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    <titulo>Ley Foral 1/2009, de 19 de febrero, por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1640" orden="">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="3160" orden="">Empleo</materia>
      <materia codigo="5143" orden="">Navarra</materia>
      <materia codigo="5626" orden="">Pliegos de Cláusulas Administrativas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el en el BON núm. 26, de 2 de marzo de 2009.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2006-11956" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 51 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1982-20824" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="capitulo_num">EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA</p>
    <p class="parrafo">Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.</p>
    <p class="capitulo_num">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo">El empleo se ha convertido en uno de los principales mecanismos de inclusión social. Una actividad económica remunerada constituye uno de los elementos más eficaces de lucha contra la exclusión social.</p>
    <p class="parrafo">Pero a día de hoy, pese a los escasos niveles de desempleo actuales, existen personas con nula, baja o muy baja empleabilidad, otras en situación de clara precariedad que entran y salen constantemente del mercado de trabajo, y también quienes, pese a trabajar, reciben salarios muy bajos, trabajan en situación irregular o en la economía sumergida; todas ellas se encuentran inmersas o en riesgo de exclusión social.</p>
    <p class="parrafo">Los dispositivos de empleo por término general, se suelen dirigir a personas con mejores capacidades y mayores posibilidades de acceso al empleo, y los servicios sociales son quienes se ocupan de los colectivos más vulnerables. Pero disponen de escasos recursos para lograr su incorporación laboral aunque para ello desplieguen una batería de acciones: servicios de información y orientación, formación laboral y prelaboral, asesoría para el autoempleo, programas de empleo social protegido, etc. Todas esas acciones requieren de medidas que completen el conjunto del proceso de inserción sociolaboral.</p>
    <p class="parrafo">Ya que la mayoría de las mismas procuran acceso al empleo interviniendo en el «punto de partida», esto es, removiendo obstáculos, mejorando habilidades y capacidades, etc., cuestión importante, pero sigue faltando un aspecto fundamental, esto es, el «punto de llegada» o el acceso a un empleo concreto.</p>
    <p class="parrafo">Las «cláusulas sociales» se definen como la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública, y concretamente la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social con el objetivo de facilitar su incorporación al mundo laboral. Lógicamente, estas cláusulas no pueden ser una herramienta aislada, sino complementaria a otras actuaciones. Precisamente, su valor deriva de la necesidad de cubrir la tradicional dificultad de completar el itinerario de inserción mediante el acceso al empleo. Así, las «cláusulas sociales» van a proporcionar la reserva de un determinado número de puestos de trabajo a las personas en situación o riesgo de exclusión social, aprovechando las sinergias de los dispositivos de empleo e incorporación laboral.</p>
    <p class="parrafo">Esta Ley Foral permite incorporar a los criterios de adjudicación de los contratos características sociales en los nuevos términos en que se redacta el apartado 2, del artículo 51.</p>
    <p class="articulo">Artículo único.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, quedará redactado de la siguiente manera:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 51. Criterios de adjudicación del contrato.</p>
    <p class="sangrado">1. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos serán:</p>
    <p class="sangrado">a) Exclusivamente el precio ofertado.</p>
    <p class="sangrado">b) En los restantes casos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizarán criterios vinculados al objeto del contrato como la calidad o sus mecanismos de control, el precio, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de repuestos, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o ejecución, u otras semejantes.</p>
    <p class="sangrado">2. Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así:</p>
    <p class="sangrado">a) El precio ofertado se empleará como criterio de adjudicación con carácter exclusivo, cuando aquel constituya el único elemento determinante. En todo caso, los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.</p>
    <p class="sangrado">b) De acuerdo con los requerimientos recogidos en el artículo 49, y previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, podrán incorporar criterios referidos a las características sociales de la oferta presentada.</p>
    <p class="sangrado">c) También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas.</p>
    <p class="sangrado">3. Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.</p>
    <p class="sangrado">A tal efecto, la Mesa de Contratación o la unidad gestora del contrato requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.</p>
    <p class="sangrado">En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.»</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única.</p>
    <p class="parrafo">En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, se desarrollará el reglamento oportuno, que concrete la mejor y más objetiva forma de valorar las cláusulas sociales, enumeradas en esta Ley Foral.</p>
    <p class="parrafo_2">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo_2">Pamplona, 19 de febrero de 2009.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.</p>
    <p class="seccion">(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 2 de marzo de 2009.)</p>
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