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    <titulo>Canje de Notas hecho en Berna los días 29 de junio y 2 de julio de 1998, constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19980916</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5553" orden="3">Permisos de conducción</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 1998.</nota>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Convención de Viena, de 8 de octubre de 1968</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERNA N. o 42.</p>
    <p class="parrafo">FM/cc.</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La Embajada de España en Berna saluda atentamente al Departamento Federal de Asuntos Exteriores, y, teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención de Viena, de 8 de octubre de 1968, sobre circulación por carretera, que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos y licencias de conducción son homologables y que ambos son miembros de la Comisión Internacional de Exámenes de Conducción de Automóviles (CIECA), con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno español desea concluir un acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">1. España y Suiza reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos países, siempre que se encuentren en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes está autorizado a conducir temporalmente en el territorio del otro Estado vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.</p>
    <p class="parrafo">Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia normal en el otro Estado, podrá canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, y excepcionalmente, se podrá exigir la realización de un examen si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para conducir del titular de un permiso o licencia de conducción o si un conductor ha obtenido el permiso o licencia de conducción del otro país eludiendo las normas de competencia vigentes en su país de domicilio.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia que se pretende canjear, el Estado de acogida en el que se solicite el canje podrá solicitar de la autoridad u organismo competente en el otro Estado para la expedición de los permisos y licencias de conducción la comprobación de la autenticidad de aquél.</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en el presente acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada país para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de tasa correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Los dos Estados contratantes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Este acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos expedidos en uno y otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un Estado distinto de los firmantes del presente acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las partes contratantes notifique a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos relativos a la conclusión y entrada en vigor de los Convenios internacionales. Este acuerdo tendrá una duración indeterminada y puede ser denunciado por cada una de las partes contratantes mediante notificación con tres meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que el Gobierno de la Confederación Suiza diera su conformidad a la propuesta contenida en esta Nota, su texto, junto con el de la respuesta de ese Departamento Federal de Asuntos Exteriores, serían considerados constitutivos de un acuerdo concluido entre los dos países.</p>
    <p class="parrafo">La Embajada de España en Berna aprovecha esta ocasión para reiterar al Departamento Federal de Asuntos Exteriores las seguridades de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Berna, 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Al Departamento Federal de Asuntos Exteriores. 3003 Berne.</p>
    <p class="parrafo">DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES P.652.</p>
    <p class="parrafo">1-España.</p>
    <p class="parrafo">El Departamento Federal de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de España y tiene el honor de acusar recibo de su Nota n. o 42, de 29 de junio de 1998, que propone la conclusión de un acuerdo entre Suiza y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales en los siguientes términos, correspondientes a una traducción de la nota verbal española:</p>
    <p class="parrafo">«La Embajada de España en Berna saluda atentamente al Departamento Federal de Asuntos Exteriores, y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención de Viena, de 8 de octubre de 1968, sobre circulación por carretera, que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos y licencias de conducción son homologables y que ambos son miembros de la Comisión Internacional de Exámenes de Conducción de Automóviles (CIECA), con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno español desea concluir un acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">1. España y Suiza reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos países, siempre que se encuentren en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes está autorizado a conducir temporalmente en el territorio del otro Estado vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.</p>
    <p class="parrafo">Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia normal en el otro Estado, podrá canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, y excepcionalmente, se podrá exigir la realización de un examen si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para conducir del titular de un permiso o licencia de conducción o si un conductor ha obtenido el permiso o licencia de conducción del otro país eludiendo las normas de competencia vigentes en su país de domicilio.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia que se pretende canjear, el Estado de acogida en el que se solicite el canje podrá solicitar de la autoridad u organismo competente en el otro Estado para la expedición de los permisos y licencias de conducción la comprobación de la autenticidad de aquél.</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en el presente acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada país para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de tasa correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Los dos Estados contratantes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Este acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos expedidos en uno y otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un Estado distinto de los firmantes del presente acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las partes contratantes notifique a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos relativos a la conclusión y entrada en vigor de los Convenios internacionales. Este acuerdo tendrá una duración indeterminada y puede ser denunciado por cada una de las partes contratantes mediante notificación con tres meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que el Gobierno de la Confederación Suiza diera su conformidad a la propuesta contenida en esta Nota, su texto, junto con el de la respuesta de ese Departamento Federal de Asuntos Exteriores, serían considerados constitutivos de un acuerdo concluido entre los dos países.</p>
    <p class="parrafo">La Embajada de España en Berna aprovecha esta ocasión para reiterar al Departamento Federal de Asuntos Exteriores las seguridades de su más alta consideración.» El Departamento informa a la Embajada de que el Consejo Federal ha aprobado la propuesta del Reino de España y confirma que la Nota de la Embajada n.o 42,  de 29 de junio de 1998, y la presente Nota en respuesta a aquélla constituyen un acuerdo entre Suiza y el Reino de España. El Departamento informa a la Embajada de que Suiza ha cumplido los procedimientos internos  relativos a la conclusión y entrada en vigor de los acuerdos internacionales y de que, de conformidad con la  propuesta española, el presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la correspondiente Nota española.</p>
    <p class="parrafo">El Departamento Federal de Asuntos Exteriores  aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada de España las seguridades de su más alta consideración. [Rúbrica].</p>
    <p class="parrafo">Berna, 2 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">A la Embajada de España. Berna.</p>
    <p class="parrafo">El presente acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 1998, fecha de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los  respectivos procedimientos internos, según se establece en el texto de las Notas que lo constituyen.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 24 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.</p>
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