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    <titulo>Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, hecho en Argel el 15 de junio de 2008.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20091028</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6072" orden="">Argelia</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
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      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de octubre de 2009.</nota>
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          <texto>en BOE núm. 282, de 23 de noviembre de 2009</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="anexo">CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR Y EL REINO DE ESPAÑA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA</p>
    <p class="parrafo">La República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, en adelante llamadas «las Partes»:</p>
    <p class="parrafo_2">Deseando reforzar su cooperación en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, en interés de los dos países,</p>
    <p class="parrafo">Deseosos de contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales,</p>
    <p class="parrafo">Guiados por los principios de igualdad, de reciprocidad y de asistencia mutua,</p>
    <p class="parrafo_2">Acuerdan lo siguiente:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes, conforme a la legislación de los dos Estados y en virtud del presente Convenio, cooperarán en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad, principalmente la criminalidad organizada.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes colaborarán en la lucha contra las acciones criminales, en particular contra:</p>
    <p class="parrafo_2">El terrorismo.</p>
    <p class="parrafo">Las infracciones contra la vida y la integridad de las personas.</p>
    <p class="parrafo">El tráfico, la producción y comercio ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, así como el tráfico, la producción y el comercio ilegal de los precursores y materias primas utilizadas en la fabricación de dichos estupefacientes y sustancias.</p>
    <p class="parrafo">El tráfico de seres humanos y las redes de inmigración ilegal y secuestros y tomas de rehenes.</p>
    <p class="parrafo">La falsificación (elaboración y modificación) y la utilización ilegal de documentos de identidad y de viaje.</p>
    <p class="parrafo">El contrabando.</p>
    <p class="parrafo">El blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas.</p>
    <p class="parrafo">La financiación del terrorismo.</p>
    <p class="parrafo">La falsificación (elaboración y modificación) de moneda, medios de pago, cheques y títulos, así como su puesta en circulación fraudulenta.</p>
    <p class="parrafo">El robo de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades ilegales relacionadas con el mismo.</p>
    <p class="parrafo">El robo, receptación y comercio ilegal de armas, municiones, explosivos y materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos); el comercio ilegal de otras sustancias peligrosas, así como el de mercancías y tecnologías de doble uso.</p>
    <p class="parrafo">El robo, la receptación y el tráfico ilícito de bienes culturales, de objetos con valor histórico y de obras de arte.</p>
    <p class="parrafo">Las infracciones económicas, comprendidas las infracciones fiscales.</p>
    <p class="parrafo">La criminalidad organizada en materia de prostitución, principalmente la relativa a menores, así como la elaboración, difusión y distribución de contenidos pornográficos implicando menores.</p>
    <p class="parrafo">La ciber-criminalidad y todas aquellas infracciones cometidas por medio de sistemas informáticos.</p>
    <p class="parrafo">Las infracciones contra los recursos naturales y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Las partes colaborarán igualmente en la lucha contra cualquier otra infracción cuya prevención, detección y persecución, requiera la cooperación de las Autoridades competentes de los dos Estados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">1. La colaboración entre las partes en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada citada en el artículo 1, comprende:</p>
    <p class="parrafo_2">El intercambio de informaciones relativas a las personas físicas y jurídicas, y a los grupos sospechosos de tomar parte en las diferentes formas de la criminalidad así como las relaciones entre estas personas, su estructura, funcionamiento y métodos de las organizaciones criminales y las circunstancias de los crímenes cometidos en este contexto; así como a las disposiciones legales infringidas y a las medidas adoptadas, en la medida en que esto sea necesario para la prevención de tales infracciones.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación bajo forma de medidas policiales coordinadas y de asistencia recíproca en personal y material sobre la base de acuerdos complementarios firmado por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">La comunicación de informaciones relativas a los métodos y a las nuevas formas e criminalidad. En este contexto, cada parte podrá poner a disposición de la otra, previa petición, muestras, objetos así como las informaciones relativas a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">El intercambio de los resultados de las investigaciones en los campos de la criminalística y de la criminología, informándose mutuamente de sus métodos de investigación y de los medios de lucha contra la criminalidad.</p>
    <p class="parrafo">El intercambio de especialistas con la finalidad de adquirir conocimientos profesionales de alto nivel y de descubrir los medios, métodos y técnicas modernas en la lucha contra la criminalidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">En el contexto de la lucha contra el terrorismo las partes intercambiarán:</p>
    <p class="parrafo_2">Informaciones relativas a los actos de terrorismo proyectados o cometidos, a los modos de ejecución y a las técnicas utilizadas para la ejecución de tales actos.</p>
    <p class="parrafo">Informaciones relativas a los grupos terroristas y a los miembros de estos grupos que programen, cometan o hayan cometido actos terroristas en el territorio de una de las partes y atenten a los intereses de la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Informaciones actualizadas relativas a las amenazas terroristas, técnicas y estructuras de organización.</p>
    <p class="parrafo">Informaciones relativas a los métodos y técnicas modernos de prevención y lucha contra el terrorismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">En el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, las partes procederán a intercambiar:</p>
    <p class="parrafo_2">Informaciones relativas a la producción, importación, exportación, tránsito y comercialización ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como toda información particular relativa a estas infracciones, susceptible de contribuir a su prevención, de conformidad con los acuerdos internacionales concluidos por ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Informaciones operativas sobre los métodos habituales del comercio internacional ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.</p>
    <p class="parrafo">Resultados de investigaciones en criminalística y en criminología relativos a los ámbitos del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.</p>
    <p class="parrafo">Resultados de las experiencias y de las investigaciones relativas al control de las toxicomanías.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">1. Los intercambios de información y peticiones de realización de actividades especificadas en esta Convención serán formuladas por escrito y cursadas a través de los organismos competentes</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de urgencia y a los fines de la aplicación del presente convenio, los órganos competentes pueden transmitirse dichas informaciones o peticiones oralmente, debiendo ser seguidas de una inmediata confirmación escrita.</p>
    <p class="parrafo">3. Los gastos inherentes a la ejecución de una petición o a la realización de una acción están a cargo de la parte demandante.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Dentro de cada uno de los ámbitos enumerados en el artículo 1 del presente Convenio, la cooperación técnica tiene como objeto principal:</p>
    <p class="parrafo_2">La formación general y especializada.</p>
    <p class="parrafo">Los intercambios de información y de experiencias profesionales.</p>
    <p class="parrafo">La transferencia de tecnología y la asistencia en materia de equipamientos específicos.</p>
    <p class="parrafo">El intercambio de documentación especializada.</p>
    <p class="parrafo">El intercambio de visitas, y, cuando sea necesario, la acogida recíproca de funcionarios y de expertos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las partes procederá a la designación de los órganos competentes que serán encargados, en lo que les concierne, de la puesta en práctica del presente Convenio</p>
    <p class="articulo">Articulo 8.</p>
    <p class="parrafo">1. Cualquiera de las partes puede rechazar en todo o en parte la petición de ayuda o de información, o someter su ejecución a ciertas condiciones, si estima que dicha demanda atenta contra su soberanía, su seguridad, su orden público, su legislación nacional o a otros intereses esenciales de su Estado, así como si la petición es de tal naturaleza que pueda comprometer la ejecución de una investigación en curso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">1. El intercambio de información, principalmente de datos personales entre las Partes, en el contexto del presente Convenio está sometido a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">La Parte demandante sólo puede utilizar los datos para fines y condiciones definidas por la Parte demandada, teniendo en cuenta el plazo en el cual dichos datos deben ser destruidos, en virtud de su legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">La Parte demandante informará a la Parte demandada, bajo petición, del uso de los datos que le han sido transmitidos y de los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">Si se ha establecido que los datos inexactos o incompletos han sido comunicados, la parte demandada informará inmediatamente a la Parte demandante.</p>
    <p class="parrafo">Cada una de la Partes mantiene un registro de datos comunicados y de su destrucción.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Partes garantizarán la protección de datos, en particular los datos personales que les sean comunicados, contra cualquier acceso, modificación, publicación o divulgación no autorizada, en virtud de sus respectivas legislaciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se comprometen asimismo a no ceder los datos personales mencionados en el presente artículo a ningún tercero, distinto del órgano de la parte demandante que las haya solicitado. Si dicha Parte demandante lo solicita, los datos sólo podrán ser transmitidos a una de las autoridades previstas dentro del contexto del presente Convenio, después de obtener la autorización previa de la parte demandada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">1. Cada parte garantizará la confidencialidad de las informaciones calificadas como tales por la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2. Las muestras, objetos, datos e informaciones comunicadas dentro del contexto del presente Convenio, no pueden ser transmitidas a un tercer Estado o a cualquier otro tercero sin el acuerdo de las Parte que las ha proporcionado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en el presente Convenio y de conseguir la cooperación descrita, se creará un «Comité Mixto de Cooperación en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la Criminalidad Organizada».</p>
    <p class="parrafo">El Comité Mixto tendrá como misión desarrollar y supervisar la cooperación regida por la presente Convención. Los órganos competentes se informarán por escrito de los representantes designados para el Comité Mixto.</p>
    <p class="parrafo">El Comité Mixto se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cada vez que una de las Partes lo solicite. La fecha, el lugar y el orden del día serán fijados de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Salvo acuerdo especial entre las partes, las reuniones tendrán lugar alternativamente en Argelia y en España. Los trabajos serán presididos por el Jefe de la Delegación del territorio donde tenga lugar la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando sea necesario, los arreglos técnicos entre instituciones concernidas precisarán modalidades de puesta en marcha concreta de las acciones que hayan sido acordadas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier diferencia relativa a la aplicación e interpretación del presente Convenio será resuelta por vía de negociación entre las Partes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio no vulnera las obligaciones que se desprendan de otras Convenciones o compromisos internacionales, bilaterales o multilaterales, contraídas por las dos Partes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Convenio será ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales en vigor en cada una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2. Entrará en vigor el trigésimo (30) día a partir de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.</p>
    <p class="parrafo">3. El presente Convenio estará en vigor por una duración ilimitada. Cualquiera de las partes lo podrá denunciar en todo momento después de un preaviso escrito de seis (06) meses, notificado a la otra parte por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo_2">De conformidad con lo expuesto los abajo firmantes, debidamente habilitados por sus Estados respectivos, firman el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo_2">Firmado en Argel, el 15 de junio de 2008, en dos ejemplares originales, en lengua española y árabe, dándose igualmente fe en ambos textos.</p>
    <table class="tabla">
      <tr>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_centro">Por el Reino de España <br/>El Ministro del Interior <br/> <br/>Alfredo Pérez Rubalcaba</p>
        </td>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_centro">Por la República Argelina Democrática y Popular <br/>El Ministro de Estado, Ministro del Interior y de las Colectividades <br/> <br/>Nourredine Yazid Zerhouni</p>
        </td>
      </tr>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El presente Convenio entró en vigor el 27 de marzo de 2009, el trigésimo día a partir de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 14.2.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 19 de octubre de 2009.–El Secretario General Técnico de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.</p>
  </texto>
</documento>
