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    <fecha_disposicion>19810610</fecha_disposicion>
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    <titulo>Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20120504</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5345" orden="">País Vasco</materia>
      <materia codigo="5884" orden="">Reconversión industrial</materia>
      <materia codigo="6674" orden="">Sociedades</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el BOPV núm. 43, de 16 de julio de 1981.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Decreto de 22 de septiembre de 1980 ( BOPV núm.18, de 23 de octubre)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30177" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2018-928" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Ley 5/2017, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2017-13899" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Ley 4/2017, de 2 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-2619" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4 y SE AÑADE una disposición adicional, por Ley 5/2010, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre «Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial».</p>
    <p class="centro_redonda">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo_2">La grave crisis económica que hoy sufre la Comunidad Autónoma Vasca se manifiesta tanto en la precaria situación de empresas, subsectores y sectores, cuyo saneamiento implica generalmente reducción de empleo, como en retracción de la inversión, especialmente en nuevas actividades industriales.</p>
    <p class="parrafo">La superación de esta grave situación requiere una actitud positiva de las partes implicadas. Este principio no excluye la necesidad de establecer un apoyo público complementario que dinamice y potencie el esfuerzo colectivo que deben realizar los agentes económicos directamente comprometidos.</p>
    <p class="parrafo">A ello responde la presente Ley por la cual se crea un instrumento denominado «Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial», cuyo objetivo propio fundamental es la promoción y reconversión de la industria vasca, tratando de que ésta, en el más breve plazo posible, alcance grados de competitividad, diversificación, tecnología a nivel europeo. Es también objetivo prioritario de las actuaciones de esta Sociedad la defensa y la creación de puestos de trabajo dentro del proceso de la lucha contra el paro.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, en determinados casos, a esta Sociedad corresponderá instrumentar los apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Vasco decida deben aplicarse en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, previa negociación con las partes implicadas, sin que ello signifique limitación alguna al acceso de las empresas vascas a los mecanismos de ayuda que existan a nivel estatal.</p>
    <p class="parrafo">En su consecuencia, se aprueba la siguiente Ley:</p>
    <p class="articulo">Artículo primero.</p>
    <p class="parrafo">Se encomienda al Departamento de Industria la constitución de una Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. La citada Sociedad tendrá la forma de anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de sociedades. El ámbito de actuación de las Sociedad será el correspondiente a la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="articulo">Artículo segundo.</p>
    <p class="parrafo">1. En el capital social participará la Hacienda General del País Vasco en proporción no inferior al 51 por ciento. El resto podrá ser cubierto por Instituciones y Entidades públicas del País Vasco y por entidades financieras.</p>
    <p class="parrafo">2. El capital inicial de la Sociedad será de dos mil millones de pesetas.</p>
    <p class="articulo">Artículo tercero.</p>
    <p class="parrafo">Son funciones propias de la Sociedad las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Contribuir a la promoción industrial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, financiero, económico, técnico y otros de interés industrial.</p>
    <p class="parrafo">b) Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">c) Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad.</p>
    <p class="parrafo">d) Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.</p>
    <p class="parrafo">e) Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo tanto en nuevos procesos como en productos industriales y servicios conexos.</p>
    <p class="parrafo">f) Cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines.</p>
    <p class="articulo">Artículo cuarto.</p>
    <p class="parrafo">1. La Sociedad, en cumplimiento de sus fines, podrá conceder subvenciones, créditos a medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés, así como avales a las empresas, de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco.</p>
    <p class="parrafo">2. La Sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que en cada caso se determinen.</p>
    <p class="parrafo">3. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán las cantidades máximas que, como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial, se instrumentarán a través de la Sociedad en forma de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) préstamos;</p>
    <p class="parrafo">b) subvenciones;</p>
    <p class="parrafo">c) avales.</p>
    <p class="articulo">Artículo quinto.</p>
    <p class="parrafo">1. La Sociedad podrá emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.</p>
    <p class="parrafo">2. La Sociedad podrá recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas. Los préstamos otorgados por las Cajas de Ahorro podrán tener la consideración de préstamos de regulación especial, en la forma y condiciones que resulten de la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">3. La Sociedad podrá recibir subvenciones y garantías de la Hacienda General del País Vasco y de otras Instituciones y Entidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como del sector público estatal. La Hacienda General del País Vasco velará por el equilibrio financiero de la Sociedad.</p>
    <p class="articulo">Artículo sexto.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del Consejero de Administración de la Sociedad Gestora que correspondan a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados, y en su caso revocados, por el Gobierno a propuesta del titular del Departamento de Industria, dando cuenta de los mismos a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">Para mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad designará un Comité Asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la Sociedad.</p>
    <p class="articulo">Artículo séptimo.</p>
    <p class="parrafo">1. El Gobierno Vasco comparecerá ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos semestralmente para informar acerca de la actividad general de la Sociedad y de su situación patrimonial y financiera.</p>
    <p class="parrafo">2. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión de la Sociedad dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo octavo.</p>
    <p class="parrafo">A la Sociedad le serán de aplicación con carácter permanente las bonificaciones y reducciones fiscales que resulten de la normativa vigente.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a los Departamentos de Industria, y Economía y Hacienda, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias y adopten los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo estipulado en la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno dará conocimiento al Parlamento de los Estatutos de la Sociedad, previamente a la constitución de la misma.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Decreto de 22 de septiembre de 1980 por el que se creaba la Sociedad Gestora para la Promoción.</p>
    <p class="articulo">Disposición final cuarta.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».</p>
    <p class="parrafo_2">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla.</p>
    <p class="parrafo_2">Vitoria-Gasteiz, 10 de junio de 1981.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.</p>
    <p class="publicado"><em>[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 43, de 16 de julio de 1981</em>. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]</p>
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