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    <fecha_disposicion>19961128</fecha_disposicion>
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    <titulo>Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Hungría para la entrada de nacionales españoles en Hungría con documento nacional de identidad, realizado en Madrid el 28 de noviembre de 1996.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19961227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6101" orden="3">Hungría</materia>
      <materia codigo="5418" orden="2">Pasaportes</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 13 de diciembre de 1996.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de diciembre de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1990-22926" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Canje de Cartas de 12 de julio de 1990</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-14055" orden="">
          <palabra codigo="300">SE PUBLICA</palabra>
          <texto>su entrada vigor, el 7 de junio de 1997, en BOE núm. 153, de 27 de junio de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Núm.: 106.</p>
    <p class="parrafo">NOTA VERBAL</p>
    <p class="parrafo">La Embajada de la República de Hungría en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de comunicarle lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno de la República de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de la experiencia positiva del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, hecho en Madrid el 12 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Reafirmando su compromiso con el contenido del Acta final de la OSCE y la Carta de París de la Nueva Europa.</p>
    <p class="parrafo">Con la intención de fomentar y facilitar los viajes entre ambos Estados,</p>
    <p class="parrafo">tiene la honra de proponer lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Los nacionales españoles podrán entrar en la República de Hungría con su documento nacional de identidad en vigor. Esta disposición no será de aplicación a aquellos nacionales españoles que estén obligados a solicitar visado de conformidad con el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, arriba mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones previstas en el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España vigente, serán de aplicación respecto a la entrada y permanencia en Hungría de las personas que hubieran cruzado la frontera utilizando el documento nacional de identidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Teniendo presente el interés de ambos Estados, el Gobierno de España se declara dispuesto a garantizar en el futuro la aplicación recíproca a los nacionales húngaros de las disposiciones del punto 1 de esta Nota Verbal, en cuanto la Parte húngara haya cumplido los requisitos técnicos y jurídicos necesarios, y ello fuera compatible con los Convenios Internacionales de Circulación sin control en fronteras suscritos por España.</p>
    <p class="parrafo">4. El Ministerio de Asuntos Exteriores español facilitará especímenes del documento nacional de identidad referido en el Punto 1.</p>
    <p class="parrafo">5. Las disposiciones del Punto 1 de la presente Nota Verbal podrán ser suspendidas, previa notificación por vía diplomática con una anticipación de quince días.</p>
    <p class="parrafo">Si lo anteriormente expuesto es aceptable por el Gobierno del Reino de España, la Embajada de la República de Hungría tiene el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Parte española constituyan un Acuerdo que tendrá carácter complementario al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, realizado en Madrid el 12 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor el decimoquinto día siguiente a la fecha de la última Nota por la que se comunique el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, y será, no obstante, aplicado provisionalmente quince días, a contar a partir de la fecha de este Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">La Embajada de la República de Hungría en España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 28 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE ESPAÑA. MADRID.</p>
    <p class="parrafo">NOTA VERBAL</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España saluda atentamente a la Embajada de la República de Hungría en Madrid y tiene el honor de acusar recibo de su Nota Verbal de fecha 28 de noviembre de 1996, por la que la Embajada de la República de Hungría en Madrid comunica lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La Embajada de la República de Hungría en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de comunicarle lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno de la República de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de la experiencia positiva del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, hecho en Madrid el 12 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Reafirmando su compromiso con el contenido del Acta final de la OSCE y la Carta de París de la Nueva Europa.</p>
    <p class="parrafo">Con la intención de fomentar y facilitar los viajes entre ambos Estados,</p>
    <p class="parrafo">tiene la honra de proponer lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Los nacionales españoles podrán entrar en la República de Hungría con su documento nacional de identidad en vigor. Esta disposición no será de aplicación a aquellos nacionales españoles que estén obligados a solicitar visado de conformidad con el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, arriba mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones previstas en el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España vigente, serán de aplicación respecto a la entrada y permanencia en Hungría de las personas que hubieran cruzado la frontera utilizando el documento nacional de identidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Teniendo presente el interés de ambos Estados, el Gobierno de España se declara dispuesto a garantizar en el futuro la aplicación recíproca a los nacionales húngaros de las disposiciones del Punto 1 de esta Nota Verbal, en cuanto la Parte húngara haya cumplido los requisitos técnicos y jurídicos necesarios, y ello fuera compatible con los Convenios Internacionales de Circulación sin control en fronteras suscritos por España.</p>
    <p class="parrafo">4. El Ministerio de Asuntos Exteriores español facilitará especímenes del documento nacional de identidad referido en el Punto 1.</p>
    <p class="parrafo">5. Las disposiciones del Punto 1 de la presente Nota Verbal podrán ser suspendidas previa notificación por vía diplomática con una anticipación de quince días.</p>
    <p class="parrafo">Si lo anteriormente expuesto es aceptable por el Gobierno del Reino de España, la Embajada de la República de Hungría tiene el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Parte española constituyan un Acuerdo que tendrá carácter complementario al Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, realizado en Madrid el 12 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor el decimoquinto día siguiente a la fecha de la última Nota por la que se comunique el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, y será, no obstante, aplicado provisionalmente quince días, a contar a partir de la fecha de este Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">La Embajada de la República de Hungría en España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, a 28 de noviembre de 1996.»</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España tiene el honor de comunicarle que dicho Ministerio está conforme con los términos expresados en la referida Nota Verbal, y en que la referida Nota Verbal y la de respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la República de Hungría y el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España aprovecha esta oportunidad para expresar a la Embajada de la República de Hungría el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, a 28 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">A LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA EN MADRID.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 13 de diciembre de 1996, quince días después del Canje de las Notas que lo constituyen, según se establece en los textos de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 5 de diciembre de 1996.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.</p>
  </texto>
</documento>
