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    <titulo>Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Reino de España y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, hecho en Moscú el 19 de enero de 1979.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19790922</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1687" orden="3">Cooperación cultural</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de septiembre de 1979.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, para el ámbito indicado, por Convenio de 11 de abril de 1994</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1990-28182" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Relaciones Cinematograficas: Convenio de 26 de octubre de 1990</texto>
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  <texto>
    <p class="centro_negrita">CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIÓN DE LAS REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS</p>
    <p class="parrafo_2">El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas;</p>
    <p class="parrafo">Deseando desarrollar y consolidar las relaciones entre los pueblos de ambos países en conformidad con la Carta de la ONU y de acuerdo con los principios, disposiciones y objetivos recogidos en el Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa;</p>
    <p class="parrafo">Atribuyendo gran importancia al desarrollo de los vínculos culturales, científicos y educativos para la consolidación de la mutua comprensión y amistad entre los pueblos español y soviético;</p>
    <p class="parrafo">Estimando que el estrechamiento de relaciones estables en estas esferas contribuirá a la causa de la paz y seguridad internacionales,</p>
    <p class="parrafo">Han decidido concluir el presente Convenio:</p>
    <p class="articulo">Artículo I.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación e intercambio entre ellas en los campos de la cultura, ciencia, educación, arte, cine, televisión, radiodifusión y deportes, así como en otros campos.</p>
    <p class="articulo">Artículo II.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de Delegaciones científicas, de Científicos y Especialistas en las diferentes ramas de la ciencia para pronunciar conferencias sobre temas convenidos, para conocer las actividades de los Centros científicos y para realizar trabajos de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente, favorecerán la firma de Acuerdos sobre colaboración científica entre los Organismos competentes de ambos países.</p>
    <p class="articulo">Artículo III.</p>
    <p class="parrafo">Para el conocimiento mutuo de los logros en el campo de la ciencia médica y de su aplicación práctica, las Partes Contratantes estimularán el establecimiento de contactos entre sus respectivas organizaciones y el desarrollo de la colaboración entre ellas en este campo. Ambas Partes contribuirán a la posible elaboración de los programas correspondientes de cooperación e intercambio de Delegaciones y Especialistas.</p>
    <p class="articulo">Artículo IV.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes favorecerán y facilitarán la participación de sus Representantes o Delegaciones, así como de personalidades del mundo de la cultura, la ciencia y el arte en los congresos, festivales, simposios, exposiciones y certámenes de orden cultural, científico o artístico, organizados en el territorio de la otra Parte.</p>
    <p class="articulo">Artículo V.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación en el campo de la educación en sus distintos niveles y de la formación profesional y técnica.</p>
    <p class="parrafo">A este fin, las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de Especialistas en el campo de la educación, de Científicos, Profesores y posgraduados, para el conocimiento mutuo de los sistemas de educación pronunciar conferencias y para realizar investigaciones y prácticas científicas, así como el intercambio de estudiantes.</p>
    <p class="articulo">Artículo VI.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes, considerando que el conocimiento de los idiomas español y ruso es un importante medio para la comunicación y para el conocimiento del patrimonio y valores culturales de sus países, estimularán el estudio del idioma español y de la literatura española en la URSS y del idioma ruso y de la literatura rusa y soviética en España.</p>
    <p class="articulo">Artículo VII.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes consideran que el reconocimiento mutuo de diplomas de enseñanza, así como de los grados y títulos académicos, tiene gran importancia para la cooperación en el campo de la educación y de la investigación científica y por ello contribuirán a negociar sobre este tema entre los Organismos competentes de ambos países con el fin de establecer el correspondiente Convenio.</p>
    <p class="articulo">Artículo VIII.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes cooperarán con el fin de conseguir que el contenido de los textos que traten de historia, geografía, literatura y cultura del otro país en los manuales escolares contribuya a un mejor entendimiento entre ambos pueblos.</p>
    <p class="articulo">Artículo IX.</p>
    <p class="parrafo">A fin de lograr el mayor conocimiento recíproco de la cultura de ambas Partes, éstas facilitarán el desarrollo de los contactos e intercambios en el campo del arte escénico y musical. Para alcanzar estos fines, las Partes fomentarán los intercambios teatrales, musicales y coreográficos, orquestas y otros grupos artísticos, así como solistas.</p>
    <p class="articulo">Artículo X.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes, reconociendo el mutuo interés en el intercambio de las exposiciones de arte, favorecerán la cooperación entre los correspondientes Organismos competentes de ambos países.</p>
    <p class="articulo">Artículo XI.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de Delegaciones entre las Instituciones y Organismos relacionados con la literatura, música, bellas artes, bibliotecas, museos y patrimonio artístico en general, para estudiar las posibilidades de cooperación en estos campos.</p>
    <p class="parrafo">A este fin, las Partes Contratantes favorecerán asimismo el intercambio de personalidades de la cultura y especialistas en arte.</p>
    <p class="articulo">Artículo XII.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes contribuirán al establecimiento y desarrollo de relaciones entre los archivos de ambos países mediante el intercambio de catálogos, repertorios, copias de documentos y de especialistas en la materia, de acuerdo con las legislaciones de cada país.</p>
    <p class="articulo">Artículo XIII.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación entre las correspondientes Instituciones y Organismos de ambos países de protección de los derechos de autor.</p>
    <p class="articulo">Artículo XIV.</p>
    <p class="parrafo">Con la finalidad de intercambiar especialistas en el campo editorial y de estudiar las cuestiones relacionadas con la traducción de obras de autores españoles en la URSS y de los autores soviéticos en España, ambas Partes facilitarán el establecimiento de contactos entre el Instituto Nacional del Libro Español y Organizaciones editoriales soviéticas.</p>
    <p class="articulo">Artículo XV.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de libros de carácter cultural, científico y técnico entre las bibliotecas de ambos países.</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes facilitarán asimismo el intercambio de exposiciones de libros de arte y técnica.</p>
    <p class="articulo">Artículo XVI.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes estimularán la cooperación en el campo de la cinematografía y, en particular, en régimen de reciprocidad, la organización de semanas de cine español en la URSS v de cine soviético en España y fomentarán la participación mutua en festivales oficiales internacionales y la colaboración entre las respectivas Organizaciones y productores de ambos países.</p>
    <p class="parrafo">A estos fines, ambas Partes contribuirán a llevar a cabo la negociación para concluir convenios específicos en materia de cooperación cinematográfica.</p>
    <p class="articulo">Artículo XVII.</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo la gran importancia de la televisión y de la radiodifusión para el acercamiento cultural entre los pueblos español y soviético, las Partes fomentarán la cooperación en el campo de la televisión y de la radiodifusión, mediante el establecimiento de contactos entre las Organizaciones competentes de España y la URSS, así como el intercambio de programas de televisión y de radio y de grabaciones musicales. Las Organizaciones competentes de ambas Partes determinarán las condiciones concretas de estos intercambios.</p>
    <p class="articulo">Artículo XVIII.</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presente Convenio, las Partes favorecerán la cooperación y el intercambio entre los Organismos no gubernamentales cuyo objetivo sea el conocimiento mutuo de las culturas de ambos países.</p>
    <p class="articulo">Artículo XIX.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes contribuirán a la cooperación e intercambio en los campos del deporte y de la cultura, física, así como entre los Organismos juveniles de ambos países.</p>
    <p class="articulo">Artículo XX.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio no excluye otras formas de cooperación e intercambio que correspondan a los fines del mismo y que puedan ser acordadas entre las Partes.</p>
    <p class="articulo">Artículo XXI.</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación del presente Convenio, en todos los aspectos relacionados con él, las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta encargada de elaborar los programas de intercambio y cooperación, así como de concertar sus condiciones, entre ellas las económicas, para la realización del mismo.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Mixta se reunirá cada dos años en España y en la URSS, alternativamente, en las fechas que se acuerden por la vía diplomática.</p>
    <p class="articulo">Artículo XXII.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente su aprobación, conforme a las respectivas legislaciones internas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor y será renovado automáticamente por períodos de cinco años, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra su denuncia, con seis meses de antelación al día de su expiración.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho el 19 de enero de 1979 en Moscú en dos ejemplares, cada uno de ellos en español y ruso, haciendo ambos textos igual fe.</p>
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      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de España:</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Marcelino Oreja Aguirre,</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Ministro de Asuntos Exteriores</p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Andrei Gromiko,</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Ministro de Asuntos Exteriores</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El presente Convenio entró en vigor el 2 de agosto de 1979, fecha de las notas verbales cruzadas entre las Partes comunicándose la aprobación del mismo, conforme a sus respectivas legislaciones y de conformidad con el artículo XXII de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 7 de septiembre de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.</p>
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