<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251218212601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-2003-21804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="1820">Consejo General del Poder Judicial</departamento>
    <rango codigo="1020">Acuerdo</rango>
    <fecha_disposicion>20031105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Acuerdo de 5 de noviembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase existentes en la misma ciudad especializados en la misma materia.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20031128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>3</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42482</pagina_inicial>
    <pagina_final>42483</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/2003/11/28/pdfs/A42482-42483.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/a"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2003-21804</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2003-11-05</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">(1)</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/78"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4724"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6058"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6641"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/a"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2003-21804</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2003-11-05</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">(1)</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/78"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4724"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6058"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6641"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Acuerdo de 5 de noviembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase existentes en la misma ciudad especializados en la misma materia.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2003-11-28</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/a/2003/11/05/(1)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="78" orden="1">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="4724" orden="2">Juzgados de Primera Instancia</materia>
      <materia codigo="6058" orden="3">Reparto de asuntos</materia>
      <materia codigo="6641" orden="4">Sevilla</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1985-12666" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2003-17978" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="110" orden="1">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la</p>
    <p class="parrafo">Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".</p>
    <p class="parrafo">En la actualidad existen creados en la ciudad de Sevilla veintitrés Juzgados de Primera Instancia, de los que veintidós están en funcionamiento y el número veintitrés, creado por Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre, iniciarán su funcionamiento efectivo el día 30 de diciembre del corriente año, según dispone la Orden JUS/3214/2003, de 31 de octubre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento de los Órganos Judiciales Unipersonales correspondientes a la programación del año 2003.</p>
    <p class="parrafo">Tres de dichos Juzgados de Primera Instancia (los números 6, 7 y 17) están especializados en Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia.</p>
    <p class="parrafo">Se prevé que cada uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia conocerá en la anualidad de 2003 un total aproximado de 1.381 asuntos contenciosos, a los que han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 23 de esta ciudad, este Juzgado conocerán en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los actualmente existentes en la citada ciudad especializados en la misma materia.</p>
    <p class="parrafo">Con la asignación al nuevo Juzgado creado, que ahora es objeto de especialización, de la materia propia del Derecho de Familia, se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos Juzgados especializados al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.</p>
    <p class="parrafo">Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en dicha ciudad, en cuanto se atribuirá a cuatro órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídas la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Sevilla y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1.º  Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 23 de Sevilla, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad especializados en la misma materia.</p>
    <p class="parrafo">2.º  Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia números 6, 7 y 17 de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.º  Esta medida producirá efectos desde la fecha en que los citados Juzgados inicien su actividad efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,</p>
    <p class="parrafo">HERNANDO SANTIAGO</p>
  </texto>
</documento>
