<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251219142601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-2011-2620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8140">Comunidad Autónoma del País Vasco</departamento>
    <rango codigo="1300">Ley</rango>
    <fecha_disposicion>20101223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/2010</numero_oficial>
    <titulo>Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20110211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14704</pagina_inicial>
    <pagina_final>14709</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/2011/02/11/pdfs/BOE-A-2011-2620.pdf</url_pdf>
    <url_epub>/diario_boe/epub.php?id=BOE-A-2011-2620</url_epub>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="3">Finalizado</estado_consolidacion>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-pv"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2011-2620</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2010-12-23</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">6</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5281"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5345"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5796"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-pv"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2011-2620</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2010-12-23</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">6</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5281"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5345"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5796"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6"/>
            <eli:consolidated_by rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/con/20101231"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-02-11</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa/epub">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/epub+zip"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/con/20101231">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-pv"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-2011-2620</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2010-12-23</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">6</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5281"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5345"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5796"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/con"/>
            <eli:version_date rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2010-12-31</eli:version_date>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6"/>
            <eli:consolidates rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/dof"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/con/20101231/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/con/20101231"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/con/20101231/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/12/23/6/con/20101231/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5345" orden="">País Vasco</materia>
      <materia codigo="5796" orden="">Publicidad institucional</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el BOPV núm. 251, de 31 de diciembre de 2010.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30177" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi.</p>
    <p class="centro_redonda">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo">El principio básico y fundamental que debe regir la comunicación de las instituciones públicas con la ciudadanía es el de la información veraz y objetiva, ordenada y orientada a la difusión general de mensajes comunes que den a conocer los servicios que prestan y las actividades que desarrollan.</p>
    <p class="parrafo">La importancia adquirida por la información y comunicación en la sociedad actual ha motivado un incremento notable del flujo de mensajes que dirigen los poderes públicos a la ciudadanía. Esta acción ejecutiva de las administraciones públicas, englobada bajo la denominación genérica de «campañas institucionales de publicidad y comunicación», debe tener por finalidad exclusiva la de facilitar a aquella el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, sin perseguir o encubrir objetivos inadecuados al buen uso de los recursos públicos. Al tratarse de una actividad de complejidad técnica, de indudable repercusión social y de contenidos muchas veces sensibles, se hace necesaria una ley que establezca con claridad el marco en el que debe desarrollarse.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía encomienda a los poderes públicos vascos velar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, garantizar ese ejercicio y promover su libertad e igualdad, así como facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. Para el cumplimiento de dicho mandato los poderes públicos deben transmitir y difundir los mensajes necesarios que coadyuven a dicha promoción y participación. La información y la comunicación se convierten así en un deber institucional, ya que, además, la participación ciudadana y el control democrático de las funciones de los poderes públicos serán más efectivos cuanto mayor sea la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes públicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para la calidad de un sistema democrático.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en legislación electoral interior y en publicidad. Esta función dirigida a la ordenación de las relaciones informativas entre las administraciones y la ciudadanía está a su vez garantizada para todos los niveles institucionales del País Vasco, ya que en sus respectivas normas institucionales básicas se asume la potestad de autoorganización. La materia sustantiva principal y el título competencial predominante a tenerse en cuenta es, por lo tanto, el de régimen jurídico de las administraciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">Con tales fines, la presente Ley, en primer lugar, delimita con precisión el objeto de la publicidad y comunicación institucional, estableciendo el espacio de su desarrollo, con enunciación de los posibles contenidos y mensajes objeto de difusión, así como su ámbito subjetivo, en el que se definen los sujetos públicos a quienes se dirige.</p>
    <p class="parrafo">En segundo lugar, establece los requisitos que han de regir el contenido de la actividad publicitaria institucional, así como las prohibiciones a las que debe quedar sujeta, para lo que recoge las que con carácter básico se contienen en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, velando por la lealtad institucional e impidiendo que cuestione la actividad de otras instituciones, entidades o personas; promoviendo conductas, soportes y mensajes que aseguren el acceso a la información a toda la ciudadanía, y fomentando el respeto al medio ambiente, las políticas de igualdad y demás valores compartidos por la comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En tercer lugar, establece los criterios generales que han de presidir la adjudicación de los contratos que se celebren en esta materia, así como las normas que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral vigente, rigen esta actividad en periodo electoral.</p>
    <p class="parrafo">Por último, para velar por la adecuación de la publicidad y comunicación institucional al contenido de la presente ley, regula un sistema de garantías mediante la creación de órganos y procedimientos específicos, a fin de que en el conjunto del sector público vasco se mantenga la observancia de los principios generales y básicos en ella establecidos, así como su aplicación a las campañas concretas que se promuevan, regulándose también el cauce que permite a los ciudadanos solicitar la cesación o la rectificación de la actividad contraria las prohibiciones legales.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Disposiciones generales</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto de la Ley.</p>
    <p class="parrafo">Es objeto de esta Ley establecer el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación realizadas por las administraciones públicas del País Vasco y las entidades integrantes de su sector público, cualquiera que sea el soporte en el que se realicen.</p>
    <p class="parrafo">Queda excluida de la aplicación de esta Ley la publicación y difusión establecida por mandato legal de las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre actuaciones públicas afectadas por dicho mandato, así como la publicidad que se lleve a cabo en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o mercantil.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Ámbito subjetivo de la Ley.</p>
    <p class="parrafo">1. Se regirán por lo dispuesto en la presente Ley las campañas institucionales de publicidad y comunicación realizadas por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">b) Las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Al Parlamento Vasco, los órganos y comisionados de él dependientes, a las juntas generales y a las demás administraciones públicas vascas, foral y local, a sus consorcios y demás entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos, les será de aplicación el capítulo I de esta Ley.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Definición de las campañas institucionales.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de esta Ley, se considera:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de personas destinatarias, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea realizada o promovida por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">b) Campaña institucional de comunicación, la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea realizada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 2 para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de personas destinatarias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Requisitos de las campañas institucionales.</p>
    <p class="parrafo">1. Se podrán realizar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Informar a la ciudadanía de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">b)	Informar a la ciudadanía sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.</p>
    <p class="parrafo">c)	Difundir el contenido de aquellas disposiciones normativas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">d)	Difundir ofertas de empleo público cuya importancia e interés así lo aconsejen.</p>
    <p class="parrafo">e)	Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de personas destinatarias.</p>
    <p class="parrafo">f)	Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.</p>
    <p class="parrafo">g)	Apoyar a sectores económicos, especialmente en el exterior, promover la comercialización de productos y atraer inversiones.</p>
    <p class="parrafo">h)	Difundir las lenguas y el patrimonio histórico, cultural y natural del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">i)	Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.</p>
    <p class="parrafo">j)	Promover o difundir los servicios que prestan y las actividades que desarrollan las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente ley.</p>
    <p class="parrafo">k)	Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.</p>
    <p class="parrafo">3. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad, así como la protección de la infancia y adolescencia.</p>
    <p class="parrafo">4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.</p>
    <p class="parrafo">5. En caso de que la publicidad institucional utilice a personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, estos deben responder a la verdad, tanto en lo que se refiere a la persona como en lo concerniente al contenido, planteando por lo tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Prohibiciones.</p>
    <p class="parrafo">1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad o de comunicación:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 2 de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">b)	Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">c)	Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">d)	Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, lemas, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.</p>
    <p class="parrafo">3. La publicidad institucional no debe conducir a errores, ni por ambigüedad, ni por inexactitud de datos, ni por omisión o cualquier otra circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">4. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la administración o entidad promotora o contratante.</p>
    <p class="parrafo">5. Queda totalmente prohibida la utilización en las campañas institucionales de publicidad y comunicación de cualquier forma de publicidad de las consideradas ilícitas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Accesibilidad.</p>
    <p class="parrafo">Se procurará el más completo acceso a la información contenida en las campañas institucionales de publicidad y comunicación a las personas con cualquier tipo de discapacidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente. A estos efectos, dicha condición se contemplará específicamente en los pliegos de condiciones u ofertas para adjudicar las campañas publicitarias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Garantías.</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, podrán solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta ley, por razón de infracción de los artículos 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud de cesación o rectificación se presentará ante el órgano que al efecto determinen las normas de organización de las administraciones públicas sujetas a esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">3. La cesación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria o de comunicación y mientras esta tenga lugar. La rectificación podrá instarse hasta siete días después de finalizada aquella.</p>
    <p class="parrafo">4. El órgano al que se refiere el apartado 2 del presente artículo resolverá en el plazo máximo de seis días. Su resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa. Si la resolución estimara la solicitud de cesación, el órgano anunciante procederá inmediatamente a dicha cesación. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes de dictada dicha resolución.</p>
    <p class="parrafo">De no resolverse la solicitud en el plazo indicado, se entenderá desestimada, pudiendo las personas interesadas interponer los recursos que resulten procedentes.</p>
    <p class="parrafo">5. Como medida cautelar, a petición de la persona interesada, el órgano al que se refiere el apartado 2 del presente artículo podrá ordenar la suspensión provisional de la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción manifiesta de los artículos 4 y 5. El plazo máximo para resolver dicha petición será de dos días desde que se presente.</p>
    <p class="parrafo">6. Durante el curso del procedimiento, la Comisión Interdepartamental podrá recabar de las entidades afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Contratos.</p>
    <p class="parrafo">1. Las contrataciones externas vinculadas a las campañas reguladas por esta Ley se regirán por la normativa de contratación que les sea de aplicación teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza jurídica del ente contratante.</p>
    <p class="parrafo">2. La adjudicación de los contratos deberá ajustarse en todo caso a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.</p>
    <p class="parrafo">3. La adjudicación de los contratos deberá realizarse a la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a criterios objetivos directamente vinculados al objeto del contrato.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando razones de especialidad cualitativa o cuantitativa de la campaña a realizar lo aconsejen, se incluirá en los pliegos de condiciones del contrato la realización por parte de las empresas adjudicatarias de un seguimiento de los resultados y un análisis de impacto de la campaña.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Lenguas.</p>
    <p class="parrafo">1. En las campañas de publicidad y comunicación institucional que se difundan o realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco se emplearán el euskera y el castellano.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, podrán utilizarse otras lenguas si fuera necesario por razón de la finalidad de dichas actividades o de su ámbito de difusión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Procesos electorales y de referendo.</p>
    <p class="parrafo">1. Las campañas institucionales reguladas en esta Ley y realizadas durante un proceso electoral, de referendo o de consulta popular se sujetarán, además, a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, y en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos y las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley no realizarán o, en su caso, suspenderán toda campaña institucional de publicidad o comunicación en el período electoral que directamente les afecte, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones, referendo o consulta y el día mismo de la votación, excepto las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Evaluación, planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional es el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de la publicidad y comunicación de las administraciones y entidades señaladas en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. Específicamente, la Comisión Interdepartamental:</p>
    <p class="parrafo_2">a)	Elaborará y aprobará los diversos modelos tipo, específicos para este tipo de contratos, de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, correspondiendo en todo caso la aprobación de dichos pliegos al órgano de contratación.</p>
    <p class="parrafo">b)	Informará con carácter preceptivo y no vinculante, con anterioridad al inicio del expediente de contratación, las acciones publicitarias y de comunicación a que se refiere el artículo 14. Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de cinco días.</p>
    <p class="parrafo">c)	Evaluará las campañas institucionales atendiendo a los objetivos previstos y la eficacia de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">d)	Elaborará un informe anual en el que se incluirán todas las campañas institucionales realizadas en el año anterior, señalándose su importe y los adjudicatarios de los contratos celebrados. Este informe se remitirá al Parlamento Vasco en el primer periodo de sesiones de cada año.</p>
    <p class="parrafo">e)	Elaborará cuantos informes, sugerencias y propuestas estime convenientes en la materia, para los sujetos comprendidos en el ámbito de su competencia.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La Comisión resolverá las solicitudes de cesación y rectificación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">4. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Plan anual de publicidad y comunicación institucional.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de los departamentos del Gobierno Vasco y de las demás instituciones, órganos y entidades citados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar.</p>
    <p class="parrafo">2. En el plan anual se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas y soportes de comunicación utilizados, el sentido de los mensajes, las personas destinatarias y los organismos y entidades afectadas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Campañas no previstas en el plan anual.</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente, y cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o contrate la campaña lo comunicará a la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 12 de esta Ley. Estas campañas deberán ajustarse en todo caso a lo dispuesto en la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Interdepartamental de Publicidad creada en el Decreto 151/1989, de 18 de abril, ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 12 de esta Ley en tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en él.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».</p>
    <p class="parrafo_2">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.</p>
    <p class="parrafo_2">Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2010.–El Lehendakari, Francisco Javier López Álvarez.</p>
    <p class="centro_cursiva">(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 251, de 31 de diciembre de 2010)</p>
  </texto>
</documento>
