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    <titulo>Anejos al Acuerdo Provisional Europeo relativo a los regímenes de Seguridad Social sobre vejez, invalidez y supervivientes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984, actualizados al 15 de mayo de 1983.</titulo>
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      <materia codigo="40" orden="1">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
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      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de noviembre de 1984.</nota>
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          <texto>los anejos al Acuerdo de 11 de diciembre de 1953</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ANEJO I</p>
    <p class="parrafo">AL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO RELATIVO A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE VEJEZ, INVALIDEZ Y SUPERVIVIENTES</p>
    <p class="parrafo">Regimenes de la Seguridad Social a los cuales se aplica el acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) Un ingreso garantizado a las personas ancianas.</p>
    <p class="parrafo">b) La pensión de jubilación y de supervivencia: regímenes de los trabajadores asalariados y de los trabajadores asalariados y de los trabajadores autónomos.</p>
    <p class="parrafo">c) El seguro de enfermedad-invalidez: Regímenes de los trabajadores asalariados y de los trabajadores asalariados y de los trabajadores autónomos.</p>
    <p class="parrafo">d) Los subsidios a los minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes en los apartados a) y d) son de carácter no contributivo. Los otros regímenes son contributivos.</p>
    <p class="parrafo">Chipre</p>
    <p class="parrafo">Ley y Reglamentos sobre los Seguros Sociales que establecen un régimen de prestaciones por vejez y por invalidez, y de prestaciones a los supervivientes (pensiones a viudas y prestaciones a huérfanos).</p>
    <p class="parrafo">El régimen es de carácter contributivo.</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Ley y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) Las pensiones de vejez.</p>
    <p class="parrafo">b) Las pensiones de invalidez.</p>
    <p class="parrafo">c) Las pensiones a viudas (deberán suprimirse a partir del 1 de enero de 1984).</p>
    <p class="parrafo">d) La pensión complementaria del mercado del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Todos estos regímenes son de carácter no contributivo, con excepción del sistema de la pensión complementaria del mercado de trabajo que implica contribuciones patronales y salariales.</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) La organización de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">b) Las disposiciones generales que fijan el régimen de seguros sociales aplicable a los asegurados de profesiones no agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">c) Las disposiciones de los seguros sociales aplicables a los asalariados y asimilados de las profesiones agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">d) El subsidio a los trabajadores asalariados ancianos.</p>
    <p class="parrafo">e) El subsidio de vejez a las personas no asalariadas.</p>
    <p class="parrafo">f) Los regímenes especiales de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">g) La legislación sobre el subsidio especial.</p>
    <p class="parrafo">h) El subsidio de compensación a los invidentes y a los trabajadores que sean gran inválidos.</p>
    <p class="parrafo">i) El subsidio suplementario abonado por el Fondo Nacional de Solidaridad.</p>
    <p class="parrafo">j) Ley número 65/555, de 10 de julio de 1985, publicada en el diario oficial &lt;Journal Officiel&gt; de la República francesa del 11 de julio de 1965, que amplió la facultad de acogerse al seguro voluntario a todas las personas de nacionalidad francesa, asalariadas o no asalariadas, que trabajen fuera del territorio francés.</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes indicados en los apartados a), b) c) y f) son de carácter contributivo.</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes indicados (indicados) en los apartados d), g), h) e i) son de carácter no contributivo.</p>
    <p class="parrafo">La legislación indicada en el apartado e) instituye, por una parte, un régimen permanente de carácter contributivo y, por otra parte, un régimen transitorio de carácter no contributivo que se aplica a las personas que no reúnan las condiciones de cotización exigidas para beneficiarse del régimen contributivo.</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) El Seguro de Pensiones a Obreros.</p>
    <p class="parrafo">b) El Seguro de Pensiones a Empleados y a Artesanos.</p>
    <p class="parrafo">c) El Seguro de Pensiones a Obreros de las Minas.</p>
    <p class="parrafo">Todos estos regímenes son contributivos.</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) Los seguros sociales.</p>
    <p class="parrafo">b) Los regímenes especiales de pensiones para determinadas categorías de trabajadores, incluidas determinadas profesiones liberales (Abogados, Médicos, Ingenieros civiles, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Estos regímenes son contributivos.</p>
    <p class="parrafo">c) La reglamentación de los subsidios familiares de los asalariados (Decreto-ley número 3868/1959 y Reglamentos).</p>
    <p class="parrafo">d) Los seguros sociales agricolas (Ley 4169/1961, Decreto-leyes y Reglamentos).</p>
    <p class="parrafo">lslandia</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) Las pensiones de vejez.</p>
    <p class="parrafo">b) Las pensiones de invalidez.</p>
    <p class="parrafo">c) Las pensiones a menores.</p>
    <p class="parrafo">d) Las pensiones a viudas.</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación del presente acuerdo estos regímenes se aceptarán oomo no contributivos.</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) Las pensiones de vejez y a invidentes de carácter no contributivo.</p>
    <p class="parrafo">b) Las pensiones de vejez, de jubilación y de invalidez de carácter contributivo.</p>
    <p class="parrafo">c) Las pensiones a viudas y a huérfanos de carácter contributivo y no contributivo.</p>
    <p class="parrafo">d) Los subsidios de mantenimiento a los inválidos.</p>
    <p class="parrafo">El régimen indicado en el apartado d) que antecede es de carácter no contributivo.</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) El seguro general obligatorio en caso de invalidez, de vejez y de defunción.</p>
    <p class="parrafo">b) Los regímenes especiales de seguro obligatorio para determinadas categorias de trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Estos regímenes son contributivos.</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) El Seguro de Pensiones de Obreros.</p>
    <p class="parrafo">b) El Seguro de Pensiones de Empleados Privados (incluidos los trabajadores intelectuales autónomos).</p>
    <p class="parrafo">c) El Seguro Complementario de los Obreros Mineros y Metalúrgicos, de los empleados técnicos de las minas subterráneas y de los Conductores profesionales.</p>
    <p class="parrafo">d) El Seguro de Pensiones de Artesanos, Comerciantes e Industriales.</p>
    <p class="parrafo">e) El Seguro de Pensiones de Explotadores Agrícolas. Todos estos regímenes son contributivos, con excepción de las pensiones transitorias de los artesanos.</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) El seguro en caso de incapacidad de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b) El seguro general en caso de incapacidad de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">c) El seguro general de vejez.</p>
    <p class="parrafo">d) El régimen de pensiones de los obreros de minas.</p>
    <p class="parrafo">e) El seguro general de viudas y huérfanos.</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes indicados en los apartados a), b), d) y e) que anteceden son de carácter contributivo. La legislación mencionada en el apartado c) instituye, por una parte, un régimen permanente de carácter contributivo y por otra parte, un régimen transitorio de carácter no contributivo en favor de las personas que no puedan beneficiarse de las prestaciones normales a causa de su edad avanzada en el momento de la entrada en vigor de dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">a) Las pensiones de vejez, de invalidez y de supervivientes concedidas en virtud de la Ley de 17 de junio de 1966, relativa al seguro nacional.</p>
    <p class="parrafo">b) Las prestaciones complementarias especiales de las prestaciones del régimen del seguro nacional, concedidas en virtud de la Ley de 19 de junio de 1969.</p>
    <p class="parrafo">c) Las prestaciones complementarias compensatorias de las prestaciones del régimen de seguro nacional, concedidas en virtud de la Ley de 19 de diciembre de 1969.</p>
    <p class="parrafo">d) El seguro de pensiones de los marinos, en virtud de la Ley de 3 de diciembre de 1948.</p>
    <p class="parrafo">e) El seguro de pensiones de los trabajadores forestales, en virtud de la Ley de 3 de diciembre de 1951.</p>
    <p class="parrafo">f) El seguro de pensiones de los pescadores, en virtud de la Ley de 28 de junio de 1957.</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes indicados en el apartado a) son no contributivos en lo que respecta a la pensión básica y contributivos en lo que se refiere a la pensión complementaria. Los regimenes indicados en los apartados b) y c) son no contributivos, mientras que los regímenes en los apartados d), e) y f) son contributivos.</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos sobre:</p>
    <p class="parrafo">a) El seguro de pensiones (invalidez y vejez).</p>
    <p class="parrafo">b) El seguro de fallecimiento (pensiones a supervivientes).</p>
    <p class="parrafo">c) Los regímenes especiales de Seguros Sociales establecidos para categorías determinadas de trabajadores en cuanto que se refieren a eventualidades o prestaciones cubiertas por las legislaciones mencionadas anteriormente, incluidos los trabajadores agrícolas y autónomos.</p>
    <p class="parrafo">Todos estos regímenes tienen un carácter contributivo.</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos relativos a:</p>
    <p class="parrafo">Las pensiones nacionales básicas en virtud de la Ley número 381, de fecha 25 de mayo de 1962, sobre el seguro social general, que entró en vigor el 1 de enero de 1963.</p>
    <p class="parrafo">Dicho régimen es de carácter no contributivo.</p>
    <p class="parrafo">Turquía</p>
    <p class="parrafo">a) La legislación sobre el seguro social en vigor aplicable a los trabaiadores asalariados, con la excepción de los trabajadores agricolas, con la excepción de los trabajadores de ia silvicultura, de los asalariados del sector agrícola público y privado, de las personas empleadas en trabajos que estén en relación con los oficios de la agricultura o afectados en los lugares de trabajo agrícolas, sin ser considerados como trabajos agrícolas, y de los trabajadores empleados en los parques, jardines o invernaderos o en tareas similares en lugares de trabajo que no se consideren como lugares de trabajo agrícolas:</p>
    <p class="parrafo">I. Seguro de invalidez.</p>
    <p class="parrafo">II. Seguro de vejez.</p>
    <p class="parrafo">III. Seguro supervivientes.</p>
    <p class="parrafo">b) La legislación relativa al régimen especial aplicable a los Fondos de Seguros Sociales que hayan quedado incluidos en el campo del sistema de seguros sociales y que estén encargados, como exigencia mínima, de la aplicación de la legislación anteriormente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">c) La legislación sobre los seguros sociales aplicada a los pequeños empresarios y artesanos y a los otros miembros de las profesiones liberales:</p>
    <p class="parrafo">I. Seguro de invalidez.</p>
    <p class="parrafo">II. Seguro de vejez.</p>
    <p class="parrafo">III. Seguro supervivientes.</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes anteriormente mencionados son contributivos.</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Leyes y Reglamentos aplicables a la Gran Bretaña, Irlanda del Norte e Isla de Man:</p>
    <p class="parrafo">a) Que establezcan los regímenes de seguro para enfermos, supervivientes y ancianos.</p>
    <p class="parrafo">b) Relativos a las pensiones complementarias y a las pensiones de invalidez no contributivas.</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes mencionados en el apartado a) son de carácter contributivo.</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes mencionados en el apartado b) son no contributivos.</p>
    <p class="parrafo">ANEJO II</p>
    <p class="parrafo">AL ACUERDO PROVISIONAL RELATIVO A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL REFERENTES A LA VEJEZ CON LA INVALIDEZ Y A LOS SUPERVIVIENTES</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos bilaterales y multilaterales a los cuales se aplica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio entre Belgica y los Países Bajos relativo a la aplicación de la legislación de los dos países en lo que respecta a los seguros sociales de fecha 29 de agosto de 1947.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio General entre Bélgica y Francia sobre la Seguridad Social de fecha de 17 de enero de 1948.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio entre Bélgica e Italia sobre los Seguros Sociales de fecha 30 de abril de 1948.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio General entre Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social de fecha 3 de diciembre de 1949.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio multilateral sobre la Seguridad Social, concluido el 7 de noviembre de 1949 entre las potencias signatarias del Pacto de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">f) Acuerdo sobre la Seguridad Social relativo a los bateleros renanos de fecha 27 de julio de 1950, revisado el 13 de febrero de 1961.</p>
    <p class="parrafo">g) Convenio entre Bélgica, Francia e Italia sobre la Seguridad Social de fecha 19 de enero de 1951.</p>
    <p class="parrafo">h) Convenio de Seguridad Social entre S. M. el Rey de los belgas y S. M. la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus demás reinos y territorios, Jefe del &lt;Commonwealth&gt;, firmado en Bruselas el 20 de mayo de 1957.</p>
    <p class="parrafo">i) i Convenio General de Seguridad Social entre el Reino de Bélgica y la República Federal de Alemania, Acuerdos complementarios y Protocolo final, firmados en Bonn el 7 de diciembre de 1957 (entrada en vigor el 9 de noviembre de 1963, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1959):</p>
    <p class="parrafo">ii) Protocolo complementario del Convenio General de Seguridad Social, del tercer Acuerdo Complementario y del Protocolo Final, firmado en Bonn el 10 de noviembre de 1960 (entrada en vigor el 9 de noviembre de 1963, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1959).</p>
    <p class="parrafo">j) Convenio General entre Bélgica y Grecia sobre la Seguridad Social, firmado en Atenas el 1 de abril de 1958 (entrada en vigor el 1 de enero de 1961), revisado por el Convenio de 27 de septiembre de 1967.</p>
    <p class="parrafo">k) Convenio General sobre la Seguridad Social entre el Reino de Bélgica y la República de Turquia, firmado en Bruselas el 4 de julio de 1966 (entrada en vigor el 1 de mayo de 1968), revisado por el Convenio de 2 de febrero de 1981.</p>
    <p class="parrafo">1. Convenio General sobre la Seguridad Social entre el Reino de Bélgica y la República de Portugal de fecha 14 de septiembre de 1970 (entrada en vigor el 1 de mayo de 1973).</p>
    <p class="parrafo">Chipre</p>
    <p class="parrafo">a) Acuerdo sobre los Seguros Sociales de 6 de octubre de 1969, entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">b) Acuerdo sobre la Seguridad Social de 1 de julio de 1979, entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Helénica.</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio General entre Dinamarca y Francia sobre la Seguridad Social de 30 de junio de 1951.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio entre Dinamarca y la República Federal de Alemania sobre la Seguridad Social de 14 de agosto de 1953, con Protocolo Final y Acuerdo Complementario.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia sobre la Seguridad Social de 15 de septiembre de 1955, y Protocolo Adicional, revisado el 5 de marzo de 1981, entrada en vigor el 1 de enero de 1982.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio sobre la Seguridad Social entre Dinamarca y el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte de 27 de agosto de 1959.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio entre Dinamarca y Turquía sobre la Seguridad Social de 22 de enero de 1976, entrada en vigor el 1 de febrero de 1978.</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio General entre Francia y Bélgica sobre la Seguridad Social de 17 de enero de 1948.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio General entre Francia e Italia para coordinar la aplicación a los nacionales de los dos países de la legislación francesa sobre la Seguridad Social y la legislación italiana sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares de 31 de marzo de 1948.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio General entre Francia y el Reino Unido sobre la Seguridad Social firmado el 10 de julio de 1956.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio General entre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social de 12 de noviembre de 1949.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio General entre Francia y los Paises Bajos sobre la Seguridad Social de 7 de enero de 1950.</p>
    <p class="parrafo">f) Convenio General entre Francia y la República Federal de Alemania sobre la Seguridad Social de 10 de julio de 1950.</p>
    <p class="parrafo">g) Convenio General entre Francia y Dinamarca sobre la Seguridad Social de 30 de junio de 1951.</p>
    <p class="parrafo">h) Convenio multilateral sobre la Seguridad Social, concluido el 7 de noviembre de 1949, entre las potencias signatarias del Pacto de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">i) Convenio entre Francia, Italia y el Sarre para ampliar y coordinar la aplicación a los nacionales de los tres paises de la legislación francesa sobre la Seguridad Social y de las legislaciones italiana y del Sarre sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares de fecha 27 de noviembre de 1952.</p>
    <p class="parrafo">j) Convenio entre Francia, Bélgica e Italia psra ampliar y coordinar la aplicación, a los nacionales de los tres países, de las legislaciones belga y francesa sobre la Seguridad Social y de la legislación italiana sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares, concluido el 19 de enero de 1951.</p>
    <p class="parrafo">k) Convenio General entre Francia y Noruega sobre la Seguridad Social, firmado el 30 de septiembre de 1954 y entrado en vigor a partir del 1 de julio de 1956.</p>
    <p class="parrafo">l) Convenio General entre Francia y Grecia sobre la Seguridad Social, firmado el 19 de abril de 1958 y entrado en vigor el 1 de mayo de 1959.</p>
    <p class="parrafo">m) Arreglo concluido en aplicación del artículo 21 del Acuerdo Complementario del Convenio General de 12 de noviembre de 1949 entre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo, aplicable a los trabajadores de las minas y categorías equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio General entre la República Federal de Alemania y Francia sobre la Ssguridad Social de 10 de julio de 1950, entrado en vigor el 1 de enero de 1952.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos sobre los Seguros Sociales de 29 de marzo de 1951, entrado en vigor el 1 de noviembre de 1952.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Italiana sobre los Seguros Sociales de 5 de mayo de 1853, entrado en vigor el 1 de abril de 1954.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de Dinamarca sobre los Seguros Sociales de 14 de agosto de 1953, entrado en vigor el 1 de noviembre de 1954.</p>
    <p class="parrafo">e) Acuerdo relativo a la Seguridad Social, concluido entre la República Federal de Alemania y la Gran Bretaña el 20 de abril de 1960, entrado en vigor el 1 de agosto de 1961.</p>
    <p class="parrafo">f) Convenio General sobre la Seguridad Social entre la República Federal de Alemania y el Reino de Bélgica de 7 de diciembre de 1957 (incluidos los Acuerdos Complementarios y el Protocolo final), así como el Protocolo adicional de 10 de noviembre de 1960 (entrado en vigor el 9 de noviembre de 1963, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1959).</p>
    <p class="parrafo">g) Acuerdo revisado de 13 de febrero de 1961, relativo a la Seguridad Social de los bateleros renanos, entrado en vigor para la República Federal de Alemania el 1 de febrero de 1970.</p>
    <p class="parrafo">h) Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de Grecia sobre la Seguridad Social de 25 de abril de 1961, entrado en vigor el 1 de noviembre de 1966, tal como quedó modificado y completado por el Convenio de 21 de marzo de 1967.</p>
    <p class="parrafo">i) Convenio entre la República Federal de Alemania y la Republica de Turquía sobre la Seguridad Social de 30 de abril de 1964, entrado en vigor el 1 de noviembre de 1975.</p>
    <p class="parrafo">j ) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre la República Federal de Alemania y la República de Portugal de 6 de noviembre de 1964.</p>
    <p class="parrafo">k) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre la República Federal de Alemania y el Reino de Suecia de 27 de febrero de 1976.</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio General entre Grecia y Francia sobre la Seguridad Social, firmado el 19 de abril de 1958.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio General entre Grecia y Bélgica sobre la Seguridad Social, firmado el 1 de abril de 1958.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio entre Grecia y la República Federal de Alemania sobre la Seguridad Social, firmado el 25 de abril de 1961.</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Convenio entre Islandia, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia de 15 de seDtiembre de 1955.</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">a) Acuerdo entre Irlanda y el Reino Unido, relativo a la Seguridad Social de 29 de marzo de 1960.</p>
    <p class="parrafo">b) Acuerdo entre el Ministro de Previsión Social y el Ministerio del Trabajo y de Seguros Sociales de Irlanda del Norte, relativo al seguro e indemnización de accidentes del trabajo, de 22 de julio de 1964.</p>
    <p class="parrafo">c) Acuerdo entre Irlanda y el Reino Unido, relativo a la Seguridad Social de 28 de febrero de 1966.</p>
    <p class="parrafo">d) Acuerdo entre Irlanda y el Reino Unido, relativo a la Seguridad Social de 3 de octubre de 1968.</p>
    <p class="parrafo">e) Acuerdo entre Irlanda y el Reino Unido, relativo a la Seguridad Social de 14 de septiembre de 1971.</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio General entre Italia y Francia para coordinar la aplicación, a los nacionales de los dos países, de la legislación francesa sobre la Seguridad Social y de la legislación italiana sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares, de 31 de marzo de 1948.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio entre Italia y Bélgica sobre Seguros Sociales de 30 de abril de 1948.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio entre Bélgica, Francia e Italia para ampliar y coordinar la aplicación de las legislaciones belga y francesa sobre la Seguridad Social y de la legislación italiana sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares a los nacionales de los tres países de 19 de enero de 1961.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio General entre la República italiana y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social de 29 de mayo de 1951.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio en materia de Seguro Social entre la República italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 28 de noviembre de 1951.</p>
    <p class="parrafo">f) Convenio General entre el Reino de los Países Bajos y la República italiana sobre los Seguros Sociales de 28 de octubre de 1952.</p>
    <p class="parrafo">g) Convenio entre la República italiana y la República Federal de Alemania en materia de Seguro Social de mayo de 1953.</p>
    <p class="parrafo">h) Convenio entre la República italiana y el Reino de Suecia en materia de Seguridad Social de 25 de septiembre de 1979.</p>
    <p class="parrafo">i) Convenio entre la República italiana y el Reino de Noruega en materia de Seguridad Social de 12 de junio de 1959.</p>
    <p class="parrafo">j) Convenio entre la República italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre los Seguros Sociales en Italia y en Irlanda del Norte de 29 de enero de 1957.</p>
    <p class="parrafo">k) Convenio entre Italia, Francia y el Sarre para ampliar y coordinar la aplicación de la legislación francesa sobre la seguridad y de las legislaciones italiana y del Sarre sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares a los nacionales de los tres países de 27 de noviembre de 1952.</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio General entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Francia sobre la Seguridad Social de 12 de noviembre de 1948.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio General entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Bélgica sobre la Seguridad Social de 3 de diciembre de 1949.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio General entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Paises Bajos sobre la Seguridad Social de 8 de julio de 1950.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio multilateral sobre la Seguridad Social, concluido el 7 de noviembre de 1949 entre las potencias signatarias del Pacto de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio de Seguridad Social entre el Reino Unido y el Gran Ducado de Luxemburgo de 13 de octubre de 1953.</p>
    <p class="parrafo">f) Convenio General entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República italiana sobre la Seguridad Social de 29 de mayo de 1951.</p>
    <p class="parrafo">g) Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Portugal sobre la Seguridad Social de 12 de febrero de 1965, con excepción del artículo 3., apartado 2, y Protocolo Especial de 12 de febrero de 1965, en la redacción de las cláusulas adicionales de 5 de junio de 1972 y 20 de mayo de 1977.</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio entre los Países Bajos y Bélgica relativo a la aplicación de la legislación de los dos países en lo que respecta a los Seguros Sociales de 29 de agosto de 1947, modificado por el Convenio de 4 de noviembre de 1957, que revisa el Convenio de 29 de agosto de 1947.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio General entre los Países Bajos y Francia sobre la Seguridad Social de 7 de enero de 1950.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio General entre los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social de 8 de julio de 1950.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio entre los Países Bajos y la República Federal de Alemania sobre los Seguros Sociales de 29 de marzo de 1953.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio multilateral sobre la Seguridad Social, concluido el 7 de noviembre de 1949, entre las potencias signatarias del Pacto de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">f) Acuerdo relativo a la Seguridad Social de los bateleros renanos de 27 de julio de 1950, sustituido por el Convenio relativo a la Seguridad Social de los bateleros renanos de 13 de febrero de 1961 (entrada en vigor el 1 de febrero de 1970).</p>
    <p class="parrafo">g) Convenio General entre el Reino de los Países Bajos y la República italiana sobre los Seguros Sociales de 28 de octubre de 1952.</p>
    <p class="parrafo">h) Convenio entre el Reino de los Paises Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Seguridad Social de 11 de agosto de 1975.</p>
    <p class="parrafo">i) Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Turquía sobre la Seguridad Social, con Protocolo de firma, da 5 de abril de 1966 (entrada en vigor el 1 de abril de 1968), modificado por el Convenio de 4 de septiembre de 1980, que revisa el Convenio de 5 de abril de 1966.</p>
    <p class="parrafo">j) Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Grecia sobre la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1966 (entrada en vigor el 1 de julio de 1970).</p>
    <p class="parrafo">k) Convenio de Seguridad Social entre el Reino de los Países Bajos y la República portuguesa de 19 de julio de 1979 (entrada en vigor el 1 de enero de 1981).</p>
    <p class="parrafo">I) Convenio de Seguridad Social entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Suecia de 2 de julio de 1982 (entrada en vigor el 1 de marzo de 1983).</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio entre Noruega y Francia sobre la Seguridad Social de 30 de septiembre de 1954, entrada en vigor el 1 de julio de 1956.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio entre Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 25 de julio de l957, entrada en vigor el 1 de abril de 1958.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio entre Noruega e Italia sobre la Seguridad Social de 12 de junio de 1959, entrada en vigor el 1 de febrero de 1962.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio entre Noruega y la República de Turquía de 20 de julio de 1978, entrada en vigor el 1 de junio de 1981. Acuerdo Administrativo de 30 de julio de 1971.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio entre Noruega y la República de Portugal sobre la Seguridad Social de 5 de junio de 1980, entrada en vigor el 1 de septiembre de 1981. Acuerdo Administrativo de 15 de diciembre de 1980.</p>
    <p class="parrafo">f) Convenio entre Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia sobre la Seguridad Social de 5 de marzo de 1981, entrada en vigor el 1 de enero de 1982. Acuerdo Administrativo de 25 de octubre de 1982.</p>
    <p class="parrafo">g) Convenio entre Noruega y la República helénica sobre la Seguridad Social de 12 de junio de 1970, entrada en vigor el 1 de junio de 1983. Acuerdo Administrativo de 12 de diciembre de 1980.</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio General entre Portugal y Bélgica sobre la Seguridad Social y Protocolo Anejo de 14 de septiembre de 1970.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio General entre Portugal y Francia sobre la Seguridad Social de 29 de julio de 1971, en la redacción de las cláusulas adicionales de 7 de febrero de 1977 y de 1 de octubre de 1979. Protocolo General de 29 de julio de 1971 y Protocolo Complementario de 1 de octubre de 1979.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio entre Portugal y la República Federal de Alemania sobre la Seguridad Social de 6 de ncviembre de 1964, en la redacción del Convenio modificado de 30 de septiembre de 1974.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio entre Portugal y Luxemburgo sobre Seguridad Social de 12 de febrero de 1965, con la excepción del articulo 3., apartado 2, y Protocolo Especial de 12 de febrero de 1956, en la redacción de las cláusulas adicionales de 5 de junio de 1972 y de 20 de mayo de 1977.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio entre Portugal y los Países Bajos sobre la Seguridad Social y Protocolo Final de 19 de julio de 1979.</p>
    <p class="parrafo">f) Convenio entre Portugal y Suecia sobre la Seguridad Social de 25 de octubre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">g) Convenio entre Portugai y el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte sobre la Seguridad Social de 15 de noviembre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">h) Convenio entre Portugal y Noruega sobre la Seguridad Social y su Protocolo de 5 de iunio de 1980.</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Convenio sobre la Seguridad Social entre Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega de 15 de septiembre de 1955, revisado por el Acuerdo de 2 de diciembre de 1969, y Protocolo Adicional.</p>
    <p class="parrafo">Turquía</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio de Seguridad Social de 9 de septiembrc de 1959 entre Turquía y el Reino Unido, entrada en vigor el 1 de junio de 1961.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio de Seguridad Social de 30 de abril de 1964 entre Turquía y la República Federal de Alemania, entrada en vigor el 1 de noviembre de 1965.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio de Seguridad Social de 5 de abril de 1966 entre Turquía y los Países Bajos, entrada en vigor el 1 de febrero de 1968.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio de Seguridad Social de 4 de julio de 1966 entre Turquía y Bélgica, entrado en vigor el 1 de mayo de 1968.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio de Seguridad Social de 20 de enero de 1972 entre Turquía y Francia, entrado en vigor el 1 de agosto de 1973.</p>
    <p class="parrafo">f) Convenio de Seguridad Social de 22 de enero de 1976 en tre Turquía y Dinamarca, entrado en vigor el 1 de febrero de 1978.</p>
    <p class="parrafo">g) Convenio de Seguridad Social de 30 de junio de 1978 entre Turquia y Suecia, entrado en vigor el 1 de mayo de 1981.</p>
    <p class="parrafo">h) Convenio de Seguridad Social de 20 de julio de 1978 entre Turquía y Noruega, entrado en vigor el 1 de junio de 1981.</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">a) Convenio sobre la Seguridad Social y Protocolo relativo a las prestaciones en especie entre el Reino Unido y Bélgica, firmado en Bruselas el 20 de mayo de 1957.</p>
    <p class="parrafo">b) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Chipre, firmado en Nicosia el 6 de octubre de 1969.</p>
    <p class="parrafo">c) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Dinamarca, firmado en Londres el 27 de agosto de 1959.</p>
    <p class="parrafo">d) Convenio sobre la Seguridad Social (con protocolos) entre el Reino Unido y Francia, firmado en Paris el 10 de julio de 1956.</p>
    <p class="parrafo">e) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República Federal de Alemania, firmado en Bonn el 20 de abril de 1960.</p>
    <p class="parrafo">f) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República de Irlanda, firmado en Dublin el 28 de febrero de 1966.</p>
    <p class="parrafo">g) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República de Irlanda, firmado en Dublin el 3 de octubre de 1968.</p>
    <p class="parrafo">h) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República de Irlanda, firmado en Londres el 14 de septiembre de 1971.</p>
    <p class="parrafo">i) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado en Londres el 13 de octubre de 1953.</p>
    <p class="parrafo">j) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y los Países Bajos, firmado en La Haya el 11 de agosto de 1954.</p>
    <p class="parrafo">k) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Noruega, firmado en Londres el 25 de julio de 1957.</p>
    <p class="parrafo">l) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Portugal, firmado en Londres el 15 de noviembre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">m) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Suecia, firmado en Estocolmo el 9 de junio de 1956. n) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República de Turquia, firmado en Ankara el 9 de septiembre de 1959.</p>
    <p class="parrafo">ANEJO III</p>
    <p class="parrafo">EL ACUERDO PROVISIONAL RELATIVO A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INVALIDEZ Y SUPERVIVIENTES</p>
    <p class="parrafo">Rcservas formuladas por las partes contratantes</p>
    <p class="parrafo">1. El Gobierno de Bélgica ha formulado la reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El beneficio de un ingreso garantizado instituido por la Ley belga de 1 de abril de 1969 en favor de las personas ancianas, y que constituye una prestación no contributiva subordinada a una investigación sobre los recursos sólo se concederá a los nacionales de los Estados contratantes cuya legislación permita la concesión a los nacionales belgas de ventajas equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">2. El Gobierno de Dinamarca ha formulado la reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">El Convenio sobre la Seguridad Social entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, revisado por el Acuerdo de 2 de diciembre de 1969, entrado en vigor el 1 de enero de 1982.</p>
    <p class="parrafo">El Convenio sobre la Seguridad Social entre Dinamarca y Turquia de 22 de enero de 1976, entrado en vigor el 1 de febrero de 1978.</p>
    <p class="parrafo">3. El Gobierno de Francia ha formulado las reservas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) El beneficio de la asignación suplementaria, prestación no contributiva subordinada a la condición de un estado de necesidad, previsto por la Ley francesa de 30 de junio de 1956, que establece un Fondo Nacional de Solaridad, sólo se concederá a los nacionales de los Estados cuya legislación permita la concesión a los nacionales franceses de beneficios equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">b) Las disposiciones del Acuerdo no se aplicaran a la Ley número 65/555, de 10 de julio de 1965, publicada en el &lt;Journal Officiel&gt; (&lt;Diario Oficial&gt;) de la República francesa de 11 de julio de 1965, que amplió la facultad de adherirse al seguro voluntario a todas las personas de nacionalidad francesa, asalariadas o no asalariadas, que trabajen fuera del territorio francés.</p>
    <p class="parrafo">c) Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán al Arreglo concertado en aplicación del artículo 21 del Acuerdo Complementario del Convenio General de 12 de noviembre de 1949 zntre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo, aplicable a los trabajadores de las minas y categorias equivalentes, firmado en Paris el 8 de septiembre de 1970.</p>
    <p class="parrafo">4. El Gobierno de Islandia ha formulado la reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán al Convenio entre Islandia, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia de 13 de septiembre de 1961, que revisa el Convenio de 15 de septiembre de 1955 sobre la Seguridad Social, que figura en el anejo II.</p>
    <p class="parrafo">5. El Gobierno de Italia ha formulado la reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a la Ley número 153 de 30 de abril de 1969 (modificada y complementada), que instituia una pensión social en favor de las personas sin recursos. Se trata de una prestación no contributiva, subordinada a una condición de necesidad, y cuyo importe se fija en relación con el ingreso. La financiación corre íntegramente a cargo del Estado.</p>
    <p class="parrafo">6. El Gobierno de Noruega ha formulado las reservas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Las disposiciones del Acuerdo y de su Protocolo no se aplicarán a las disposiciones transitorias del párrafo 7-5 de la Ley de 17 de junio de 1966 sobre el seguro nacional.</p>
    <p class="parrafo">b) Las disposiciones del Acuerdo y de su Protocolo no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">El Convenio entre Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia sobre la Seguridad Social de 5 de marzo de 1981, entrado en vigor el 1 de enero de 1982.</p>
    <p class="parrafo">c) Las disposiciones del Acuerdo y de su Protocolo no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">El Convenio sobre la Seguridad Social entre Noruega y la República de Portugal de 5 de junio de 1980, entrado en vigor el 1 de septiembre de 1881.</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo Administrativo de 15 de diciembre de 1980.</p>
    <p class="parrafo">7. El Gobierno de Suecia ha formulado las reservas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a aquellas partes de la Ley número 381, de 25 de mayo de 1962, relativa al Seguro Social general, que traten de las pensiones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">b) Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán al Convenio sobre la Seguridad Social entre Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega de 15 de septiembre de 1955, revisado por el Acuerdo de 2 de diciembre de l969.</p>
    <p class="parrafo">8. El Gobierno del Reino Unido ha formulado la reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a los antiguos regímenes de las pensiones de vejez no contributivos de Gran Bretaña, Irlanda del Norte e Isla de Man. Sin embargo, queda entendido que se concederán prestaciones equivalentes a los nacionales de las partes contratantes en las mismas condiciones que a los nacionales británicos, en virtud de los regimenes de prestaciones suplementarias de Gran Bretaña, Irlanda del Norte e Isla de Man.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 26 de noviembre de 1984.- El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.</p>
  </texto>
</documento>
