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    <titulo>Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, el conocimiento de los recursos a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores números 1 y 2 de dicha provincia, ambos con sede en la ciudad de Cádiz, y constituido el segundo de ellos en Algeciras para despachar los asuntos correspondientes a los partidos judiciales que integran la Comarca de Campo de Gibraltar: Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20031229</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="78" orden="1">Administración de Justicia</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de enero de 2004.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-1985-12666" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="1">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".</p>
    <p class="parrafo">La Audiencia Provincial de Cádiz cuenta con ocho Secciones. Todas ellas tienen competencia mixta (civil y penal). Las cinco primeras con sede en la capital, la Sexta con sede en la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Séptima con sede en la ciudad de Algeciras y la Octava con sede en la ciudad de Jerez de la Frontera.</p>
    <p class="parrafo">En la provincia de Cádiz existen dos Juzgados de Menores, los Juzgados de Menores números 1 y 2 de Cádiz. Este segundo Juzgado fue creado y constituido por el artículo 2 del Real Decreto 1906/2000, de 24 de noviembre, por el que se dispone la creación y constitución de Juzgados de Menores correspondientes a la programación del año 2001. El artículo 1 del citado Real Decreto constituyó también el Juzgado de Menores número 1 de Ceuta.</p>
    <p class="parrafo">El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2000, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Acuerdo por el que el Juzgado de Menores número 2 de Cádiz, a crear y constituir dentro de la programación del año 2001, se constituyera desde su entrada en funcionamiento, en la ciudad de Algeciras, para despachar los asuntos de su competencia procedentes de los partidos judiciales Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción, que integran la comarca del Campo de Gibraltar, previa publicación de dicho acuerdo en el Boletín</p>
    <p class="parrafo">Oficial del Estado, de tal manera se constituya dentro de esta circunscripción y despache asuntos correspondientes a un concreto ámbito territorial comprendido dentro de ella, pero sigue siendo un órgano judicial con competencia territorial en toda la demarcación territorial.</p>
    <p class="parrafo">Por el Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, se ha elevado al Consejo General del Poder Judicial propuesta de especialización de su Sección Quinta para el conocimiento de los asuntos relativos a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.</p>
    <p class="parrafo">Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de menores en la provincia de Cádiz, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados. Con esta medida de especialización se evitarán, sin duda, resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, vista la propuesta de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Cádiz, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz el conocimiento de los recursos a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores números 1 y 2 de dicha Provincia, ambos con sede en la ciudad de Cádiz, y constituido el segundo de ellos en Algeciras para despachar los asuntos correspondientes a los partidos judiciales que integran la Comarca de Campo de Gibraltar: Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida de especialización que se adopta.</p>
    <p class="parrafo">La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2004.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 17 de diciembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,</p>
    <p class="parrafo">HERNANDO SANTIAGO</p>
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