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    <titulo>Reglamento número 57 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de proyectores para motocicletas y vehículos asimilados, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19970221</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5058" orden="2">Motocicletas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  de forma General el 15 de junio de 1983 y para España el 2 de febrero de 1997.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores:  12 de febrero de 1997.</nota>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 20 de marzo de 1958</texto>
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    <p class="parrafo">Reglamento número 57</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE PROYECTORES PARA MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS ASIMILADOS 1. Dominio de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se aplica a la homologación de proyectores destinados a ser montados en las motocicletas y los vehículos asimilados utilizando lámparas de incandescencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Definición de «tipo».</p>
    <p class="parrafo">Por proyectores de «tipos» diferentes se entiende proyectores que presentan entre ellos diferencias esenciales, tales como:</p>
    <p class="parrafo">2.1 La marca de fábrica o de comercio.</p>
    <p class="parrafo">2.2 La clase de proyector, tal como define el párrafo 4.1.4.</p>
    <p class="parrafo">2.3 Las características del sistema óptico.</p>
    <p class="parrafo">2.4 La adición o la supresión de elementos susceptibles de modificar los resultados ópticos por reflexión, refracción o absorción. El cambio de color de haz emitido por proyectores cuyas otras características no son modificadas no constituye un cambio de tipo de proyector. El mismo número de homologación es, pues, atribuido a estos proyectores.</p>
    <p class="parrafo">3. Solicitud de homologación.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud de homologación será presentada por el titular de la marca de fábrica o de comercio, o por su representante debidamente acreditado. Toda solicitud de homologación estará acompañada:</p>
    <p class="parrafo">3.1 De dibujos, en tres ejemplares, suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo. Los dibujos deben indicar la posición prevista para la marca de homologación y representar el proyector visto de frente y en corte transversal, con indicación esquemática de los prismas de la lente.</p>
    <p class="parrafo">3.2 De una sucinta descripción técnica que precise especialmente la o las categorías de lámparas de incandescencia previstas (ver párrafo 6, anexo 3, del presente Reglamento); solamente deben ser utilizadas tipos de lámparas previstas en el Reglamento 37.</p>
    <p class="parrafo">3.3 De dos muestras con lente incolora (1).</p>
    <p class="parrafo">4. Inscripciones.</p>
    <p class="parrafo">4.1 Los proyectores presentados a la homologación llevarán de forma netamente legible e indeleble las inscripciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.1.1 La marca de fábrica o de comercio del solicitante.</p>
    <p class="parrafo">(1) Si está previsto fabricar los proyectores con lentes coloreadas, dos muestras de lente coloreada deben ser sometidas a título suplementario para el control del color solamente.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2 La indicación visible al exterior y/o sobre la lente del proyector, estando instalado en el vehículo, del tipo al cual pertenece. Se distinguen dos clases A y B caracterizadas por prescripciones fotométricas particulares (ver anexo 3).</p>
    <p class="parrafo">4.1.3 La indicación de la categoría S1 y/o S2 de la lámpara de incandescencia prevista.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4 Las marcas están indicadas en la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Clase de proyector.</p>
    <p class="parrafo">Marcaje exterior / Indicación de la categoría</p>
    <p class="parrafo">de lámpara de incandescencia</p>
    <p class="parrafo">MA / S1</p>
    <p class="parrafo">MA / S2</p>
    <p class="parrafo">MB / S1</p>
    <p class="parrafo">MB / S2</p>
    <p class="parrafo">MB / S1/S2</p>
    <p class="parrafo">4.2 Llevarán, además, en la lente y en el cuerpo principal (el reflector puede considerarse como cuerpo principal) (2) un emplazamiento de tamaño suficiente para la marca de homologación; estos emplazamientos serán los indicados en los dibujos mencionados en el párrafo 3.1 antes citado.</p>
    <p class="parrafo">5. Homologación.</p>
    <p class="parrafo">5.1 Si las dos muestras de un tipo de proyector presentadas a la homologación conforme al párrafo 3 satisfacen las prescripciones del presente Reglamento, la homologación será concedida.</p>
    <p class="parrafo">5.2 Cada homologación implica la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indican la serie de enmiendas correspondientes a las más recientes modificaciones técnicas introducidas en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una misma Parte Contratante no podrá atribuir un mismo número a ningún otro tipo de proyector.</p>
    <p class="parrafo">5.3 La homologación o el rechazo de homologación de un tipo de proyector en aplicación del presente Reglamento se notificará a las Partes del Acuerdo que aplican el presente Reglamento, por medio de una ficha conforme al modelo indicado en el anexo 1 del presente Reglamento y de un dibujo adjunto (suministrado por el solicitante de la homologación), si es posible a escala 1:1 y al formato máximo A4 (210 x 297 mm).</p>
    <p class="parrafo">5.4 Sobre todo proyector, conforme a un tipo homologado en aplicación del presente Reglamento, se fijará (además de las inscripciones prescritas en el párrafo 4.1) en los emplazamientos indicados en el párrafo 4.2:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1 Una marca de homologación internacional (3) compuesta:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.1 De un círculo, en el interior del cual está situada la letra «E» seguida del número distintivo del país que ha expedido la homologación (4).</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.2 De un número de homologación.</p>
    <p class="parrafo">5.5 Las marcas requeridas en el párrafo 5.4 deben ser claramente legibles e indelebles.</p>
    <p class="parrafo">(2) Si la lente no puede ser separada del cuerpo principal (el reflector se considera como cuerpo principal), es suficiente prever un emplazamiento en la lente.</p>
    <p class="parrafo">(3) Si diferentes tipos de proyectores están provistos de una lente idéntica o de un reflector idéntico, la lente y el reflector pueden llevar las diferentes marcas de homologación de estos tipos de proyectores a condición de que el número de homologación, sólo aplicable al tipo sometido, pueda ser identificado sin ambigüedad.</p>
    <p class="parrafo">(4) 1, para la República Federal de Alemania; 2, para Francia; 3, para Italia; 4, para los Países Bajos; 5, para Suecia; 6 para Bélgica; 7, para Hungría; 8, para Checoslovaquia; 9, para España; 10, para Yugoslavia; 11, para el Reino Unido; 12, para Austria; 13, para Luxemburgo; 14, para Suiza; 15, para la República Democrática Alemana; 16, para Noruega; 17, para Finlandia; 18, para Dinamarca; 19, para Rumania; 20, para Polonia, y 21, para Portugal. Las cifras siguientes se atribuirán a los otros países según el orden cronológico de su ratificación al acuerdo concerniente a la adopción de condiciones uniformes de homologación y de reconocimiento recíproco de homologación de los equipos y piezas de vehículos a motor o de su adhesión a este Acuerdo, y las cifras así atribuidas serán comunicadas por la Secretaría General a la Organización de las Naciones Unidas a las Partes Contratantes del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.6 El anexo 2 del presente Reglamento da un ejemplo de la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">6. Especificaciones generales.</p>
    <p class="parrafo">6.1 Cada una de las muestras debe satisfacer las especificaciones indicadas en el párrafo 7 que se cita a continuación.</p>
    <p class="parrafo">6.2 Los proyectores deben ser concebidos y construidos de tal forma que, en condiciones normales de utilización y a pesar de las vibraciones a las cuales puedan ser sometidos, su buen funcionamiento quede asegurado.</p>
    <p class="parrafo">6.3 Las partes destinadas a fijar la lámpara de incandescencia deben ser construidas de tal forma que, aun en la oscuridad, la lámpara pueda ser fijada sin incertidumbre en su posición apropiada.</p>
    <p class="parrafo">7. Especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">7.1 La posición correcta de la lente con respecto al sistema óptico debe ser marcada de forma clara y ser bloqueada para no girar en servicio.</p>
    <p class="parrafo">7.2 Para verificar la iluminación producida por el proyector se utiliza una pantalla de medida como la descrita en el anexo 3 del presente Reglamento y de una lámpara-patrón con ampolla lisa e incolora conforme a la categoría S1-S2 del Reglamento número 37. Las lámparas-patrón deben estar regladas al flujo luminoso de referencia aplicable conforme a los valores prescritos para estas lámparas en el Reglamento número 37.</p>
    <p class="parrafo">7.3 El haz de cruce debe producir un corte de una nitidez tal que con su ayuda sea posible realizar un correcto reglaje. La línea de corte deberá ser recta y horizontal de, al menos, ±1.500 mm, medida a una distancia de 10 m. Reglados conforme a las indicaciones que figuran en el anexo 3, los proyectores deben satisfacer las condiciones mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">7.4 La repartición luminosa no debe presentar variaciones laterales perjudiciales a una buena visibilidad.</p>
    <p class="parrafo">7.5 El alumbrado sobre la pantalla mencionada en el párrafo 7.2 será medido por medio de un foto-receptor de superficie útil, comprendida en el interior de un cuadrado de 65 mm de lado.</p>
    <p class="parrafo">8. Prescripciones relativas a las lentes y filtros coloreados.</p>
    <p class="parrafo">8.1 La homologación puede ser obtenida para los proyectores emitiendo con una lámpara incolora, luz incolora o luz amarilla selectiva. En coordenadas tricromáticas CIE, las características colorimétricas correspondientes para los cristales o filtros amarillos se expresan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Filtro amarillo selectivo (pantalla o lentilla).</p>
    <p class="parrafo">Límite hacia el rojo</p>
    <p class="parrafo">y »  0,138 + 0,58 x</p>
    <p class="parrafo">Límite hacia el verde</p>
    <p class="parrafo">y «  1,29  x - 0,1</p>
    <p class="parrafo">Límite hacia el blanco</p>
    <p class="parrafo">y »  - x    + 0,966</p>
    <p class="parrafo">Límite hacia el valor</p>
    <p class="parrafo">espectral</p>
    <p class="parrafo">y «  - x    + 0,992</p>
    <p class="parrafo">Lo que se puede expresar como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la onda dominante  575 a 585 nm</p>
    <p class="parrafo">Factor de pureza  0,90 a 0,98</p>
    <p class="parrafo">El factor de transmisión debe ser » 0,78</p>
    <p class="parrafo">El factor de transmisión es determinado utilizando una fuente luminosa a temperatura de color de 2.854 ºK (correspondiendo a la iluminante A de la Comisión Internacional del Alumbrado CIE).</p>
    <p class="parrafo">8.2 El filtro debe formar parte del proyector y debe ser fijado de forma que el usuario no pueda retirarlo accidentalmente o voluntariamente con medios normales.</p>
    <p class="parrafo">8.3 Observación sobre el color. Toda homologación en aplicación al presente Reglamento es concedida, en virtud del párrafo 8.1, para un tipo de proyector que emita luz incolora o luz amarilla selectiva.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Acuerdo al cual el Reglamento está anexo no prohíbe a las Partes Contratantes el colocar sobre los vehículos que ellos matriculen proyectores que emitan un haz de luz incolora o amarillo selectivo.</p>
    <p class="parrafo">9. Prescripciones transitorias.</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 1 de octubre de 1984 las homologaciones pueden ser acordadas a los proyectores de la clase A. A partir del 1 de octubre de 1984 las homologaciones acordadas a los proyectores de tipo A no serán válidas.</p>
    <p class="parrafo">10. Conformidad a la producción.</p>
    <p class="parrafo">Todo proyector que lleve una marca de homologación en aplicación del presente Reglamento debe ser conforme al tipo homologado y satisfacer las condiciones fotométricas del presente Reglamento. El control de esta prescripción es ejecutado conforme al anexo 4 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">11. Sanciones por disconformidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">11.1 La homologación expedida para un proyector en aplicación del presente Reglamento puede ser retirada si las condiciones enunciadas no son respetadas o si un proyector que lleve la marca de homologación no es conforme al tipo homologado.</p>
    <p class="parrafo">11.2 En el caso en que una Parte Contratante del Acuerdo retirase una homologación que hubiese concedido anteriormente, informará lo antes posible a las otras Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento por medio de una copia de la ficha de homologación que indique al final, en letras mayúsculas, la mención fechada y firmada «HOMOLOGACIÓN RETIRADA».</p>
    <p class="parrafo">12. Suspensión de la producción.</p>
    <p class="parrafo">Si el titular de una homologación cesa definitivamente la producción de un proyector homologado conforme al presente Reglamento, informará a la autoridad que le concedió la homologación, quien a su vez informará a las otras Partes del Acuerdo que apliquen el mencionado Reglamento por medio de una copia de la ficha de homologación en la que en su parte final, y con caracteres gruesos, aparezca firmada y fechada la frase «PRODUCCIÓN SUSPENDIDA».</p>
    <p class="parrafo">13. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación y los de los servicios administrativos que otorgan la homologación y a los cuales deben ser enviadas las fichas de homologación y de rechazo o de retirada de homologación emitidas en los otros países.</p>
    <p class="parrafo">(ANEXOS OMITIDOS)</p>
    <p class="parrafo">ESTADOS PARTE</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada</p>
    <p class="parrafo">en vigor / Países</p>
    <p class="parrafo">Alemania  /  5-10-1986</p>
    <p class="parrafo">Belarús  /  2- 7-1995</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  /  7- 8-1990</p>
    <p class="parrafo">Croacia  /  8-10-1991</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia  /  1- 1-1993</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia  / 25- 6-1991</p>
    <p class="parrafo">España  /  2- 2-1997</p>
    <p class="parrafo">Finlandia  / 12- 9-1988</p>
    <p class="parrafo">Francia  / 19-10-1986</p>
    <p class="parrafo">Hungría  / 14-11-1988</p>
    <p class="parrafo">Italia  / 15- 6-1983</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo  / 28- 8-1990</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos  / 15- 6-1983</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido  / 27- 4-1990</p>
    <p class="parrafo">República Checa  /  1- 1-1993</p>
    <p class="parrafo">Rumania  /  6- 5-1996</p>
    <p class="parrafo">Rusia, Fed.  /  8- 4-1996</p>
    <p class="parrafo">Suecia  / 28-12-1983</p>
    <p class="parrafo">Suiza  /  2- 2-1996</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia  /  1- 4-1985</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entró en vigor de forma general el 15 de junio de 1983 y para España el 2 de febrero de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 1(7) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 12 de febrero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.</p>
  </texto>
</documento>
