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    <titulo>Canje de Notas de 30 de octubre de 1963 sobre supresión de visados entre España y Ecuador, hecho en Madrid.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19820330</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6139" orden="3">Ecuador</materia>
      <materia codigo="5418" orden="2">Pasaportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores:  22 de marzo de 1982.</nota>
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        <posterior referencia="BOE-A-2003-13378" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>su denuncia, con efectos de 3 de agosto de 2003: Nota de 3 de junio de 2003</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Madrid, 30 de octubre de 1963.</p>
    <p class="parrafo_2">Señor Encargado de Negocios:</p>
    <p class="parrafo_2">Tengo el honor de poner en conocimiento de V. I., con relación a las conversaciones mantenidas entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, en su deseo de facilitar los viajes de los respectivos súbditos entre España y el Ecuador, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Los súbditos españoles, sea cual fuere el lugar de su residencia, provistos de pasaporte Válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en el Ecuador, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">2.º Los súbditos ecuatorianos, sea cual fuere el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">3.º En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país del que son extranjeras sin visado y desearan prolongar su estancia por tiempo superior a los tres meses, deberán solicitar una prórroga de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.</p>
    <p class="parrafo">En ningún caso esas personas podrán ejercer las actividades a que tienen derecho las domiciliadas en el país.</p>
    <p class="parrafo">4.º La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y los ecuatorianos que entren en territorio ecuatoriano o español, respectivamente, para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión, remunerada o no. El visado consular será gratuito.</p>
    <p class="parrafo">5.º Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">6.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se Reservan el derecho de rechazar la entrada o estancia, en el respectivo territorio, de las personas que consideren indeseables.</p>
    <p class="parrafo">7.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">8.º El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de diciembre del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes Contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la focha de la denuncia.</p>
    <p class="parrafo_2">La presente Nota y la respuesta de V. I. expresando la conformidad del Gobierno del Ecuador serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.</p>
    <p class="parrafo">Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. I. las seguridades de mi alta consideración.</p>
    <p class="parrafo_2">Ilustrísimo señor don Gonzalo Ponce Ribadeneira, Encargado de Negocios del Ecuador.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 30 de octubre de 1963.</p>
    <p class="parrafo_2">Señor Ministro:</p>
    <p class="parrafo_2">Tengo a honra referirme a la atenta Nota de vuestra excelencia, de esta fecha, y en respuesta me es grato manifestarle que el Gobierno del Ecuador, animado también por su parte del deseo de facilitar el viaje de ecuatorianos y españoles entre el Ecuador y España, y en vista de la resolución senatorial expedida sobre la materia el 30 de octubre de 1962, tiene a bien aceptar la concertación del propuesto Acuerdo sobre Régimen de Visas entre el Ecuador y España, en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Los súbditos españoles, sea cual fuere el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en el Ecuador, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">2.º Los súbditos ecuatorianos, sea cual fuere el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">3.º En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país del que son extranjeros sin visado y desearen prolongar su estancia por tiempo superior a los tres meses, deberán solicitar una prórroga de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.</p>
    <p class="parrafo">En ningún caso esas personas podrán ejercer las actividades a que tienen derecho las domiciliadas en el país.</p>
    <p class="parrafo">4.º a formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y los ecuatorianos que entren en territorio ecuatoriano o español, respectivamente, para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión, remunerada o no. El visado consular será gratuito,</p>
    <p class="parrafo">5.º Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">6.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia, en el respectivo territorio, de las personas que consideren indeseables.</p>
    <p class="parrafo">7.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causéis de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">8.º El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de diciembre del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes Contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia.</p>
    <p class="parrafo_2">En consecuencia, la comunicación de vuestra excelencia a la que me he referido, y la presente nota de esta Embajada, deberán ser consideradas como constitutivas del Acuerdo sobre Régimen de Visas entre los dos Gobiernos.</p>
    <p class="parrafo">Válgome de la oportunidad para reiterar a vuestra excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.</p>
    <p class="parrafo">Gonzalo Ponce Ribadeneira, Encargado de Negocios del Ecuador.</p>
    <p class="parrafo_2">Al Excmo Sr. Doctor don Fernando María Castiella y Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores de España. Madrid.</p>
    <p class="parrafo_2">El presente Canje de Notas entró en vigor el día 1 de diciembre de 1963, de conformidad con lo previsto en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 22 de marzo de 1982.–El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.</p>
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