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    <titulo>Convenio relativo a la constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, hecho en Londres el 16 de noviembre de 1945 y modificado por la Conferencia General de la UNESCO en sus reuniones segunda (1947), tercera (1948), cuarta (1949), quinta (1950), sexta (1951), séptima (1952), octava (1954), novena (1956), décima (1958), duodécima (1962), decimoquinta (1968), decimoséptima (1972), decimonovena (1976), vigésima (1978) y vigésimo primera (1980).</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5285" orden="2">Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de noviembre de 1946 y para España el 30 de enero de 1953.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de abril de 1982.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>y se publica texto completo del Convenio, en BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 1994</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre aceptación por los Emiratos de la Unión Árabe, en BOE núm. 156, de 30 de junio de 1972</texto>
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          <texto>con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008</texto>
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          <texto>con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007</texto>
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    <p class="centro_redonda">Convenio relativo a la constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, hecho en Londres el 16 de noviembre de 1945 y modificado por la Conferencia General de la UNESCO en sus reuniones segunda (1947), tercera (194B), cuarta (1949), quinta (1950), sexta (1951), séptima (1952), octava (1954), novena (1956), décima (1958), duodécima (1962), decimoquinta (1968), decimoséptima (1972), decimonovena (1976), vigésima (1978) y vigésimo primera (1980)</p>
    <p class="parrafo_2">Los Gobiernos de los Estados Partes en la presente Constitución, en nombre de sus pueblos, declaran:</p>
    <p class="parrafo_2">Que, puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en, a mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz;</p>
    <p class="parrafo">Que, en el curso de la historia, la incomprensión mutua de los pueblos ha sido motivo de desconfianza y recelo entre las naciones, y causa de que sus desacuerdos hayan degenerado en guerra con harta frecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Que la grande y terrible guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible sin la negación de los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad' de sustituir tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas-.</p>
    <p class="parrafo">Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con Un espíritu de responsabilidad v de ayuda mutua;</p>
    <p class="parrafo">Que una paz fundada exclusivamente en acuerdos políticos y económicos entre gobiernos no podría obtener el apoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos, y que, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.</p>
    <p class="parrafo">Por estas razones, los Estados Partes en la presente Constitución, persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos resuelven desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos, a fin de que éstos se comprendan mejor entre sí y adquieran un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas vidas.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, crean por la presente la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el fin de alcanzar gradualmente, mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO I. PROPOSITOS Y FUNCIONES</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Organización se propone contribuir a, la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo.</p>
    <p class="parrafo">2. Para realizar esta finalidad, la Organización:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Fomentará el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones, prestando su concurso a los órganos de información para las masas; a este fin, recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen;</p>
    <p class="parrafo">b) Dará nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura:</p>
    <p class="parrafo_2">Colaborando con los Estados Miembros que así lo deseen para ayudarles a desarrollar sus propias actividades educativas;</p>
    <p class="parrafo">Instituyendo la cooperación entre las naciones con objeto de fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna;</p>
    <p class="parrafo">Sugiriendo métodos educativos adecuados para preparar a los niños del mundo entero a las responsabilidades del hombre libre;</p>
    <p class="parrafo_2">c) Ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber:</p>
    <p class="parrafo_2">Velando por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico, y recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Alentando la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual y el intercambio internacional de representantes de la educación, de la ciencia y de la cultura, así como de publicaciones, obras de arte, material de laboratorio y cualquier documentación útil al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Facilitando, mediante métodos adecuados de cooperación internacional, el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publique.</p>
    <p class="parrafo">3. Deseosa de asegurar a sus Estados Miembros la independencia, la integridad y la fecunda diversidad de sus culturas y de sus sistemas educativos, la Organización se prohíbe toda intervención en materias que correspondan esencialmente a la jurisdicción interna de esos Estados.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO II. MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen derecho a formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.</p>
    <p class="parrafo">2. A reserva de los términos del acuerdo que ha de concertarse entre esta Organización y las Naciones Unidas, de conformidad con lo previsto en el artículo X de la presente Constitución, los Estados no miembros de las Naciones Unidas podrán, previa recomendación del Consejo Ejecutivo, ser admitidos como Miembros de la Organización, por mayoría de dos tercios de votos de la Conferencia General.</p>
    <p class="parrafo">3. Los territorios o grupos de territorios que no dirijan por sí mismos sus relaciones internacionales podrán ser admitidos como Miembros Asociados por la Conferencia General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes,, a petición formulada, en nombre de cada uno de esos territorios o grupos de territorios, por el Estado Miembro o la autoridad que tenga a su cargo la dirección de sus relaciones internacionales. La naturaleza y el alcance de los derechos y de las obligaciones de los Miembros Asociados serán determinados por la Conferencia General.</p>
    <p class="parrafo">4. Los Estados Miembros de la Organización que fueren suspendidos en el ejercicio de sus derechos y privilegios de miembros de las Naciones Unidas serán suspendidos, a petición de éstas, en los derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.</p>
    <p class="parrafo">5. Los Estados Miembros de la Organización cesarán «ipso facto» de ser miembros de ésta, si fueren excluidos de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">6. Todo Estado Miembro o todo Miembro Asociado de la Organización podrá retirarse de ella mediante notificación pre-'' sentada al Director general. Tal notificación surtirá efecto el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya efectuado. La retirada no modificará las obligaciones financieras que en la fecha en que se produzca tuviera para con la Organización el Estado de que se trate. La notificación de la retirada, de un Miembro Asociado se hará en su nombre por el Estado Miembro o la autoridad a cuyo cargo estén sus relaciones internacionales.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO III. ORGANOS</p>
    <p class="parrafo_2">La Organización comprenderá una Conferencia General, un Consejo Ejecutivo y una Secretaría.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO IV. LA CONFERENCIA GENERAL</p>
    <p class="articulo">A. Composición.</p>
    <p class="parrafo">1. La Conferencia General estará constituida por los representantes de los Estados Miembros de la Organización. El gobierno de cada Estado Miembro nombrará como máximo cinco delegados, escogidos previa consulta con la Comisión Nacional o, de no existir ésta, con las instituciones educativas, científicas y culturales.</p>
    <p class="articulo">B. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">2. La Conferencia General determinará la orientación y la línea de conducta general dé la Organización. Decidirá acerca de los programas que le sean sometidos por el Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">3. La Conferencia General convocará, cuando lo estime conveniente y de conformidad con las disposiciones que establezca, conferencias internacionales de Estados sobre la educación, las ciencias, las humanidades o la difusión del saber; la Conferencia General o el Consejo Ejecutivo podrán convocar conferencias no gubernamentales sobre los mismos temas, de conformidad con tales disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando se pronuncie en favor de proyectos que hayan do ser sometidos a los Estados Miembros, la Conferencia General deberá distinguir entre las recomendaciones dirigidas a esos Estados y las convenciones internacionales que hayan de ser sometidas a la ratificación de los mismos. En el primer caso, será suficiente la simple mayoría de votos; en el segundo, se requerirá una mayoría de dos tercios. Cada uno de los Estados Miembros someterá las recomendaciones o las convenciones a sus autoridades competentes, dentro del plazo de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia General en la cual hayan sido aprobadas.</p>
    <p class="parrafo">5. A reserva de las disposiciones del apartado c) del párrafo 5 del articulo V, la Conferencia General asesorará a las Naciones Unidas en los aspectos educativos, científicos y culturales de las cuestiones que interesen a aquéllas, en las condiciones y según el procedimiento que hayan adoptado las autoridades competentes de ambas organizaciones.</p>
    <p class="parrafo">6. La Conferencia General recibirá y examinará los informes que dirijan a la Organización los Estados Miembros sobre las medidas que hayan adoptado en relación con las recomendaciones y las convenciones mencionadas en el párrafo 4 supra o, cuando así lo decida, resúmenes analíticos de esos informes.</p>
    <p class="parrafo">7. La Conferencia General elegirá a los miembros del Consejo Ejecutivo y, previa recomendación de éste, nombrará al Director general.</p>
    <p class="articulo">C. Votación.</p>
    <p class="parrafo">8. a) Cada Estado Miembro tendrá un voto en la Conferencia General. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que las disposiciones de la presente Constitución o del Reglamento de la Conferencia General exijan la mayoría de dos tercios. Se entenderá por mayoría la de los miembros presentes y votantes.</p>
    <p class="parrafo">b) Un Estado Miembro que esté en mora en el pago de sus contribuciones no podrá votar en la Conferencia General si la cantidad total que adeude por ese concepto es superior a la suma de sus contribuciones correspondientes al año en curso y al año civil precedente.</p>
    <p class="parrafo">c) Sin embargo, la Conferencia General podrá autorizar a ese Estado Miembro a participar en las votaciones si comprueba que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del referido Estado Miembro.</p>
    <p class="articulo">D. Procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">9. a) La Conferencia General celebrará cada dos años una reunión ordinaria. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, por propia iniciativa, por convocatoria del Consejo Ejecutivo o a petición de un tercio, al menos, de los Estados Miembros.</p>
    <p class="parrafo">b) En cada reunión, la Conferencia General fijará el lugar de la reunión ordinaria siguiente. El lugar de celebración de una reunión extraordinaria se fijará por la Conferencia General si se debe a ella la iniciativa de esa reunión, y por el Consejo Ejecutivo en los demás casos.</p>
    <p class="parrafo_2">10. La Conferencia General adoptará su propio Reglamento. En cada reunión elegirá su Presidente y su Mesa.</p>
    <p class="parrafo">11. La Conferencia General establecerá las comisiones especiales y técnicas, y los demás órganos subsidiarios que sean necesarios para la realización de sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">12. A reserva de las disposiciones de su Reglamento, la Conferencia General tomará las disposiciones necesarias para que el público pueda asistir a sus deliberaciones.</p>
    <p class="articulo">E. Observadores.</p>
    <p class="parrafo">13. La Conferencia General, previa recomendación del Consejo Ejecutivo y por mayoría de dos tercios, podrá, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento, invitar a representantes de organizaciones internacionales, particularmente de las señaladas en el párrafo 4 del artículo IX, a que asistan como Observadores a ciertas reuniones de la Conferencia o de sus comisiones.</p>
    <p class="parrafo">14. Cuando el Consejo Ejecutivo, haya reconocido a esas organizaciones internacionales no gubernamentales o semigubernamentales como Entidades consultivas, según el procedimiento indicado en el párrafo 4 del artículo XI, dichas organizaciones serán invitadas a enviar observadores a las reuniones de la Conferencia General y de sus comisiones.</p>
    <p class="articulo">F. Disposición transitoria.</p>
    <p class="parrafo">15. No obstante lo dispuesto en el párrafo 9, a), del presente artículo, la Conferencia General celebrará su 22.ª reunión en el curso del tercer año siguiente a su 21.ª reunión.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO V. CONSEJO EJECUTIVO</p>
    <p class="articulo">A. Composición.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo Ejecutivo será elegido por la Conferencia General entre los delegados designados por los Estados Miembros, y se compondrá de cincuenta y un miembros, cada uno de los cuales representará al Gobierno del Estado, del cual sea nacional. El Presidente de la Conferencia General tendrá asiento por derecho propio en el Consejo Ejecutivo, con voz y sin voto.</p>
    <p class="parrafo">2. Al proceder a la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo, la Conferencia General procurará que figuren entre ellos personas competentes en artes, letras, humanidades, ciencias, educación y difusión del pensamiento, que estén calificadas por su experiencia y su capacidad para el desempeño de las funciones administrativas y ejecutivas que incumben al Conseja. Tendrá asimismo en cuenta la diversidad de las culturas y la necesidad de conseguir una distribución geográfica equitativa. No podrá haber al mismo tiempo en el Consejo Ejecutivo más de un nacional de cada Estado Miembro, con excepción del Presidente de la Conferencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones desde el fin de la reunión de la Conferencia General en que hayan sido elegidos hasta el fin de la segunda reunión ordinaria de la Conferencia General siguiente a su elección. No podrán ser reelegidos inmediatamente para un segundo mandato. La</p>
    <p class="parrafo">Conferencia General procederá en cada una de sus reuniones ordinarias a elegir el número de miembros necesario para cubrir los puestos que queden vacantes al fin de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">4. a) En caso de muerte o de renuncia de uno de sus miembros, el Consejo Ejecutivo designará, a propuesta del Gobierno del Estado representado por tal miembro, un sustituto que desempeñará sus funciones hasta el término del mandato de aquél.</p>
    <p class="parrafo">b) El Gobierno que haga la propuesta y el Consejo Ejecutivo tendrán en cuenta los factores señalados en el párrafo 2 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">c) Cuando sobrevengan circunstancias excepcionales que, a juicio del Estado representado, hagan indispensable el relevo de su representante, aun sin que medie renuncia de éste, se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado a).</p>
    <p class="articulo">B. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">5. a) El Consejo Ejecutivo preparará el orden del día de las reuniones de la Conferencia General. Examinará el programa de trabajo de la Organización y el correspondiente proyecto de presupuesto, presentados por el Director general, de conformidad con el párrafo 3 del artículo VI, y los someterá, con las recomendaciones que estime convenientes, a la Conferencia General.</p>
    <p class="parrafo">b) El Consejo Ejecutivo, actuando bajo la autoridad de la Conferencia General, será responsable ante ésta de la ejecución del programa por ella aprobado. De conformidad con las decisiones de la Conferencia General y habida cuenta de las circunstancias que pudieran presentarse entre dos reuniones ordinarias de la misma, el Consejo Ejecutivo tomará todas las disposiciones necesarias para asegurar la ejecución eficaz y racional del programa por el Director general.</p>
    <p class="parrafo">c) Entre dos reuniones ordinarias de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo podrá ejercer ante las Naciones Unidas las funciones de asesoramiento previstas en el párrafo 5 del artículo IV, a condición de que la cuestión que motive la consulta hubiere sido tratada en principio por la Conferencia General o que su solución estuviese implícita en decisiones de la Conferencia.</p>
    <p class="parrafo_2">6. El Consejo Ejecutivo recomendará a la Conferencia General la admisión de nuevos miembros en la Organización.</p>
    <p class="parrafo">7. A reserva de lo que decidiere la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo adoptará su propio Reglamento y elegirá su Mesa de entre sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">8. El Consejo Ejecutivo celebrará, por lo menos, dos reuniones ordinarias al año y podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente, ya sea por iniciativa propia o a petición de seis miembros del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">9. El Presidente del Consejo Ejecutivo presentará en nombre de éste a la Conferencia General, en cada una de sus reuniones ordinarias, con o sin comentarios, los informes sobre las actividades de la Organización que el Director general debe preparar con arreglo a las disposiciones del apartado b) del párrafo 3 del artículo VI,</p>
    <p class="parrafo">10. El Consejo Ejecutivo tomará las disposiciones pertinentes para consultar a los representantes de las Organizaciones internacionales o a personalidades competentes que se ocupen de asuntos de la incumbencia del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">11. Entre las reuniones de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo podrá pedir a la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que se planteen en la esfera de las actividades de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">12. Aunque los miembros del Consejo Ejecutivo son representantes de sus respectivos Gobiernos, ejercerán en nombre de la totalidad de la Conferencia General los poderes por ella delegados.</p>
    <p class="articulo">C. Disposiciones transitorias.</p>
    <p class="parrafo">13. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo,</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los miembros del Consejo Ejecutivo elegidos con anterioridad a la 17.a reunión de la Conferencia General seguirán ejerciendo sus funciones hasta la expiración del mandato para el que hayan sido elegidos.</p>
    <p class="parrafo">b) Los miembros del Consejo Ejecutivo que, con anterioridad a la 17.a reunión de la Conferencia General, hayan sido nombrados por el Consejo, de conformidad con lo que dispone el párrafo 4 del presente artículo, para sustituir a los miembros que ejerzan un mandato de cuatro años podrán ser reelegidos para un segundo mandato de cuatro años.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO VI. SECRETARIA</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Secretaría se compondrá de un Director, general y del personal que se estime necesario.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director general será nombrado por la Conferencia General, a propuesta del Consejo Ejecutivo, por un período de Seis años, con arreglo a las condiciones que la Conferencia apruebe, y podrá ser reelegido para un nuevo período. Será el más alto funcionario administrativo de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">3. a) El Director general o, en su defecto, el sustituto por él designado, participará, con voz y sin voto, en todas las reuniones de la Conferencia General, del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones de la Organización. Podrá formular proposiciones acerca de las medidas que hayan de tomar la Conferencia y el Consejo Ejecutivo, y preparará para su presentación al Consejo un proyecto de programa de trabajo de la Organización, acompañado del proyecto de presupuesto correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">b) El Director general preparará informes periódicos sobre las actividades de la Organización y los transmitirá a los Estados miembros y al Consejo Ejecutivo. La Conferencia General determinará los períodos que deban abarcar esos informes.</p>
    <p class="parrafo_2">4. El Director general nombrará el personal de la Secretaría, con arreglo al Estatuto del Personal que la Conferencia General apruebe. A reserva de reunir las más altas cualidades de integridad, eficiencia y competencia técnica, el personal habrá de ser nombrado a base de la más amplia representación geográfica posible.</p>
    <p class="parrafo">5. Las responsabilidades del Director general y del personal son de carácter exclusivamente internacional. En el desempeño de sus funciones no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma alguna que pueda menoscabar su condición de funcionarios internacionales. Cada uno de los Estados miembros de la Organización se compromete a respetar el carácter internacional ele las funciones del Director general y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">6. Ninguna de las disposiciones de este artículo impedirá a la Organización concertar, dentro del marco de las Naciones Unidas, arreglos especiales para la constitución de servicios comunes y el nombramiento de personal común, así como para el intercambio de personal.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria</p>
    <p class="parrafo_2">7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, el Director general propuesto por el Consejo Ejecutivo y nombrado por la Conferencia General de 1980 ejercerá sus funciones durante un período de siete años.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO VII. COMISIONES NACIONALES DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo_2">1. Cada Estado Miembro tomará las disposiciones adecuadas a su situación particular, con objeto de asociar a la Organización a los principales grupos nacionales que se interesen por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura, de preferencia constituyendo una comisión nacional en la que estén representados el gobierno y los referidos grupos.</p>
    <p class="parrafo">2. En los países en que existan, las comisiones nacionales o los organismos nacionales de cooperación asesorarán a las delegaciones de sus países respectivos en la Conferencia General y a sus gobiernos, en cuestiones relacionadas con la Organización, desempeñando el papel de órganos de enlace para todas las cuestiones que interesen a la Organización.</p>
    <p class="parrafo">3. A petición de un Estado Miembro, la Organización podrá delegar ante la comisión nacional de ese Estado a un funcionario de la Secretaría a fin de que, con carácter temporal o permanente, colabore en los trabajos de la misma.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO VIII. INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo_2">Cada Estado Miembro someterá a la Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a sus instituciones y actividades educativas, científicas y culturales, así como sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones a que se refiere el párrafo 4 del articulo IV.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO IX. PRESUPUESTO</p>
    <p class="parrafo_2">1. El presupuesto será administrado por la Organización.</p>
    <p class="parrafo">2. La Conferencia General aprobará definitivamente el presupuesto y fijará la participación financiera de cada uno de los Estados Miembros de la Organización, a reserva de las disposiciones que pueda establecer el acuerdo concertado con las Naciones Unidas, con arreglo a lo previsto en el artículo X de la presente Constitución.</p>
    <p class="parrafo">3. El Director general, con aprobación del Consejo Ejecutivo, podrá recibir cualquier donación, legado o subvención de gobiernos, instituciones públicas o privadas, asociaciones o particulares.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO X. RELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS</p>
    <p class="parrafo_2">La Organización se vinculará tan pronto como sea posible con las Naciones Unidas en calidad de organismo especializado de las mismas, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, Esa vinculación se hará mediante un acuerdo concertado con las Naciones Unidas, en la forma prevista en el artículo 63 de la Carta, que será sometido a la aprobación de la Conferencia General. El acuerdo habrá de prever una cooperación efectiva entre ambas organizaciones en la prosecución de sus propósitos comunes y consagrar, al mismo tiempo, la autonomía de esa organización en la esfera de su competencia, según se define en la presente Constitución. Tal acuerdo podrá contener disposiciones relativas a la aprobación y al financiamiento del presupuesto de la Organización por la Asamblea General de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO XI. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS</p>
    <p class="parrafo_2">1. La Organización podrá cooperar con otros organismos y organizaciones intergubernamentales especializados, cuyas tareas y actividades estén en armonía con las suyas. A este efecto, el Director general, actuando bajo la autoridad superior del Consejo Ejecutivo, podrá establecer relaciones de trabajo con esos organismos y organizaciones y constituir las comisiones mixtas que se estimen necesarias para conseguir una cooperación eficaz. Todo acuerdo concertado en debida forma con esos organismos u organizaciones especializados será sometido a la aprobación del Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">2. Siempre que la Conferencia General y las autoridades competentes de cualquier otro organismo u organización intergubernamental especializado, con propósitos y funciones comprendidos en la competencia de la Organización, consideren conveniente transferir a ésta sus recursos y funciones, el Director general, a reserva de la aprobación de la Conferencia, podrá concertar, a satisfacción de ambas partes, los acuerdos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">3. La Organización, de común acuerdo, con otras organizaciones intergubernamentales, podrá tomar las disposiciones pertinentes para asegurar una representación reciproca en las respectivas reuniones.</p>
    <p class="parrafo">4. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá tomar cuantas disposiciones convengan para facilitar las consultas y asegurar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones comprendidas en la esfera de la competencia desaquella. Podrá invitarlas a realizar determinadas tareas en sus respectivos campos de acción. Esa cooperación podrá asumir igualmente la forma de una adecuada participación de representantes de las referidas organizaciones en los trabajos de los comités asesores creados por la Conferencia General.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO XII. CONDICION JURIDICA DE LA ORGANIZACION</p>
    <p class="parrafo_2">Las disposiciones de los artículos 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas, relativas a su condición jurídica, sus privilegios o inmunidades, serán igualmente aplicables a la presente Organización.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO XIII. REFORMAS</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las propuestas de modificación de la presente Constitución surtirán efecto cuando la Conferencia General las haya aprobado por mayoría de dos tercios. Sin embargo, aquellas propuestas que impliquen modificaciones fundamentales en los fines de la Organización o nuevas obligaciones para los Estados Miembros deberán ser aceptadas posteriormente, antes de entrar en vigor, por los dos tercios de los Estados Miembros. El texto de las propuestas de modificación será comunicado por el Director general a los Estados Miembros, por lo menos seis meses antes de ser sometido al examen" de la Conferencia General.</p>
    <p class="parrafo">2. La Conferencia General está facultada para aprobar, por mayoría de dos tercios, un reglamento para la aplicación de lasdisposiciones del presente artículo.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO XIV. INTERPRETACION</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los textos francés e inglés de las presente Constitución serán igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">2. Todas las cuestiones y controversias relativas a la interpretación de la presente Constitución serán sometidas, para su resolución, a la Corte Internacional de Justicia o a un Tribunal de arbitraje, según determinare la Conferencia General con arreglo a su Reglamento.</p>
    <p class="centro_redonda">ARTICULO XV. ENTRADA EN VIGOR</p>
    <p class="parrafo_2">1. La presente Constitución estará sujeta a aceptación. Los instrumentos de aceptación serán depositados en poder del Gobierno del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Constitución quedará abierta a la firma en los archivos del Gobierno del Reino Unido. La firma podrá estamparse antes o después del depósito del instrumento de aceptación. Ninguna aceptación será válida a menos de ir precedida o seguida de la firma.</p>
    <p class="parrafo">3. La presente Constitución entrará en vigor cuando haya sido aceptada por veinte de sus signatarios. Las aceptaciones ulteriores surtirán efecto inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4. El Gobierno del Reino Unido notificará a todos los miembros de las Naciones Unidas el recibo de todos los instrumentos de aceptación y la fecha en que la presente Constitución entre en vigor, con arreglo al párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado los textos francés e inglés de la presente Constitución, siendo ambos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Londres a dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en un solo ejemplar en francés y en inglés, del cual entregará el Gobierno del Reino Unido copias debidamente certificadas a los Gobiernos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.</p>
    <table class="tabla">
      <caption>
        <p class="centro_redonda">ESTADOS MIEMBROS</p>
      </caption>
      <colgroup>
        <col/>
        <col/>
      </colgroup>
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">Estados</th>
          <th class="cabeza_tabla">Entrada en vigor</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Afganistán.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-5-1948</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Albania.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">16-10-1958</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Alemania, República Federal de.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">11-7-1951</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Alto Volta.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">14-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Angola.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">11-3-1977</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Arabia Saudita.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1940</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Argelia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">15-10-1962</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Argentina.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">15-9-1948</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Australia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Austria.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">13-8-1948</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bahamas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">23-4-1961</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bahrein.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">18-1-1972</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bangla-Desh.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-10-1972</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Barbados.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">24-10-1900</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bélgica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">29-11-1940</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Benin.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">18-10-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bielorrusia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">12-5-1954</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Birmania.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-6-1949</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bolivia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">13-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Botswana.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">16-1-1980</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Brasil.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Bulgaria.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">17-5-1956</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Burundi.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">16-11-196</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Cabo Verde.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">15-2-1978</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Canadá.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Colombia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">31-10-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Comoras.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">22-3-1977</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Congo.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">24-10-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Costa de Marfil.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-10-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Costa Rica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">19-5-1950</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Cuba.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">29-8-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Chad.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">19-12-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Checoslovaquia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Chile.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">7-7-1953</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">China.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Chipre.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6-2-1961</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Dinamarca.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Dominica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9-1-1979</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Ecuador.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">22-1-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Egipto.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">El Salvador.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">28-4-1948</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Emiratos Árabes Unidos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">20- 4-1972</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Estados Unidos de América.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Etiopía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1-7-1955</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Filipinas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">21-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Finlandia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-10-1956</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Francia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Gabón.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Gambia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1-8-1973</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Ghana.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">11-4-1958</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Granada.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">17-2-1975</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Grecia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Guatemala.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2-1-1950</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Guyana.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">21-3-1967</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Guinea.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2-2-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Guinea-Bissau.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1-11-1974</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Guinea Ecuatorial.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">29-11-1979</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Haití.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">18-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Honduras.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">16-12-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Hungría.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">14-9-1948</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">India.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Indonesia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-5-1970</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Irak.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">21-10-1948</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Irán.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6-9-1948</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Irlanda.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3-10-1961</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Islandia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">8-6-1984</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Israel.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">16-9-1949</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Italia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-1-1948</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Jamaica.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">7-11-1962</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Japón.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2-7-1951</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Jamahiriya Arabe Libia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-6-1953</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Jordania.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">14-6-1950</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Kampuchea Dem.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3-7-1951</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Kenya.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">7-4-1964</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Kuwait.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">18-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Lesotho.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">29-9-1907</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Líbano.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6-3-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Liberia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6-3-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Luxemburgo.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-10-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Madagascar.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Malasia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">16-6-1958</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Malawi.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-10-1964</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Maldivas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">18-7-1980</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mali.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">7-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Malta.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-2-1905</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Marruecos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">7-11-1950</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mauricio.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">25-10-1908</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mauritania.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-1-1962</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">México.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Monaco.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6-7-1949</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mongolia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1-11-1962</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Mozambique.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">11-10-1976</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Namibia, Consejo de las N. U. para.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2-11-1978</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Nepal.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1-5-1953</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Nicaragua.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">22-2-1952</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Niger.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Nigeria.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">14-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Noruega.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Nueva Zelanda.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Omán.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-2-1972</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Países Bajos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1-1-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Pakistán.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">14-9-1949</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Panamá.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-1-1050</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Papúa Nueva Guinea.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-10-1976</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Paraguay.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">20-6-1955</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Perú.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">21-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Polonia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">21-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Portugal (*).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">11-9-1974</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Qatar.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-1-1972</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Reino Unido.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República Arabe Siria.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">16-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República Centro-áfricana.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">11-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República de Corea.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">14-6-1950</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República Democrática Alemana.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">24-11-1972</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República Democrática Popular de Laos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9-7-1951</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República Dominicana.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República Popular Democrática de Corea.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">18-10-1974</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República Unida del Camerún.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">11-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">República Unida de Tanzania.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6-3-1962</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Ruanda.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">7-11-1962</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Rumania.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">27-7-1956</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Samoa.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3-4-1981</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">San Marino.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">12-11-1974</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Santa Lucía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6-3-1980</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Santo Tomé y Principe.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">22-1-1980</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Senegal.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Seychelles.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">18-10-1976</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Sierra Leona.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">28-3-1962</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Singapur.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">28-10-1965</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Somalia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">15-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Sri Lanka.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">14-11-1949</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Sudán.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">26-11-1956</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Suecia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">23-1-1950</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Suiza.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">28-1-1949</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Suriname.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">10-7-1976</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Swazilandia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">25-1-1978</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Tailandia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1-1-1949</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Togo.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">17-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Tonga.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">29-9-1980</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Trinidad y Tabago.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2-11-1962</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Túnez.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2-11-1956</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Turquía.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">4-11-1940</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Ucrania.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">12-5-1954</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Uganda.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9-11-1902</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">URSS.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">21-4-1954</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Uruguay.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">8-11-1947</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Venezuela.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">25-11-1946</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Vietnam.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">6-7-1951</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Yemen.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2-4-1902</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Yemen Democrático.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">15-10-1968</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Yugoslavia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">31-3-1950</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Zaire.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">25-11-1960</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Zambia.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">9-11-1964</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Zimbawe.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">22-9-1960</td>
        </tr>
      </tbody>
      <tfoot>
        <tr>
          <td colspan="2">
            <p class="cita">(*) Portugal: anteriormente parte desde 11-3-1995 a 31-12-1972.</p>
          </td>
        </tr>
      </tfoot>
    </table>
    <p class="parrafo_2">El presente Convenio entró en vigor el 4 de noviembre de 1946, y para España el 30 de enero de 1953, fecha del depósito del Instrumento de Aceptación, de conformidad con lo previsto en el artículo XV.3 de dicho Convenio. Las diversas enmiendas entraron en vigor tras su adopción por la Conferencia General de la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 26 de abril de 1982.‒El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.</p>
  </texto>
</documento>
