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    <titulo>Acuerdo complementario relativo a la cooperación del Gobierno español con la Organización Mundial del Turismo previsto en el artículo 25 del Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo sobre el Estatuto jurídico de la Organización en España, firmado en Madrid el 19 de mayo de 1977.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19790510</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5318" orden="2">Organización Mundial de Turismo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Acuerdo Internacional de 25 de junio de 2015, BOE-A-2015-8565</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 1979.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1977-15340" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Convenio de 10 de noviembre de 1975</texto>
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  <texto>
    <p class="anexo">Acuerdo complementario relativo a la cooperación del Gobierno español con la Organización Mundial del Turismo previsto en el Artículo 25 del Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo sobre el Estatuto jurídico de la Organización en España</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando que el Artículo 25 del Convenio celebrado por España y la Organización Mundial del Turismo, relativo al Estatuto jurídico de dicha Organización en España, estipula que «la cooperación del Gobierno español con la Organización, encaminada a que ésta pueda alcanzar sus objetivos de la manera más eficaz y menos onerosa, será objeto de un acuerdo especial entre las dos partes y versará especialmente sobre sectores privilegiados en los que parece imponerse tal cooperación, habida cuenta de los recursos ya conocidos, experiencia y competencia de España en materia de turismo. Podrá incluir, entre otras cosas, la concesión de facilidades por el Gobierno español a la Organización en cuanto a locales y personal, la celebración en el territorio español de reuniones de los órganos y cualesquiera otras reuniones técnicas internacionales que respondan a los objetivos de la Organización, publicaciones, impresión y artes gráficas, formación profesional y relaciones con los medios de información.»</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español, representado por el Ministro de Asuntos Exteriores, excelentísimo señor don Marcelino Oreja Aguirre, de una parte, y la Organización Mundial del Turismo (denominada «la Organización» en los artículos siguientes), representada por el Secretario general de la Organización, don Robert C. Lonati, de otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Deseosos, de poner en práctica las disposiciones del citado artículo 25 del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">Convienen en lo siguiente:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Cooperación y consulta.</p>
    <p class="parrafo">1. El Gobierno español y la Organización, a fin de facilitar la realización efectiva de los objetivos perseguidos por aquélla, convienen en cooperar sobre las cuestiones relacionadas con el turismo, teniendo en consideración los recursos humanos y financieros, experiencia y competencia de dicho Gobierno en el ámbito del turismo,</p>
    <p class="parrafo">2. El Gobierno español y la Organización convienen en consultarse periódicamente sobre los asuntos referentes a dicha cooperación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Intercambio de informaciones sobre investigación.</p>
    <p class="parrafo">1. El Gobierno español y la Organización se facilitarán mutuamente acceso a las informaciones sobre los trabajos de investigación emprendidos por cada una de las partes en el ámbito del turismo y en esferas conexas.</p>
    <p class="parrafo">2. El Gobierno español y la Organización convienen en informase mutuamente por los conductos adecuados sobre el estado de avance de los trabajos de investigación emprendidos por una de las partes y que ofrezcan interés para ambas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Asociación para investigaciones singulares.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español y la Organización estudiarán las formas de colaboración adecuadas para asociar sus esfuerzos en el campo de investigaciones singulares siempre que dicha cooperación se juzgue útil y sin perjuicio para los intereses generales y particulares en lo referente a los miembros de la Organización y a los servicios del Ministerio de Información y Turismo español.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Intercambio de informaciones sobre expertos y firmas de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Se procederá periódicamente a un intercambio de informaciones entre ambas partes sobre expertos y firmas de investigación, conocidos por el Gobierno español y la Organización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Reuniones conjuntas de técnicos.</p>
    <p class="parrafo">A fin de poner a punto las metodologías utilizadas y de estudiar las cuestiones o temas de actualidad referentes al turismo en todos sus aspectos, el Gobierno español y la Organización tomarán de consumo la iniciativa de convocar reuniones conjuntas, siempre que lo estimaren necesario.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Intercambio de información sobre programas de formación profesional y metodología.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español y la Organización procederán al intercambio de información sobre programas de formación profesional y sobre metodología pedagógica en materia de enseñanza de las disciplinas que revisten interés para el turismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Intercambio de personal docente.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español y la Organización podrán proceder al intercambio de profesores cualificados en el ámbito de la formación turística y de las materias conexas con ésta, y ello con arreglo a sus necesidades y a las fórmulas más adecuadas para cada situación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Intercambio de textos y manuales de enseñanza.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español y la Organización se transmitirán recíprocamente,' según acuerdo previo, ejemplares de textos y manuales en lo referente a materias de enseñanza turística y a ramas conexas, utilizados en establecimientos docentes, a los fines de consulta y utilización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Participación del personal docente en los ciclos de estudios ofrecidos por el Gobierno español.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español pondrá a disposición de la Organización una lista de profesores entre los que la Organización escogerá a los participantes en los ciclos de estudios que ella organice. Las formas y modalidades de participación se determinarán en cada caso. La Organización ofrecerá las mismas facilidades al Gobierno español.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Ofrecimiento de becas por el Gobierno español.</p>
    <p class="parrafo">1. El Gobierno español tiene el propósito de ofrecer, por conducto de la Organización, becas a los nacionales de los países en vías de desarrollo que deseen seguir cursos de formación profesional, cualesquiera que sean su tipo y lugar de celebración, impartidos bajo la responsabilidad de la Organización. Esta se compromete a dar la adecuada publicidad a la concesión de tales becas por el Gobierno español.</p>
    <p class="parrafo">2. El Gobierno español podrá indicar el país o-países cuyos nacionales hayan de ser beneficiarios de las becas.</p>
    <p class="parrafo">3. La concesión de las becas se efectuará conforme a los deseos del Gobierno español, sin perjuicio, no obstante, de los criterios referentes a la cualificación y al nivel de conocimientos fijados por la Organización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Personal y locales.</p>
    <p class="parrafo">En espera de que el inmueble destinado a la Organización esté terminado conforme al Artículo 24 del Convenio concertado entre España y ésta, relativo al Estatuto jurídico de dicha Organización, el Gobierno español pondrá a sus expensas a disposición de la Organización:</p>
    <p class="parrafo_2">i) Salas para reuniones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, Comisiones y Grupos de Trabajo, así como para cualquier otra conferencia o reunión convocada por la Organización.</p>
    <p class="parrafo">ii) Un equipamiento adecuado en los locales mencionados en el apartado i) del presente artículo que permita organizar eficazmente dichas reuniones.</p>
    <p class="parrafo">iii) El personal encargado de los locales mencionados en el apartado i) del presente artículo: personal afecto a la recepción, comunicaciones, enlaces, limpieza, mantenimiento, servicios de seguridad y cualquier otro servicio necesario.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Asistencia para la acogida de Delegados.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español, en la medida de lo posible y mediante toda clase de disposiciones prácticas adecuadas, facilitará la tarea de la Organización, consistente en acoger a los delegados de las Asambleas, Conferencias y reuniones convocadas por la Organización, tanto en los aeropuertos como en otros puntos de entrada al territorio español.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Difusión de la información.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno español y la Organización procederán a intercambios de informaciones sobre las técnicas y métodos que permitan difundir la información referente a sus actividades en el ámbito del turismo y en sectores conexos, tanto por lo que respecta a la información pública como a la información técnica destinada a los miembros de la Organización y a los profesionales del turismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Disposiciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">1. El Gobierno español y la Organización procederán periódicamente, por mediación de sus respectivos representantes, al examen de los progresos de cooperación realizados entre éste y aquélla dentro del marco del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2. También procederán periódicamente al examen de todas las disposiciones complementarias que puedan resultar necesarias para la aplicación de este Acuerdo, incluidas cualesquiera modificaciones que exijan las circunstancias y las necesidades prácticas, teniendo en consideración los objetivos fundamentales del presente Acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se hayan comunicado oficialmente el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas leyes y disposiciones constitutivas.</p>
    <p class="parrafo_2">Firmado en Madrid el 19 de mayo de 1977, en doble ejemplar, en lenguas española y francesa, haciendo fe ambos textos de manera idéntica:</p>
    <table class="sinbordes">
      <colgroup>
        <col width="30%"/>
        <col width="40%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno español:</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por la Organización Mundial del Turismo:</td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">
              <em>Marcelino Oreja Aguirre,</em>
            </p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Ministro de Asuntos Exteriores</p>
          </td>
          <td>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">
              <em>Robert C. Lonati,</em>
            </p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Secretario general de la Organización</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Mundial del Turismo</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El presente Acuerdo entró en vigor el día 1 de abril de 1978, fecha en que las partes se notificaron las formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones, de conformidad con su artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se comunica para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 24 de abril de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.</p>
  </texto>
</documento>
