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    <titulo>Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia sobre la cooperación en el ámbito de lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 2000.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores:  11 de noviembre de 2003.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OTROS DELITOS GRAVES</p>
    <p class="parrafo">El Reino de España y la República de Polonia, llamados a continuación "las Partes Contratantes", Preocupados por la expansión de la delincuencia organizada y otras manifestaciones graves de la delincuencia, Deseando desarrollar y fortalecer relaciones de amistad y cooperación mutua entre ambos países, Convencidos de que la colaboración entre los órganos que protegen la seguridad y el orden público, es de importancia esencial para una mayor eficacia en la lucha y prevención contra la delincuencia organizada y otras manifestaciones graves de la delincuencia, Tendiendo a elaborar principios, formas y métodos óptimos de las operaciones y actuaciones preventivas de estos órganos, Guiándose por los principios de reciprocidad, beneficio mutuo y respecto a las leyes internas de sus Estados, Acuerdan lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes Contratantes cooperarán a través de los órganos de protección de la seguridad y orden público en el ámbito de la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada y otras formas graves de delincuencia, en particular en los siguientes delitos:</p>
    <p class="parrafo">1) Contra la vida y la integridad de las personas,</p>
    <p class="parrafo">2) De terrorismo,</p>
    <p class="parrafo">3) De robo de materiales nucleares y radiactivos, de su transporte y tráfico ilegal, de su uso inadecuado o amenaza de uso inadecuado,</p>
    <p class="parrafo">4) Contra el medio ambiente protegido por las leyes correspondientes y en materia de tráfico ilegal de especies protegidas,</p>
    <p class="parrafo">5) De los delitos contra la libertad sexual de las personas, y especialmente pedofilia, y la delincuencia relacionada con la confección, difusión, facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores,</p>
    <p class="parrafo">6) Tráfico de seres humanos, incluida la trata de personas,</p>
    <p class="parrafo">7) Privación de libertad, en particular secuestros, con el fin de exigir alguna condición para su puesta en libertad,</p>
    <p class="parrafo">8) Tráfico ilícito de migrantes,</p>
    <p class="parrafo">9) De tráfico ilegal de armas, munición, explosivos y otros materiales peligrosos y su producción ilegal,</p>
    <p class="parrafo">10) De los delitos contra el patrimonio en general y especialmente robo de obras de arte, patrimonio histórico artístico y cultural, vehículos y de su tráfico ilícito y contrabando, 11) De falsificación de monedas, tarjetas de crédito, cheques, valores y documentos oficiales y en particular pasaportes, documentos de identidad y documentos de viaje y su puesta en circulación,</p>
    <p class="parrafo">12) Delitos contra el orden socioeconómico, blanqueo de capitales y corrupción de funcionarios,</p>
    <p class="parrafo">13) De cultivo ilegal de plantas que sirven para producir estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de producción ilegal de estas sustancias y precursores, su ilegal transformación, transporte, contrabando y circulación, así como de tráfico ilegal de materias primas y semiproductos que sirven para su producción.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes Contratantes cooperarán también en el ámbito de:</p>
    <p class="parrafo">1) Búsqueda de personas sospechosas de haber cometido delitos mencionados en el apartado 1 o que traten de eludir sentencias condenatorias por los mismos,</p>
    <p class="parrafo">2) Búsqueda de desaparecidos y actuaciones relacionadas con la necesidad de identificar a personas desconocidas o cadáveres sin datos personales,</p>
    <p class="parrafo">3) Búsqueda de objetos sustraídos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">A fin de dar cumplimiento al artículo 1 del presente Acuerdo, las Partes Contratantes se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">1. En el marco de la prevención y lucha contra los delitos, intercambiar mutuamente los datos personales de los autores, así como la información sobre:</p>
    <p class="parrafo">a) Inductores y personas que organizan actos delictivos,</p>
    <p class="parrafo">b) Vínculos delictivos entre los autores,</p>
    <p class="parrafo">c) Estructuras de grupos y organizaciones delictivas y sus métodos de actuación,</p>
    <p class="parrafo">d) Conductas típicas de los respectivos autores y de grupos de autores,</p>
    <p class="parrafo">e) Circunstancias esenciales del caso que se refieran al tiempo, lugar, modo de cometer actos delictivos, su objeto y rasgos característicos,</p>
    <p class="parrafo">f) Leyes infringidas de derecho penal,</p>
    <p class="parrafo">g) Actuaciones de interés mutuo que ya se han emprendido y sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">2. A solicitud de la otra Parte Contratante, emprender las correspondientes acciones policiales acordadas,</p>
    <p class="parrafo">3. Intercambiar experiencias e informaciones, en particular las que se refieren a los métodos de lucha contra la delincuencia organizada y contra nuevas formas delictivas, 4. Intercambiar resultados de investigaciones en el campo de la criminalidad y criminología,</p>
    <p class="parrafo">5. Intercambiar informaciones sobre objetos relacionados con el delito cometido así como sobre medios técnicos para luchas contra la delincuencia,</p>
    <p class="parrafo">6. Organizar intercambios de expertos para mejorar la formación profesional, en particular en el campo de la criminalidad, métodos y técnicas de lucha contra delitos, intercambio de literatura profesional y otras publicaciones relacionadas con el objeto del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los actos terroristas realizados o planeados, sobre métodos de su ejecución así como los datos sobre organizaciones terroristas que comentan delitos en perjuicio de los intereses de una de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo intercambiarán experiencias en la lucha antiterrorista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de luchar contra la producción y tráfico ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, las Partes Contratantes acuerdan:</p>
    <p class="parrafo">1) Transmitirse informaciones sobre:</p>
    <p class="parrafo">a) El tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y precursores,</p>
    <p class="parrafo">b) Lugares y métodos de su producción, almacenamiento y medios de transporte utilizados, c) Lugares de destino de este tráfico ilícito,</p>
    <p class="parrafo">d) Circuitos financieros y sistemas empleados para la ocultación y otras formas de blanqueo de dinero de los fondos derivados de este tráfico ilícito.</p>
    <p class="parrafo">2) Facilitar muestras de nuevos estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, tanto de origen vegetal como sintético,</p>
    <p class="parrafo">3) Intercambiar experiencias sobre el control del tráfico legal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, así como materias primas y semiproductos necesarios para su producción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">A fin de combatir el tráfico ilícito de migrantes, las Partes Contratantes se entregarán las informaciones necesarias para prevenir este tipo de delitos y luchar contra ellos, y en particular las informaciones referentes a los organizadores de las migraciones ilegales, sobre documentos que autorizan pasar fronteras y sellos estampados en estos documentos, así como tipos de visados y símbolos empleados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Todos los contactos que tengan por objeto la realización del presente Acuerdo, se realizarán directamente entre los órganos estatales competentes o los expertos designados por ellos.</p>
    <p class="parrafo">A continuación se detallan estos órganos:</p>
    <p class="parrafo">Por parte de la República de Polonia:</p>
    <p class="parrafo">1) Ministro competente para Asuntos de Interior,</p>
    <p class="parrafo">2) Jefe de la Oficina para la Protección del Estado,</p>
    <p class="parrafo">3) Comandante Jefe de la Policía,</p>
    <p class="parrafo">4) Comandante Jefe de la Guardia de Fronteras,</p>
    <p class="parrafo">5) Inspector Jefe de Aduanas,</p>
    <p class="parrafo">6) Inspector Jefe de Control Fiscal.</p>
    <p class="parrafo">Por parte del Reino de España:</p>
    <p class="parrafo">1) Ministerio del Interior,</p>
    <p class="parrafo">2) Secretaría de Estado de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">3) Dirección General de la Guardia Civil,</p>
    <p class="parrafo">4) Dirección General de la Policía,</p>
    <p class="parrafo">5) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria,</p>
    <p class="parrafo">6) Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Los órganos mencionados en el artículo 6 podrán:</p>
    <p class="parrafo">1) Acordar las formas concretas y procedimientos de cooperación,</p>
    <p class="parrafo">2) Realizar consultas a fin de asegurar la eficacia de la cooperación objeto del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">3) Intercambiar, en su caso, Oficiales de Enlace.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes Contratantes garantizarán, de acuerdo con su legislación, la protección de la información confidencial que se intercambie.</p>
    <p class="parrafo">2. Todas las informaciones confidenciales de este tipo o medios técnicos proporcionados por una de las Partes Contratantes a la otra, sólo podrán ser entregadas a los órganos de protección de orden público de países terceros, única y exclusivamente mediante el consentimiento de la Parte que inicialmente proporcionó dicha información.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de que se revele información secreta transmitida por una de las Partes Contratante -o exista riesgo de ello-, la otra Parte avisará sin demora sobre este hecho, comentando las circunstancias y resultados así como las actuaciones emprendidas, a fin de prevenir en el futuro este tipo de hechos.</p>
    <p class="parrafo">4. Las Partes Contratantes asegurarán la protección de los datos de carácter personal que se entreguen mutuamente, conforme a sus leyes internas y los acuerdos internacionales celebrados que les vinculen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">1. En caso de que una Parte Contratante considere que la entrega de informaciones referidas en los artículos 2-5 del presente Acuerdo o la realización de una actividad a su amparo pudiese infringir la soberanía del Estado, amenazar su seguridad u otros intereses esenciales o infringiese principios de orden legal, podrá negarse, total o parcialmente, a esta cooperación o poner determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes Contratantes se transmitirán mutuamente los datos de las personas que vayan a participar en el intercambio de expertos, en la medida de lo posible con dos semanas de antelación, antes de la actividad que se vaya a realizar. Si una de las Partes Contratantes considera que la estancia en su territorio de la persona designada pudiese amenazar la seguridad del Estado o sus otros intereses esenciales, será de aplicación el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Salvo disposición en contrario, las Partes Contratantes sufragarán los gastos originados por sus propios servicios, en su cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes emplearán sus propias lenguas oficiales, en lo que se refiere a la ejecución de las resoluciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">1. Las controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas en forma de pactos directos entre los órganos referidos en el artículo 6, dentro del ámbito de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de no ponerse de acuerdo en la forma definida en el punto 1, dicha controversia será resuelta por vía diplomática sin pedir la intervención de ninguna tercera Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo no afectará a la asistencia mutua judicial en materia penal entre ambos países, ni a otros compromisos de las Partes contratantes que resultan de los pactos internacionales bilaterales o multilaterales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo será adoptado conforme a las Leyes vigentes en las Partes Contratantes, siendo luego confirmado por el intercambio de Notas. El acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta días a partir de la recepción de la última Nota.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo por medio de notificación. En este caso, el Acuerdo quedará sin efecto transcurridos 3 meses desde el día de recibir la notificación.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo ha sido otorgado en Madrid, el día 27 de noviembre de 2000, por duplicado, cada uno en idioma polaco y español, siendo los dos textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España, Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Polonia, Marek Biermacki, Ministro del Interior</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entra en vigor el 26 de noviembre de 2003, treinta días a partir de la recepción de la última nota de cumplimiento de requisitos legales internos, según se establece en su artículo 14.1.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 11 de noviembre de 2003.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.</p>
  </texto>
</documento>
