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    <titulo>Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en París el 2 de septiembre de 1949, y al Protocolo Adicional al mismo, hecho en Estrasburgo el 6 de noviembre de 1952.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19820714</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1413" orden="2">Consejo de Europa</materia>
      <materia codigo="5702" orden="">Privilegios e inmunidades</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="154" orden="100">Adhesión por Instrumento de 1 de junio de 1982</nota>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo adicional al mismo de 6 de noviembre de 1952, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de julio de 1982.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas: Resolución de 27 de abril de 2022</texto>
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          <texto>con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008</texto>
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          <texto>y se completa el acuerdo, por Protocolo sexto de 5 de marzo de 1996</texto>
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          <texto>y se completa el acuerdo, por Protocolo tercero de 6 de marzo de 1959</texto>
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          <texto>con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, Resolución de 24 de mayo de 1995</texto>
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          <texto>y se completa el acuerdo, por Protocolo cuarto de 16 de diciembre de 1961</texto>
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          <texto>y se compelta el acuerdo, por Protocolo segundo de 15 de diciembre de 1956</texto>
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  <texto>
    <p class="centro_redonda">DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo_2"><em>Concedida</em> por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, hecho en París el 2 de septiembre de 1949, y al Protocolo Adicional al mismo, hecho en Estrasburgo el 6 de noviembre de 1952, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo, España pase a ser Parte de ambos.</p>
    <p class="parrafo">En fe de lo cual firmo el presente, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a 1 de junio de 1982.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="firma_ministro">JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO</p>
    <p class="anexo">ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA</p>
    <p class="parrafo_2">Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de Grecia, de la República Irlandesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, del Reino de Noruega, del Reino de Suecia, de la República Turca y del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte:</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando que, conforme a lo dispuesto en el articulo 40, apartado (a), del Estatuto del Consejo de Europa, el Consejo de Europa, los representantes de los Miembros y la Secretaría disfrutarán en los territorios de los Miembros de las inmunidades y privilegios necesarios para el ejercicio de sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo a lo establecido en el apartado (b) del artículo arriba citado, los Miembros del Consejo se han comprometido a concertar un Acuerdo con el fin de aplicar las disposiciones de dicho apartado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Comité de Ministros ha decidido recomendar a los Gobiernos de los Miembros la adopción de las disposiciones que figuran a continuación,</p>
    <p class="parrafo">Han convenido lo siguiente:</p>
    <p class="titulo_num">TITULO PRIMERO</p>
    <p class="titulo_tit">Personalidad-capacidad</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Europa gozará de personalidad jurídica. Tendrá capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes inmuebles y muebles para litigar.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general tomará, en nombre del Consejo, las medidas necesarias a estos efectos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general colaborará en todo momento con las autoridades competentes de los Miembros, a fin de facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo uso abusivo de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades enumerados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="titulo_num">TITULO II</p>
    <p class="titulo_tit">Bienes, fondos y activo</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo, sus bienes y activo, dondequiera que se encuentran y quienquiera que sea el poseedor, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que el Comité de Ministros hubiera renunciado expresamente a ella en un caso concreto. No obstante, se entenderá que la renuncia no puede extenderse a medidas de apremio y de ejecución.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los locales y edificios del Consejo serán inviolables. Sus bienes y activo, dondequiera que se encuentren y quienquiera que sea su poseedor, estarán exentos de registro, requisa, confiscación, expropiación o de cualquier otra medida coercitiva, administrativa, judicial o legislativa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Los archivos del Consejo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder, serán inviolables dondequiera que se encuentren.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Sin sujeción a ningún control, reglamentación o moratoria de carácter financiero:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Consejo puede tener toda clase de divisas y tener cuentas en cualquier moneda.</p>
    <p class="parrafo">b) El Consejo puede transferir libremente sus fondos de un país a otro o dentro de un país cualquiera, y convertir toda clase de divisas que posea en cualquier otra moneda.</p>
    <p class="parrafo">c) En el ejercicio de los derechos que le confieren los apartado a) y b) anteriores, el Consejo de Europa tendrá en cuenta todas las observaciones que le sean hechas por el Gobierno de cualquier Miembro en la medida en que estime que puede atenderles sin perjuicio de sus intereses.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo, su activo, rentas y otros bienes están exentos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) De todo impuesto directo. No obstante, el Consejo no solicitará la exención de impuestos, tasas o derechos que sólo constituyan el pago, de servicios públicos utilizados.</p>
    <p class="parrafo">b) De todo derecho aduanero, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, cuando se trate de artículos destinados a su uso oficial; los artículos con franquicia no serán vendidos en el territorio del país en el que hayan sido introducidos, excepto en las condiciones aceptadas por el Gobierno de ese país.</p>
    <p class="parrafo">c) De todo derecho aduanero, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, en lo que respecta a sus publicaciones.</p>
    <p class="titulo_num">TITULO III</p>
    <p class="titulo_tit">Comunicaciones</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Ministros y el Secretario general disfrutarán en el territorio de cada Miembro, para sus comunicaciones oficiales, de un trato tan favorable por lo menos como el trato que conceda ese Miembro a la misión diplomática de cualquier otro Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">La correspondencia oficial y las demás comunicaciones oficiales del Comité de Ministros y de la Secretaría no podrán ser objeto de censura.</p>
    <p class="titulo_num">TITULO IV</p>
    <p class="titulo_tit">Representantes de los Miembros en el Comité de Ministros</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Los representantes en el Comité de Ministros gozarán durante el ejercicio de sus funciones y en sus viajes cuyo destino o procedencia sea el lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Inmunidad de detención o arresto y de incautación de sus equipajes personales, inmunidad de jurisdicción, respecto a sus manifestaciones hechas oralmente o por escrito y demás con carácter oficial.</p>
    <p class="parrafo">b) Inviolabilidad de toda clase de papeles y documentos.</p>
    <p class="parrafo">c) Derecho de utilizar lenguaje cifrado y de recibir documentos o correspondencia por correo diplomático o mediante, valijas selladas.</p>
    <p class="parrafo">d) Exención para ellos mismos y para sus cónyuges de cualesquiera medidas restrictivas sobre inmigración o de formalidades de registro de extranjeros en los países que visiten o por los que pasen en el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">e) Las mismas facilidades respecto a las restricciones monetarias o de cambio que las que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas de una categoría equiparable.</p>
    <p class="parrafo">f) Las mismas inmunidades y facilidades respecto a sus equipajes personales que las que se concedan a los miembros demisiones diplomáticas de categoría equiparable.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar a los representantes en el Comité de Ministros una completa libertad de palabra y una total independencia en el desempeño de sus funciones, se les seguirá reconociendo la inmunidad de jurisdicción respecto a sus manifestaciones hechas oralmente o por escrito y a los actos realizados en el desempeño de sus funciones, incluso después de haber cesado en sus cargos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Los privilegios e inmunidades no se conceden a los representantes de los Miembros para su beneficio personal, sino con el objeto de garantizar su total independencia en el ejercicio de sus funciones con relación al Comité de Ministros. Por consiguiente, cada Miembro tiene no sólo el derecho, sino el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la actuación judicial y cuando pueda renunciarse a ella sin perjuicio de la finalidad para la que fue concedida.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">a) Las disposiciones de los artículos 9, 10 y 11 no podrán ser aducidas por una persona frente a las autoridades de un Estado del que sea nacional y del que sea o haya sido representante.</p>
    <p class="parrafo">b) A los efectos de los artículos. 9, 10, 11 y 12, a), se considerará que el término «representante» abarca a todos los representantes, representantes adjuntos, consejeros, expertos técnicos y secretarios de delegación.</p>
    <p class="titulo_num">TITULO V</p>
    <p class="titulo_tit">Representantes de la Asamblea Consultiva</p>
    <p class="articulo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">No se impondrá ninguna restricción administrativa ni de otra clase al libre desplazamiento de los representantes en la Asamblea Consultiva y a sus suplentes que se trasladen al lugar de reunión de la Asamblea o que regresen del mismo.</p>
    <p class="parrafo">En materia de aduanas y de control de cambios se concederá a los representantes y a sus suplentes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Por su propio Gobierno, las mismas facilidades que las reconocidas a los altos funcionarios que se trasladen al extranjero en misión oficial temporal.</p>
    <p class="parrafo">b) Por los gobiernos de los demás Miembros, las mismas facilidades que las reconocidas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Los representantes en la Asamblea Consultiva y sus suplentes no podrán ser objeto de interrogatorios oficiales, de detenciones o de procedimientos judiciales por las opiniones expresadas o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Durante los períodos de sesiones de la Asamblea Consultiva los representantes en la Asamblea y sus suplentes, sean o no parlamentarios, se beneficiarán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país.</p>
    <p class="parrafo">b) En el territorio de cualquier otro Estado miembro, de la exención de toda detención o procesamiento.</p>
    <p class="parrafo_2">Disfrutarán también de esta inmunidad en sus viajes cuyo destino o procedencia sea el lugar de reunión de la Asamblea Consultiva. No obstante, tal inmunidad no podrá invocarse en el caso de flagrante delito, ni podrá constituir un obstáculo al derecho de la Asamblea de renunciar a la inmunidad de un representante o suplente.</p>
    <p class="titulo_num">TITULO VI</p>
    <p class="titulo_tit">Funcionarios del Consejo</p>
    <p class="articulo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">Además de los privilegios e inmunidades que se establecen en el artículo 18, el Secretario general y el Secretario general adjunto, así como sus cónyuges e hijos menores, disfrutaran de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidas con arreglo al Derecho internacional a los enviados diplomáticos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario general determinará las categorías de funcionarios a las que se les aplicará, total o parcialmente, lo que se dispone en el artículo 18, y lo comunicará a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en dicha categoría serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Los funcionarios del Consejo de Europa gozarán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) De inmunidad de jurisdicción respecto a las manifestaciones hechas oralmente o por escrito y a los actos realizados por ellos con carácter oficial, dentro de los límites de sus atribuciones.</p>
    <p class="parrafo">b) De la exención de impuestos sobre sus sueldos y emolumentos pagados por el Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">c) De la excepción, junto con sus cónyuges y familiares a su cargo, de las disposiciones restrictivas de la inmigración, así como de las formalidades del registro de extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">d) En lo referente a las facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de una categoría equiparable que forman parte de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">e) Lo mismo que sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los enviados diplomáticos en tiempo de crisis internacional,</p>
    <p class="parrafo">f) Del derecho de importar en régimen de franquicia su mobiliario y efectos al tomar posesión de su cargo en el país de destino y de reexportarlos en franquicia a su país de domicilio al cesar en sus funciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">Los privilegios, inmunidades y facilidades se, conceden a los funcionarios en interés del Consejo y no para su beneficio personal. El Secretario general podrá y deberá renunciar a la inmunidad concedida a un funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la actuación judicial y cuando pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses del Consejo de Europa. En el caso del Secretario general y del Secretario general adjunto, será el Comité de Ministros el que decidirá sobre la renuncia a sus inmunidades.</p>
    <p class="titulo_num">TITULO VII</p>
    <p class="titulo_tit">Acuerdos complementarios</p>
    <p class="articulo">Artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo podrá concluir con uno o varios Miembros acuerdos complementarios que modifiquen con respecto a tales Miembro o Miembros lo dispuesto en el presente Acuerdo General.</p>
    <p class="titulo_num">TITULO VIII</p>
    <p class="titulo_tit">Litigios</p>
    <p class="articulo">Artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">Todo litigio entre el Consejo y personas particulares sobre suministros, servicios o compra de bienes inmuebles en nombre del Consejo se someterá a arbitraje, cuyas modalidades de carácter administrativo serán determinadas por resolución del Secretario general aprobada por el Comité de Ministros.</p>
    <p class="titulo_num">TITULO IX</p>
    <p class="titulo_tit">Disposiciones finales</p>
    <p class="articulo">Artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo será ratificado. Los Instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario general del Consejo de Europa. El Acuerdo entrará en vigor desde el momento en que siete signatarios hayan depositado sus Instrumentos de ratificación.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, hasta la entrada en vigor del Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, los signatarios, a fin de evitar toda demora en el buen funcionamiento del Consejo, convienen en aplicarlo provisionalmente desde la fecha de su firma, en la medida que lo permitan sus normas constitucionales respectivas.</p>
    <p class="parrafo">En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en París el 2 de septiembre de 1949, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que se conservará en los archivos del Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo_2">El Secretario general enviará copias certificadas a todos los signatarios.</p>
    <table class="sinbordes" data-vertical-align="top">
      <colgroup>
        <col width="50%"/>
        <col width="50%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Bélgica,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del. Gran Ducado de Luxemburgo,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Louis Scheyven</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Ant. Punck</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Dinamarca,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">J. C. W. Kruse</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">W. C. Posthumus Meyjes</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República Francesa,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Noruega,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Alexadre Parodi</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Rolf Andvord</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Grecia,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Suecia,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">C. Xanthopoulos Palomas</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">K. I. Westman</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República Irlandesa,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República Turca,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Sean Murphy</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">V. Menemencioglu</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República Italiana,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Giustiniani</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Oliver Harvey</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="centro_redonda">ESTADOS PARTE</p>
    <table class="tabla" data-omitir-repetir-tfoot="true">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="40%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Alemania, República Federal de (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">10 noviembre 1954 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Austria.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">9 mayo 1957 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bélgica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">5 abril 1951 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Chipre.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">30 noviembre 1967 (AD)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Dinamarca.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">2 septiembre 1953 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">España.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">23 junio 1982 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Francia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">10 marzo 1978 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Grecia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">17 noviembre 1953 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Irlanda.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">21 septiembre 1967 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Islandia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">11 marzo 1955 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Italia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">7 febrero 1952 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Liechtenstein.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">16 mayo 1979 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Luxemburgo.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">10 septiembre 1952 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Malta.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">22 enero 1969 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Noruega.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">1 diciembre 1949 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Países Bajos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">18 marzo 1950 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Reino Unido.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">25 septiembre 1950 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Suecia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">25 septiembre 1950 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Suiza.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">29 noviembre 1965 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Turquía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">7 enero 1960 (R)</td>
        </tr>
      </tbody>
      <tfoot>
        <tr>
          <td colspan="2">
            <p class="cita">(AD) Adhesión. (R) Ratificación.</p>
            <p class="cita">(1) Declaraciones de la República Federal de Alemania:</p>
            <p class="cita">Primera (10 de septiembre de 1954): Que se adhiere al Acuerdo General del 46 con exclusión del artículo 6 (b). Que su adhesión al Acuerdo y al Protocolo no constituye un reconocimiento del actual Estatuto del Sarre Aplicación al Land de Berlín.</p>
            <p class="cita">Segunda (31 de marzo de 1955): El Acuerdo y el Protocolo se aplicarán al Land de Berlín desde la fecha de entrada en vigor de los, mismos para la República Federal de Alemania.</p>
            <p class="cita">Tercera (8 de noviembre de 1957): Retirada de la reserva formulada al texto del articulo 6 (b) del Acuerdo. La retirada de la reserva es válida igualmente para el Land de Berlín. No afecta al Sarre, según el Acuerdo bilateral entre Francia y la República Federal de Alemania.</p>
          </td>
        </tr>
      </tfoot>
    </table>
    <p class="centro_negrita">PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA</p>
    <p class="parrafo_2">Los Gobiernos signatarios del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»),</p>
    <p class="parrafo">Deseosos de completar lo dispuesto en el Acuerdo, han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Todo Miembro presente o futuro del Consejo de Europa que no sea signatario del Acuerdo podrá adherirse al mismo y al presente Protocolo, depositando su Instrumento de adhesión a ambos ante el Secretario general del Consejo de Europa, quien lo notificará a los Miembros del Consejo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">a) Las disposiciones del título IV del Acuerdo se aplicarán a los representantes que asistan a las reuniones de Delegados de los Ministros.</p>
    <p class="parrafo">b) Las disposiciones del título IV del Acuerdo se aplicarán a los representantes (con exclusión de los representantes en la Asamblea Consultiva) que asistan a reuniones convocadas por el Consejo de Europa y que se celebren fuera de los periodos de sesiones del Comité de Ministros: no obstante, los representantes que asistan a dichas reuniones no podrán alegar esta inmunidad si se trata de una detención o procesamiento como consecuencia de un caso de flagrante delito.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo se aplicarán a los representantes de la Asamblea y a sus suplentes en todo momento cuando participen en una reunión de una comisión o de una subcomisión de la Asamblea o se trasladen al lugar de la reunión o regresen del mismo, independientemente de que la Asamblea esté o no en período de sesiones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los representantes permanentes de los Miembros ante el Consejo de Europa gozarán, en el ejercicio de sus funciones y en sus viajes cuyo destino o procedencia sea el lugar de las reuniones, de los privilegios, inmunidades y facilidades de que gocen de agentes diplomáticos de categoría comparable.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Los privilegios, inmunidades y facilidades no se conceden a los representantes de los Miembros para su beneficio personal, sino con el fin de garantizar una total independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con el Consejo de Europa. Por consiguiente, cada Miembro tiene no sólo el derecho, sino el deber de renunciar a, la inmunidad de su representante en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida, la actuación judicial y cuando pueda renunciarse a ella Sin perjuicio de la finalidad para la que fue concedida.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">a) Las disposiciones del artículo 4 no podrán ser aducidas por una persona frente a las autoridades del Estado del que sea nacional ni frente al Miembro del que sea o haya sido representante. Los Instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario general del Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">b) El presente Protocolo entrará en vigor el día en que haya sido ratificado por todos los signatarios que en esa fecha hubiesen ratificado el Acuerdo, a Condición de que el número de signatarios que hayan ratificado el Acuerdo y el Protocoló no sea inferior a siete.</p>
    <p class="parrafo">c) Para los signatarios que lo ratifiquen posteriormente, el Protocolo entrará en vigor en la fecha del depósito de su Instrumento de ratificación.</p>
    <p class="parrafo">d) Para los Miembros que se hubiesen adherido al Acuerdo y al Protocolo en los términos del artículo 1, el Acuerdo y el Protocolo entrarán en vigor:</p>
    <p class="parrafo_2">(i) En la fecha mencionada en el párrafo b) de este artículo, en el caso de que el Instrumento de adhesión hubiese sido depositado antes de esa fecha; o</p>
    <p class="parrafo">(ii) En la fecha del depósito del Instrumento de adhesión en el caso de que dicho depósito, se efectuase en una fecha posterior a la mencionada en el párrafo b) antes citado.</p>
    <p class="parrafo_2">En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Estrasburgo el 6 de noviembre de 1952, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general remitirá copias certificadas a cada uno de los Gobiernos signatarios o adheridos.</p>
    <table class="sinbordes" data-vertical-align="top">
      <colgroup>
        <col width="50%"/>
        <col width="50%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Bélgica,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del. Gran Ducado de Luxemburgo,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">F. L. Goffart</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Paul Rauter</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Dinamarca,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">E. Torp-Pedersen</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">S. G. M. von Voorst</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República Francesa,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Noruega,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">F. Seydoux</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Paul Koht</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Grecia,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino de Suecia,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">N. Hadji Vassiliou</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Sven Dahlman</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República Irlandesa,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República Turca,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Sean G. Ronan</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">C. S. Hayta</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República Italiana,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Pierluigi Alvera</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Peter Scarlett</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="centro_redonda">ESTADOS PARTE</p>
    <table class="tabla" data-omitir-repetir-tfoot="true">
      <colgroup>
        <col width="60%"/>
        <col width="40%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Alemania, República Federal de (1)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">10 septiembre 1954 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Austria</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">9 mayo 1957 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bélgica</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">24 julio 1953 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Chipre</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">30 noviembre 1967 (AD)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Dinamarca</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">2 septiembre 1953 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">España</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">23 junio 1982 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Francia</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">10 marzo 1978 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Grecia</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">17 noviembre 1953 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Irlanda</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">21 septiembre 1967 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Islandia</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">11 marzo 1955 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Italia</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">11 julio 1956 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Liechtenstein</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">16 mayo 1979 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Luxemburgo</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">29 junio 1953 (R).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Malta</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">22 enero 1969 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Noruega</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">24 abril 1953 (R)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Países Bajos</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">19 junio 1953 (R)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Reino Unido</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">19 noviembre 1954 (R)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Suecia</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">30 abril 1953 (R)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Suiza</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">29 noviembre 1965 (AD).</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Turquía</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">7 enero 1960 (R)</td>
        </tr>
      </tbody>
      <tfoot>
        <tr>
          <td colspan="2">
            <p class="cita">(AD) Adhesión. (R) Ratificación.</p>
            <p class="cita">(1) La República Federal de Alemania hizo las mismas declaraciones que al Acuerdo General de 2 de septiembre de 1949.</p>
          </td>
        </tr>
      </tfoot>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa entró en vigor el 10 de septiembre de 1952 y para España el 23 de junio de 1982.</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo Adicional al mismo entró en vigor el 11 de julio de 1956 y para España el 23 de junio de 1982.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 8 de julio de 1982.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, José Antonio de Yturriaga Barberán.</p>
  </texto>
</documento>
