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    <titulo>Acuerdo complementario de 8 de diciembre de 1981, del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras, sobre Conservación de la Naturaleza y Desarrollo Forestal y de las industrias derivadas, hecho en Tegucigalpa.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19820310</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 8 de diciembre de 1981.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de febrero de 1982.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-5471" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Convenio de 8 de diciembre de 1981</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1982-18279" orden="">
          <palabra codigo="300">SE PUBLICA</palabra>
          <texto>su entrada en vigor, el 9 de junio de 1982, en BOE núm. 173, de 21 de julio de 1982</texto>
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  <texto>
    <p class="centro_redonda">ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, SOBRE CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DESARROLLO FORESTAL Y DE LAS INDUSTRIAS DERIVADAS</p>
    <p class="centro_redonda">El Gobierno de España</p>
    <p class="centro_redonda">y</p>
    <p class="centro_redonda">El Gobierno de la República de Honduras</p>
    <p class="parrafo_2">De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre ambos países, firmado en Tegucigalpa, Distrito Central;</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando su común interés por la conservación, mejora y racional utilización de los recursos naturales renovables y particularmente de los contenidos en los bosques y otros espacios naturales terrestres, cursos de agua dulce, parques nacionales y reservas equivalentes;</p>
    <p class="parrafo_2">Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre ambos países dirigida a lograr la máxima eficacia en la gestión de tales recursos y a la obtención, en favor de su poblaciones, de productos, bienes y servicios procedentes de los mismos, en la mayor cuantía y calidad posibles, acuerdan, lo siguiente:</p>
    <p class="articulo">Artículo primero.</p>
    <p class="parrafo">Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo establecido en los Convenios, Leyes, Reglamentos y otras normas legales vigentes en España y Honduras, las Partes Contratantes cooperarán en los campos de conservación de la naturaleza y desarrollo forestal y de las industrias derivadas, incluyendo para ello la realización de estudios y el desarrollo de trabajos y proyectos conjuntos.</p>
    <p class="articulo">Artículo II.</p>
    <p class="parrafo">La responsabilidad técnica de la ejecución de los programas y proyectos que se realicen en virtud del presente Acuerdo será encomendada por las Partes Contratantes al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza de España y a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, de Honduras, designados en adelante ICONA y COHDEFOR, respectivamente, quienes podrán encargar a entidades Estatales o privadas de los respectivos países la materialización práctica de los mismos, en todo caso, para la planificación, supervisión y aprobación de los programas y proyectos se contará con el oportuno dictamen del ICONA y COHDEFOR.</p>
    <p class="articulo">Artículo III.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación prevista podrá desarrollarse en el futuro en los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Redacción y desarrollo de proyectos para la utilización ordenada de bosques naturales en favor del desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">Dentro de estos proyectos se consideran incluidas todas o algunas de las componentes siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Inventario de recursos naturales renovables (bosques, recursos cinegéticos, recursos piscícolas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">b) Planificación y ordenación forestal, silvicultura y reforestación.</p>
    <p class="parrafo">c) Explotación y transporte de productos forestales.</p>
    <p class="parrafo">d) Estudio de las cualidades tecnológicas y aplicaciones posibles de las maderas y otros productos forestales.</p>
    <p class="parrafo">e) Comercialización de maderas y otros productos.</p>
    <p class="parrafo">f) Actividades rurales complementarias de los programas forestales.</p>
    <p class="parrafo">g) Mejora y ampliación de la infraestructura en áreas forestales.</p>
    <p class="parrafo">h) Organización de las comunidades para la ejecución de los programas forestales.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Redacción y desarrollo de proyectos de forestación industrial (bosques artificiales) en favor del desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">3. Desarrollo de la industria maderera:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Modernización y expansión de las industrias existentes.</p>
    <p class="parrafo">b) Establecimiento de industrias y complejos industriales integrados para la utllizción ordenada de bosques naturales o artificiales.</p>
    <p class="parrafo">c) Secado y preservación de maderas y otros productos de bosques naturales y de bosques artificiales.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Conservación y restauración de la naturaleza y sus recursos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ordenación de cuencas hidrográficas, trabajos de hidrología forestal y protección de suelos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">b) Lucha contra la erosión y la desertificación.</p>
    <p class="parrafo">c) Protección de ecosistemas, flora, fauna, espacios naturales y paisajes sobresalientes.</p>
    <p class="parrafo">d) Reconstrucción de equilibrios biológicos.</p>
    <p class="parrafo">e) Restauración de ecosistemas degradados.</p>
    <p class="parrafo">f) Defensa contra incendios y plagas forestales.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Fomento y utilización racional de los recursos cinegéticos y de los piscícolas de agua dulce.</p>
    <p class="parrafo">6. Fomento y gestión de parques nacionales, reservas equivalentes, zonas recreativas y otras actuaciones de finalidad ecológica y social.</p>
    <p class="parrafo">7. Gestión directa por el Estado de los recursos naturales renovables: Desarrollo de la Administración Forestal y de sus cuadrados especializados.</p>
    <p class="articulo">Artículo IV.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación técnica podrá realizarse mediante las siguientes fórmulas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Formación teórica y formación en servicio de personal técnico y práctico.</p>
    <p class="parrafo">b) Realización de viajes de estudio.</p>
    <p class="parrafo">c) intercambio de consultores y especialistas.</p>
    <p class="parrafo">d) Realización de estudios y trabajos mediante equipos mixtos de ambos países.</p>
    <p class="parrafo">e) Envío de unidades completas de gestión para la realización de trabajos especiales y la formación simultánea de los cuadros de personal.</p>
    <p class="parrafo">f) Becas de estudio.</p>
    <p class="parrafo">g) Intercambio de documentación e información técnica.</p>
    <p class="articulo">Artículo V.</p>
    <p class="parrafo">Dentro de este Acuerdo se realizarán en una primera fase de tres años los siguientes programas dirigidos con prioridad al Plan Comayagua.</p>
    <p class="parrafo_2">a) Forestación y reforestación. Este programa tendrá por objetivo lograr en el más corto plazo de tiempo, y siguiendo el ritmo previsto en la ordenación, la regeneración de los pinares. Para ello habrá que establecer unidades de forestación capaces de programas y ejecutar este tipo de trabajo con la máxima eficacia y economía.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación en este campo consistirá, en una primera etapa, en el envío de un equipo técnico con un total de cuatro meses/experto que defina los sistemas y soluciones prácticas para llevar adelante el programa y determine la componente técnica española que se precisaría para completar la capacidad nacional. Además, para la ejecución de proyectos, financiados por bancos internacionales, la cooperación entre ambos países irá dirigida a la formación rápida de unidades nacionales responsables, apoyándose para ello, cuando proceda, en la importación temporal de unidades especializadas con larga experiencia en estos trabajos.</p>
    <p class="parrafo">b) Ordenación Forestal. La ordenación de los pinares constituye el objeto fundamental del Plan Comayagua para lograr un desarrollo socio-económico sostenido. Este desarrollo se basará en la producción máxima y permanente de materias primas y en su transformación industrial con el mayor valor añadido posible para la región.</p>
    <p class="parrafo">Se prevé en una primera etapa el envío de un equipo técnico, con un total de seis meses/experto, con experiencia en ordenación de pinares, que colabore con COHDEFOR en el estudio y ejecución inicial de los planes de ordenación y que defina los cuadros de personal necesarios para proseguir con la gestión técnica de los montes que se vayan incluyendo en el programa. Ello permitirá determinar la posible incorporación de técnicos españoles para completar los cuadros de personal, en condiciones que serán negociadas oportunamente, dentro del espíritu v posibilidades de este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">c) Explotación Forestal. Como resultado de la misión de cooperación desarrollada a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional en 1979, se asigna especial prioridad por parte de COHDEFOR al estudio de factibilidad de un proyecto nacional para la construcción de casas prefabricadas de madera. En consecuencia, se contempla para el primer año de este programa el envío de un equipo de dos personas que, con un total de cuatro meses/experto, defina las dimensiones y características pretendidas para el proyecto de casas prefabricadas y la metodología, personal, medios y tiempos necesarios para la elaboración del estudio de factibilidad.</p>
    <p class="parrafo">También se considera preferente, por parte de COHDEFOR, la realización del estudio del proyecto de una planta de celulosa de fibra larga a establecer en Santa Rita, con una capacidad de 50.000 toneladas métricas a 100.000 toneladas métricas para la producción de Kraft liner «o papel periódico». Al igual que en el caso anterior, se contempla para el primer año del programa el envío de un equipo de dos personas, con un total de cuatro meses/experto, para que analice las condiciones básicas del proyecto y defina la metodología, personal, medios y tiempos necesarios para la elaboración del estudio del mismo. Se apoyarán para ello en el estudio de la Misión Forestal Española de 1979. Una vez terminado el trabajo de este equipo, ambas partes se pondrán de acuerdo para llevar a cabo la elaboración del proyecto de la planta.</p>
    <p class="parrafo">Por último, se contempla un total de seis meses/experto/año para los años segundo y tercero del programa de industrias forestales, a fin de cooperar técnicamente a los esfuerzos de COHDEFOR para lograr el desarrollo industrial de los bosques de Comayagua.</p>
    <p class="parrafo">e) Formación en Servicio. Para la formación de personal técnico hondureño durante el trienio de vigencia de este acuerdo, se desarrollará este programa mediante el cual profesionales hondureños recibirán un entrenamiento intensivo a través de su incorporación en unidades especiales de trabajo. Se contemplan cuatro becas anuales por un total de dieciséis meses/hombre, destinadas a titulares superiores y de nivel medio. Estas becas incluirán temas tales como manejo forestal, silvicultura, forestación, ordenación de cuencas y corrección de torrentes, infraestructura y explotación forestal, manejo de parques nacionales, gestión y administración de la caza, planificación y desarrollo de industrias forestales, etc. Como complemento de este programa, podrán desplazarse anualmente a Honduras dos expertos españoles por períodos hasta de un mes de duración, para colaborar en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos adquiridos.</p>
    <p class="parrafo">f) Fortalecimiento de COHDEFOR. A fin de colaborar en los esfuerzos que el Gobierno de Honduras viene desplegando para lograr el pleno desarrollo del Sector Forestal a través de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, se prevé la posibilidad de enviar tres, expertos anuales en diversos campos de especialización de los mencionados en el punto anterior, con un total de seis meses/experto/año.</p>
    <p class="articulo">Artículo VI.</p>
    <p class="parrafo">Los Organismos responsables de la cooperación internacional en ambos países se reservan el derecho de hacer regresar a sus puntos de origen a cualquiera de sus técnicos, cuando de mutua conformidad se juzgue inadecuado el desempeño de los mismos. En todo caso, dichos técnicos serán avisados con un mínimo de diez días de anticipación. Los técnicos españoles serán sustituidos dentro de un plazo conveniente para evitar perjuicio en la marcha del programa.</p>
    <p class="articulo">Artículo VII.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo establecido en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras, éste se compromete a otorgar a los expertos españoles que en virtud de este Acuerdo envíe España a Honduras las facilidades de todo tipo que dicho Gobierno tenga establecidas para los expertos de los Organismos internacionales.</p>
    <p class="articulo">Artículo VIII.</p>
    <p class="parrafo">1. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de España para la ejecución de los programas previstos en el artículo V del presente Acuerdo serán cumplidas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, a quien corresponde sufragar:</p>
    <p class="parrafo_2">– Las asignaciones mensuales, dietas y desplazamientos interiores, seguro de accidentes, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria durante su permanencia en España, a los técnicos de Honduras a que hace referencia el artículo V, e), Programa de Formación en Servicio en España de personal técnico hondureño.</p>
    <p class="parrafo">– Los importes de contratación de los equipos de expertos responsables de la ejecución de la primera etapa de los programas relacionados en el artículo V, incluidas las asignaciones mensuales de los expertos, gestión, administración y coordinación de los respectivos programas, redacción, delineación y publicación de los estudios realizados y gastos generales.</p>
    <p class="parrafo">– Pasajes aéreos de los expertos españoles que participen en los seis programas.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Por el Ministerio de Agricultura y otros Departamentos, a quienes corresponderá sufragar:</p>
    <p class="parrafo_2">Los emolumentos devengados en España por aquellos expertos que sean funcionarlos respectivos de los mismos y que participen en comisión de servicio en los programas mencionados durante su permanencia en Honduras.</p>
    <p class="parrafo_2">c) Por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), quien se hará cargo de proveer las facilidades necesarias para la formación en servicio, a través de sus unidades especializadas, de los técnicos hondureños participantes en el programa previsto en el artículo V, e), antes citado.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los Organismos mencionados en el epígrafe anterior harán frente a las obligaciones que figuran en el mismo, con aplicación a los créditos autorizados para cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">3. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de la República de Honduras serán sufragadas por la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, a quienes corresponderá:</p>
    <p class="parrafo_2">– Los gastos de locales y material de oficina, personal de contraparte y auxiliar necesarios para el normal desarrollo de los programas establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">– Las dietas devengadas por los expertos españoles, a que hace referencia el artículo V, durante su permanencia en Honduras.</p>
    <p class="parrafo">– Los gastos de desplazamiento en Honduras por necesidades del servicio, así como la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los expertos españoles, a que hace referencia el artículo V, durante su permanencia en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">– Los pasajes aéreos del personal técnico hondureño que participe en el Programa de Formación en Servicio en España, artículo V, e).</p>
    <p class="articulo">Artículo IX.</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales respectivos.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de última notificación a efectos de la entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. Aun cuando el presente acuerdo haya expirado, los programas y proyectos ya iniciados continuarán en ejecución hasta su total conclusión, salvo decisión explícita en contra de las Partes.</p>
    <p class="parrafo_2">Firmado en Tegucigalpa, Distrito Central, el día 8 de diciembre de 1981.</p>
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          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de España,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República de Honduras,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Don José de Cuadra Echaide</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Angel Fortín Midence</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Ministro de Relaciones Exteriores por Ley</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Efraín Heconco Murillo</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">José Alberto Eguigurems Rivera</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Gerente General de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 8 de diciembre de 1981, fecha de su firma, de conformidad con su artículo IX.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 19 de febrero de 1982.–El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.</p>
  </texto>
</documento>
