella, se hubiesen cedido los datos afectados y los congruentes con ellos. La suspensión de la cesión de los datos sobre los que verse la acción judicial o la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos se mantendrá hasta que el Banco de España tenga constancia de la sentencia firme o la resolución acordada por la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
    <p class="parrafo">6. Las decisiones tomadas por las autoridades judiciales y por la Agencia Española de Protección de Datos serán de obligado cumplimiento para las entidades declarantes, que deberán, en su caso, realizar inmediatamente declaraciones complementarias a la CIR con las rectificaciones o supresiones de los datos en cuestión, así como de los congruentes con ellos que se contengan en otras declaraciones realizadas a la CIR, todo ello con arreglo al alcance de la correspondiente sentencia o resolución. Dichas sentencias o resoluciones se tendrán en cuenta en las sucesivas declaraciones que se remitan. La CIR, una vez recibidos los datos correctos, procesará las rectificaciones comunicadas por las entidades, desbloqueará la cesión de los datos y comunicará la nueva situación a las entidades a las que previamente hubiese cedido datos erróneos.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España.</p>
    <p class="parrafo">Mediante la presente circular se deroga la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria única. Régimen transitorio.</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 1 de enero de 2027, se aplicará lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los límites fijados en el apartado 4 de la norma segunda para el importe al inicio de los préstamos a plazo y para el riesgo acumulado de los titulares se establecen en 3.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">b) El límite fijado en el primer párrafo del apartado 5 de la norma tercera para la exclusión del riesgo indirecto de titulares que hayan comprometido su firma en efectos se establece en 3.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">c) El límite fijado en el apartado 6 de la norma tercera para el riesgo acumulado de los titulares se establece en 3.000 euros.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Esta circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 21 de octubre de 2026.–El Gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá Belmonte.</p>
    <p class="anexo_num">ANEJO</p>
    <p class="anexo_tit">Información de los riesgos que se facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario</p>
    <table class="tabla_ancha">
      <colgroup>
        <col width="21%"/>
        <col width="79%"/>
      </colgroup>
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">Dimensión</th>
          <th class="cabeza_tabla">Contenido</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Naturaleza de la intervención en la operación.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Naturaleza con la que interviene el titular en la operación:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Titular de riesgo directo.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Garante.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Compromiso de firma en efectos.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Solidario/colectivo.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Solidario (número de partícipes).</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Colectivo (número de partícipes).</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Tipo de producto.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Tipo básico de producto al que pertenece la operación:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Crédito comercial con recurso.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Crédito comercial sin recurso.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Crédito financiero.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Arrendamiento financiero para el arrendatario.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Préstamos de recompra inversa.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Valor representativo de deuda.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Aval financiero.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Depósitos a futuro.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Avales y cauciones no financieros prestados.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Créditos documentarios irrevocables.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Disponible en otros compromisos.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Valores prestados.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Moneda.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Moneda en la que está denominada la operación:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Euro.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Libra esterlina.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Corona sueca.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Corona danesa.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Corona noruega.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Dólar USA.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Dólar canadiense.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Yen.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Franco suizo.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Otras.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Plazo residual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Hasta tres meses.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Más de tres meses y hasta un año.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Más de un año y hasta cinco años.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Más de cinco años.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Vencimiento indeterminado.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– No aplicable.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Garantía real principal.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Tipo de garantía real principal.</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Tipo de garantía real que cubre las operaciones:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Sin garantía real.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Hipoteca inmobiliaria.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Garantía pignoraticia (activos financieros).</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Resto de las garantías reales.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– No aplicable.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Garantía real principal.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Cobertura de la garantía real principal.</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía real principal», indica si la cobertura es:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Total.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Parcial.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– No aplicable.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Garantía personal principal.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Tipo de garantía personal principal.</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación facilitada por garantes, salvo que la garantía sea sin conocimiento del titular, o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Garantía de Administraciones públicas.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Garantía de Cesce o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Garantía de entidad declarante a la CIR.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Resto de las garantías personales.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Garantía personal principal.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Cobertura de la garantía personal principal.</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía personal principal», indica si la cobertura es:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Total.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Parcial.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Situación de la operación.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Situación que corresponde a los importes que se informan:</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Operación en suspenso.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Operaciones con incumplimientos de más de 90 días y hasta cuatro años.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Operación incluida en un convenio de acreedores.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">– No aplicable.</p>
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión.</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2">
            <em>Importes: riesgos directos</em>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Riesgo dispuesto.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Total.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Del que: Importes vencidos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Riesgo disponible.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2">
            <em>Importes: riesgos indirectos</em>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Riesgo dispuesto.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Total.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Importe total del riesgo dispuesto garantizado.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Del que: Importes vencidos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Riesgo disponible.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">«Riesgo máximo garantizado» menos «Riesgo dispuesto garantizado».</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
