<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260915122601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-2026-19199</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9562">Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>20260715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones relativo al establecimiento y puesta en marcha de oficinas en el Reino de España (El «Acuerdo»), hecho en Madrid y Washington el 29 de junio, 13, 14 y 15 de julio de 2026.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20260915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>122197</pagina_inicial>
    <pagina_final>122209</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/15/pdfs/BOE-A-2026-19199.pdf</url_pdf>
    <url_epub>
      <url_epub>https://www.boe.es/diario_boe/epub.php?id=BOE-A-2026-19199</url_epub>
    </url_epub>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/ai"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2026-19199</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2026-07-15</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">(1)</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/341"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/456"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1704"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1735"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3887"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4518"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6028"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6932"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/ai"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2026-19199</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2026-07-15</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">(1)</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/341"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/456"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1704"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1735"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3887"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4518"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6028"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6932"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones relativo al establecimiento y puesta en marcha de oficinas en el Reino de España (El «Acuerdo»), hecho en Madrid y Washington el 29 de junio, 13, 14 y 15 de julio de 2026.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2026-09-15</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa/epub">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/epub+zip"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(1)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="341" orden="1">Asociación Internacional de Fomento</materia>
      <materia codigo="456" orden="1">Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento</materia>
      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1735" orden="1">Corporación Financiera Internacional</materia>
      <materia codigo="6028" orden="1">España</materia>
      <materia codigo="3887" orden="1">Garantías</materia>
      <materia codigo="4518" orden="1">Inversiones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="1">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 15 de julio de 2026.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de septiembre de 2026.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="anexo">ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES Y EL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE OFICINAS EN EL REINO DE ESPAÑA</p>
    <p class="centro_redonda">(EL «ACUERDO»)</p>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo_2">El Reino de España, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de una parte; y</p>
    <p class="parrafo">El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (CFI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) (por separado o en conjunto, las «organizaciones del Grupo Banco Mundial», de otra parte;</p>
    <p class="centro_redonda">VISTOS</p>
    <p class="parrafo_2">i) el Convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 27 de diciembre de 1945, enmendado el 27 de junio de 2012 (en particular, el artículo VII, «“Status”, inmunidades y privilegios» del BIRF);</p>
    <p class="parrafo">ii) el Convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, de 24 de septiembre de 1960 (en particular, el artículo VIII, «Situación jurídica, inmunidades y privilegios» de la AIF);</p>
    <p class="parrafo">iii) el Convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, de 20 de julio de 1956, enmendado el 16 de abril de 2020 (en particular, el artículo VI, «Personalidad jurídica, privilegios e inmunidades» de la CFI);</p>
    <p class="parrafo">iv) el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, de 18 de marzo de 1965 (el «Convenio del CIADI»), por el que se establece el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), incluido el apartado 6 del capítulo I sobre personalidad jurídica, privilegios e inmunidades del CIADI; y</p>
    <p class="parrafo">v) el Convenio constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, de 12 de abril de 1988, enmendado el 14 de noviembre de 2010 (en particular, el capítulo VII, «Privilegios e inmunidades» del OMGI)</p>
    <p class="parrafo_2">(en conjunto, los «instrumentos legales constitutivos de las organizaciones»);</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Teniendo en cuenta</em> que los instrumentos legales constitutivos de las organizaciones mantendrán su vigencia y seguirán aplicándose, y que su eficacia no se verá restringida en modo alguno por el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Teniendo en cuenta</em> que España es miembro del BIRF desde el 15 de septiembre de 1958; de la AIF, desde el 18 de octubre de 1960; de la CIF, desde el 24 de marzo de 1960; del CIADI, desde el 17 de septiembre de 1994 y del OMGI, desde el 29 de abril de 1988;</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Teniendo en cuenta</em> que las organizaciones del Grupo Banco Mundial han establecido o podrán establecer una o varias oficinas en España; y</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Deseando</em> precisar el estatuto, los privilegios y las inmunidades de dichas oficinas y permitir a las organizaciones del Grupo Banco Mundial cumplir su cometido y ejercer sus funciones en España;</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Han resuelto conjuntamente </em>lo siguiente:</p>
    <p class="articulo">Artículo I. Definiciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye en este artículo I.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo_2">(a) Por «archivos» se entenderá todos los expedientes, documentos, datos e información, en cualquier formato o soporte, creados, recibidos, almacenados o custodiados por las organizaciones del Grupo Banco Mundial. Ello incluirá, entre otros, ficheros físicos y electrónicos, documentos, manuscritos, cartas, informes, notas, correspondencia, documentos y datos en formato electrónico, bases de datos, libros, fotografías, películas, grabaciones de audio y vídeo, cintas, correos electrónicos, metadatos y registros pertenecientes a las organizaciones del Grupo Banco Mundial, sus oficinas o su personal, o que obren en su poder. El término comprenderá, asimismo, los contenidos y comunicaciones digitales de todo tipo almacenados en servidores, plataformas en la nube, sistemas de respaldo y otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y transmitidos mediante ellos, así como toda clase de dispositivos, sistemas, cifrados, códigos y ficheros.</p>
    <p class="parrafo">(b) Por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades españolas que correspondan según el contexto y las leyes y costumbres aplicables en España, en concreto, las autoridades estatales, regionales, locales o de otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">(c) Por «Convención» se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947.</p>
    <p class="parrafo">(d) Por «dependientes» se entenderá los familiares del personal de la oficina que figuran a continuación: i) los cónyuges o parejas registradas del personal; ii) los hijos del personal menores de 18 años, o menores de 23 años que sean estudiantes a tiempo completo y que dependan económicamente de sus progenitores, o los hijos de cualquier edad que dependan de sus progenitores debido a una discapacidad.</p>
    <p class="parrafo">(e) Por «expertos en misión» se entenderá las personas que no sean funcionarias a las que les sea de aplicación la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(f) Por «jefe de la oficina» se entenderá el miembro del personal del Grupo Banco Mundial que esté al frente de la oficina en España de la organización del Grupo Banco Mundial de que se trate o que actúe, de otro modo, en calidad de funcionario del Grupo Banco Mundial de mayor rango nombrado para dirigir el trabajo diario de la oficina, con independencia del cargo asignado a tales funcionarios por la organización del Grupo Banco Mundial.</p>
    <p class="parrafo">(g) Por «legislación española» se entenderá la Constitución y las leyes estatales, autonómicas y locales de España, incluidos los decretos, ordenanzas, reglamentos y órdenes dictados por el Gobierno o bajo su autoridad, o por alguno de sus organismos.</p>
    <p class="parrafo">(h) Por «oficina» se entenderán las instalaciones y los locales comunes de las organizaciones del Grupo Banco Mundial en España destinadas al desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus propósitos. Cabe insistir en que las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán tener una o varias instalaciones en España. Toda instalación que se utilice de forma temporal como espacio de oficina provisional o como lugar de celebración de las reuniones convocadas por alguna organización del Grupo Banco Mundial, informando de ello al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se considerará parte de la oficina mientras siga destinada a ese uso y recibirá el tratamiento previsto en el artículo II siguiente, previa notificación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión europea y Cooperación y con su consentimiento. La oficina no tendrá la consideración de entidad jurídica separada e independiente de la organización del Grupo Banco Mundial de que se trate; en consecuencia, las actuaciones o actividades que lleve a cabo se entenderán realizadas por la organización en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(i) Por «Parte» se entenderá España y la organización del Grupo Banco Mundial que corresponda, según el contexto; y por «Partes», España y las organizaciones del Grupo Banco Mundial, conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">(j) Por «instalaciones y locales» se entenderá el terreno, los edificios, las estructuras y las dotaciones conexas de las organizaciones del Grupo Banco Mundial para su uso exclusivo.</p>
    <p class="parrafo">(k) Por «representantes de los Estados miembros» se entenderá los funcionarios acreditados de las delegaciones de los países miembros, incluidos los suplentes, asesores y expertos técnicos que les presten apoyo.</p>
    <p class="parrafo">(l) Por «España» se entenderá el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">(m) Por «personal de las organizaciones del Grupo Banco Mundial» o «personal» se entenderá los miembros del personal que estén en posesión de un acta de nombramiento de alguna de dichas organizaciones; a efectos de privilegios e inmunidades, incluirá a gobernadores, directores, suplentes, funcionarios y empleados del grupo Banco Mundial.</p>
    <p class="parrafo">(n) Por «funcionarios» se entenderá los funcionarios designados por las organizaciones del Grupo Banco Mundial conforme a las disposiciones del artículo VI de la Convención. Para evitar dudas, cabe aclarar que todos los miembros del personal de las organizaciones del Grupo Banco Mundial tendrán la designación de funcionarios.</p>
    <p class="articulo">Artículo II. Personalidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">1. Todas las organizaciones del Grupo Banco Mundial tendrán personalidad jurídica plena, y España les reconoce a todas ellas personalidad internacional y plena capacidad jurídica para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y participar en procedimientos judiciales.</p>
    <p class="articulo">Artículo III. Inmunidades y privilegios de las organizaciones del Grupo Banco Mundial.</p>
    <p class="parrafo">1. Además de los privilegios, inmunidades y exenciones previstos en los instrumentos legales constitutivos de las organizaciones, y en consonancia con ellos, España reconoce los siguientes privilegios e inmunidades de las organizaciones del Grupo Banco Mundial:</p>
    <p class="parrafo_2">(a) Los bienes y activos de las organizaciones del Grupo Banco Mundial, dondequiera que se hallen situados y en poder de quienquiera que se encuentren, gozarán de inmunidad frente al registro o requisa, confiscación, expropiación, retención, embargo o cualquier otra forma de interferencia por acción ejecutiva, administrativa o legislativa, y dicha inmunidad se aplicará de oficio.</p>
    <p class="parrafo">(b) Los archivos serán inviolables, dondequiera que estén, cualquiera que sea la forma que adopten y en poder de quienquiera que se encuentren.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las controversias entre las organizaciones del Grupo Banco Mundial y los miembros de su personal se resolverán en el marco de los servicios de justicia interna de las organizaciones, que ofrecen al personal vías de recurso internas, incluido el acceso a un tribunal independiente e imparcial, y que tienen la competencia exclusiva en materia de personal.</p>
    <p class="parrafo">3. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial gozarán de inmunidad frente a los procesos judiciales de toda índole, excepto en los asuntos relacionados con el ejercicio de su competencia para emitir o garantizar valores. Esta inmunidad comprenderá, entre otras, la inmunidad frente a los procesos judiciales relacionados con cuestiones de personal. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán renunciar expresamente a esta inmunidad respecto de asuntos concretos. Para que la renuncia surta efecto deberá hacerse por escrito. La renuncia surtirá efecto si media: a) interposición de demanda o querella por la propia organización del Grupo Banco Mundial; b) cuando se haya realizado cualquier acto relativo al fondo del proceso; c) cuando la organización del Grupo Banco Mundial haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la principal; d) se haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda presentada por la organización del Grupo Banco Mundial; e) se haya incluido en un contrato en el que sean parte las organizaciones del Grupo Banco Mundial una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un órgano jurisdiccional ordinario español.</p>
    <p class="parrafo">4. Ni España, ni ninguna persona que actúe en su nombre o que alegue derechos derivados de España, podrá emprender acciones legales contra las organizaciones del Grupo Banco Mundial. Las controversias entre las Partes se solucionarán mediante el mecanismo de solución de controversias aquí contemplado.</p>
    <p class="parrafo">5. Excepto en los asuntos relacionados con el ejercicio de la competencia para emitir o garantizar valores, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo III, cuando una organización del Grupo Banco Mundial se vea sometida a un proceso judicial, sus bienes y activos, dondequiera que se hallen situados y en poder de quienquiera que se encuentren, permanecerán inmunes contra toda forma de embargo, confiscación, retención o ejecución, así como contra toda restricción previa o provisional, en tanto no se haya dictado sentencia definitiva contra ella.</p>
    <p class="parrafo">6. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se abusa de las inmunidades, exenciones, facilidades y privilegios otorgados en virtud del presente Acuerdo. Si España considera que se ha producido un abuso, el Gobierno de España y la organización del Grupo Banco Mundial de que se trate celebrarán consultas para determinar si dicho abuso se ha producido y, de ser así, garantizar que no se repita.</p>
    <p class="articulo">Artículo IV. La oficina.</p>
    <p class="parrafo">1. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán establecer o mantener oficinas en España.</p>
    <p class="parrafo">2. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial comunicarán a España con antelación, por escrito, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la ubicación escogida para la oficina.</p>
    <p class="parrafo">3. La oficina podrá tener al frente a un jefe de oficina y contará con personal asignado a ella por las organizaciones del Grupo Banco Mundial. Todo el personal de las organizaciones del Grupo Banco Mundial destinado en la oficina estará bajo la autoridad de su respectivo jefe de oficina. España garantizará que el personal de las organizaciones del Grupo Banco Mundial goza de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente al personal de las organizaciones internacionales y, en particular, de los enumerados en el artículo XII del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. Los jefes de oficina gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Gobierno español concede a los jefes de misión diplomática acreditados ante España, y su nombre se incluirá en la lista diplomática en España.</p>
    <p class="parrafo">5. Los privilegios, inmunidades y facilidades reconocidos al jefe de la oficina se concederán también a los dependientes que convivan en su residencia y formen parte de su unidad familiar, siempre que no tengan la nacionalidad española ni la condición de residente permanente en España.</p>
    <p class="parrafo">6. España ayudará a las organizaciones del Grupo Banco Mundial a conseguir las instalaciones necesarias para la oficina, así como los locales que se precisen para iniciar las actividades que dichas organizaciones propongan llevar a cabo en la oficina.</p>
    <p class="parrafo">7. La oficina será inviolable y estará sometida al control y la autoridad de las organizaciones del Grupo Banco Mundial. Ningún representante de las autoridades competentes accederá a la oficina para realizar tarea alguna sin el consentimiento de las organizaciones del Grupo Banco Mundial, o lo hará en las condiciones acordadas por estas. Dicho consentimiento, no obstante, se presumirá otorgado en caso de incendio u otra emergencia que suponga un riesgo para la vida o la seguridad y que exija una intervención inmediata de protección.</p>
    <p class="parrafo">8. Quienes accedan a la oficina con el consentimiento presunto del jefe de la oficina deberán abandonarla inmediatamente si así lo solicita este último o la persona que él haya designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en la Convención, las organizaciones del Grupo Banco Mundial deberán impedir que las instalaciones sean utilizadas como refugio por personas contra las que las autoridades competentes hayan dictado una orden de detención.</p>
    <p class="parrafo">9. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán adoptar normas y reglamentos internos de la oficina para regular su administración y permitir el ejercicio pleno e independiente de sus actividades y el desempeño de sus funciones de forma independiente y sin interferencias ajenas.</p>
    <p class="parrafo">10. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán convocar reuniones en la oficina o en otros lugares dentro de España. España garantizará la libertad de expresión en las reuniones convocadas por las organizaciones del Grupo Banco Mundial.</p>
    <p class="articulo">Artículo V. Protección de la oficina.</p>
    <p class="parrafo">1. España adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección del personal y los visitantes de la oficina. España velará por la seguridad de la oficina y ejercerá la debida diligencia para preservar la tranquilidad de las instalaciones ante posibles intentos de acceso de cualquier persona o grupo de personas o ante posibles alteraciones del orden en sus inmediaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de la inviolabilidad de la oficina consagrada en el presente Acuerdo, las autoridades competentes deberán contar con agentes de policía y efectivos de emergencia suficientes para hacer frente a los incidentes que puedan producirse en la oficina o a las alteraciones del orden público que puedan tener lugar en sus inmediaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. A solicitud del jefe de la oficina o de la persona que este haya designado, las autoridades competentes prestarán la ayuda necesaria para mantener el orden público en las instalaciones y para expulsar de ellas a las personas que indiquen el jefe de la oficina o la persona designada por él.</p>
    <p class="parrafo">4. Las autoridades competentes llevarán a cabo una evaluación dinámica del riesgo para determinar qué servicios policiales se requieren en cada momento para preservar la tranquilidad de la oficina ante posibles alteraciones del orden público en sus inmediaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. España garantiza que, a la hora de responder a las alertas de seguridad y a las demás emergencias que puedan producirse en las instalaciones, las autoridades competentes concederán a las necesidades de las instalaciones y de la oficina la misma prioridad que a las misiones diplomáticas y gubernamentales acreditadas en España.</p>
    <p class="parrafo">6. El mantenimiento de la seguridad dentro de las instalaciones y de la oficina correrá a cargo de las organizaciones del Grupo Banco Mundial, entendiéndose, no obstante, que España debe garantizarla fuera de ellas.</p>
    <p class="parrafo">7. Los agentes de seguridad de las organizaciones del Grupo Banco Mundial o quienes presten los servicios de seguridad para ellas podrán llevar el uniforme que determine la organización en sus instalaciones y portar armas de fuego y munición cuando estén prestando dichos servicios. Los permisos necesarios para adquirir y portar armas de fuego en España serán proporcionados por el departamento responsable de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. España atenderá las solicitudes para la obtención de dichos permisos con una predisposición favorable y las tramitará sin demora y sin coste alguno para las organizaciones del Grupo Banco Mundial.</p>
    <p class="articulo">Artículo VI. Servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">1. España ayudará a las organizaciones del Grupo Banco Mundial a procurarse los servicios necesarios para mantener la oficina en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">2. España garantizará que la oficina recibe un trato igual de favorable que el que se dispensa a otras organizaciones internacionales o gobiernos extranjeros, en particular, a las misiones diplomáticas, en asuntos relacionados con:</p>
    <p class="parrafo_2">(a) la prestación de servicios públicos, entre ellos, los servicios postales, de telegrafía y telefonía, los servicios de internet, la electricidad, el gas, la calefacción, el agua, el alcantarillado, los desagües, la recogida de residuos y la protección policial y frente a incendios;</p>
    <p class="parrafo">(b) el acceso a gasolina u otros combustibles y aceites lubricantes u otras fuentes de energía para vehículos; y</p>
    <p class="parrafo">(c) el uso de servicios de transporte.</p>
    <p class="parrafo_2">3. En caso de que se produzca, o exista riesgo de que se produzca, una interrupción de cualquiera de estos servicios, España adoptará las medidas necesarias para que la actividad de la oficina no se vea afectada.</p>
    <p class="articulo">Artículo VII. Desplazamientos y transporte.</p>
    <p class="parrafo">1. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial, así como los vehículos, buques, aeronaves y equipos que posean en propiedad o alquiler, o que estén a su disposición por cualquier otro título, tendrán libertad de movimiento en España. El ejercicio de dicha libertad de movimiento deberá coordinarse con España cuando afecte a vehículos de dimensiones especiales o que transporten mercancías peligrosas o cuando se trate del transporte de un volumen importante de mercancías o de vehículos que hagan uso de aeropuertos, vías ferroviarias o carreteras utilizados por los ciudadanos en España. España se compromete a proporcionar a las organizaciones del Grupo Banco Mundial, cuando proceda y de forma gratuita, mapas o cualquier otra información que pueda ser de utilidad para facilitar sus desplazamientos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial, así como sus vehículos, buques y aeronaves, podrán hacer uso de las carreteras, canales y otras vías navegables, puertos y aeródromos sin necesidad de pagar impuestos, tasas, peajes u otros tributos o derechos. No obstante, las organizaciones del Grupo Banco Mundial no podrán exigir la exención de los pagos que constituyan una contraprestación por los servicios públicos prestados, siempre que el importe de dichos pagos se ajuste a los precios fijados oficialmente por las autoridades competentes y esté consignado, definido e individualizado en una tarifa preexistente. El importe abonado por dichos servicios deberá corresponderse con la tarifa más favorable aplicada por España a sus propios buques y aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">3. España no cobrará ningún impuesto aeroportuario, de salida o de pasajeros, a ninguna persona que viaje por motivos oficiales relacionados con las organizaciones del Grupo Banco Mundial en las aeronaves o buques a los que se refiere este artículo.</p>
    <p class="articulo">Artículo VIII. Bienes de las organizaciones del Grupo Banco Mundial y tributación.</p>
    <p class="parrafo">1. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial, así como sus bienes, fondos y activos, independientemente de su ubicación y de quién los posea, estarán exentos de todo impuesto directo e indirecto. Sin perjuicio del cobro o el pago de lo anterior como principio general:</p>
    <p class="parrafo_2">(a) las organizaciones del Grupo Banco Mundial estarán exentas de los impuestos sobre el consumo y otros conceptos que gravan la electricidad, el gas natural y cualquier otro combustible para uso oficial. Dichos impuestos y recargos conexos no se aplicarán a los pagos por los servicios públicos prestados a las organizaciones del Grupo Banco Mundial;</p>
    <p class="parrafo">(b) las organizaciones del Grupo Banco Mundial estarán exentas de los derechos arancelarios, impuestos sobre la propiedad de vehículos y otros derechos sobre los vehículos de motor, incluidos sus componentes, que resulten necesarios para su uso oficial en España, ya sean importados o adquiridos en España, y que deberán estar matriculados de conformidad con las leyes y reglamentos españoles aplicables. No obstante lo anterior, se podrá hacer uso de dichos vehículos antes de la fecha indicada si así lo autorizan las autoridades competentes españolas; y</p>
    <p class="parrafo">(c) el combustible y los lubricantes necesarios para uso oficial de las organizaciones del Grupo Banco Mundial y sus actividades oficiales podrán importarse, exportarse o adquirirse en España exentos de derechos arancelarios y cualquier tipo de impuesto, prohibición o restricción.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Tras la recepción de un conocimiento de embarque, una carta de porte aéreo, un manifiesto de carga o una lista de embalaje remitidos por una organización del Grupo Banco Mundial, España concederá sin demora los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para que la organización pueda importar equipos, provisiones, suministros, combustible, materiales y otros bienes, incluidos componentes y medios de transporte, para su uso oficial y exclusivo, sin prohibiciones ni restricciones y sin obligación de abonar ninguna contribución dineraria, derechos, cargas ni impuestos, entre ellos, el impuesto sobre el valor añadido. Asimismo, España concederá sin demora los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para la adquisición o exportación de dichos bienes sin prohibiciones ni restricciones y sin obligación de abonar ninguna contribución dineraria, derechos, cargas ni impuestos.</p>
    <p class="parrafo">3. Para permitir que la importación, autorización, transferencia o exportación tengan lugar cuanto antes, las Partes establecerán de mutuo acuerdo y sin demora un procedimiento aceptable para ambas, y determinarán, entre otras cosas, la documentación pertinente.</p>
    <p class="parrafo">4. Respecto de los equipos, provisiones, suministros, combustible, materiales y otros bienes y servicios adquiridos en España o importados a España para su uso oficial y exclusivo por las organizaciones del Grupo Banco Mundial, España adoptará las medidas administrativas que procedan para la deducción de las cargas, impuestos o contribuciones dinerarias que integren el precio, entre ellos, el impuesto sobre el valor añadido.</p>
    <p class="parrafo">5. Los bienes y artículos importados con la aplicación de la exención recogida en el apartado 1 del artículo VIII del presente Acuerdo podrán enajenarse en el país en los términos que se acuerden con España, que serán igual de favorables que los que se apliquen a cualquier otra misión diplomática u organización internacional en España.</p>
    <p class="parrafo">6. Las exenciones y facilidades previstas en este artículo no se aplicarán a los pagos por los servicios públicos prestados a las organizaciones del Grupo Banco Mundial, entendiéndose que el importe de dichos pagos deberá ajustarse a los precios fijados oficialmente por las autoridades competentes y estar consignado, definido e individualizado en una tarifa preexistente.</p>
    <p class="articulo">Artículo IX. Operaciones financieras y libre disposición de fondos.</p>
    <p class="parrafo">1. Sin restricciones derivadas de controles financieros, reglamentos o moratorias de ningún tipo, las organizaciones del Grupo Banco Mundial en España podrán, libremente:</p>
    <p class="parrafo_2">(a) adquirir, mantener o enajenar fondos, oro o cualquier tipo de divisas, instrumentos financieros y valores, gestionar cuentas y llevar su contabilidad en cualquier divisa, realizar operaciones financieras y celebrar contratos financieros; y</p>
    <p class="parrafo">(b) transferir sus fondos, divisas, instrumentos financieros y valores a España desde otro país, a otro país desde España, o dentro de España, y convertir las divisas de las que disponga.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán adquirir, a cambio de cualquier divisa convertible, la moneda nacional en España en las cantidades que periódicamente necesiten para cubrir sus gastos en España, al tipo oficial, con las comisiones bancarias y demás condiciones de transferencia igual de favorables que las que se aplican a otras misiones diplomáticas u organizaciones internacionales en España. Para evitar dudas, cabe aclarar que España no podrá imponer restricciones a la recepción, conservación, uso o transmisión por las organizaciones del Grupo Banco Mundial de las divisas que estas hayan recibido en concepto de pago de intereses, dividendos u otros cargos relacionados con préstamos o inversiones, o del producto de la enajenación de dichas inversiones, o en concepto de pago de comisiones, honorarios u otros cargos.</p>
    <p class="parrafo">3. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán utilizar la parte de las suscripciones de capital desembolsado por España, en moneda nacional, como ayuda para sufragar los gastos locales de la oficina. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán remitir a tales efectos solicitudes de cobro de pagarés pendientes de España, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">4. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán llevar a cabo en territorio español todas las actividades oficiales previstas en los instrumentos legales constitutivos de las organizaciones sin ninguna restricción y sin necesidad de ningún permiso o autorización de las autoridades competentes, entre ellas, las autoridades de defensa de la competencia, el banco central u otros organismos reguladores o entidades responsables de la supervisión de determinados sectores, operaciones o adquisiciones.</p>
    <p class="parrafo">5. La prestación de los servicios de las organizaciones del Grupo Banco Mundial y la concesión de préstamos a entidades públicas, entre ellas, las entidades regionales y municipales, o al sector privado, no estarán sujetas a licitación pública, habida cuenta de la naturaleza público-internacional de dichas organizaciones y de la singularidad de sus conocimientos especializados.</p>
    <p class="parrafo">6. La adjudicación de los contratos celebrados por una organización del Banco Mundial para la provisión de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a entidades públicas o del sector público, entre ellas, las entidades regionales y municipales, o al sector privado, financiados total o parcialmente por dicha organización, bien con sus propios recursos, bien con los fondos de subvenciones, se ajustará estrictamente a las normas y reglas de adjudicación de la organización de que se trate, en su versión vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo X. Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Las comunicaciones oficiales de la oficina no serán objeto de control, y las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán usar códigos y enviar y recibir correspondencia por mensajero o en paquetes precintados, que gozarán de la misma inviolabilidad que la mensajería y valija diplomáticas.</p>
    <p class="parrafo">2. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial gozarán de privilegios y protección respecto de sus comunicaciones, y sus comunicaciones oficiales en España recibirán un trato igual de favorable que el que España dispensa a otras organizaciones internacionales o misiones diplomáticas.</p>
    <p class="parrafo">3. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial podrán comunicarse por radio, vídeo, datos, satélite u otras formas de comunicación, lo que incluye todas las formas de comunicación electrónica, entre ellas, el correo electrónico, las aplicaciones de mensajería de texto y de otra índole, y el teléfono, fax y demás sistemas electrónicos, sin que estos puedan someterse a restricción, interceptación o interferencia alguna. A tales efectos, las organizaciones del Grupo Banco Mundial estarán exentas de los requisitos reglamentarios y de licencias que pudieran serles aplicables.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando las organizaciones del Grupo Banco Mundial lo soliciten, España les proporcionará, sin coste ni limitación algunos, los permisos, licencias o autorizaciones necesarios para conectarse a sus redes de telecomunicaciones privadas y aprovecharlas al máximo.</p>
    <p class="articulo">Artículo XI. Tránsito y residencia.</p>
    <p class="parrafo">1. Con arreglo a la normativa vigente, España adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada en el país, la residencia en él y la salida del mismo, así como la libertad de movimiento dentro de su territorio del personal de las organizaciones del Grupo Banco Mundial y sus dependientes y de los representantes de los países miembros y sus dependientes, sin restricciones e independientemente de su nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">2. España impartirá instrucciones generales a sus embajadas y misiones para que concedan visados, cuando sea necesario, a las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo XI del presente Acuerdo, sin demora, periodo de espera ni pago alguno, y, cuando sea posible, sin requerir su presencia, de conformidad con los procedimientos aplicables. Cuando se requiera la presencia de la persona en condiciones no menos favorables que las aplicadas a otras organizaciones internacionales o misiones diplomáticas, España agilizará el proceso de expedición de visados de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo XI del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades competentes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los salvoconductos de las Naciones Unidas emitidos al personal.</p>
    <p class="parrafo">4. En el caso de los expertos en misión y en el de otras personas que, sin poseer un salvoconducto de las Naciones Unidas, estén en poder de un certificado que atestigüe que viajan por asuntos oficiales de las organizaciones del Grupo Banco Mundial, España tramitará las solicitudes de visado con la mayor agilidad posible y les concederá facilidades para viajar con rapidez.</p>
    <p class="parrafo">5. Las autoridades competentes entregarán a los funcionarios de las organizaciones del Grupo Banco Mundial una tarjeta acreditativa que servirá para identificar a su portador ante las autoridades españolas.</p>
    <p class="articulo">Artículo XII. Privilegios e inmunidades de los funcionarios y el personal.</p>
    <p class="parrafo">1. Los funcionarios de las organizaciones del Grupo Banco Mundial gozarán en España y respecto de ella de los siguientes privilegios e inmunidades:</p>
    <p class="parrafo_2">(a) inmunidad frente a todo proceso judicial, procedimientos relativos a las manifestaciones orales o escritas efectuadas y los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Dicha inmunidad judicial seguirá reconociéndose a las personas en cuestión cuando finalice su relación laboral con las organizaciones del Grupo Banco Mundial;</p>
    <p class="parrafo">(b) inmunidad frente a la incautación de su equipaje personal y oficial;</p>
    <p class="parrafo">(c) exención tributaria respecto de salarios, prestaciones y emolumentos percibidos de las organizaciones del Grupo Banco Mundial. Además, dichos ingresos exentos no se tendrán en cuenta en el cálculo del impuesto pagadero sobre otros ingresos;</p>
    <p class="parrafo">(d) exención de impuestos sobre todos sus ingresos y bienes, tanto para dichos funcionarios como para sus dependientes, siempre que los ingresos procedan de fuentes situadas fuera de España o que los bienes se encuentren fuera de España;</p>
    <p class="parrafo">(e) sujeción de los ingresos distintos de los salarios, prestaciones y emolumentos abonados por las organizaciones del Grupo Banco Mundial, generados en territorio español por los funcionarios, al régimen fiscal aplicable en España, con independencia de la nacionalidad o la situación de residencia;</p>
    <p class="parrafo">(f) exención de los impuestos de sucesiones y donaciones, salvo en el caso de los bienes inmuebles situados en España, siempre que la obligación de pagar tales impuestos surja exclusivamente del hecho de que los funcionarios y sus dependientes dentro de la unidad familiar residan en España;</p>
    <p class="parrafo">(g) exención de los impuestos sobre los vehículos y de los impuestos especiales sobre los combustibles;</p>
    <p class="parrafo">(h) libertad para adquirir y mantener, en España o en el extranjero, valores extranjeros, cuentas en divisas extranjeras y otros bienes muebles y, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, bienes inmuebles; y una vez haya finalizado su contrato con la organización del Grupo Banco Mundial de que se trate, el derecho a sacar sus fondos del país, por cauces autorizados y sin prohibición ni restricción alguna, en la misma divisa e importes que introdujeron en España;</p>
    <p class="parrafo">(i) exención del servicio militar y de cualquier otro servicio nacional en España;</p>
    <p class="parrafo">(j) exención, para los funcionarios y sus dependientes, de las restricciones de inmigración y los trámites de registro de extranjeros. Los visados y permisos de entrada, en caso necesario, se expedirán a los funcionarios, sus dependientes y las personas invitadas a las instalaciones en relación con el trabajo y las actividades oficiales de las organizaciones del Grupo Banco Mundial, con la mayor celeridad posible y de forma gratuita;</p>
    <p class="parrafo">(k) en el caso de las divisas extranjeras, incluidas las cuentas a su nombre en divisas extranjeras, concesión de las mismas facilidades que a los miembros de misiones diplomáticas acreditadas en España;</p>
    <p class="parrafo">(l) acceso para los funcionarios y sus dependientes a las mismas facilidades de repatriación en momentos de crisis que las que se otorgan a los enviados diplomáticos.</p>
    <p class="parrafo">(m) si han residido anteriormente en el extranjero, el derecho a importar, sin pagar derechos arancelarios, el mobiliario, los efectos personales y los enseres domésticos que tengan en su poder, para uso personal, cuando sean destinados a desempeñar sus funciones en las instalaciones; y</p>
    <p class="parrafo">(n) el derecho a adquirir e importar, para uso personal, libres de derechos arancelarios, impuestos y demás cargas, prohibiciones o restricciones, automóviles para uso personal o artículos para consumo personal, con arreglo al régimen de exenciones acordado entre las organizaciones del Grupo Banco Mundial y España, que será igual de favorable que el concedido a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las organizaciones internacionales en España. Los automóviles importados en virtud de lo dispuesto en este artículo podrán venderse en España de conformidad con el citado régimen de exenciones. Los funcionarios también tendrán derecho, al término de su servicio en España, a exportar el mobiliario y los efectos personales, incluidos los automóviles, libres de derechos, impuestos, gravámenes y restricciones.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Además de las inmunidades y los privilegios establecidos en el apartado 1 de este artículo, los funcionarios de la categoría de personal GI o de categoría superior gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que España concede a los miembros acreditados de los cuerpos diplomáticos en España de rango equivalente.</p>
    <p class="parrafo">3. Los funcionarios y el personal del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones gozarán, en España y en lo que respecta a ella, únicamente de exención fiscal sobre los salarios y emolumentos abonados por el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Dichos funcionarios no gozarán de las exenciones fiscales previstas en las letras (d), (f), (g) y (n) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Los dependientes de los funcionarios podrán desempeñar un empleo remunerado en España mientras el funcionario permanezca en su puesto en este país. Las solicitudes de autorización para desempeñar un empleo remunerado deberán ser remitidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España por el funcionario de las organizaciones del Grupo Banco Mundial encargado de gestionar las actividades de dichas organizaciones en las instalaciones. Las autorizaciones podrán denegarse si el empleo está reservado a ciudadanos españoles por razones de seguridad o si se trata de un puesto en la función pública, o bien para proteger los intereses nacionales. Las inmunidades y privilegios establecidos en el presente Acuerdo no serán de aplicación en relación con dicho empleo.</p>
    <p class="parrafo">5. Los funcionarios que tengan la nacionalidad española o la condición de residente permanente en España disfrutarán exclusivamente de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se recogen en los artículos VI y VIII de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">6. No se solicitará a los funcionarios de las organizaciones del Grupo Banco Mundial que realicen aportaciones a ningún sistema de seguridad social o cualquier otro seguro obligatorio o plan de pensiones en España en relación con su propio empleo o nombramiento en las organizaciones del Grupo Banco Mundial. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que sean ciudadanos españoles o tengan su residencia permanente en España y que presten sus servicios en la oficina podrán participar voluntariamente en el sistema de seguridad social español sin que ello conlleve ninguna obligación para las organizaciones del Grupo Banco Mundial.</p>
    <p class="parrafo">7. El jefe de la oficina, cuando exista, gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos en España a los jefes de las misiones diplomáticas y tendrá, por tanto, estatuto diplomático.</p>
    <p class="parrafo">8. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial comunicarán, como mínimo con carácter anual, a España, por medio de su Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los nombres de los funcionarios y, si procede, los nombres de otras personas a quienes se les apliquen los privilegios e inmunidades a su llegada inicial a España.</p>
    <p class="parrafo">9. España proporcionará a toda persona que goce de los privilegios e inmunidades especificados en el presente Acuerdo una tarjeta de identidad especial que servirá para identificar a su portador ante las autoridades competentes y certificar que goza de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades especificados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">10. Las inmunidades, exenciones, facilidades y privilegios otorgados en el presente Acuerdo se conceden en interés de las organizaciones del Grupo Banco Mundial y no para beneficio personal de los particulares. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial considerarán firmemente renunciar a dicha inmunidad, previa solicitud por escrito de España, si dicha inmunidad impide la acción de la justicia y la renuncia a ella no perjudica sus intereses.</p>
    <p class="parrafo">11. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial adoptarán medidas para garantizar que no se abusa de las inmunidades, exenciones, facilidades y privilegios otorgados en virtud del presente Acuerdo. Se celebrarán consultas entre España y las organizaciones del Grupo Banco Mundial si España considera que se ha producido un abuso o si las organizaciones del Grupo Banco Mundial consideran que España no ha respetado sus privilegios, inmunidades, exenciones o facilidades.</p>
    <p class="parrafo">12. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial cooperarán en todo momento con las autoridades españolas para facilitar la debida administración de la justicia, garantizar la aplicación de los reglamentos de policía y evitar los abusos a que pudieran dar lugar las inmunidades y facultades que se prevén en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">13. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial notificarán a España las fechas de inicio y de fin del servicio de los miembros de su personal, en un formato acordado por las Partes. Las organizaciones del Grupo Banco Mundial deberán remitir a España anualmente una lista de sus funcionarios en España y de sus dependientes.</p>
    <p class="articulo">Artículo XIII. Trabajo remunerado en España de los dependientes de los funcionarios y el personal.</p>
    <p class="parrafo">1. Los dependientes podrán desempeñar un trabajo remunerado durante el tiempo en que el personal esté contratado por la oficina.</p>
    <p class="parrafo">2. El jefe de la oficina deberá solicitar la autorización para el desempeño del trabajo remunerado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se proporcionará a los dependientes sin demora las autorizaciones, acreditaciones o documentos necesarios a tal efecto. Se entiende, no obstante, que la autorización podrá ser denegada cuando se trate de empleos reservados a ciudadanos españoles por razones de seguridad, por comportar el ejercicio de funciones públicas o para proteger los intereses de España.</p>
    <p class="parrafo">3. Los dependientes que obtengan un empleo en los términos en que lo permite el presente Acuerdo no gozarán de privilegios ni inmunidades que no estén recogidos en el presente Acuerdo. En concreto, no gozarán de inmunidad civil, penal ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su trabajo y estarán plenamente sometidos a la legislación española en materia laboral, de fiscalidad y seguridad social en cuanto al desempeño de tales actividades, y a la jurisdicción de los tribunales españoles respecto de dichas actividades.</p>
    <p class="articulo">Artículo XIV. Expertos en misión.</p>
    <p class="parrafo">1. Los expertos en misión cuya identidad sea notificada a España por el jefe de la oficina obtendrán sus visados o sus permisos de entrada, lo antes posible y sin coste alguno, por el tiempo que dure su misión al servicio de la organización del Grupo Banco Mundial de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2. Los expertos en misión que no sean ciudadanos españoles y no tengan la condición de residentes permanentes en España estarán exentos de los impuestos que graven los salarios y el resto de emolumentos que perciban de las organizaciones del Grupo Banco Mundial, además de gozar de inmunidad frente a los procesos judiciales relativos a sus funciones oficiales y de los demás privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que acuerden las Partes.</p>
    <p class="articulo">Artículo XV. Solución de controversias.</p>
    <p class="parrafo">Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo suplementario o anexo, deberá solucionarse mediante negociación amistosa. De no solucionarse de esta forma, se aplicarán las disposiciones relativas a la solución de controversias recogidas en los instrumentos legales constitutivos de las organizaciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo XVI. Otras disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">1. En los casos en que el presente Acuerdo imponga obligaciones a otras autoridades españolas, España hará todo lo posible para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. El preámbulo del presente Acuerdo constituye parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su firma por ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que España notifique por escrito a las organizaciones del Grupo Banco Mundial el cumplimiento de sus procedimientos internos para la eficacia del Acuerdo. Tan pronto como sea posible tras la fecha de la firma del presente Acuerdo, España adoptará las medidas necesarias, incluidas la introducción de los cambios necesarios en la legislación española y la coordinación con las autoridades competentes, según sea necesario, para que lo dispuesto en él surta plenos efectos.</p>
    <p class="parrafo">5. Las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos entre ellas, si así lo deciden, para ejecutar el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6. El presente Acuerdo podrá modificarse periódicamente con el consentimiento mutuo y por escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor con la firma o, en su caso, la ratificación.</p>
    <p class="parrafo">7. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un año desde la fecha en que una de sus Partes informe a la otra de su intención de denunciarlo.</p>
    <p class="parrafo">8. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo, tanto las organizaciones del Grupo Banco Mundial como su personal observarán la legislación española.</p>
    <p class="articulo">Artículo XVII. Disposiciones finales.</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo se celebra en inglés y español, y el texto inglés prevalecerá en caso de incoherencia o conflicto entre el Acuerdo redactado en inglés y las traducciones no oficiales del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente documento en cinco ejemplares, en español y en inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.</p>
    <p class="parrafo_2"><em>En fe de lo cual,</em> los representantes autorizados para ello firman el presente Acuerdo.</p>
    <table class="sinbordes" data-vertical-align="top">
      <colgroup>
        <col width="50%"/>
        <col width="50%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">En nombre y representación de España</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">En nombre y representación de Corporación Financiera Internacional</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Carlos Cuerpo Caballero</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Madrid, España. 29 de junio de 2026</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Makhtar Diop</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Director General y Vicepresidente Ejecutivo</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Madrid, España. 29 de junio de 2026</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">En nombre y representación de Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Asociación Internacional de Fomento</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Jay Hembach</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Vicepresidente de Relaciones Externas y Corporativas</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Washington D.C. 13 de julio de 2026</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">En nombre y representación de Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Ed Mountfield</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Vicepresidente y Director Financiero</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Washington D.C. 14 de julio de 2026</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">En nombre y representación de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Martina Polasek</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Vicepresidente y Secretaria General</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Washington D.C. 15 de julio de 2026</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de julio de 2026 de conformidad con lo dispuesto en su artículo XVI.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 9 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.</p>
  </texto>
</documento>
