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    <titulo>Aplicación Provisional del Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003.</titulo>
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                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">APLICACIÓ PROVISIONAL del Conveni d'assistència judicial en matèria civil i mercantil entre el Regne d'Espanya i la República Dominicana, fet a Madrid el 15 de setembre de 2003.</eli:title>
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      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 15 de septiembre de 2003.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de septiembre de 2003.</nota>
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          <texto>su entrada vigor, el 1 de diciembre de 2006, en BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 2006</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA</p>
    <p class="parrafo">El Reino de España y la República Dominicana (en adelante denominados "las Partes"), Con el fin de reforzar aún más los vínculos de amistad y cooperación entre sus países, Deseosos de prestarse asistencia judicial en materia civil y mercantil, sobre la base del respeto mutuo por la soberanía y la igualdad y en beneficio mutuo, Han convenido en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Ámbito de asistencia.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes acuerdan cooperar entre sí en la notificación de documentos judiciales y la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Protección judicial.</p>
    <p class="parrafo">1. Los nacionales de una Parte gozarán de la misma protección judicial que la otra Parte conceda a sus nacionales y tendrá libre acceso a los Tribunales en el territorio de la otra Parte, pudiendo comparecer ante ellos en las mismas condiciones que los nacionales de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2. Ninguna de las partes exigirá una fianza o depósito para gastos procesales a los nacionales de la otra Parte únicamente por tratarse de extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">3. Las disposiciones del presente Convenio que hacen referencia a los nacionales de cualquiera de las Partes serán también de aplicación a las personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de cualquiera de las Partes y con domicilio en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. Autoridades centrales.</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte designará una Autoridad encargada de remitir y recibir solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas y de proceder conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2. La Autoridad del Reino de España es el Ministerio de Justicia y la Autoridad de la República Dominicana es la Procuraduría General de la República, salvo para la remisión y recepción de solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas, de las que se encargará directamente la Suprema Corte de Justicia dominicana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. Gastos.</p>
    <p class="parrafo">La ejecución de la solicitud y de la comisión rogatoria no supondrá ningún coste, salvo que se establezca otra cosa en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">Notificación de documentos judiciales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">1. La Autoridad de la Parte en la que tengan su origen los documentos remitirá la solicitud a la Autoridad de la otra Parte sin necesidad de legalización u otra formalidad análoga.</p>
    <p class="parrafo">2. Se adjuntarán a la solicitud el original de los documentos que deban notificarse o una copia de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud y los documentos se remitirán por duplicado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. Contenido de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo al presente Convenio e irá acompañada de los documentos correspondientes, especificando los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Nombre y dirección del Tribunal que formula la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">b) Naturaleza del procedimiento en el que se solicita la notificación, c) Nombre y dirección de las partes en el procedimiento y de sus representantes, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">d) Nombre y dirección del destinatario.</p>
    <p class="parrafo">e) Otros datos que sean necesarios en relación con la naturaleza de los documentos que han de notificarse y cualquier requisito o forma específica que deba utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7. Ejecución de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">1. Se dará ejecución a toda solicitud debidamente presentada con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, a menos que:</p>
    <p class="parrafo">a) Dicha ejecución resulte imposible por encontrarse ausente la persona respecto de la cual se solicita la notificación, por ser imposible su localización o por cualquier otra razón análoga.</p>
    <p class="parrafo">b) La Parte requerida considere que la ejecución de la solicitud sería contraria al orden público o iría en detrimento de su soberanía o seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que no se ejecute una solicitud, la Autoridad designada por la Parte requerida informará lo antes posible a la Autoridad designada por la Parte requirente de la razón por la que no se procede a la ejecución.</p>
    <p class="parrafo">3. La ejecución de una solicitud de notificación de documentos judiciales se efectuará con prontitud en la forma prescrita por la legislación de la Parte requerida o en la forma en que se solicite específicamente, siempre que no sea incompatible con la legislación nacional de la Parte requerida. La Parte requirente estará obligada a pagar o reembolsar los gastos realizados en caso de que se solicite una forma específica.</p>
    <p class="parrafo">4. Constituirá prueba de la notificación de los documentos judiciales un recibo autenticado y fechado emitido por el destinatario o una certificación expedida por la Autoridad de la Parte requerida en la que se declare que los documentos han sido notificados y se especifique la forma y fecha de notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8. Notificación de documentos por agentes diplomáticos o consulares.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de las Partes podrá, a través de sus agentes diplomáticos o consulares, notificar directamente o entregar documentos judiciales a sus propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra Parte, siempre que no se emplee ninguna forma de coacción.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">Obtención de pruebas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9. Ámbito de la obtención de pruebas.</p>
    <p class="parrafo">1. En asuntos civiles o mercantiles, las autoridades judiciales de una Parte podrán, de conformidad con lo dispuesto en su legislación nacional, solicitar la obtención de pruebas a la autoridad competente de la otra Parte mediante una comisión rogatoria.</p>
    <p class="parrafo">2. La comisión rogatoria no podrá utilizarse para obtener pruebas que no están destinadas a un procedimiento judicial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10. Contenido de la comisión rogatoria.</p>
    <p class="parrafo">La comisión rogatoria irá acompañada de los documentos correspondientes, especificando los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Nombre y dirección del Tribunal que expide la comisión rogatoria.</p>
    <p class="parrafo">b) Naturaleza del procedimiento para el cual se solicitan las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">c) Nombre y dirección de las partes en el procedimiento y de sus representantes, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">d) Nombre y dirección de los testigos o destinatarios.</p>
    <p class="parrafo">e) Documentos o bienes objeto o contenido de la prueba a efectuar.</p>
    <p class="parrafo">f) Cualquier otra información que resulte necesaria en relación con las circunstancias sobre las que deben obtenerse pruebas, tales como las preguntas que han de formularse a las personas que deban ser examinadas y cualquier requisito de que se preste testimonio bajo juramento o promesa o de cualquier forma específica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11. Notificación de la obtención de pruebas.</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando ejecute una comisión rogatoria, el Tribunal de la Parte requerida o la Autoridad designada por dicha Parte informará, cuando así se solicite, con una antelación razonable, del lugar y fecha en que se procederá a la obtención de pruebas a cualquier persona designada a tal fin por el Tribunal que formuló la solicitud y a la Autoridad designada por la Parte requirente que remitió la comisión rogatoria.</p>
    <p class="parrafo">2. Deberá permitirse que se encuentren presentes durante la obtención de pruebas las partes en el procedimiento de la Parte requirente o sus representantes, pudiendo recabar la presencia de su abogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12. Ejecución de la comisión rogatoria.</p>
    <p class="parrafo">La ejecución de una comisión rogatoria se efectuará con prontitud en la forma prescrita por la legislación nacional de la Parte requerida o en la forma en que se solicite específicamente, siempre que no sea incompatible con la legislación nacional de la Parte requerida.</p>
    <p class="parrafo">La Parte requirente estará obligada a pagar o reembolsar los gastos realizados en caso de que se solicite una forma específica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13. Privilegios e inmunidades.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se ejecute una comisión rogatoria, la persona afectada podrá negarse a prestar testimonio siempre que goce de privilegios e inmunidades o esté obligada a negarse a prestar testimonio:</p>
    <p class="parrafo">a) Con arreglo a la legislación de la Parte requerida ; o b) Con arreglo a la legislación de la Parte requirente, cuando dichos privilegios e inmunidades u obligaciones se hubieran especificado en la comisión rogatoria o a instancia de la Autoridad requerida, hubieran sido confirmados a dicha Autoridad por la Autoridad requirente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14. Denegación de la ejecución.</p>
    <p class="parrafo">1. Deberá ejecutarse toda comisión rogatoria formulada de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, a menos que:</p>
    <p class="parrafo">a) La ejecución de la comisión rogatoria no sea competencia del poder judicial de la Parte requerida ; o</p>
    <p class="parrafo">b) La ejecución resulte imposible por encontrarse ausente la persona que deba prestar testimonio, por no ser posible su localización, por desaparición o no localización del objeto o por cualquier otra razón análoga ; o c) La Parte requerida considere que la ejecución de la comisión rogatoria sería contraria al orden público o iría en detrimento de su soberanía o seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2. No podrá denegarse la ejecución por la única razón de que, de conformidad con su legislación nacional, la Parte requerida reivindique su competencia exclusiva sobre el objeto de la acción o alegue que su legislación nacional no admite acción alguna al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15. Certificación de la ejecución.</p>
    <p class="parrafo">1. La Autoridad designada por la Parte requerida remitirá a la Autoridad designada por la Parte requirente una certificación en la que se especifique la fecha y forma en que se procedió a la ejecución de la comisión rogatoria, junto con el acta de cualquier testimonio tomado.</p>
    <p class="parrafo">2. No se exigirá su legalización ni ninguna otra formalidad análoga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16. Intercambio de información jurídica.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes se comunicarán mutuamente, previa solicitud, la legislación vigente en sus territorios o la jurisprudencia de sus Tribunales en materia civil o mercantil, así como cualquier otra información jurídica pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17. Obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares y por Comisarios.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de las Partes podrá, con el consentimiento de la Autoridad de la otra Parte, obtener el testimonio de cualquier persona que resida en el territorio de la otra Parte a través de sus agentes diplomáticos o consulares o de una persona debidamente comisionada para el caso concreto, siempre que no se infrinja la legislación de la otra Parte ni se adopten medidas coactivas de ningún tipo.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18. Solución de controversias.</p>
    <p class="parrafo">Cualesquiera controversias que surjan entre las Partes por la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19. Disposición más favorable.</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán ni restringirán las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales celebrados por las Partes sobre la misma materia.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán ni restringirán las prácticas más favorables que las Partes observen en la misma materia en su legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor de forma definitiva el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países para la celebración de Tratados internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21. Denuncia.</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Convenio se celebra por plazo indefinido. Podrá ser denunciado por escrito en cualquier momento por cualquiera de las Partes, por vía diplomática, siempre que se comunique a la otra Parte la intención de denunciar el Convenio con seis meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">2. La expiración del presente Convenio no afectará a cualesquiera procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Hecho por duplicado en Madrid el día 15 de septiembre de 2003, en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España, Por la República Dominicana, Ana Palacio Vallelersundi, Francisco Guerrero Prats, Ministra de Asuntos Exteriores Secretario de Estado de Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Fecha ...................................</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de notificación de documentos judiciales.</p>
    <p class="parrafo">Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana.</p>
    <p class="parrafo">Autoridad requirente: . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..</p>
    <p class="parrafo">Identidad de las partes:</p>
    <p class="parrafo">Demandante: ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...</p>
    <p class="parrafo">Demandado: ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...</p>
    <p class="parrafo">Tribunal requirente: .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ..</p>
    <p class="parrafo">Asunto número: .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del procedimiento: . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ..</p>
    <p class="parrafo">Tipo de documento: . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ..</p>
    <p class="parrafo">Identidad y dirección del destinatario: .. .. ... .. ... ... .. .</p>
    <p class="parrafo">Otros datos: .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... ..</p>
    <p class="parrafo">Firma y/o sello</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de septiembre de 2003, fecha de su firma, según se establece en artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 22 de septiembre de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.</p>
  </texto>
</documento>
