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    <titulo>Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el régimen jurídico y las condiciones para la actividad de los centros culturales, hecho en Sofía el 5 de septiembre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19951220</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1687" orden="2">Cooperación cultural</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 5 de septiembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de noviembre de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-25228" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Convenio de 7 de marzo de 1980</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-3446" orden="1">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 1996</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-4839" orden="">
          <palabra codigo="300">SE PUBLICA</palabra>
          <texto>su entrada vigor, el 3 de febrero de 1997, en BOE núm. 56, de 6 de abril de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Y LA REPUBLICA DE BULGARIA SOBRE EL REGIMEN JURIDICO Y LAS CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS CULTURALES</p>
    <p class="parrafo">El Reino de España y la República de Bulgaria,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el Convenio de Cooperación en el Campo de la Cultura, la Educación y la Ciencia entre el Reino de España y la República de Bulgaria, suscrito el 7 de marzo de 1980 en Sofía,</p>
    <p class="parrafo">En el espíritu del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, y del Documento Final de la Reunión de Viena del 15 de enero de 1989,</p>
    <p class="parrafo">Guiándose por el deseo de contribuir al entendimiento mutuo entre ambos países,</p>
    <p class="parrafo">Animados del deseo de contribuir al mejor conocimiento de los logros culturales de los dos países,</p>
    <p class="parrafo">Esforzándose por desarrollar y profundizar la colaboración establecida en materia de Cultura, Educación y Ciencia y Técnica,</p>
    <p class="parrafo">Con el objeto de contribuir al intercambio de información sobre la vida cultural, social y económica de ambos países,</p>
    <p class="parrafo">Han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El Reino de España establecerá un Centro Cultural Español en Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">La República de Bulgaria establecerá un Centro Cultural Búlgaro en España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Los centros culturales tienen como misión la divulgación de la lengua y la cultura respectivas y la promoción de actividades e intercambios entre ambos países, así como la organización de cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo de las relaciones culturales entre España y Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Los centros culturales desarrollarán las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">Cursos de español y búlgaro, programas de perfeccionamiento para Profesores de Lengua;</p>
    <p class="parrafo">organizar actividades culturales tales como conferencias, simposios, conciertos, representaciones teatrales, sesiones cinematográficas y exposiciones;</p>
    <p class="parrafo">organizar un servicio de biblioteca;</p>
    <p class="parrafo">préstamo de libros, periódicos, revistas, diapositivas y cualquier otro tipo de material de carácter educativo, cultural e informativo;</p>
    <p class="parrafo">publicar y difundir programas de información y otro material de contenido cultural, pedagógico, científico y técnico.</p>
    <p class="parrafo">Los centros culturales podrán participar, asimismo, en otras actividades conexas con el presente Acuerdo, siempre que así lo decidan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los centros podrán organizar actividades fuera de sus locales contando con la colaboración de las autoridades del país receptor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes garantizarán el funcionamiento regular de los centros culturales respectivos y asegurarán condiciones de trabajo, incluido el acceso a los medios de comunicación, que permitan la realización de su actividad normal de acuerdo con el espíritu del Acta Final de Helsinki.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes garantizarán también el libre acceso del público a las actividades de los centros culturales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Los centros culturales dependerán funcionalmente de la Embajada del país que envía sin ser oficinas de las mismas. Las Embajadas tendrán derecho a concluir en el país receptor los contratos necesarios para el normal funcionamiento de los centros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Los centros culturales desarrollarán actividades culturales sin que su actividad tenga carácter lucrativo.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10, podrán recibir las siguientes compensaciones económicas:</p>
    <p class="parrafo">Derechos de matrícula para los cursos de enseñanza y otras actividades docentes culturales;</p>
    <p class="parrafo">Venta de catálogos, carteles, programas, libros, discos, materiales audiovisuales y pedagógicos, así como de otros objetos directamente relacionados con las actividades que organicen.</p>
    <p class="parrafo">La aplicación de lo estipulado por este artículo se determinará con las autoridades competentes del país receptor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes se comprometen a prestarse apoyo, de acuerdo con la legislación interna, en lo que concierne a la utilización o adquisición de los locales donde se instalen los centros, así como a facilitar las gestiones relativas a su equipamiento y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">La imposición de tributos a los centros culturales y al personal de los mismos se regirá de acuerdo con la legislación del país receptor y según los acuerdos entre ambos para evitar la doble imposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Sobre la base del principio de reciprocidad, ambas partes examinarán de los derechos arancelarios la importación de:</p>
    <p class="parrafo">El equipo, mobiliario y material necesario para el funcionamiento de los centros;</p>
    <p class="parrafo">Los catálogos, carteles, programas, películas, libros, discos, material pedagógico y audiovisual para el normal desarrollo de las actividades de los centros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Los centros culturales estarán dirigidos por Directores nombrados por el país que envía. Previo acuerdo entre ambas partes, el Director del respectivo centro podrá tener estatuto diplomático.</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las partes nombrará el personal de su centro cultural. Su número será acordado por vía diplomática y podrá ser reclutado bien entre los nacionales del país que envía, bien entre los nacionales y residentes del país receptor.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes se informarán del nombramiento y cese del Director, así como de todo personal que preste servicio en los respectivos centros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">El personal de los centros culturales que sea nacional del país que envía, estará sujeto al régimen de Seguridad Social de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Con motivo de la mudanza del personal destinado por cada una de las partes a los respectivos centros, cada una de las partes eximirá de derechos arancelarios la importación temporal de los muebles, enseres y efectos de uso personal siempre y cuando aquélla se realice dentro de los doce meses siguientes a su toma de posesión. La exención comprende el vehículo que fue utilizado en ese momento.</p>
    <p class="parrafo">Los objetos mencionados en el párrafo anterior no podrán ser prestados, alquilados o enajenados durante los doce meses siguientes a su importación en el país.</p>
    <p class="parrafo">Estas disposiciones no afectan al personal de los centros que sea nacional del país que recibe o tenga establecida en él su residencia permanente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Cada parte expedirá al personal del otro país destinado en los centros respectivos, así como a los familiares a su cargo, el correspondiente visado de entrada y permiso de residencia durante el tiempo de su misión.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Asuntos Exteriores del país receptor apoyará la pronta tramitación de la documentación citada en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Las discrepancias acerca de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo se resolverán por vía diplomática o durante las reuniones de las comisiones mixtas de cooperación cultural y científica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del momento de la firma y entrará en vigor cuando ambas partes se notifiquen mediante nota verbal el cumplimiento de los requisitos internos exigidos en su legislación.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años a partir de su entrada en vigor y se prorrogará tácitamente por otros cinco años siempre y cuando no sea denunciado por escrito por una de las partes, dentro del plazo mínimo de un año antes de la expiración de cada período de vigencia.</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la puesta en marcha de la red de Institutos Cervantes, ambas partes se comprometen a mantener conversaciones en su día con objeto de incluir el Centro Cultural Español en Bulgaria en la mencionada red.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Sofía, el 5 de septiembre de 1995, en dos ejemplares en español y búlgaro, teniendo ambos textos la misma validez.</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España, / Por la República de Bulgaria,</p>
    <p class="parrafo">Jorge Fuentes Monzonis-Vilallonga,</p>
    <p class="parrafo">Embajador de España en Sofía / Konstantin Glavanakov,</p>
    <p class="parrafo">Viceministro de Asuntos Exteriores</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 5 de septiembre de 1995, fecha de su firma, según se establece en su artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.</p>
  </texto>
</documento>
