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    <titulo>Aplicación Provisional del Acuerdo sobre mano de obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 25 de julio de 2001.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20010920</fecha_publicacion>
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                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">APLICACIÓ provisional de l'Acord sobre mà d'obra entre el Regne d'Espanya i el Regne del Marroc, fet a Madrid el 25 de juliol de 2001.</eli:title>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3160" orden="2">Empleo</materia>
      <materia codigo="6032" orden="4">Marruecos</materia>
      <materia codigo="4950" orden="3">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 24 de agosto de 2001.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de agosto de 2001.</nota>
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          <palabra codigo="300">SE PUBLICA</palabra>
          <texto>su entrada vigor, el 1 de septiembre de 2005, en BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2005</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ACUERDO SOBRE MANO DE OBRA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados "las Partes Contratantes",</p>
    <p class="parrafo">Deseosos de regular de manera ordenada y coordinada los flujos de mano de obra entre ambos países.</p>
    <p class="parrafo">Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías existentes en sus respectivas legislaciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Recordando los Convenios internacionales de los que son firmantes.</p>
    <p class="parrafo">Deseosos de reforzar los vínculos de cooperación y amistad existentes entre las dos Partes Contratantes, y de unir sus esfuerzos a los realizados en el ámbito internacional con el fin de prevenir la explotación de extranjeros en situación irregular, y en el contexto de los intereses mediterráneos comunes.</p>
    <p class="parrafo">Han convenido en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO PRELIMINAR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes serán:</p>
    <p class="parrafo">Por España, los Ministerios: De Asuntos Exteriores, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales ; en el marco de sus respectivas competencias en materia de inmigración.</p>
    <p class="parrafo">Por Marruecos: El Ministerio de Empleo, Formación Profesional, Desarrollo Social y Solidaridad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, la expresión "trabajadores migrantes" designará a los ciudadanos marroquíes autorizados para ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena en el territorio español.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de las ofertas de empleo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades españolas, por medio de la Embajada de España en Rabat, comunicarán a las autoridades marroquíes las necesidades de mano de obra (número y características) en función de las ofertas de empleo existentes. Las autoridades marroquíes, por medio de la Embajada de España en Rabat, comunicarán a las autoridades españolas las posibilidades de satisfacer esa oferta de trabajo mediante el envío de trabajadores marroquíes deseosos de desplazarse a España.</p>
    <p class="parrafo">2. Para cada candidato, la oferta de empleo deberá indicar:</p>
    <p class="parrafo">El nombre o razón social y el domicilio del empleador u organización de empleadores.</p>
    <p class="parrafo">El sector y la zona geográfica de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">El número de trabajadores a contratar.</p>
    <p class="parrafo">La fecha límite de selección.</p>
    <p class="parrafo">La duración del empleo.</p>
    <p class="parrafo">La información general sobre condiciones laborales, salarios, alojamiento y remuneración en especie.</p>
    <p class="parrafo">Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán presentarse en su lugar de trabajo en España.</p>
    <p class="parrafo">El nombre, apellido y domicilio del trabajador, en caso de que las ofertas de empleo sean nominales.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de las condiciones profesionales requeridas, viaje y acogida de los trabajadores migrantes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">La evaluación de las condiciones profesionales requeridas y el desplazamiento de los trabajadores migrantes se efectuarán de conformidad con las siguientes reglas:</p>
    <p class="parrafo">1. Se hará cargo de la selección (profesional) de candidatos una Comisión de Selección hispanomarroquí.</p>
    <p class="parrafo">A los candidatos seleccionados se les someterá a un examen médico y, en su caso, a un período de formación previo.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión de Selección estará formada por representantes de las Administraciones de las dos Partes Contratantes y sus tareas consistirán en seleccionar a los trabajadores cuyo perfil profesional correspondan a las ofertas de empleo existentes, organizar los cursos de formación previos que resulten necesarios, así como asesorar y prestar asistencia a los trabajadores a lo largo de todo el proceso de reclutamiento. Podría formar parte también de esta Comisión el empleador o su representante.</p>
    <p class="parrafo">2. Los trabajadores seleccionados firmarán un contrato de trabajo, visado por la Comisión de Selección, quedándose con un ejemplar, y recibirán sus billetes de viaje. Se entregará un ejemplar del contrato de trabajo a las autoridades marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Servicios Consulares españoles competentes expedirán a la mayor brevedad el visado de estancia o de residencia correspondiente. El sello del pasaporte indicará la naturaleza del visado, así como la finalidad y duración de la estancia autorizada en España. Cuando la duración sea inferior o igual a seis meses, el visado hará las veces de permiso durante la estancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades marroquíes facilitarán al máximo la tarea de la Comisión de Selección, así como el desarrollo de la formación eventual de los trabajadores seleccionados y el traslado de estos últimos a España en los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">2. A los trabajadores seleccionados se les informará antes de su marcha mediante un documento escrito sobre su lugar de trabajo, así como sobre todos los elementos relativos a sus condiciones de estancia, empleo, alojamiento y remuneración.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades españolas competentes facilitarán a los trabajadores marroquíes los permisos correspondientes a su estancia y empleo.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">Derechos y condiciones de los trabajadores marroquíes, en el ámbito de la protección social y del empleo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores marroquíes gozarán de los derechos y privilegios que les conceda la legislación española. Las autoridades competentes se comprometen en este contexto a tomar las medidas necesarias para facilitar el acceso a una mejor cualificación profesional de esos trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">La remuneración de los trabajadores marroquíes, así como las ventajas sociales de que gozarán, constarán en su contrato de trabajo y se ajustarán a los Convenios Colectivos o, en su defecto, a la legislación vigente para los trabajadores españoles de la misma profesión y cualificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores marroquíes podrán transferir sus ingresos a Marruecos según las condiciones previstas por la Ley de Control de Cambio vigente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores marroquíes estarán sujetos a las obligaciones definidas en el Convenio Hispanomarroquí de Seguridad Social de 1979 y gozarán, asimismo, de los beneficios definidos en el mencionado Convenio, en los términos previstos por la reglamentación española.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Los contenciosos que pudiesen surgir entre los patrones y los trabajadores marroquíes serán resueltos de conformidad con las disposiciones de la legislación española vigente.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones especiales relativas a los trabajadores de temporada</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Se considerará trabajador de temporada al ciudadano marroquí autorizado, en el marco del presente Acuerdo, a entrar en el territorio español y a salir de él para la realización de actividades de temporada o de actividades relacionadas con períodos determinados, y que sea titular de un contrato de trabajo cuya duración se ajuste a las características y duración de los mencionados períodos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">La selección de trabajadores de temporada, así como su desplazamiento y acogida en España, se efectuarán de conformidad con las normas generales previstas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de permiso de residencia y trabajo anuales y renovables, presentadas por los trabajadores marroquíes que hayan ejercido en España durante cuatro años consecutivos o no, como trabajadores de temporada, serán examinadas por la Parte española con especial benevolencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de estancia y de vuelta de los trabajadores de temporada serán objeto de un compromiso por escrito de los interesados frente a las autoridades españolas, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes en el país de acogida.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones de aplicación y coordinación del presente acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">1. El Ministerio del Interior español, por medio de la Delegación del Gobierno de Extranjería e Inmigración, y el Ministerio de Empleo, Formación Profesional, Desarrollo Social y Solidaridad marroquí, por medio de la Dirección de Empleo, determinarán conjuntamente las modalidades de aplicación del presente Acuerdo y cooperarán y se consultarán directamente cada vez que resulte necesario para la aplicación del mencionado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando la aplicación del presente Acuerdo presente dificultades, las consultas se realizarán por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">En aplicación de los compromisos ya suscritos por los dos países, las autoridades españolas y marroquíes reforzarán la cooperación en el ámbito de control de la legislación laboral, en particular con el fin de evitar la explotación de los marroquíes en situación irregular.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Las dos Partes Contratantes se esforzarán por promover campañas de información sobre el contenido del presente Acuerdo, cada una en su territorio nacional, ante los posibles candidatos a la emigración y los posibles empleadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, cuyo papel será:</p>
    <p class="parrafo">El seguimiento de la ejecución de este Acuerdo y decidir las medidas necesarias para el mencionado seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">Proponer, en su caso, su actualización.</p>
    <p class="parrafo">Garantizar la difusión de la información útil en relación con el objeto del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Resolver las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Evaluar y estudiar cada año las previsiones relativas al volumen de ofertas de empleo permanente y de temporada en el marco del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión se reunirá alternativamente en Madrid y Rabat, a solicitud de una u otra de las Partes Contratantes, en las condiciones y fechas fijadas de común acuerdo, al menos una vez al año. Las autoridades competentes de cada país se encargarán de designar a los miembros de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte notificará a la otra Parte el cumplimiento de los procedimientos nacionales requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo se aplicará de manera provisional a los treinta días de la fecha de la firma.</p>
    <p class="parrafo">3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la notificación por las dos Partes del cumplimiento de las condiciones de ratificación requeridas por sus respectivas legislaciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Cada Parte Contratante podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado. La adopción o supresión de tal medida se notificará, a la mayor brevedad, por vía diplomática. La suspensión de la aplicación del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la entrega de la notificación a la otra Parte Contratante.</p>
    <p class="parrafo">5. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito y por vía diplomática. El presente Acuerdo expirará noventa días después de la fecha de la notificación de la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Madrid el 25 de julio de 2001, en dos ejemplares originales, en lenguas española, árabe y francesa, siendo los tres textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España,         Por el Reino de Marruecos,</p>
    <p class="parrafo">Mariano Rajoy Brey,     Abbès El Fassi</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente Primero del Gobierno                                       Ministro de Empleo, de</p>
    <p class="parrafo">y Ministro del Interior     Formación Profesional</p>
    <p class="parrafo">del Desarrollo Social</p>
    <p class="parrafo">y de la Solidaridad</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 24 de agosto de 2001, treinta días después de la fecha de su firma, según se establece en su artículo 19.2.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 1 de agosto de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.</p>
  </texto>
</documento>
