<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251218192601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1999-4801</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="7110">Ministerio de Asuntos Exteriores</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19970604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Enmiendas de 1997 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984) Resolución MSC.66(69), aprobada el 4 de junio de 1997. Enmiendas de 1997 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (código de formación), Resolución MSC.67(68) aprobada el 4 de junio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19990227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8208</pagina_inicial>
    <pagina_final>8214</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/1999/02/27/pdfs/A08208-08214.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/ai"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-4801</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1997-06-04</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">(2)</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/71"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4880"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5146"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5313"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6495"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6893"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6983"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/ai"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-4801</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1997-06-04</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">(2)</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/71"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4880"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5146"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5313"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6495"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6893"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6983"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:corrected_by rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/corrigendum/19990424/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Enmiendas de 1997 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984) Resolución MSC.66(69), aprobada el 4 de junio de 1997. Enmiendas de 1997 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (código de formación), Resolución MSC.67(68) aprobada el 4 de junio de 1997.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-02-27</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4880" orden="2">Marinas Mercante y de Pesca</materia>
      <materia codigo="5146" orden="3">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="5313" orden="">Organización Marítima Internacional</materia>
      <materia codigo="6495" orden="4">Seguridad de la vida humana en el mar</materia>
      <materia codigo="6893" orden="5">Títulos académicos y profesionales</materia>
      <materia codigo="6983" orden="6">Tripulación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores:  15 de febrero de 1999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-10806" orden="2010">
          <palabra codigo="247">ENMIENDAS</palabra>
          <texto>al Código de Formación de 7 de julio de 1995</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1984-24729" orden="2010">
          <palabra codigo="247">ENMIENDAS</palabra>
          <texto>a las reglas V/2, V/3 y sección 1-V/2 del Convenio de 7 de julio de 1978</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-9127" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, con rectificación del título, en BOE num. 98, de 24 de abril de 1999</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN MSC.66(68)</p>
    <p class="parrafo">(Aprobada el 4 de junio de 1997)</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Seguridad Marítima,</p>
    <p class="parrafo">Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,</p>
    <p class="parrafo">Recordando además el artículo XII del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante «el Convenio», que trata de los procedimientos de enmienda del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo examinado la resolución 6 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formación y elaborado las pertinentes disposiciones sobre la formación de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo examinado también, en su 68 período de sesiones, enmiendas a las reglas V/2 y V/3 del Convenio, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII 1) a) i) del mismo,</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al mismo cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;</p>
    <p class="parrafo">2. Determina, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de registro bruto igual o superior al 100 toneladas, hayan notificado que rechazan las enmiendas;</p>
    <p class="parrafo">3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 1999, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;</p>
    <p class="parrafo">4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques</p>
    <p class="parrafo">Regla V/2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje de transbordo rodado</p>
    <p class="parrafo">1. Se añade el siguiente texto al final del párrafo 3:</p>
    <p class="parrafo">«, o deberá aportar pruebas de que ha alcanzado en los cinco últimos años el nivel de aptitud exigido.»</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade la nueva regla V/3 siguiente después de la regla V/2:</p>
    <p class="parrafo">«Regla V/3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitales, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado</p>
    <p class="parrafo">1. La presente regla es aplicable a los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los  buques de pasaje que no sean de transbordo rodado dedicado a viajes internacionales. Las administraciones determinarán la aplicabilidad de estos requisitos al personal de los buques de pasaje dedicados a viajes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Antes de que le sean asignadas sus respectivas funciones a bordo de los buques de pasaje, la gente de mar habrá recibido la formación prescrita en los párrafos4 a 8 infra respecto al cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades.</p>
    <p class="parrafo">3. La gente de mar que deba recibir formación acorde con lo prescrito en los párrafos 4, 7 y 8 infra realizará cursos de actualización adecuados, a intervalos no superiores a cinco años, o deberá aportar pruebas de que ha alcanzado en los cinco últimos años el nivel de aptitud exigido.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal que según el cuadro de obligaciones deba presentar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje deberá haber realizado un curso de formación en control de multitudes, como se prescribe en el párrafo 1 de la sección A-V/3 del Código de Formación.</p>
    <p class="parrafo">5. Los capitanes, oficiales y demás personal al que se hayan asignado determinados deberes y responsabilidades en los buques de pasaje deberán haber realizado el curso de familiarización prescrito en el párrafo 2 de la sección A-V/3 del Código de Formación.</p>
    <p class="parrafo">6. El personal que proporcione un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje habrá realizado el curso de formación sobre seguridad prescrito en el párrafo 3 de la sección A-V/3 del Código de Formación.</p>
    <p class="parrafo">7. Los capitanes, primeros oficiales de puentes y toda persona directamente responsable del embarco y desembarco de pasajeros deberá haber realizado un curso de formación aprobado sobre seguridad de los pasajeros, como se prescribe en el párrafo 4 de la sección A-V/3 del Código de Formación.</p>
    <p class="parrafo">8. Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que sea responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje deberán haber realizado un curso de formación aprobado en gestión de emergencias y comportamiento humano, como se prescribe en el párrafo 5 de la sección A-V/3 del Código de Formación.</p>
    <p class="parrafo">9. Las administraciones se asegurarán de que se expiden pruebas documentales de la formación impartida para toda personal juzgada competente conforme a las disposiciones de la presente regla.»</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN MSC.67(68)</p>
    <p class="parrafo">(Aprobada el 4 de junio de 1997)</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación)</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Seguridad Marítima,</p>
    <p class="parrafo">Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,</p>
    <p class="parrafo">Recordando además el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante «el Convenio», que tratan de los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación),</p>
    <p class="parrafo">Habiendo examinado la resolución 5 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formación 1978 y las pertinentes disposiciones sobre la formación del personal de los buques de pasaje de transbordo rodado en gestión de emergencias y comportamiento humano,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo examinado también, en su 68 período de sesiones, enmiendas a la parte A del Código de Formación, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII 1) a) i) del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;</p>
    <p class="parrafo">2. Determina, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de registro bruto igual o superior al 100 toneladas, hayan notificado que rechazan las enmiendas;</p>
    <p class="parrafo">3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 1999, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;</p>
    <p class="parrafo">4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación)</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN A-V/2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje de transbordo rodado</p>
    <p class="parrafo">1. Se sustituye el texto de la sección A-V/2.5 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Formación en gestión de emergencias y comportamiento humano.</p>
    <p class="parrafo">5. Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que sea responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia deberán:</p>
    <p class="parrafo">1. Haber realizado de forma satisfactoria el curso de formación aprobado en gestión de emergencias y comportamiento humano prescrito en el párrafo 8 de la regla V/2, de conformidad con su cargo y los cometidos y responsabilidades establecidos en el cuadro A-V/2; y</p>
    <p class="parrafo">2. Presentar pruebas de que han alcanzado el grado de competencia exigido, de conformidad con los métodos de demostración y los criterios de evaluación de la competencia que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/2.»</p>
    <p class="parrafo">2. Se intercala el nuevo cuadro A-V/2 siguiente al final de la sección A-V/2:</p>
    <p class="parrafo">CUADRO A-V/2</p>
    <p class="parrafo">Especificación de las normas mínimas de competencia en gestión de emergencias y comportamiento humano</p>
    <p class="parrafo">(VER IMÁGENES PÁGINAS 8210 A 8213)</p>
    <p class="parrafo">Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Métodos de demostración de la competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Competencia Organizar los procedimientos de emergencia de a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de:</p>
    <p class="parrafo">1. El proyecto y la configuración general del buque.</p>
    <p class="parrafo">2. Las normas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3. Los planes y  procedimientos de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en ejercicios  realizados con arreglo a uno o varios planes de emergencia y en demostraciones  prácticas.</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos de emergencia de a bordo garantizan que el personal está  preparado para hacer frente a situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">La importancia de los principios que rigen la elaboración de los procedimientos de emergencia del buque de que se trata, es decir:</p>
    <p class="parrafo">1. La necesidad de planificar con antelación los procedimientos de emergencia de a bordo y de realizar los correspondientes ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">2. La necesidad de que todo el personal conozca los procedimientos de emergencia establecidos y se adhiera a ellos lo más estrictamente posible en caso de  emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Optimizar la utilización de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para optimizar la utilización de los recursos, teniendo en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">1. La posibilidad de que los recursos disponibles en una emergencia sean limitados.</p>
    <p class="parrafo">2. La necesidad de  aprovechar al máximo el personal y el equipo inmediatamente disponibles, y de improvisar si es necesario.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en  demostraciones prácticas y en la  formación impartida a bordo, así como en los ejercicios  realizados con arreglo a los  procedimientos de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Los planes para contingencias optimizan el uso de los recursos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">La distribución de tareas y responsabilidades corresponde a la competencia reconocida de cada uno.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones y  responsabilidades de los equipos e  individuos están claramente  definidas.</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para organizar ejercicios realistas a fin de mantener preparado al personal, teniendo en cuenta las enseñanzas de accidentes anteriores sufridos por buques de pasaje. Análisis de los resultados después de los ejercicios.</p>
    <p class="parrafo">Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Métodos de demostración de la competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Competencia Dirigir la intervención en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para efectuar una evaluación inicial y actuar con eficacia en situaciones de emergencia, conforme a los procedimientos de emergencia establecidos.</p>
    <p class="parrafo">Cualidades de liderazgo Aptitud para encabezar y dirigir a otras personas en situaciones de emergencia, es decir, para:</p>
    <p class="parrafo">1. Dar el ejemplo en situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Asumir la toma de decisiones, ya que, en caso de  emergencia, es preciso actuar con rapidez.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en  demostraciones prácticas y en la  formación impartida a bordo, así como en los ejercicios  realizados con arreglo a los  procedimientos de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos y la actuación se ajustan a los principios establecidos y a los planes de gestión de  emergencias de a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos y la estrategia responden a la naturaleza de la emergencia, tienen en  cuenta las contingencias y optimizan el uso de los recursos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">La actuación de los miembros de la tripulación contribuye a mantener el orden y el dominio de la situación.</p>
    <p class="parrafo">3. Motivar, animar y tranquilizar a los pasajeros y a los demás miembros del  personal.</p>
    <p class="parrafo">Dominio del estrés Aptitud para detectar los síntomas de estrés excesivo, tanto de uno mismo como de otros miembros del equipo de emergencia del buque.</p>
    <p class="parrafo">Comprensión de que el estrés producido por situaciones de emergencia puede afectar al comportamiento de los individuosyasuaptitud para actuar conforme a las instrucciones y los  procedimientos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">Dirigir a los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento y reacciones del ser humano Aptitud para dirigir a los pasajeros y a los demás  miembros del personal en situaciones de emergencia, a saber:</p>
    <p class="parrafo">1. Conciencia de la manera en que generalmente reaccionan los pasajeros y el personal en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta que:</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en  demostraciones prácticas y en la  formación impartida a bordo, así como en los ejercicios  realizados con arreglo a los  procedimientos de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">La actuación de los miembros de la tripulación contribuye a mantener el orden y el dominio de la situación.</p>
    <p class="parrafo">1.1 Suele transcurrir cierto tiempo antes de que las personas acepten que se trata de una situación de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">1.2 Es posible que algunas personas sean presas del pánico y no se comporten con un grado normal de racionalidad, su capacidad de comprensión se vea afectada y no obedezcan las instrucciones como en  situaciones que no son de  emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Métodos de demostración de la competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Competencia 2. Conciencia de que es posible que los pasajeros y los demás miembros del  personal pueden entre otras cosas, reaccionar primero:</p>
    <p class="parrafo">2.1 Empezando a buscar a sus parientes, amigos o pertenencias cuando surge algún problema.</p>
    <p class="parrafo">2.2 Refugiarse en sus camarotes u otros lugares a bordo en los que piensen que pueden huir del peligro.</p>
    <p class="parrafo">2.3 Tender a desplazarse hacia el costado más alto cuando el buque esté escorado.</p>
    <p class="parrafo">3. Conciencia de la posibilidad de que cunda el pánico al separar a las familias.</p>
    <p class="parrafo">Establecer y mantener comunicaciones eficaces.</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para establecer y mantener comunicaciones eficaces, incluida la conciencia de:</p>
    <p class="parrafo">1. La importancia de que las instrucciones e informes sean claros y precisos.</p>
    <p class="parrafo">2. La necesidad de fomentar el intercambio de  información con los pasajeros y los demás miembros del  personal.</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para facilitar la oportuna información a los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de emergencia, mantenerlos informados de la situación general y comunicarles cualquier medida que se espere de ellos, habida cuenta de:</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y los ejercicios aprobados y en demostraciones prácticas.</p>
    <p class="parrafo">La información procedente de todas las fuentes disponibles se obtiene, evalúa y verifica en el menor tiempo posible y se examina durante todo el transcurso de la emergencia.</p>
    <p class="parrafo">La información facilitada a los individuos, los equipos de intervención de emergencia y los pasajeros es precisa, pertinente y oportuna.</p>
    <p class="parrafo">Se mantiene a los pasajeros informados acerca de la naturaleza de la emergencia y de las medidas que deben  adoptar.</p>
    <p class="parrafo">1. El idioma o los idiomas de los pasajeros y de los demás miembros del personal de las principales nacionalidades que viajan en la ruta de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">2. La posibilidad de que sea necesario comunicarse durante una emergencia mediante, por ejemplo, gestos, señales con la mano, o indicando dónde se encuentran las instrucciones, los puestos de reunión, los dispositivos de salvamento o las vías de evacuación, cuando la comunicación verbal resulte difícil.</p>
    <p class="parrafo">Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Métodos de demostración de la competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Competencia 3. Los idiomas en los que podrán difundirse los avisos de emergencia durante una emergencia o ejercicio, para dar las orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitar a los miembros de la tripulación la tarea de prestar asistencia a los pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">3. Se añade la nueva sección A-V/3 siguiente después de la sección A-V/2:</p>
    <p class="parrafo">«SECCIÓN A-V/3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado</p>
    <p class="parrafo">Formación en control de multitudes.</p>
    <p class="parrafo">1. La formación en control de multitudes prescrita en el párrafo 4 de la regla V/3 para el personal que, según el cuadro de obligaciones, deba prestar asistencia a los pasajeros en una emergencia, incluirá, sin que la siguiente enumeración tenga carácter exhaustivo:</p>
    <p class="parrafo">1. El conocimiento del plan de los dispositivos de salvamento y del plan de control, esto es:</p>
    <p class="parrafo">1.1 Los cuadros de obligaciones y las instrucciones de emergencia,</p>
    <p class="parrafo">1.2 Las salida de emergencia, y</p>
    <p class="parrafo">1.3 Las restricciones en cuanto al uso de los ascensores;</p>
    <p class="parrafo">2. La aptitud para prestar asistencia a los pasajeros que se dirijan a los puestos de reunión y de embarco, esto es, para:</p>
    <p class="parrafo">2.1 Impartir órdenes claras y tranquilizadoras,</p>
    <p class="parrafo">2.2 Dirigir a los pasajeros en pasillos, escaleras y otros lugares de paso,</p>
    <p class="parrafo">2.3 Mantener despejadas las vías de evacuación,</p>
    <p class="parrafo">2.4 Usar los procedimientos disponibles para evacuar a los impedidos y demás personas que necesiten ayuda especial, y</p>
    <p class="parrafo">2.5 Registrar los espacios de alojamiento;</p>
    <p class="parrafo">3. Los procedimientos de reunión, incluidas:</p>
    <p class="parrafo">3.1 La importancia de mantener el orden,</p>
    <p class="parrafo">3.2 La aptitud para utilizar procedimientos encaminados a evitar que cunda el pánico o a reducirlo,</p>
    <p class="parrafo">3.3 La aptitud para utilizar, según proceda, las listas de pasajeros para el recuento de los mismos, y</p>
    <p class="parrafo">3.4 La aptitud para comprobar que los pasajeros llevan la indumentaria adecuada y se han puesto correctamente los chalecos salvavidas.</p>
    <p class="parrafo">Familiarización.</p>
    <p class="parrafo">2. La familiarización prescrita en el párrafo 5 de la regla V/3 capacitará, como mínimo, en los aspectos relacionados con el cargo que se ha de desempeñar y los consiguientes cometidos y responsabilidades, a saber:</p>
    <p class="parrafo">Limitaciones de proyecto y explotación.</p>
    <p class="parrafo">1. Aptitud para comprender y observar las limitaciones de explotación impuestas al buque, así como entender y observar las restricciones de funcionamiento, incluidos los límites de velocidad en condiciones meteorológicas adversas, destinadas a garantizar la seguridad de las personas y del buque.</p>
    <p class="parrafo">Formación sobre seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a éstos.</p>
    <p class="parrafo">3. La formación adicional sobre seguridad prescrita en el párrafo 6 de la regla V/3 capacitará, como mínimo, para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Aptitud para comunicarse con los pasajeros en una emergencia, habida cuenta de:</p>
    <p class="parrafo">1.1 El idioma o los idiomas de los pasajeros de las principales nacionalidades que viajan en la ruta de que se trata,</p>
    <p class="parrafo">1.2 La probabilidad de que la aptitud para utilizar un vocabulario inglés elemental e impartir instrucciones básicas represente un medio de comunicación con el pasajero que requiera asistencia, independientemente de que éste y el tripulante tenga un idioma común,</p>
    <p class="parrafo">1.3 La posibilidad de que sea necesario comunicarse durante una emergencia mediante, por ejemplo, gestos, señales con la mano, o indicando a los pasajeros dónde se encuentran las instrucciones, los puestos de reunión, los dispositivos de salvamento o las vías de evacuación, cuando la comunicación verbal resulte difícil,</p>
    <p class="parrafo">1.4 La medida en que se han facilitado a los pasajeros instrucciones completas de seguridad, en el idioma o idiomas que hablen, y</p>
    <p class="parrafo">1.5 Los idiomas en los que podrán difundirse los avisos de emergencia durante una emergencia o ejercicio para dar las orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitar a los miembros de la tripulación la tarea de prestar asistencia a los pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivos de salvamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Aptitud para hacer una demostración a los pasajeros de cómo se usan los dispositivos de salvamento individuales.</p>
    <p class="parrafo">Formación sobre seguridad de los pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">4. La formación sobre seguridad de los pasajeros prescrita en el párrafo 7 de la regla V/3 para los capitanes, primeros oficiales de puente y el personal directamente responsable del embarco y  desembarco de los pasajeros capacitará, como mínimo para los cometidos y responsabilidades relacionados con el embarco y desembarco de pasajeros, especialmente de los impedidos y demás personas que necesiten ayuda especial.</p>
    <p class="parrafo">Formación en gestión de emergencias y comportamiento humano.</p>
    <p class="parrafo">5. Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y cualquier responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia deberán:</p>
    <p class="parrafo">1. Haber realizado de forma satisfactoria el curso de formación aprobado en gestión de emergencias y comportamiento humano prescrito en el párrafo 8 de la regla V/3, de conformidad con su cargo y los cometidos y responsabilidades establecidos en el cuadro A-V/2; y</p>
    <p class="parrafo">2. Presentar pruebas de que han alcanzado el grado de competencia exigido, de conformidad con los métodos de demostración y los criterios de evaluación de la competencia que figuran en las columnas3y4delcuadro A-V/2.»</p>
    <p class="parrafo">Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 15 de febrero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.</p>
  </texto>
</documento>
