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    <titulo>Ley 3/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19990514</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="852" orden="1">Ciencias Políticas y Sociología</materia>
      <materia codigo="974" orden="2">Colegios Profesionales</materia>
      <materia codigo="1318" orden="3">Comunidad Valenciana</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el  DOCV núm. 3470, de 9 de abril de 1999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1998-205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Ley 6/1997, de 4 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1982-17235" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 31.22 Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1981-49" orden="5020">
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          <texto>Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1974-289" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 2/1974, de 13 de febrero</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="103" orden="1">Asociaciones profesionales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:</p>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo_2">Por Decreto 2483/1971, de 17 de septiembre, se creó, como segregada de la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales de la Universidad Complutense de Madrid, la Facultad de Ciencias Políticas. Posteriormente, mediante Decreto 384/1972, de 10 de febrero, ésta pasó a denominarse Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, en la que se otorgaban, entre otros, los títulos de Doctor y Doctora y Licenciado y Licenciada en Ciencias Políticas y Doctor y Doctora y Licenciado y Licenciada en Sociología, impartiendo en ella disciplinas propias del ámbito social y jurídico.</p>
    <p class="parrafo">En aplicación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se aprobó el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes a los planes de estudios de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, que en su disposición adicional primera creó el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, en su anexo, desarrolla el citado Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales e incluye entre las Licenciaturas de Ciencias Sociales y Jurídicas, como título específico, la Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.</p>
    <p class="parrafo">En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana existe un importante número de profesionales que ostentan la titulación de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, ejerciendo de forma habitual profesiones relacionadas con estas ciencias y se encuentran la mayoría de ellas y de ellos integradas e integrados en la Delegación Territorial en la Comunidad Valenciana del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología; profesiones que, por su carácter eminentemente social, han cobrado destacada importancia para la sociedad valenciana.</p>
    <p class="parrafo">Esta Delegación Territorial en la Comunidad Valenciana del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, en su Asamblea del día 3 de junio de 1995, a la vista de la ampliación de los estudios de Sociología y Ciencias Políticas, así como el mayor número de profesionales que ejercen dichas profesiones, acordó por unanimidad la creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana, al amparo de la previsión contenida en el artículo 34 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 974/1995, de 16 de junio, que regulan los Estatutos del citado Colegio de ámbito nacional; dicho precepto contempla la posibilidad de que Delegaciones Territoriales de dicho Colegio puedan constituirse, a su vez, en Colegios Territoriales. Esta constitución cuenta con el informe favorable del Decanato del Colegio Nacional.</p>
    <p class="parrafo">Así pues, con fecha 2 de febrero de 1998, y tras la promulgación de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, por la Delegación Territorial en esta Comunidad del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología se solicitó la creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana.</p>
    <p class="parrafo">Desde la perspectiva del interés público, la creación de un Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana en el que se integren los y las profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan estas profesiones, se considera oportuna toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión.</p>
    <p class="parrafo">La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre Suelo y Colegios Profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalidad competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7.3 se dispone que, mediante Ley de la Generalidad y con respeto a las competencias del Estado, podrán crearse en el ámbito de la Comunidad Valenciana colegios profesionales, por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Creación.</p>
    <p class="parrafo">Se crea el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Ámbito territorial.</p>
    <p class="parrafo">El ámbito territorial del colegio profesional es el de la Comunidad Valenciana.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Dicha creación lo es por segregación del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.</p>
    <p class="parrafo">Tendrá la consideración de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria primera.</p>
    <p class="parrafo">La Delegación Territorial en la Comunidad Valenciana del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el Censo de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria segunda.</p>
    <p class="parrafo">1. La Asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana y elegirá a las y los componentes de los órganos colegiales de gobierno.</p>
    <p class="parrafo">2. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia u órgano competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».</p>
    <p class="articulo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».</p>
    <p class="parrafo_2">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.</p>
    <p class="parrafo_2">Valencia, 7 de abril de 1999.</p>
    <p class="firma_ministro">EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,</p>
    <p class="firma_ministro">Presidente</p>
    <p class="publicado">(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3.470, de 9 de abril de 1999)</p>
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