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    <titulo>Instrumento de ratificación de 12 de diciembre de 1980 del Convenio básico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19810307</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6085" orden="4">Colombia</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="152" orden="100">Ratificación por instrumento de 12 de diciembre de 1980</nota>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Convenio de 27 de junio de 1979.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de febrero de 1981.</nota>
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          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Acuerdo de 31 de mayo de 1988</texto>
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          <texto>en materia Socio-Laboral: Acuerdo de 19 de diciembre de 1985 (1987/16338)</texto>
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          <texto>, sobre cooperación en materia socio-laboral: Acuerdo de 28 de diciembre de 1983</texto>
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          <texto>sobre modernización y desarrollo del comercio interno: Acuerdo de 27 de octubre de 1984</texto>
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          <texto>sobre energía atómica para fines pacíficos: Acuerdo de 20 de diciembre de 1980</texto>
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  <texto>
    <p class="centro_redonda">DON JUAN CARLOS I</p>
    <p class="centro_redonda">REY DE ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Por cuanto</em> el día 27 de junio de 1979 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Colombia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Colombia,</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Vistos y examinados</em> los doce artículos que integran dicho Convenio,</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Concedida</em> por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Vengo en aprobar y ratificar</em> cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, <em>mando</em> expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1980.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="firma_ministro">JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO</p>
    <p class="anexo">CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA</p>
    <p class="parrafo_2">El Gobierno de España y El Gobierno de la República de Colombia en atención a los profundos lazos de orden histórico que unen a España y a la República de Colombia.</p>
    <p class="parrafo">Animados por el deseo de consolidar las relaciones de entrañable amistad existentes entre sus respectivos países.</p>
    <p class="parrafo">Conscientes del interés común de promover el desarrollo económico y social de ambas naciones.</p>
    <p class="parrafo">En reconocimiento de las ventajas reciprocas que resultarán del intercambio coordinado de conocimientos científicos, técnicos y prácticos para la consecución de los objetivos mencionados</p>
    <p class="parrafo">Han convenido lo, siguiente:</p>
    <p class="articulo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">1. Ambas Partes se prestarán cooperación técnica en todos los campos de interés para ambos países.</p>
    <p class="parrafo">2. Ambas Partes elaborarán y ejecutarán conjuntamente programas y proyectos de cooperación técnica con el propósito de acelerar y asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de las dos naciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Los programas y proyectos específicos de cooperación técnica serán ejecutados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y ’a las contenidas, en su caso, en los Acuerdos complementarios hechos por separado y por escrito, basados en el presente Convenio y concertados entre los organismos competentes de ambas Partes.</p>
    <p class="articulo">Artículo II</p>
    <p class="parrafo">La cooperación técnica prevista en este Convenio y en los Acuerdos complementarios derivados del mismo podrá consistir:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En el intercambio de Información científica y tecnológica, que se llevará a cabo por los Organismos designados por ambas Partes, especialmente Institutos, de Investigación y Tecnología, Centros de Documentación y Bibliotecas especializadas.</p>
    <p class="parrafo">b) En el intercambio de técnicos y expertos para prestar servicios consultivos y de asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos.</p>
    <p class="parrafo">c) En la organización de seminarios, ciclos de conferencias, programas de formación profesional y otras actividades análogas.</p>
    <p class="parrafo">d) En la concesión de becas o subvenciones a candidatos de ambos países, debidamente seleccionados y designados, para participar en el otro país en cursos o periodos de formación profesional, entrenamiento o especialización en los campos de interés común.</p>
    <p class="parrafo">e) En el estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">f) En el envió o intercambio de material y equipo necesarios para el desarrollo de la cooperación acordada.</p>
    <p class="parrafo">g) En la utilización común, mediante los acuerdos previos necesarios, de instalaciones científicas y técnicas.</p>
    <p class="parrafo">h) En cualquier otra actividad de cooperación técnica que se acuerde entre los dos países.</p>
    <p class="articulo">Artículo III</p>
    <p class="parrafo">El intercambio de información científica y tecnológica previsto en el artículo anterior se regulará por las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las Partes podrán comunicar las informaciones recibidas a los Organismos públicos o instituciones y Empresas de utilidad pública en las que el Gobierno tenga poder de decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes podrán limitar o excluir la difusión de informaciones a que se refieran los Acuerdos complementarios elaborados conforme al punto 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">3. La difusión de informaciones podrá también ser excluida o limitada cuando la otra Parte o los Organismos por ella designados así lo decidan antes o durante el intercambio.</p>
    <p class="parrafo">4. Cada Parte ofrecerá a la otra garantía de que las personas autorizadas a recibir informaciones no las comunicarán a Organismos o personas que no estén autorizados a recibirlas, de acuerdo con el presente artículo.</p>
    <p class="articulo">Artículo IV</p>
    <p class="parrafo">Las Partes podrán, siempre que lo juzguen necesario, solicitar la participación de Organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación técnica contempladas en este Convenio o en los Acuerdos complementarios que se deriven del mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo V</p>
    <p class="parrafo">La participación de cada Parte en la financiación de los programas y proyectos de cooperación técnica que se ejecuten según las disposiciones del presente Convenio será establecida, para cada caso, en los Acuerdos complementarios.</p>
    <p class="articulo">Artículo VI</p>
    <p class="parrafo">1. Se constituirá una Comisión Mixta hispano colombiana con representantes de las Partes, que se reunirán, alternativamente, en España o en la República de Colombia, por lo menos una vez al año con el fin de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Identificar y decidir los sectores en que sería posible la realización de programas y proyectos específicos de cooperación técnica, asignándoles un orden de prioridad</p>
    <p class="parrafo">b) Proponer, considerar y aprobar programas y proyectos de cooperación técnica.</p>
    <p class="parrafo">c) Evaluar los resultados de la ejecución de proyectos específicos con vistas al mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el marco de este Convenio.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Cada una de las Partes podrá en cualquier momento presentar a la otra propuestas de cooperación técnica utilizando al efecto los usuales canales diplomáticos.</p>
    <p class="articulo">Artículo VII</p>
    <p class="parrafo">Los técnicos o expertos solicitados para prestar servicios consultivos y de asesoramiento serán seleccionados por la Parte que los envíe, teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en la petición. Dicha Parte comunicará sus nombres y cualificaciones a la otra para su previa conformidad.</p>
    <p class="parrafo">En el ejercicio de sus funciones, dicho personal mantendrá estrechas relaciones con las Autoridades competentes del país en que preste sus servicios y seguirá las instrucciones de las mismas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y en los Acuerdos complementarios derivados del mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo VIII</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la realización de los programas y proyectos previstos en el presente Convenio y los Acuerdos complementarios derivados del mismo se observarán las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los artículos enviados por una Parte a la otra, necesarios para la realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de derechos aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen o impuesto y no podrán ser cedidos o transferidos, a título oneroso o gratuito, en el territorio del país receptor.</p>
    <p class="parrafo">2. Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos e investigadores que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por una de las Partes al territorio de la otra, para la ejecución de los programas y proyectos, no estarán sujetos al pago de impuesto sobre la renta del país receptor.</p>
    <p class="parrafo">3. De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes permitirán a los técnicos, expertos e investigadores que no sean nacionales del Estado receptor que trabajen en la ejecución de programas y proyectos, la importación libre de derechos e impuestos a la importación de los siguientes artículos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los efectos de uso personal y de los miembros dé su familia, siempre que se observen las formalidades que rigen en la materia.</p>
    <p class="parrafo">b) Un automóvil por persona o grupo familiar que se importe para su uso personal. Esta importación se autorizará con carácter temporal y con sujeción a las formalidades vigentes en cada uno de los dos países.</p>
    <p class="parrafo_2">Terminada la misión oficial, se concederán facilidades similares para la reexportación de los artículos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">4. Las Partes permitirán la libre transferencia a su país dé origen de la remuneración que los técnicos, expertos o investigadores reciban en el ejercicio dé sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">5. Cada Parte otorgará a los técnicos, expertos e investigadores enviados por la otra las facilidades adicionales que las Autoridades administrativas del país receptor puedan conceder posteriormente al personal de cooperación técnica bilateral.</p>
    <p class="parrafo">6. Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes serán concedidas por las Partes a titulo de reciprocidad y de acuerdo con la legislación nacional de los respectivos países.</p>
    <p class="articulo">Artículo IX</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las Partes adoptará las medidas necesarias para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los técnicos, expertos e investigadores de la otra que se encuentren en el ejercicio de sus actividades, dentro del marco del presente Convenio y de los Acuerdos complementarios derivados del mismo, con sujeción a las disposiciones que rigen las respectivas legislaciones sobre extranjeros.</p>
    <p class="articulo">Artículo X</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá a las Autoridades competentes de cada Parte, de acuerdo con la legislación interna vigente en los dos países, programar y coordinar la ejecución de las actividades de cooperación técnica internacional prevista en el presente Convenio y en los Acuerdos complementarios derivados del mismo, y realizar al efecto los trámites necesarios. En el caso de España, tales atribuciones competen mi Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el caso de la República de Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias respectivas.</p>
    <p class="articulo">Artículo XI</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin.</p>
    <p class="articulo">Artículo XII</p>
    <p class="parrafo">1. La vigencia del presente Convenio será de cinco años, prorrogables automáticamente por periodos de un año, a no ser que una de las Partes participe a la otra, por escrito, con tres meses de anticipación por lo menos, su voluntad en contrario.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes, y sus efectos cesarán tres meses después de la fecha de la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">3. La denuncia no afectará a los programas y proyectos en ejecución, salvo en caso de que las Partes convengan de otra forma.</p>
    <p class="parrafo">4. Al entrar en vigor el presente Convenio dejará de regir el Acuerdo de, Cooperación Técnica y Financiera entre España y Colombia, suscrito en Madrid el 20 de noviembre de 1964, en lo que concierne a las materias reguladas en el primero, sin que ello afecte a los programas actualmente en ejecución.</p>
    <p class="parrafo_2">En fe de lo cual se firma el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en Madrid a 27 de junio de 1979.</p>
    <table class="sinbordes">
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">  Por el Gobierno de España  </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">  Por el Gobierno de la República de Colombia,  </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Marcelino Oreja Aguirre,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Diego Uribe Vargas,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Ministro de Asuntos Exteriores</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Ministro de Asuntos Exteriores</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El presente Convenio entró en vigor el 20 de diciembre de 1980, fecha de las comunicaciones previstas en el artículo XI.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que se hace público para general conocimiento.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 23 de febrero de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.</p>
  </texto>
</documento>
