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    <titulo>Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Cultura del Reino de España y el Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia en materia de cooperación en el ámbito de la cultura, hecho en Barcelona el 1 de octubre de 2025.</titulo>
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      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de octubre de 2025</nota>
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          <texto>Convenio de 15 de diciembre de 1993</texto>
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    <p class="centro_negrita">ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA</p>
    <p class="parrafo_2">El Ministerio de Cultura del Reino de España y el Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia, en lo sucesivo denominados las «Partes»;</p>
    <p class="parrafo">Conscientes de la evolución continua de sus relaciones culturales bilaterales;</p>
    <p class="parrafo">Respecto del Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Eslovenia, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 1993, cuyo artículo 1 dispone que las Partes Contratantes promoverán y facilitarán la cooperación entre las instituciones culturales, educativas y científicas de los dos países;</p>
    <p class="parrafo">Resueltos a intensificar su cooperación bilateral en el ámbito de la cultura a fin de responder a los desafíos actuales;</p>
    <p class="parrafo">Han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="articulo">Artículo I. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">El presente acuerdo tiene por objeto reforzar la cooperación mutua en el ámbito de la cultura, facilitando el intercambio y la colaboración entre las instituciones culturales españolas y eslovenas. En él se presta especial atención a las artes visuales y escénicas, la música, la cultura audiovisual, la literatura, las bibliotecas, los archivos y museos, la gestión del patrimonio cultural, las industrias culturales y creativas y la promoción de los derechos culturales, abordando igualmente los desafíos que plantea el desarrollo de la inteligencia artificial.</p>
    <p class="articulo">Artículo II. Intercambios culturales.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes se comprometen a fomentar los intercambios culturales entre España y Eslovenia, reconociendo el papel decisivo que desempeña la cultura en el desarrollo sostenible, la transformación de las sociedades y la cohesión territorial.</p>
    <p class="parrafo">2. A tal efecto, las Partes apoyarán su participación mutua en seminarios, talleres, simposios, congresos, ferias, festivales y exposiciones, así como en otras prácticas artísticas y de investigación contemporáneas, residencias artísticas y literarias y encuentros relacionados con las materias previstas en el presente acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. En la misma línea, las Partes fomentarán la organización de actividades de formación para profesionales e impulsarán la movilidad de los trabajadores culturales y la difusión de la historia y la cultura de ambos pueblos.</p>
    <p class="articulo">Artículo III. Sector editorial, fomento de la traducción y servicios bibliotecarios.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes promoverán la participación de instituciones pertinentes de ambos países en ferias del libro y festivales literarios. Asimismo, impulsarán actividades editoriales y fomentarán la traducción de todas las lenguas de España al esloveno, y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes promoverán la ejecución de proyectos conjuntos y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en el ámbito de la gestión bibliotecaria, en particular respecto de la digitalización, conservación y accesibilidad del legado bibliográfico.</p>
    <p class="articulo">Artículo IV. Archivos, fuentes documentales y memoria histórica.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes impulsarán la realización de estudios y la identificación de fuentes documentales sobre la historia común de España y Eslovenia. Con tal fin se promoverá el acceso al material de archivo de ambos países, de conformidad con la legislación en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. En este aspecto, las Partes fomentarán líneas de trabajo relacionadas con los procesos de reconocimiento y fomento de la memoria histórica en ambos países, facilitando el intercambio de buenas prácticas y la promoción de una cultura basada en los derechos humanos.</p>
    <p class="articulo">Artículo V. Patrimonio cultural.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes fomentarán en sus respectivos territorios el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural del país al que representa la otra Parte, y promoverán el intercambio de criterios de intervención y protocolos de acción para la protección, conservación y restauración de los bienes patrimoniales.</p>
    <p class="parrafo">2. Con tal fin, las Partes se comprometen a fomentar las buenas prácticas respecto de la gestión sostenible del patrimonio cultural, la aplicación de energías renovables a los bienes patrimoniales y la promoción del patrimonio cultural como elemento activo en la lucha contra el cambio climático desde diferentes perspectivas.</p>
    <p class="articulo">Artículo VI. Museos y museología.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes reconocen los museos como espacios dinámicos para el diálogo, la participación y la implicación comunitaria, por lo que promoverán el establecimiento de relaciones directas entre los museos de ambos países y el intercambio de expertos y fomentarán la organización de exposiciones y proyectos de investigación conjuntos.</p>
    <p class="articulo">Artículo VII. Industrias cultural y creativa</p>
    <p class="parrafo">Las Partes fomentarán el intercambio de profesionales, empresas y buenas prácticas en el ámbito de las industrias cultural y creativa a fin de favorecer el emprendimiento, la formación, la investigación y la participación de dichas industrias en los mercados español y esloveno, atribuyendo especial importancia al apoyo a la transición ecológica y digital y fomentando su integración en los ecosistemas de innovación.</p>
    <p class="articulo">Artículo VIII. Artes escénicas.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes apoyarán la participación de solistas y grupos artísticos españoles y eslovenos en los eventos más destacados de teatro, música, danza y artes del movimiento, circo, prácticas experimentales y otras formas de expresión libre que se celebren en España y Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes apoyarán igualmente la participación de músicos, compositores e intérpretes contemporáneos españoles y eslovenos en conciertos, festivales y otros eventos musicales que se celebren en ambos países.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes también promoverán el intercambio y la representación en España de textos teatrales y conceptos de artes escénicas eslovenos, así como de obras españolas en Eslovenia, fomentando así el entendimiento cultural mutuo y la colaboración artística.</p>
    <p class="articulo">Artículo IX. Artes visuales.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes apoyarán la participación de artistas, colectivos artísticos y comisarios españoles y eslovenos en las principales exposiciones artísticas, bienales, ferias de arte y otros eventos en el ámbito de las artes visuales que se celebren en ambos países.</p>
    <p class="articulo">Artículo X. Sector cinematográfico y audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes promoverán la cooperación en el sector audiovisual fomentando la presencia de películas españolas en Eslovenia, y viceversa, y organizando y apoyando la proyección recíproca de películas y la presencia de producciones españolas o eslovenas en los principales festivales de cine de ambos países.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes fomentarán las coproducciones, el acceso recíproco a los archivos cinematográficos y el intercambio de conocimientos sobre los últimos avances tecnológicos en el sector.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes animarán, además, a los demás profesionales del sector a compartir experiencias y examinar enfoques innovadores con colegas de ambos países a fin de desarrollar conjuntamente soluciones prácticas a desafíos comunes.</p>
    <p class="articulo">Artículo XI. Movilidad y residencias.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes reconocen la importancia de la movilidad y de las residencias artísticas para fomentar la creatividad, el intercambio cultural y el entendimiento mutuo entre ambos países.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes fomentarán la movilidad, las residencias y los proyectos colaborativos encaminados a intercambiar buenas prácticas, métodos innovadores y enfoques curatoriales, fomentando así el entendimiento cultural y la colaboración artística en todos los ámbitos contemplados en el presente acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Artículo XII. Inteligencia artificial y propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes reconocen el potencial de la inteligencia artificial (en lo sucesivo, «IA») como herramienta de transformación capaz de impulsar la creación, conservación y difusión cultural, y propugnan que se desarrolle y aplique respetando valores éticos y democráticos.</p>
    <p class="parrafo">2. Con tal fin, las Partes se comprometen a promover el establecimiento de marcos normativos sólidos que garanticen un uso responsable de la IA y protejan la diversidad cultural, los derechos de propiedad intelectual y el patrimonio cultural, además de afianzar la transparencia, la inclusión y la equidad.</p>
    <p class="parrafo">3. En este aspecto, las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de conocimientos especializados en el ámbito de la observancia y protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, así como respecto de los sistemas de gestión colectiva de estos derechos.</p>
    <p class="articulo">Artículo XIII. Derechos culturales y Agenda posterior a 2030.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes promoverán el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en materia de derechos culturales y fomentarán políticas que garanticen un acceso equitativo a la cultura, favorezcan la expresión de la diversidad cultural, refuercen la conexión entre educación y cultura, protejan la libertad creativa y promuevan el multilingüismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes reconocen la cultura como bien público y mantienen su compromiso de apoyar la aplicación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada en 2005 por la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes también se comprometen a visibilizar el papel transversal desempeñado por la cultura en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y a promover la inclusión de la cultura entre los objetivos de la Agenda posterior a 2030.</p>
    <p class="articulo">Artículo XIV. Solución de diferencias.</p>
    <p class="parrafo">Las discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo se resolverán de manera amistosa mediante consultas entre las Partes.</p>
    <p class="articulo">Artículo XV. Enmiendas.</p>
    <p class="parrafo">El presente acuerdo podrá modificarse en cualquier momento con el consentimiento mutuo de las Partes, manifestado por escrito.</p>
    <p class="articulo">Artículo XVI. Disposiciones finales, entrada en vigor y vigencia.</p>
    <p class="parrafo">1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firmen ambas Partes y tendrá una vigencia inicial de cinco (5) años, prorrogándose automáticamente por periodos sucesivos de tres (3) años.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes podrán resolver el presente acuerdo en cualquier momento, previa notificación por escrito a la otra Parte con seis (6) meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">3. Las actividades que lleven a cabo las Partes en relación con la aplicación del presente acuerdo serán conformes a la legislación nacional del Reino de España y de la República de Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">4. La finalización del presente acuerdo no afectará a las actividades y proyectos en curso o que ya se hayan llevado a cabo, salvo que las Partes acuerden lo contrario.</p>
    <p class="parrafo_2">El presente acuerdo se firma por duplicado en Barcelona el 1 de octubre de 2025 en español, esloveno e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión inglesa.</p>
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      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Por el Ministerio de Cultura del Reino de España,</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro"> </p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Ernest Urtasun Domènech</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Ministro de Cultura del Reino de España</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Por el Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia,</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro"> </p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Asta Vrečko</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Ministra de Cultura de la República de Eslovenia</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El presente acuerdo entró en vigor el 1 de octubre de 2025, fecha de su firma, según se establece en su artículo XVI.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 31 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.</p>
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